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  • EDICIÓN DE 09/12/2013
 
 

Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

09/12/2013
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Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (BOE de 7 de diciembre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 893/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 6 que el riesgo de emergencias por incendios forestales será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una directriz básica previamente aprobada por el Gobierno.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales fue aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993; y publicada en el Boletín Oficial del Estado por la Orden del Ministro del Interior de 2 de abril de 1993. Desde entonces, ha sido importante el desarrollo legislativo referente a emergencias llevado a cabo por las diferentes comunidades autónomas, se ha producido la aprobación y desarrollo de la legislación básica en materia medioambiental y de montes, también ha experimentado modificaciones significativas el marco organizativo y funcional adoptado la Administración General del Estado para hacer frente a los incendios forestales en apoyo de las comunidades autónomas, así como los medios con los que se ha venido dotando, incluyendo la Unidad Militar de Emergencias. Todo ello, junto con la experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento de los dispositivos de prevención y extinción, aconsejan adaptar la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

La directriz básica que es objeto de aprobación a través del presente real decreto, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes de emergencia por incendios forestales; en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. Así la directriz básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el plan estatal, los planes de comunidades autónomas, los planes de actuación de ámbito local y los planes de autoprotección ante el riesgo de incendio forestal.

Las principales modificaciones introducidas, con respecto a la directriz hasta ahora vigente, son las relativas a la definición de las situaciones operativas de emergencia a contemplar en los planes; así como una mayor relevancia y concreción de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal. Todo ello además de una revisión general de la norma y su estructura, actualizando las definiciones y marco legislativo, así como el concepto, funciones básicas y contenido mínimo de los distintos niveles de planificación y de la coordinación entre los mismos.

En la elaboración de esta directriz básica se han tenido en cuenta los criterios recogidos en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, que incluye medidas específicas de racionalización de procedimientos y recursos orientadas tanto a la mejora de los procesos de planificación estratégica en materia de protección civil, como a la movilización de equipos y medios de actuación de distintas administraciones públicas ante situaciones de emergencia.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del día 13 de marzo de 2013.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

Se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.

La directriz básica que se aprueba no supondrá incremento del gasto público ni de las plantillas de los órganos administrativos afectados.

Disposición adicional segunda. Revisión y aprobación de los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales.

Los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales vigentes deberán ser revisados para su adaptación a la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

En lo que concierne al Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, una vez llevada a cabo la revisión y adaptación aludida, se aprobará por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Nacional de protección Civil, en un plazo no superior a un año a partir de la publicación de este real decreto.

Disposición adicional tercera. Programas de información a los ciudadanos.

La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias y, en su caso, en colaboración con las restantes administraciones públicas competentes, elaborará un programa de información y sensibilización, sobre prevención de los incendios forestales, al objeto de que los ciudadanos tengan un adecuado conocimiento acerca de las medidas a seguir para evitar la ocurrencia de incendios forestales y de autoprotección en caso de verse implicados en una emergencia de ese carácter.

Esta información deberá facilitarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles para todas las personas.

Disposición transitoria única. Vigencia de los planes aprobados de acuerdo con la Directriz anterior.

Los planes especiales de protección civil ante emergencias por incendios forestales elaborados y aprobados, de conformidad con lo previsto en la directriz hasta ahora en vigor, seguirán vigentes hasta que sean aprobados y, en su caso, homologados, los elaborados conforme a la directriz que se aprueba mediante el presente real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993 por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.

Disposición final segunda. Habilitación normativa y de desarrollo.

El Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de la directriz básica que se aprueba.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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