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Estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

18/12/2013
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Decreto Foral 71/2013, de 27 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 17 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 71/2013, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 121, de 23 de junio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 19/2012, de 29 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 130, de 4 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, mediante Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 150, de 31 de julio de 2012, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua, ha propuesto una reestructuración de la estructura aprobada mediante el mencionado Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación.

En la actualidad, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua está integrado por cinco Secciones: Sección de Caza y Pesca, Sección de Hábitats, Sección de Gestión Forestal, Sección de Planificación y Ayudas y Sección de Guarderío Forestal.

El citado Servicio asume una muy elevada carga de trabajo, consecuencia de varios factores como son el amplio rango competencial, el elevado número del personal adscrito al Servicio y la compleja ejecución del presupuesto asignado.

Existe una muy importante demanda de madera y derivados, principalmente leña y biomasa. Consecuencia de varios factores, entre los que se destacan el incremento en consumo, la ausencia de oferta en otros lugares y la alta disponibilidad de madera certificada en Navarra.

Por otro lado, el Gobierno de Navarra adoptó con fecha 20 de marzo de 2013, un Acuerdo de Gobierno en virtud del cual se acordó priorizar el uso de la biomasa en la renovación de instalaciones térmicas de sus edificios públicos como modo contribuir al impulso de la demanda y reducir su factura energética. En este contexto se ha creado la Comisión Mixta de Biomasa Forestal de Navarra entre cuyas primeras conclusiones destacan la necesidad de movilizar una mayor cantidad de materia prima, desarrollar acciones de fomento de biomasa forestal, etc.

Por tal motivo, existe la necesidad imperiosa de una mayor movilización de materia prima (madera y leña) en consonancia con las demandas actuales y futuras y especialmente en lo que a biomasa forestal se refiere. Para ello se considera necesario contar con una estructura administrativa acorde a tal situación. El papel del Gobierno de Navarra en esta materia es primordial ya que las labores de señalamiento del arbolado, establecimiento de condiciones de corta, impulso de planes de aprovechamiento, etc., son de su competencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, ha propuesto una reestructuración de la mencionada Dirección General, por lo que procede modificar parcialmente el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de noviembre de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica parcialmente el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el sentido siguiente:

Uno.-Se modifica el artículo 43, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 43. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Calidad Ambiental.

b) Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

c) Servicio del Agua.

d) Servicio de Montes.”

Dos.-Se modifica el artículo 50, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 50. Ámbito material de competencias del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, con la conservación y gestión de espacios naturales, con la protección de las especies y con la gestión de la caza y pesca, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Tres.-Se modifica el artículo 51, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 51. Estructura del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Hábitats.

b) Sección de Caza y Pesca.”

Cuatro.-Se modifica el artículo 52, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 52. Ámbito material de competencias de la Sección de Hábitats.

La Sección de Hábitats ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la conservación y protección de especies y espacios naturales y, en concreto, las siguientes:

a) Promover la constitución de la Red Navarra de espacios naturales y en particular del establecimiento de la Red Natura 2000.

b) Elaborar las propuestas de Planes de Gestión y de declaración de los espacios naturales, incluidos los de la red Natura 2000 así como realizar el seguimiento de dichos planes.

c) La gestión del Parque Natural de Bértiz y la protección de los Monumentos Naturales de la Comunidad Foral.

d) Establecer los criterios de conservación que han de regir la gestión de dichos espacios naturales.

e) Asegurar la consideración de dichos criterios por parte de los gestores de los espacios y la aplicación de las medidas precisas para la conservación de los taxones y hábitats que constituyan la citada red navarra.

f) La realización de estudios, censos y, en general, el seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna y la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos respectivas.

g) Asegurar la aplicación de las medidas precisas para la protección y recuperación de las especies amenazadas.

h) Informar preceptivamente sobre usos y actividades en los espacios naturales, en particular en los que constituyen la red Natura 2000.

i) Tramitar las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales protegidos.

j) El control de los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.”

Cinco.-Se deja sin efecto el artículo 53.

Seis.-Se deja sin efecto el artículo 54.

Siete.-Se modifica el artículo 55, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 55. Ámbito material de competencias de la Sección de Caza y Pesca.

La Sección de Caza y Pesca ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la caza y la pesca y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación integral de la caza y la pesca en Navarra.

b) El seguimiento y control de las poblaciones de la fauna cinegética y piscícola, tanto sedentarias como migratorias.

c) La aplicación de planes de ordenación piscícola.

d) El asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad cinegética y piscícola.

e) La elaboración de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y pesca y de las especies animales objeto de captura y comercialización.

f) La gestión de las autorizaciones administrativas en materia de caza y pesca.

g) La tramitación administrativa de los acotados de caza en Navarra y los informes previos a la aprobación de los planes de ordenación cinegética.

h) La gestión de las licencias de caza y pesca.

i) El control y seguimiento de las piscifactorías, repoblaciones de especies piscícolas y centros de recuperación de la fauna.

j) La gestión de las autorizaciones a que se refieren los artículos 4.4 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los animales.

k) Ejercer la secretaría de las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca.”

Ocho.-Se deja sin efecto el artículo 56.

Nueve.-Se modifica el artículo 58, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 58. Estructura del Servicio del Agua.

