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Exposición Museográfica Permanente Gracurris

16/12/2013
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Decreto 46/2013, 5 de diciembre, por el que se crea la Exposición Museográfica Permanente Gracurris (BOR de 13 de diciembre de 2013) Texto completo.

DECRETO 46/2013, 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA EXPOSICIÓN MUSEOGRÁFICA PERMANENTE GRACURRIS

El artículo 65-2 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja define las exposiciones museográficas permanentes como aquellas colecciones de bienes de valor histórico, artístico, científico y técnico expuestas con criterios museísticos en un local permanente y que carecen de personal técnico propio, servicios complementarios y capacidad suplementaria de almacenamiento, custodia y gestión de fondos.

A su vez, el artículo 67-1 de la misma disposición establece que la creación, autorización y calificación de una exposición museográfica permanente de titularidad pública, autonómica o local, se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja, añadiendo su apartado dos que los organismos públicos y las personas físicas o jurídicas interesadas en su creación deberán promover el correspondiente expediente ante la Consejería competente en materia de cultura.

El ayuntamiento de Alfaro pretende crear un espacio museístico que sirva para la exposición con criterios estéticos y didácticos de los bienes de naturaleza arqueológica procedentes del yacimiento arqueológico de las Eras de San Martín-Gracurris, vinculando la localización de la antigua ciudad al desarrollo y evolución urbana del Alfaro contemporáneo.

Dada esta voluntad y en la medida en que esa finalidad puede compatibilizarse con las funciones que la Ley de Patrimonio Cultural Vínculo a legislación, Histórico y Artístico de La Rioja encomienda a este tipo de instituciones, el Ayuntamiento de Alfaro formalizó la correspondiente solicitud de creación de una Exposición Museográfica Permanente que con el nombre de 'Gracurris' tendría su sede permanente en el inmueble conocido como Palacio Abacial.

El Gobierno de La Rioja, en su condición de titular del patrimonio arqueológico objeto de exposición, ha considerado adecuado y oportuno proceder a la creación de dicha Exposición Museística, con la decidida voluntad de materializar el principio según el cual, salvo circunstancias y consideraciones de mayor relieve, el Patrimonio Histórico debe permanecer en su propio entorno geográfico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2013, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se crea la Exposición Museográfica Permanente Gracurris que tendrá su sede en el inmueble denominado 'Palacio Abacial' sito en el municipio de Alfaro

Artículo 2

La Exposición Museográfica Gracurris cuenta con la colección de bienes procedentes del yacimiento de las Eras de San Martín que se enumeran en el Anexo de la presente disposición y con los que en el futuro puedan integrarse en ella, de acuerdo con lo prevenido en el presente Decreto.

La Exposición pretende acercar al público el conocimiento del yacimiento de Las Eras de San Martín-Gracurris, incidiendo en la vinculación de éste con alguno de los hechos fundamentales para la conformación del Alfaro contemporáneo.

Artículo 3

La titularidad de la Exposición Permanente corresponde al Ayuntamiento de Alfaro y tiene el carácter de pública, sin perjuicio de que los bienes culturales de naturaleza arqueológica relacionados en el Anexo del presente Decreto, se integren en el dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4

La Exposición Museográfica Gracurris tiene como función el registro y custodia de los bienes culturales que la integran y la exposición ordenada, documentada y estética de aquellos que sean objeto de exhibición en el espacio museístico habilitado al efecto.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final tercera, el horario y régimen de visitas será establecido por el Ayuntamiento titular, dando cuenta a la Consejería competente en materia de cultura.

El ayuntamiento titular podrá fijar el precio público a percibir como retribución de las visitas, comunicándolo previamente a la consejería competente en materia de cultura, la cual velará porque el precio establecido no sea superior a los vigentes con carácter general en los museos de titularidad estatal o, en su caso, del Sistema de Museos de La Rioja.

El incumplimiento del límite fijado en el apartado anterior, dará lugar a la resolución del convenio de colaboración a que se refiere la Disposición Final Tercera.

Artículo 6

El órgano de relación para el desarrollo de las líneas de colaboración que puedan establecerse entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento titular de la exposición en materia de conservación, catalogación, valoración y exposición de los bienes, así como las referidas a criterios científico-técnicos similares, será el Museo de La Rioja.

Artículo 7

El incumplimiento grave y continuado de los deberes legalmente establecidos para las exposiciones museográficas de carácter permanente podrá dar lugar a la pérdida de la calificación.

La declaración de la pérdida se realizara mediante Decreto a propuesta motivada de la Consejería con competencia en materia de cultura y tras la sustanciación de un procedimiento en el que se habrá dado audiencia al Ayuntamiento de Alfaro.

Disposición final primera

En el plazo de seis meses computados desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por la Consejería con competencia en materia de cultura a formalizar el depósito a favor de la Exposición Museográfica Permanente Gracurris, de las piezas integrantes de la colección cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja

El depósito comprenderá tanto las piezas expuestas como las que constituyan el fondo de la Exposición.

Para su constancia en el correspondiente Registro, se entregará copia a la Consejería de las correspondientes fichas de inventario de las piezas, una vez formalizadas.

Disposición final segunda

La Consejería competente en materia de cultura podrá autorizar el depósito de las piezas objeto de futuros hallazgos procedentes del yacimiento de las Eras de San Martín-Gracurris, en la Exposición Museográfica Permanente, facilitando la entidad depositaria la correspondiente ficha de inventario una vez aquellas hayan sido incluidas en el catálogo de la colección.

Disposición final tercera

Mediante convenio se establecerá la colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Alfaro para contribuir al sostenimiento y funcionamiento de la Exposición Museográfica Permanente.

El convenio podrá regular, entre otros de naturaleza análoga, aspectos como la contratación de personal técnico, la catalogación y estudio de las bienes de valor cultural, su custodia y vigilancia, el equipamiento y conservación de las instalaciones y el régimen de visitas y horarios.

Disposición final cuarta

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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