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Modificación de la Ley de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra

05/12/2013
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Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra (BON de 4 de diciembre de 2013). Texto completo.

La Ley Foral 34/2013 modifica la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra Vínculo a legislación, de forma que para la actualización de tarifas del canon de saneamiento pueda utilizarse la Ley Foral que se considere más apropiada.

La Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 34/2013, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 10/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra definió los ámbitos competenciales y organizativos, así como los recursos financieros precisos para el desarrollo del Plan Director de saneamiento de los ríos de Navarra. En la misma se creó el canon de saneamiento como recurso tributario afecto a la prestación del servicio, cuya recaudación, conjuntamente con los recursos presupuestarios habilitados en los sucesivos planes de infraestructuras locales y los fondos provenientes de la Unión Europea, ha permitido que la Comunidad Foral haya cumplido los requerimientos establecidos en las directivas comunitarias en materia de depuración, especialmente lo establecido en la Directiva 91/271 Vínculo a legislación, y tenga como objetivo la extensión del servicio a la práctica totalidad de la población de la Comunidad, así como el cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación, Marco del Agua.

Por otra parte, la suficiencia financiera del Plan Director de saneamiento de los ríos de Navarra, que ya cuenta con autonomía plena respecto a los Presupuestos Generales de Navarra y, por tanto, con autofinanciación con cargo a la recaudación del canon de saneamiento, requiere de la actualización periódica de las tarifas de dicho canon.

Esta actualización, tal y como señala el artículo 13 Vínculo a legislación de la citada Ley Foral 10/1988, deberá llevarse a cabo anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. No obstante, y dada la autonomía señalada en relación con los presupuestos Generales de Navarra, resulta adecuado no vincular necesariamente la actualización del canon a la ley presupuestaria, toda vez que otro tipo de disposiciones legales podrían resultar igualmente adecuadas, como, por ejemplo, la reguladora de la modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, siempre respetando el principio de reserva de ley previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En el texto de la presente Ley Foral se fijan, igualmente, las nuevas tarifas del canon de saneamiento, toda vez que las mismas no pudieron ser aprobadas en la Ley de Presupuestos. Los importes aprobados son coincidentes con los fijados en el Plan Estratégico de la sociedad pública NILSA, aprobado por su Consejo de Administración, y del que fue informado el Parlamento Foral en sesión de la Comisión de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior celebrada el 9 de mayo de 2012.

Por todo ello, se modifica la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra Vínculo a legislación, de forma que para la actualización de tarifas del canon de saneamiento pueda utilizarse la Ley Foral que se considere más apropiada.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Uno. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13.

La cuantía de las tarifas aplicables se fijará anualmente en una Ley Foral, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta Ley Foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.

b) Progresividad en su implantación.

c) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de contaminación que produzcan.”

Dos. Se añaden dos párrafos al apartado 2 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15.2.

En el caso de que el cobro del canon se realice directamente por la empresa pública señalada en el apartado anterior, la gestión de la vía de apremio se realizará por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Si la percepción del canon se efectuara por las entidades suministradoras de agua, la gestión de la vía de apremio se realizará con arreglo al procedimiento recaudatorio que les sea aplicable a dichas entidades.”

Tres. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16.

1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.

2. Frente a los actos de gestión y de liquidación del canon dictados por la empresa pública a que se refiere el artículo anterior, los obligados tributarios podrán interponer reclamaciones económico-administrativas, cuyo conocimiento y resolución corresponderá al Gobierno de Navarra con arreglo a lo dispuesto en la sección 4.ª del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.

3. Los actos de gestión, de liquidación y de recaudación del canon dictados por las entidades suministradoras de agua podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la normativa correspondiente a ellas.”

Disposición transitoria única.-Nuevas tarifas.

1. Las tarifas de canon de saneamiento aplicables serán, a partir del uno de enero de 2014, las siguientes:

a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,556 euros/metro cúbico.

b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,695 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril Vínculo a legislación, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,083 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en los apartados a) o b).

2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.

3. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

Tabla omitida.

4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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