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Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

18/12/2013
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Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE de 18 de diciembre de 2013). Texto completo.

La Orden SSI/2371/2013 tiene por objeto la regulación del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN SSI/2371/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé en su artículo 37.1 el establecimiento de un Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), con objeto de garantizar la disponibilidad de información y la comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como la compatibilidad y la articulación entre los distintos sistemas. Por otro lado, la precitada ley determina que será en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, donde se acordarán los objetivos y contenido de la información.

En su artículo 37.2, se establece que el sistema contendrá información sobre el catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de servicios.

Asimismo el apartado 3 del referido artículo 37 determina que el SISAAD contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia, de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales internacionales.

Por otra parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Estadística Pública, en su artículo 20 determina que los resultados de las estadísticas para fines estatales se harán públicos por los servicios responsables de la elaboración de las mismas y habrán de ser ampliamente difundidos, criterio que deberá aplicarse a las estadísticas elaboradas con la información contenida en el SISAAD.

El uso y transmisión de esta información estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley.

En consonancia con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, se aprueba la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el fichero de datos de carácter personal, siendo responsable de su administración, la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

En la reunión del 22 de septiembre de 2009, el entonces Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adoptó el Acuerdo sobre objetivos y contenidos comunes del SISAAD, en el que se determinaba la información que se incorporaría en el mismo, su tratamiento, la comunicación recíproca y el intercambio de la misma entre las administraciones públicas. Asimismo, en su reunión del 10 de julio de 2012, adoptó el Acuerdo para la mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que, con el fin de mejorar el procedimiento y la transparencia en la gestión, se deberían incluir unos datos y contenidos de los documentos al SISAAD, que serán imprescindibles para proceder a la liquidación del nivel mínimo a las comunidades autónomas, así como a los efectos de gestión y elaboración de estadísticas.

Con posterioridad, el Consejo Territorial, en reunión del 16 de enero de 2013, encomendó a su Comisión Delegada para que, en el plazo máximo de seis meses, formulara una propuesta para la adaptación, modificación o supresión de los datos a incluir en el SISAAD, a los efectos de información, elaboración de estadísticas, gestión y liquidación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado. Asimismo, se acordó un plazo máximo de doce meses para revisar los datos existentes en el mismo, una vez que se apruebe la presente orden.

Esta norma tiene por objeto establecer una nueva regulación del SISAAD, con la finalidad de garantizar una mejor disponibilidad de la información y de la comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como facilitar la compatibilidad y el intercambio de información entre éstas, consiguiendo así una mejor gestión, explotación y transparencia de los datos contenidos en el mismo. Todo ello con respeto de las competencias que las comunidades autónomas y el resto de administraciones públicas tienen asignadas en la materia.

El SISAAD tiene como finalidad alcanzar una mayor eficiencia en la gestión y explotación de la información, mejorando la calidad y la transparencia, la comprobación y el contraste de los datos, así como la elaboración de estadísticas periódicas.

Con estos objetivos, resulta necesario completar la información que se recoge en el SISAAD, con un contenido común de datos de todos los expedientes incorporados al mismo. Por ello, se amplía, consolida y perfecciona la información que se reguló en la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, incorporando los contenidos y requisitos acordados por el Consejo Territorial de 22 de septiembre de 2009 y de 10 de julio de 2012.

Para homogeneizar los citados datos, las comunidades autónomas trasladarán al IMSERSO mensualmente las altas, bajas, modificaciones, revisiones y traslados en el Sistema de Información correspondiente, a través de la acreditación documental que se regula en esta orden.

Igualmente, con el fin de avanzar en la transparencia y conocer el coste total del SAAD, y conforme se establece en el Apartado 6.º del Acuerdo del Consejo Territorial de 10 de julio de 2012, las comunidades autónomas expedirán anualmente un certificado que reflejará la aplicación de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del mismo, y la aportación de la comunidad autónoma a esta finalidad.

El IMSERSO pondrá a disposición de las comunidades autónomas un sistema de información y la red de comunicación del SAAD que garantice la integridad y transparencia de los datos.

No obstante, aquellas comunidades autónomas que decidan mantener sus propios sistemas de información suscribirán convenios de colaboración con el IMSERSO como instrumento regulador que garantice la transparencia, integridad e interoperabilidad de los sistemas, todo ello en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

La presente orden regula un nuevo SISAAD, derogando, por ello la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, excepto su artículo 7 que crea el fichero de datos de carácter personal.

