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  • EDICIÓN DE 19/12/2013
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2013

19/12/2013
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Sentencia de 16 de octubre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la ilegalidad en la redacción dada por el Real Decreto 687/2005 del apartado b) del artículo 111 del Real Decreto 1774/2004: "... y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español." (BOE de 19 diciembre de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 16 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA LA ILEGALIDAD EN LA REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO 687/2005 DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 111 DEL REAL DECRETO 1774/2004: "... Y EL CONTRIBUYENTE NO OBTENGA RENTAS QUE SE CALIFICARÍAN COMO OBTENIDAS MEDIANTE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SITUADO EN TERRITORIO ESPAÑOL.".

En la cuestión de ilegalidad n.º 1/2013 planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la cuestión de ilegalidad número 1/2013 planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debemos declarar y declaramos la ilegalidad en la redacción dada por el Real Decreto 687/2005 del apartado b) del artículo 111 del Real Decreto 1774/2004: “... y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.”

Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y su parte dispositiva deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato.

No hacemos imposición de costas.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos don Rafael Fernández Montalvo, don Manuel Vicente Garzón Herrero, don Emilio Frías Ponce, don Joaquín Huelin Martínez de Velasco, don José Antonio Montero Fernández, don Manuel Martín Timón y don Juan Gonzalo Martínez Micó.

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