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Becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos

19/12/2013
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Orden PRE/1024/2013, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos (BOCYL de 18 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/1024/2013, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/1258/2010, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN, EL PERFECCIONAMIENTO Y LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN MATERIA DE ACCIÓN EXTERIOR Y ASUNTOS EUROPEOS.

Mediante Orden PRE/1248/2010, de 7 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos (“B.O.C. y L.” n.º 179, de 15 de septiembre), cuyo número fue corregido mediante corrección de errores de 16 de septiembre de 2010, “B.O.C. y L.” n.º 180, pasando a ser Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre.

La experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas becas ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de las bases con el fin de garantizar de una forma más adecuada el objetivo perseguido con la concesión de las mismas. Igualmente, se ha considerado conveniente adaptarlas a la normativa vigente en materia de Seguridad Social, aplicable a becarios.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la base tercera, que queda redactada como sigue:

“Base tercera. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden todas aquellas personas que, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 30 años de edad.

b) Estar en posesión del título de licenciado, graduado o equivalente con duración igual o superior a cuatro años o 240 créditos ECTS, siempre que se haya obtenido dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la convocatoria.

Los títulos oficiales de educación superior, cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el Ministerio español competente en materia de Educación.

c) Poseer conocimiento, hablado y escrito, de los idiomas inglés y francés. A tal efecto, se requerirá un nivel mínimo de conocimiento acreditado para cada una de las lenguas correspondiente al nivel B2 del marco común europeo de referencia, en lo sucesivo MCER.

d) Haber nacido o estar empadronado con una antigüedad mínima de dos años en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido el título de licenciado, graduado o equivalente en una Universidad de Castilla y León.

e) No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre acción exterior o asuntos europeos concedida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular las relativas a las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.”

Dos.- Se modifica el apartado 3 de la base cuarta, que queda redactado como sigue:

“3.- El período de disfrute de la beca podrá tener una duración máxima de 36 meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario. Un primer período se extenderá desde el momento de la incorporación hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo renovarse por anualidades completas, o por meses dentro de una anualidad, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de la beca.”

Tres.- Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 de la base quinta y se añade un nuevo apartado 7, con la siguiente redacción:

“3.- Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en la normativa vigente por la que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Las diferentes convocatorias podrán establecer la presentación de solicitudes por medios telemáticos así como los modelos a utilizar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7.- Toda la documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su defecto, traducida al castellano de forma oficial.”

Cuatro.- Los apartados 4 al 7 de la base séptima se refunden de la siguiente manera:

“4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para los que se propone la concesión en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación y aporten la documentación original o copia compulsada acreditativa de los requisitos y méritos. Se entenderá que el aspirante seleccionado desiste de su solicitud cuando no presente su aceptación expresa y/o la documentación requerida en el plazo señalado; y, se desestimará la solicitud en el caso de que de la documentación presentada se dedujese que carece de los requisitos exigidos. En ambos supuestos, se designará al siguiente candidato.

Una vez aceptada la beca y examinada la documentación presentada por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntación y que incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida.

El órgano instructor podrá proponer que se declaren desiertas todas o algunas de las becas convocadas.

5.- La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no le sea notificada la Orden de concesión de la beca.”

Cinco.- Se modifica el apartado 3 de la base octava con la siguiente redacción:

“3.- La resolución de concesión, en la que constará la cuantía de la beca, será notificada a los beneficiarios y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.”

Seis.- Se modifica la base novena en los siguientes términos:

“Base novena.- Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, y los méritos de los candidatos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a. Expediente académico, hasta un máximo de 10 puntos.

1.º El expediente académico se valorará en función de la nota media expresada en la certificación académica personal de la licenciatura y/o grado.

En el supuesto de que un solicitante haya cursado más de una licenciatura o enseñanza de grado, únicamente se tomará en cuenta la titulación que indique el solicitante o, en su defecto, aquella más favorable para la valoración del expediente académico.

