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Subvenciones destinadas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas

17/12/2013
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Decreto 234/2013, de 10 de diciembre, por el que se regulan las bases reguladoras y la convocatoria única de las subvenciones destinadas a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial radicadas en Extremadura, que se hayan visto afectados por las nuevas exigencias impuestas para la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada (DOE de 16 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 234/2013, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS ADQUIRENTES O ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN DE RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL RADICADAS EN EXTREMADURA, QUE SE HAYAN VISTO AFECTADOS POR LAS NUEVAS EXIGENCIAS IMPUESTAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AYUDA ESTATAL DIRECTA A LA ENTRADA.

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, contemplaba una ayuda estatal directa a la entrada (AEDE, en adelante) destinada a facilitar la parte no financiada, por el préstamo convenido, del precio de compraventa o adjudicación de las viviendas de nueva construcción de régimen general o especial -así como de las viviendas usadas-, siempre que se tratara de primer acceso, en propiedad, a la vivienda. Tratándose de viviendas protegidas de nueva construcción, el promotor acostumbraba a descontar tales ayudas estatales del precio de la compraventa, de manera que era finalmente abonada a éste.

El Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, suprimió la AEDE con las salvedades contempladas en su disposición transitoria primera: adquirentes de viviendas protegidas financiadas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 que se subrogaran en el préstamo convenido formalizado por el promotor de las viviendas protegidas, siempre que el mismo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de aquella norma. En su virtud, los promotores no afectados por la supresión de la AEDE continuaron comercializando las viviendas protegidas, descontando aquella del precio de compraventa de la vivienda.

Al amparo de dicha disposición transitoria primera los promotores que contaban con un préstamo convenido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad al día 1 de enero de 2011, han seguido con la construcción de las viviendas protegidas proyectando unos precios en los que ya se incluía el descuento de la ayuda estatal directa a la entrada y en las ventas efectuadas en muchos casos han efectivamente descontado del precio de venta esta ayuda.

Recientemente, la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, a través de su disposición adicional segunda, condiciona la obtención de la AEDE que subsiste tras el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, a que ésta hubiera obtenido la conformidad del Ministerio de Fomento a la entrada en vigor de dicha Ley, y a que el beneficiario formalice el préstamo en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma. De esta forma, los promotores y adquirentes de viviendas protegidas que no estaban afectados por la supresión inicial de la AEDE en diciembre de 2010, perderán el derecho a obtener esta subvención si no cumplen los dictados de la nueva norma, lo cual en no pocos casos es de imposible cumplimiento, habida cuenta del estado de ejecución de las obras y de las exigencias impuestas por dicha disposición adicional.

Así las cosas, la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, supone un nuevo obstáculo a la comercialización de las viviendas protegidas, e incluso hace peligrar la elevación a escritura pública de contratos de compraventa ya formalizados, en los que la pérdida de la AEDE supondrá, en último término, un encarecimiento del precio de compraventa de la vivienda, toda vez que el adquirente deberá afrontar el abono del importe descontado del precio, en concepto de AEDE.

Con el fin de evitar que el mercado inmobiliario se vea nuevamente resentido, tras el fuerte impacto que en el sector ha tenido la actual situación económica y social que atraviesa el país, resulta imperativo el establecimiento de una línea de subvenciones, al amparo de lo prevenido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la posibilidad de conceder subvenciones, de forma directa y con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, económico o social, que no hacen posible la aplicación del régimen de la concurrencia competitiva.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional”.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de promoción pública y/o de protección oficial, incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen en virtud del artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, modificado por el Decreto 75/2012, de 11 de mayo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 10 de diciembre de 2013, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para compensar a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de régimen general o especial que habiendo sido reconocido a su favor la ayuda estatal directa que subsistía conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, no puedan percibirla por no cumplir las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, así como establecer la convocatoria única de las ayudas.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta y única, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a compensar la retirada de la ayuda estatal directa a la entrada contemplada en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 a aquellos adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de régimen general o especial que ya les había sido reconocida la mencionada ayuda y que por las nuevas condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas se encuentran con que las mismas no serán abonadas.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

2. La concesión de la subvención se irá concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, y estará condicionada a la previa existencia de crédito presupuestario.

La resolución de estas ayudas se realizará por orden de antigüedad de las solicitudes presentadas.