El Servicio del Agua se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Recursos Hídricos.

b) Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas.

c) Sección de Información y Educación Ambiental.”

Diez.-Se modifica el artículo 59, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 59. Ámbito material de competencias de la Sección de Recursos Hídricos.

La Sección de Recursos Hídricos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de gestión de los recursos hídricos y, en concreto, las siguientes:

a) Los informes y la tramitación de expedientes de concesiones de agua e inundabilidad.

b) La recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la planificación y gestión del agua y la prevención de defensa frente a las inundaciones.

c) La gestión y desarrollo de estudios hidrogeológicos y prospecciones dirigidas a solucionar problemas de demanda de agua.

d) La confección, implantación y mantenimiento de las redes de control piezométrico, hidrométrico y de calidad de aguas.

e) El mantenimiento y explotación del banco de datos hidrológico e hidrogeológico y suministro de información.

f) El desarrollo de estudios de alternativas y el mantenimiento y uso del modelo de gestión para la planificación hidrológica.

g) Las actuaciones para la protección de las aguas frente a la contaminación.

h) El seguimiento ambiental del Plan Director de saneamiento de ríos de Navarra.

i) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de aguas.

j) La coordinación en relación con los inventarios y la evaluación de los recursos naturales y los estudios relacionados con la protección de suelos frente a su degradación.

k) La coordinación en relación con el diseño e implementación de las redes de seguimiento de los factores ambientales, incluida la climatología.

Once.-Se modifica el artículo 61, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 61. Ámbito material de competencias de la Sección de Información y Educación Ambiental.

La Sección de Información y Educación Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la información y educación ambiental y, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración, seguimiento y ejecución de los planes y programas de educación ambiental.

b) La planificación, coordinación y ejecución de los programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente.

c) La coordinación de las labores de diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Ambiental de Navarra, en línea con el desarrollo del Sistema de Información Territorial de Navarra-SITNA.

d) La coordinación y soporte a la preparación y mantenimiento de indicadores y estadísticas ambientales.

e) La realización de las acciones necesarias para la promoción y gestión de actividades de colaboración y voluntariado ambiental en los diversos ámbitos del medio natural y del medio urbano.

f) Atender las solicitudes de información ambiental formuladas por los ciudadanos.

g) Ejercer como organismo competente para otorgar en Navarra el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y efectuar las demás funciones que le asigna el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

h) El ejercicio de las actividades necesarias para impulsar la política de desarrollo sostenible en el medio urbano.

i) La propuesta y ejecución de las medidas necesarias para la aplicación de auditorias ambientales municipales.

j) Prestar apoyo al desarrollo de los Planes de Acción Local Agenda 21.

k) El ejercicio de las actividades necesarias para el desarrollo de estrategias de reintroducción y conservación de la naturaleza en las ciudades.

l) Ejercer la secretaría de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.”

Doce.-Se deja sin efecto el artículo 62 de la Sección 4.ª

Trece.-Se crea una nueva Sección 5.ª en el Capítulo IV. Dirección General de Medio Ambiente y Agua, denominada Servicio de Montes, con el siguiente contenido:

“Artículo 62. Ámbito material de competencias del Servicio de Montes.

El Servicio de Montes ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la protección y mejora de los montes, en particular con la sostenibilidad de los aprovechamientos forestales, con la planificación forestal y con la movilización y fomento del uso de la madera y la biomasa forestal, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 62.bis. Estructura del Servicio de Montes.

El Servicio de Montes se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Forestal.

b) Sección de Guarderío.

Artículo 62.ter. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Forestal.

La Sección de Gestión Forestal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito forestal y Vínculo a legislación, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración, aprobación y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados.

b) La elaboración, aprobación y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados, tanto comunales como particulares.

c) La elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal.

d) El mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.

e) Informar los expedientes de autorización, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.

f) Informar preceptivamente sobre todo tipo de actuaciones, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

g) Planificar y ejecutar las acciones precisas para la prevención de los incendios forestales.

h) Asistir técnicamente a la ANE en las labores de extinción de incendios que se le demanden.

i) La promoción del uso sostenible de los productos forestales.

j) El apoyo al sector forestal.

k) La gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra, incluidas las que constituyen el Parque Natural de Urbasa-Andía.

l) El seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales.

m) El desarrollo de acciones y proyectos de investigación y experimentación forestal.

n) La elaboración de la estadística forestal.

o) La conservación y mejora de los valores ambientales del Camino de Santiago.

p) La elaboración de las convocatorias periódicas de ayudas de contenido forestal y la gestión de los expedientes de las citadas campañas de subvenciones.

q) El seguimiento de los programas comunitarios en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio.

r) La ejecución de las medidas precisas para la restauración hidrológico-forestal y para el mantenimiento, mejora y uso sostenible de los montes.

s) Ejercer la secretaría del Consejo Asesor Forestal.

Artículo 62.quáter. Ámbito material de competencias de la Sección de Guarderío.

La Sección de Guarderío ejercerá las atribuciones de vigilancia, inspección y gestión atribuidas al guarderío forestal en el Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal”.

Disposición adicional primera.-Subsistencia de unidades.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Redistribución de Personal.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, para llevar a cabo la asignación y redistribución de medios humanos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final tercera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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