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Consejo Asesor de Inmunizaciones

09/12/2013
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Decreto 227/2013, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 134/2010, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura (DOE de 5 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 227/2013, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 134/2010, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DE INMUNIZACIONES DE EXTREMADURA.

El Plan de Salud de Extremadura 2013-2020 sigue contemplando como un objetivo prioritario, la reducción de la morbimortalidad por enfermedades inmunoprevenibles, mediante la actualización periódica, y coordinada con el resto de Comunidades Autónomas, del Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La vacunación constituye una herramienta fundamental en Salud Pública en el abordaje de enfermedades inmunoprevenibles. En ellas se producen innovaciones y avances científicos constantemente.

La Consejería con competencias en materia de sanidad de la Junta de Extremadura ha contado a lo largo de los últimos años con un grupo de personas expertas que la han venido asesorando en materia de vacunaciones, constituidas en el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura. Tal órgano asesor, fue creado mediante el Decreto 163/2000, de 27 de junio, derogado posteriormente por el Decreto 134/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura.

El Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, conformado por un grupo de expertos procedentes de diferentes áreas del campo sanitario, colabora técnicamente, a través de su asesoramiento, con la autoridad sanitaria ante situaciones ordinarias y extraordinarias que pudieran plantearse en relación con las enfermedades inmunoprevenibles y su control, mediante el uso adecuado de las vacunaciones.

La experiencia acumulada en estos años, así como los cambios organizativos en la Ad mi nis - tración Sanitaria y en el funcionamiento del programa de vacunaciones del Sistema Sanitario Público de Extremadura, hace conveniente la modificación de la composición de este Consejo Asesor dándole un mayor carácter científico-técnico y un menor carácter representativo, con el objeto de hacerlo más eficaz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, en uso de las facultades atribuidas, de acuerdo el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de diciembre de 2013.

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 134/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Con sejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura.

Uno. El artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 134/2010, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, queda redactado de la siguiente manera:

“1. El Consejo Asesor tendrá la siguiente composición:

Presidencia: el/la titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública.

Vicepresidencia: el/la titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria.

Vocales:

- El/la titular de la Subdirección del Servicio Extremeño de Salud que tenga asignada las funciones de prevención de la enfermedad.

- Un/a médico/a con formación en salud pública y vacunaciones, adscrito a la Dirección General con competencias en materia de salud pública, a propuesta del titular de dicha Dirección General.

- Dos médicos/as especialistas en medicina preventiva y salud pública, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.

- Dos médicos/as especialistas en medicina interna, expertos en infectología, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.

- Un/a médico/a especialista en pediatría, experto en infectología pediátrica, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.

- Dos médicos/as especialistas en representación de las sociedades científicas relacionadas con vacunas, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.

- Un/a enfermero/a con formación en vacunaciones, a propuesta del titular de la Dire - cción General con competencias en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.

- Dos médicos especialistas en pediatría o microbiología o inmunología a propuesta del Rector de la Universidad de Extremadura”.

Dos. El artículo 3.5 Vínculo a legislación del Decreto 134/2010, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, queda redactado de la siguiente manera:

“5. Actuará como secretario/a un médico con formación en salud pública y vacunas, adscrito a la Dirección General con competencias en salud pública, a propuesta del titular de dicha Dirección General, que actuará con voz y sin voto”.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de salud pública para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE.

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