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No había orden judicial para obtener la prueba

El TC avala la identificación de un imputado por delito de terrorismo utilizando su ADN sin su consentimiento

10/12/2013
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Orkatz Gallastegi Sodupe, que fue identificado, y posteriormente condenado, como autor de un delito de daños terroristas, mediante el análisis de una muestra de ADN recogida por la Ertzaintza sin su consentimiento y sin orden judicial.

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La muestra de ADN se obtuvo a partir de la saliva que los agentes de la Policía vasca recogieron cuando el recurrente escupió en el suelo al salir de la celda.

El perfil genético así obtenido permitió identificarle como autor de una acción de violencia callejera al coincidir con el ADN hallado en una prenda encontrada en las cercanías del lugar de los hechos. Gallastegi --condenado también por el asesinato del magistrado José María Lindón-- y otras dos personas fueron acusadas de quemar un autobús urbano en Getxo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta, Adela Asua, y de los magistrados Luis Ignacio Ortega y Andrés Ollero, según informa esta institución.

El recurso de amparo denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad porque el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional, consideró, a diferencia de lo que había hecho en un caso anterior, que no era necesaria la orden judicial para realizar el análisis genético.

"UN ACTO VOLUNTARIO"

El tribunal alega que la muestra de saliva de Gallastegi fue posible gracias a "un acto voluntario de expulsión de materia orgánica" realizado "sin intervención de métodos o prácticas incisivas sobre la integridad corporal".

El TC no aprecia vulneración del derecho a la igualdad porque el Supremo argumentó de forma satisfactoria este cambio de criterio y porque, además, su Sala Segunda lo asumió después como criterio general y ha sido aplicado en otros casos.

La sentencia del TC descarta que la recogida de la muestra de saliva sin el consentimiento del recurrente haya vulnerado su derecho a no declarar contra sí mismo y a no colaborar con la investigación, tal y como se sostiene en la demanda de amparo.

De hecho, señala la sentencia, el recurrente "ni se vio forzado a escupir como consecuencia de las condiciones de la detención, ni se advierte ni aduce haber sido objeto de engaño alguno".

Los miembros del TC alegan que la libertad con la que se produjo la acción de escupir cuando abandonaba la celda "permite descartar la invocada lesión del derecho a no declararse culpable y a no declarar contra sí mismo". El Tribunal rechaza también que se haya vulnerado el derecho a la intimidad, ya que el análisis de la saliva respondió a un "fin legítimo" y la prueba pericial se realizó conforme a la legalidad vigente en ese momento.

La inexistencia de orden judicial tampoco se traduce, en este caso concreto, en la vulneración del citado derecho fundamental al sostener el fallo que "no se obtuvo otra información que la meramente identificativa de la persona a quien pertenece" puesto que el ADN sirvió para una "identificación neutral del sujeto" y en ningún caso para obtener otro tipo de información, por ejemplo, relativa al consumo de alcohol o drogas que sí habría lesionado el derecho a la intimidad.

El TC también tiene en cuenta que, dadas las circunstancias concretas del caso, se requería una actuación "urgente" de la Ertzaintza, con una "rápida recogida" de la muestra de saliva y su "urgente remisión a los laboratorios adecuados para su conservación y su pronto análisis, evitando todo riesgo de degradación de la muestra biológica".

"MEDIDA IDÓNEA Y NECESARIA"

En este sentido, según el TC, en el proceso se siguieron "los protocolos ordinarios de actuación". El análisis de ADN efectuado respetó el principio de proporcionalidad ya que fue una medida "idónea y necesaria", y se practicó del modo "menos invasivo de la intimidad.

El Pleno rechaza la vulneración del derecho de autodeterminación informativa en la medida en que la identificación del demandante "no se produjo como consecuencia de la incorporación del perfil genético identificativo a una base de datos de personas sospechosas, sino que derivó de su comparación con los perfiles de ADN correspondientes a personas desconocidas que fueron obtenidos a partir de muestras biológicas halladas en vestigios de distintos hechos delictivos".

"Ni en la obtención de la muestra biológica del demandante de amparo que éste arrojó voluntariamente, ni en la obtención del perfil de ADN a partir de la misma, ni, finalmente, en su comparación con el obtenido a partir de los vestigios hallados en el lugar de los hechos enjuiciados, se vulneraron los derechos fundamentales aducidos en la demanda que habrían convertido en ilícita la prueba fundamental sobre la que se sustenta la condena del demandante".

VOTOS PARTICULARES

Los magistrados Asua y Ortega consideran en su voto particular que la policía no puede legítimamente realizar análisis del ADN sobre muestras o restos biológicos de un detenido tomadas sin su conocimiento, sin contar con la previa autorización judicial y consecutivo control, exigencia derivada del respeto a los derechos fundamentales a la intimidad y a la tutela judicial.

En el caso de la sentencia fue la policía y no el juez quien ordenó la recogida y análisis del ADN de muestras de saliva que habían quedado en el suelo de la celda del detenido.

En su voto particular, Ollero se muestra partidario de otorgar el amparo porque, afirma, se ha usado una base de datos sobre muestras de ADN que en ese momento no tenía cobertura legal.

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