En su proceso de elaboración, esta norma se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Esta orden cuenta con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.h) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo Vínculo a legislación, esta orden ha sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 2. Finalidad del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. El SISAAD tiene como finalidad proporcionar a las administraciones públicas competentes en la gestión de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), los instrumentos necesarios para el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del mismo, para la comunicación recíproca y el intercambio de información, permitiendo la interoperabilidad de los respectivos sistemas de información de dichas administraciones públicas.

Asimismo, el SISAAD garantizará la fiabilidad, seguridad, disponibilidad y transparencia de la información.

2. El SISAAD permitirá mejorarla gestión y explotación de los datos contenidos en el mismo, a los efectos de la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia.

Artículo 3. Administración del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y colaboración y cooperación entre las administraciones públicas.

1. La Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), es la responsable de la administración del SISAAD.

2. Las comunidades autónomas que opten por mantener sus propios sistemas de información suscribirán con el IMSERSO convenios de colaboración, como mecanismo regulador de garantía y seguridad, que incluirán, entre otros contenidos, la forma de transmisión de la información, plazos y condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y su normativa de desarrollo, y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 4. Régimen y medios de acceso al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La incorporación y consulta en el SISAAD de la información y datos contenidos en los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, será realizada por el personal designado por cada administración pública competente. A tales efectos, el acceso de dicho personal al SISAAD se realizará mediante el uso de certificados digitales u otros modos de autenticación electrónica que garanticen la seguridad del acceso y la identificación unívoca del usuario de dicho Sistema de Información.

Tanto para la transmisión de datos, como para el acceso a la información, las administraciones públicas competentes habilitarán el correspondiente perfil de usuario en razón de sus competencias, a fin de garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, que será, en todo caso, aplicable al SISAAD.

Artículo 5. Información y datos contenidos en los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. La información y los datos que deben incorporarse en el SISAAD serán los recogidos en el anexo I.A), a efectos de la información y gestión del sistema, y los contenidos en el anexo I.B), obligatorios para la asignación del nivel mínimo.

2. A los efectos de la mejora y la calidad en la explotación estadística de la información, dentro de los datos relativos al perfil de los beneficiarios, además de las variables de sexo y edad, se incluirá el grado de discapacidad y, en su caso, el tipo de discapacidad, así como si tiene diagnosticada una enfermedad rara. Con la finalidad de garantizar la fiabilidad de estos datos las comunidades autónomas a nivel de su territorio y el IMSERSO a nivel nacional, contrastarán la información del SISAAD con la información de la base de datos regional o con la base de datos estatal de personas con discapacidad.

3. Teniendo en cuenta el proceso de actualización continua y constante de los datos incorporados en el SISAAD, las estadísticas mensuales tienen carácter provisional.

4. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, es el órgano encargado de realizar la evaluación anual de la gestióndel SAAD, comparando los datos elevados a definitivos a 31 de diciembre de cada año y publicados en el SISSAD, con los datos de los ejercicios anteriores.

Artículo 6. Certificaciones de datos incorporados en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. La persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia expedirá mensualmente una certificación relativa a los datos incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes, referida a los datos del mes anterior, en la que constarán las altas y bajas de solicitudes, de las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia, de las resoluciones de reconocimiento de las prestaciones y efectividad del derecho, así como las modificaciones relativas a las revisiones de grado y de la prestación reconocida y los traslados. El modelo de esta certificación, se recoge en el anexo III, y servirá para la liquidación mensual del nivel mínimo de protección, así como para la acreditación de la veracidad de los datos incorporados en el SISAAD.

2. La persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia expedirá, anualmente, y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refiera, una certificación con el visto bueno y conforme del representante de la intervención de la comunidad autónoma para los datos económicos y presupuestarios, cuyo modelo se recoge en el anexo IV.

Disposición adicional única. Expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en tramitación o resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Las administraciones públicas competentes adaptarán e incorporarán los datos que se recogen en el anexo II, a los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD que se encuentren en tramitación o resueltos antes del 1 de enero de 2014.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal, excepto su artículo 7. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Anexos

Omitidos.

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