A tal fin se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en que la misma hubiere quedado válidamente presentada, por haber sido cumplimentada en debida forma y haberse acompañado de la totalidad documentos legales y reglamentariamente exigidos.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería compete en materia de vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio. La primera y única convocatoria de estas subvenciones se establece en la disposición adicional única de este decreto.

Artículo 3. Competencia de ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se encomienda al Servicio de Coordinación de Ayudas de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

2. De conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos corresponderá, por desconcentración, al titular de Dirección General competente en materia de vivienda.

3. La resolución se dictará de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y deberá expresar, ade- más, las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones autonómicas, en su caso, reconocidas.

4. El plazo para dictar resolución y notificarla será de 6 meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

5. La subvención reconocida se entenderá automáticamente aceptada por el beneficiario salvo que en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, presentara renuncia expresa a aquélla.

Artículo 4. Beneficiario.

Serán beneficiarios de la subvención los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial radicadas en Extremadura que habiendo sido reconocido a su favor la ayuda estatal directa que subsistía conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, no puedan percibirla por no cumplir las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Artículo 5. Requisitos de acceso.

Son requisitos para acceder a la subvención:

a) Que el beneficiario no esté incurso en causa de prohibición conforme al artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Que la vivienda vendida o adjudicada sea una vivienda protegida de régimen especial o general de nueva construcción.

c) Que la ayuda estatal directa a la entrada que hubiera podido corresponder por la compraventa o adjudicación de la vivienda fuera de las que subsistían conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, y no cumpla las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

d) Que el contrato de compraventa o título de adjudicación:

d.1) Hubiese obtenido el preceptivo visado administrativo.

d.2) Sea elevado a escritura pública antes del 30 de septiembre del 2014.

e) Haber obtenido resolución estimatoria de la ayuda estatal directa a la entrada, conforme al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y que el interesado renuncie a la misma. A estos efectos, la mera presentación de la solicitud de ayuda prevista en el presente decreto implicará tal renuncia.

Artículo 6. Cuantía máxima de la subvención, justificación y pago.

1. La cuantía de la subvención será equivalente al importe de la ayuda estatal directa que figura en la resolución del reconocimiento de la ayuda al adquirente o adjudicatario de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, emitida en su día a favor del beneficiario.

2. La justificación de las ayudas se realizará mediante la aportación de la documentación a la que hace referencia en el artículo 7 del presente decreto.

3. El pago de realizará una vez concedida la ayuda al beneficiario prevista en el presente decreto.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. Los interesados formularán su solicitud de ayuda antes del 31 de octubre del 2014 ajustándose al modelo que figura en Anexo del presente decreto -mediante fotocopia del mismo-, o podrá ser cumplimentada a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura http://fomento.gobex.es. o en el portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en las mismas direcciones de internet.

Una vez cumplimentada la solicitud de ayudas por el solicitante o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada, dirigiéndola a Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, avda.

de la Comunidades, s/n., de Mérida, y presentándola en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de octubre de 2014.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación.

a) Fotocopia compulsada del NIF (DNI o NIE) del adquirente o adjudicatario (salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procesos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes).

b) Fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa o de adjudicación de la vivienda protegida, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

c) Certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Documento de cesión del derecho al cobro de la subvención pretendida a favor del promotor de la vivienda adquirida o adjudicada, si la ayuda pretendida hubiese sido descontada por el promotor del precio de compraventa y así se hiciera constar en la escritura pública.

4. El beneficiario podrá servirse de un modelo normalizado de autorización expresa para que el órgano gestor competente recabe y aporte de oficio al procedimiento los certificados de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social reglamentariamente exigidos para la resolución de los procedimientos de concesión y de abono de la subvención, y de los que fuera oportuno aportar en los procedimientos que se sustancien en el ámbito de la inspección, seguimiento, control y reintegro de las subvenciones.

5. La Dirección General competente en materia de vivienda comprobará en todo caso, de oficio, previamente a la concesión, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y que el contrato de compraventa o título de adjudicación ha obtenido el preceptivo visado administrativo.

Artículo 8. Obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención las contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las derivadas del régimen de disposición y uso prevenido para la vivienda protegida adquirida o adjudicada en el plan autonómico de vivienda expresado en la calificación definitiva de vivienda protegida de nueva construcción.

Artículo 9. Compatibilidad de subvenciones.

1. La subvención prevista en el presente decreto será incompatible con cualquiera otra subvención estatal o autonómica que persiga idéntica finalidad.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En caso de que al interesado se le hubiese reconocido la ayuda del Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas prevista en el Decreto 137/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, la cuantía de ésta será minorada de la prevista en el presente decreto.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de la subvención concedida se acomodará a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.