2.º En caso de no constar nota media en la certificación académica personal, será calculada por la Comisión de Valoración conforme a estas reglas:

- Expedientes configurados en asignaturas: Se calculará la media aritmética de las notas por asignatura.

- Expedientes configurados en créditos: Se calculará la media ponderada de las notas por asignatura teniendo en cuenta el número de créditos de cada asignatura.

3.º En cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, cuando las notas obtenidas en las distintas asignaturas no vengan expresadas numéricamente, se aplicarán las siguientes equivalencias:

• Aprobado/apto: 5.

• Bien: 6.

• Notable: 7.

• Sobresaliente: 9.

• Matrícula de Honor: 10.

La expresión literal “Convalidado” se considerará equivalente a 5 puntos, salvo que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título que indique la nota media y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Si la certificación académica está expedida en idioma distinto del castellano, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.

b. Otros méritos académicos: Poseer más de una licenciatura y/o título de doctor: 1 punto.

c. Titulaciones de postgrado: Título de Máster Universitario en estudios relacionados con la materia objeto de la convocatoria: Hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos del siguiente modo:

• Máster o curso de postgrado homologado de 120 ó más créditos ECTS: 2 puntos.

• Máster o curso de postgrado homologado de 60 ó más créditos ECTS: 1 punto.

d. Conocimientos de idiomas: Hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1.º Conocimientos acreditados de inglés que superen el mínimo requerido para concurrir a la convocatoria de la beca (nivel B2 MCER), hasta un máximo de 1 punto:

• Nivel C1 MCER: 0,5 puntos.

• Nivel C2 MCER: 1 punto.

Las personas tituladas en Filología o Traducción e Interpretación que tengan como lengua objeto de estudio el inglés no recibirán puntuación adicional por este apartado.

2.º Conocimientos acreditados de francés que superen el mínimo requerido para concurrir a la convocatoria de la beca (nivel B2 MCER), hasta un máximo de 1 punto:

• Nivel C1 MCER: 0,50 puntos.

• Nivel C2 MCER: 1 punto.

Las personas tituladas en Filología o Traducción e Interpretación que tengan como lengua objeto de estudio el francés no recibirán puntuación adicional por este apartado.

e. Períodos de investigación o prácticas en materias relacionadas con la Unión Europea (excluidos los recogidos en la certificación académica personal), según su duración (mínimo 360 horas), hasta un máximo de 2 puntos:

• Desde 360 horas: 0,50 puntos.

• Desde 720 horas: 1 punto.

• Desde 1.080 horas: 1,50 puntos.

• Desde 1.440 horas: 2 puntos.

f. Cursos de postgrado o especialización en materias relacionadas con la Unión Europea, realizados en los últimos 4 años, según su duración (mínimo 50 horas), hasta un máximo de 1 punto:

• Desde 50 horas: 0,10 puntos.

• Desde 100 horas: 0,20 puntos.

• Desde 150 horas: 0,30 puntos.

2.- La Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas a los solicitantes, en cuyo caso podrá conceder un máximo de 3 puntos. La no participación en estas pruebas o entrevista implicará el desistimiento a la solicitud.”

Siete.- La base décima queda redactada como sigue:

“Base décima.- Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicio, ni relación laboral o funcionarial con la Junta de Castilla y León.”

Ocho.- Se suprime la letra d) y se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 de la base undécima en los siguientes términos:

“c) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la modificación de cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la beca, y en particular, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o similar, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privado nacional o internacional.”

Nueve.- Se modifica el apartado 2 de la base decimotercera que queda como sigue:

“2.- Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima anual que se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y serán abonadas por mensualidades vencidas. El importe de las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes tanto al trabajador como a la Administración, según la legislación vigente. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.”

Diez.- La base decimocuarta queda redactada de la siguiente manera:

“Base decimocuarta.- Incompatibilidad.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad o similar, remuneradas con cargo a fondos públicos o privados, cualquiera que sea la procedencia de éstos.”

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