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¿Puede Cataluña convocar la consulta?; por José Luis Requero, Magistrado

13/12/2013
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El día 13 de diciembre de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de José Luis Requero, en el cual el autor opina que estamos ante una consulta fraudulenta pues su objetivo es consultar no sobre cualquier aspecto que atañe a un aspecto de una parte de España y de sus habitantes o que afecte al normal ejercicio de competencias autonómicas, sino sobre un aspecto que implica en lo jurídico una verdadera reforma constitucional y, en lo político, el inicio de un proceso de secesión.

¿PUEDE CATALUÑA CONVOCAR LA CONSULTA?

Hay que distinguir entre “consultas populares” y “referéndum”. El artículo 122 de su Estatuto prevé consultas populares bajo la forma de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular. Sí que excluye el referéndum, que es competencia exclusiva del Estado. El Tribunal Constitucional dijo que el referéndum es una especie dentro del género “consulta popular”, luego caben consultas que no sean referéndum mediante las que se recabe la opinión de cualquier colectivo sobre asuntos de interés público.

El Tribunal Constitucional declaró que ese artículo 122 es válido si esas encuestas, audiencias públicas y foros de participación se ajustan al género “consulta” y como especies distintas del referéndum.

Además si tales se ciñen a competencias autonómicas y locales, no se afecta a una competencia privativa del Estado.

Añadió el Tribunal Constitucional que esa coletilla del artículo 122 “cualquier otro instrumento de consulta popular”, es válida siempre que no comprenda el referéndum. Ahora bien, el Tribunal matizó pues lo que dice el Estatuto es que Cataluña puede convocar ese tipo de consultas con excepción expresa “de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución”, precepto que atribuye competencia exclusiva al Estado para autorizar consultas populares que sean referéndum y el matiz está en que lo que el Estatuto veta a Cataluña no es sólo la autorización, sino la entera disciplina del referéndum: establecimiento y regulación.

Lo que se ha anunciado no es un referéndum, sino una consulta popular, de lo que se deduciría que podría hacerse. Sin embargo lo relevante no es tanto el aspecto competencial, ni la naturaleza indeterminada de la consulta que no es ni una encuesta, ni audiencias pública, ni un foro de participación sino su contenido y finalidad. Es este aspecto sustantivo lo que hace que se esté ante una consulta fraudulenta pues su objetivo es consultar no sobre cualquier aspecto que atañe a un aspecto de una parte de España y de sus habitantes o que afecte al normal ejercicio de competencias autonómicas, sino sobre un aspecto que implica en lo jurídico una verdadera reforma constitucional y, en lo político, el inicio de un proceso de secesión.

Salta así a la vista lo sibilino de la pregunta: primero se pregunta si se quiere que Cataluña sea un Estado y, en caso afirmativo, si se quiere que sea independiente. Luego puede darse que una mayoría quiera que de región pase a constituirse como Estado, pero no que sea independiente; es decir, que sea un estado asociado o iniciar un proceso para que España se configure como una Estado federal, lo que coincide con propuestas como la socialista. O dicho de otra forma: quizás lo que se busque es que una región se erija en Estado pero mantenga su vinculo con España para tener garantizada la pertenencia a la Unión Europea y el auxilio financiero.

¿Soluciones?, no entro en las políticas, pero en lo jurídico ahí está tanto el Tribunal Constitucional como el artículo 155 de la Constitución.

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