Las subvenciones concedidas se publicarán en http://www.gobex.es/consejerias/subvenciones/subvenciones.htm, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, e identificando al beneficiario, la cantidad concedida, y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas.

La publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros.

Las bases reguladoras y las convocatorias de las subvenciones reguladas en este decreto se publicarán, asimismo, en dicho portal.

2. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 11. Régimen jurídico.

1. La subvención se regirá, además de por el presente Decreto, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, así como por las restantes normas que resulten de aplicación.

2. La vivienda protegida estará afectada por el régimen de disposición y uso prevenido en la normativa estatal de financiación pública que resulte de aplicación. A estos solos efectos, la adquisición o adjudicación de la vivienda se considerará financiada con arreglo al plan autonómico de vivienda expresado en la calificación definitiva de vivienda protegida de nueva construcción.

Los derechos reales de adquisición preferente y el régimen sancionador se acomodará a lo prevenido en la Ley 3/2001, de 26 de abril Vínculo a legislación, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vi - vien da de Extremadura.

Artículo 12. Pérdida del derecho a las subvenciones y régimen sancionador.

1. Sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en la materia, procederá la declaración de la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supeditaba el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas previstas en el presente decreto así como las previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en el plan autonómico de vivienda expresado en la calificación definitiva de vivienda protegida de nueva construcción.

b) El entorpecimiento al legítimo ejercicio, por parte de la Consejería competente en materia de vivienda, o por terceros cesionarios, del derecho real de tanteo sobre viviendas protegidas.

c) Fraude de ley en la presentación de la solicitud, cuando así se deduzca del expediente.

d) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho se tramitará de conformidad con el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si la resolución del procedimiento estimara la concurrencia de incumplimiento conforme al apartado 1, declarará la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, correspondiendo a la Dirección General competente en materia de vivienda la competencia para exigir el reintegro en período voluntario y a la Consejería competente en materia de Hacienda para efectuar la recaudación en vía ejecutiva.

3. A los efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, son criterios de posibles incumplimientos los siguientes:

Tabla omitida.

En los supuestos de procedimientos judiciales o extrajudiciales de ejecución de títulos hipotecarios sobre la vivienda subvencionada que culminen en el desahucio y la pérdida de titularidad de la misma, no se considerará incumplida la obligación de destinar la vivienda objeto de la subvención a residencia habitual y permanente, así como tampoco la prohibición de disponer referida en el plan autonómico de vivienda expresado en la calificación definitiva de vivienda protegida de nueva construcción.

4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Seguimiento y control de las ayudas.

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este decreto, sin perjuicio de las que pueda corresponder realizar a otros órganos por la aplicación de la normativa general vigente en materia de subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria única de las ayudas.

Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, con sujeción a las bases establecidas en el presente decreto y a las reglas siguientes:

1.ª El objeto, beneficiarios y requisitos de la subvención y obligaciones de los beneficiarios, serán los expresamente indicados en los artículos 1, 4 y 5 del presente decreto.

2.ª Las ayudas están destinadas a compensar a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de régimen general o especial que habiendo sido reconocido a su favor la ayuda estatal directa que subsistía conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, no puedan percibirla por no cumplir las condiciones de obtención impuestas por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, así como establecer la convocatoria única de las ayudas.

3.ª La presente convocatoria se tramitará según lo estipulado en los artículos 2 y 3 del presente decreto, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta y única, y será objeto de publicación en la formas establecida en el artículo 10 del presente decreto.

4.ª Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el Anexo del presente decreto, podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de octubre del 2014, acompañada de los documentos que se relacionan en el articulo 7.3 del decreto, así como en el propio modelo de solicitud.

5.ª Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación, serán los indicados en el artículo 3 del presente decreto.

6.ª La financiación de la subvención, por un importe total máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.261A.789.00, código de proyecto 201316002005200 “SUV. VVDAS. PROTEGIDAS NUEVA CONSTRUCCIÓN CON” y súperproyecto 2005160029001 “ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN V”, del Presupuesto de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo para el ejercicio 2014.

En el presente decreto se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Pre su puestos del ejercicio 2014.

7.ª La resolución y su notificación se efectuarán en la forma establecida en el artículo 3 del presente decreto.

8.ª Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al titular de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarios para la adecuada ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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