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El TS remite a la Audiencia el expediente de la etarra arrepentida Guisasola para que la excarcele

20/12/2013
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El Tribunal Supremo ha remitido a la Audiencia Nacional el expediente de la etarra arrepentida Carmen Guisasola "para que proceda a una nueva liquidación" teniendo en cuenta los criteros de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que anuló la aplicación retroactiva de la denominada "doctrina Parot".

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La sentencia dada a conocer este jueves procede de la deliberación que el alto tribunal celebró el pasado 27 de noviembre que anuló la aplicación de la doctrina Parot a los seis últimos miembros de ETA que recurrieron ante este órgano para solicitar la liquidación de sus condenas.

Carmen Guisasola Solozábal integró varios comandos de ETA entre 1982 y 1989 y fue condenada a decenas de años de cárcel por participar en cuatro asesinatos, un comerciante, un policía municipal, un marinero y un sargento de la Guardia Civil, según los datos recogidos por Europa Press. Actualmente se encuentra desvinculada de ETA e interna en la cárcel alavesa de Zaballa. Es una de las máximas representantes de los disidentes de la banda acogidos a la denominada 'Vía Nanclares'.

Detenida en Francia en 1990, lleva 23 años en prisión. En los últimos tiempos ha disfrutado de numerosos permisos de salida de la cárcel y en uno de ellos aprovechó incluso para presentar una novela escrita por ella en la que defiende la necesidad de convivencia en el País Vasco. El acto de presentación tuvo lugar en San Sebastián y la exterrorista estuvo acompañada por la exparlamentaria de Aralar Aintzane Ezenarro.

En su resolución, el Supremo señala que respecto de las condenas todavía en ejecución "no sólo nada impide la rectificación del criterio hasta ahora aplicado para sustituirlo por otro más favorable al reo" en el sentenido que se desprende de la sentencia de Estrasburgo, "sino que resulta obligado en tanto que no es posible mantener una situación de privación de libertad basándose en un criterio que, en circunstancias similares a las contempladas en la referida STDEH, vulnera derechos reconocidos en el Convenio Europeo".

VOTO PARTICULAR

La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Julián Sánchez Melgar, que disiente del resto en la forma elegida por el Supremo para ejecutar el fallo del Tribunal de Estrasburgo, considera que la vía del recurso de revisión respecto de cada uno de los diferentes casos hubiera sido la más adecuada.

Frente a esta postura, el Supremo acordó en Pleno no Jurisdiccional el pasado 12 de noviembre por doce votos frente a cuatro que la aplicación de la doctrina Parot debe tenerse por anulada para todas las sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006 y que las excarcelaciones deben ser adoptadas por el tribunal sentenciador, que en estos casos es la Audiencia Nacional.

Establecieron concretamente que las condenas dictadas con anterioridad a la sentencia dictada contra Henri Parot --que estableció la doctrina-- y en las que se haya aplicado el Código Penal de 1973 (por no resultar favorable el de 1995), "las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido código penal de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad" a dicha resolución.

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