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El TC rechaza que la demolición de una vivienda en la Cañada Real (Madrid) vulnere el derecho a la inviolabilidad del domicilio

03/12/2013
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El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un ciudadano que denunció al Ayuntamiento de Madrid al considerar que la orden de demolición de su vivienda, situada en la barriada de la Cañada Real Galiana, vulneró su derecho a la inviolabilidad del domicilio.

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

La sentencia, dictada por la Sala Segunda, cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta, Adela Asúa, y del magistrado Fernando Valdés, que consideran que sí vulnera el artículo 18.2 de la Constitución Española, según una nota informativa difundida este lunes por el TC.

La demanda de amparo se dirige contra las sucesivas resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que autorizaron la entrada en el domicilio del recurrente para proceder a su desalojo y posterior demolición.

Dichas instancias judiciales avalaron la demolición, llevada a cabo en 2011, de la vivienda que el recurrente reconstruyó en el mismo lugar donde años antes, en 2007, había sido demolida su anterior casa.

La segunda demolición se efectuó en ejecución de una Orden del Ayuntamiento de Madrid fechada el 23 de junio de 2005, la misma que se dictó para proceder a la primera demolición.

Es decir, las resoluciones recurridas en amparo resolvieron que la segunda demolición no precisaba que el Consistorio dictara una nueva orden pues su voluntad ya había quedado plasmada en el acuerdo inicial.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, rechaza que se haya producido vulneración alguna del derecho a la inviolabilidad del domicilio "pues la propia actuación del recurrente al reconstruir inmediatamente lo demolido por la primera orden administrativa municipal provoca la inexistencia de solución de continuidad del procedimiento administrativo".

Así pues, señala que no es "legítimo impetrar el amparo constitucional por unos alegados e inexistentes defectos formales provocados por el propio recurrente, mediante una causa torpe, al reconstruir al día siguiente de la demolición lo que desde el inicio vulneraba la disciplina urbanística".

El TC sostiene que la decisión del recurrente de reconstruir una segunda vivienda en el mismo lugar en el que había sido demolida la anterior no puede, por la vía del recurso contencioso administrativo ni del recurso de amparo, "reabrir el debate jurisdiccional de lo que debió en su caso ser alegado y discutido en un recurso contencioso administrativo contra el expediente de disciplina urbanística y no contra la pura ejecución del mismo".

Tras efectuar el juicio de proporcionalidad respecto de la orden de entrada en el domicilio del recurrente, la Sala concluye que "no solo es proporcionada, sino la única posibilidad" de ejecutar la demolición.

A este respecto, la sentencia rechaza que, para efectuar ese juicio de proporcionalidad, se acuda a lo dispuesto en la Ley de la Comunidad de Madrid 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, que prevé soluciones alternativas a la demolición de las viviendas. Y ello es así, explica la sentencia, "porque dicha ley es posterior a las resoluciones administrativas firmes para cuya ejecución se impetraba la autorización judicial de entrada en domicilio".

Por último, el Tribunal rechaza que sea aplicable a este caso la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) pues en el 'caso Yordanova' contra Bulgaria que alega el recurrente "se entiende que existe una discriminación étnica cuya proscripción constituye la motivación de la sentencia, circunstancia que no acontece en el presente caso".

También niega la Sala que se haya vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que proclama el derecho de las personas a que se respete su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia, porque "el respeto al domicilio que proclama el alegado artículo 8 CEDH tiene como límite, entre otros supuestos, que la entrada en el mismo sea precisa para la ejecución de un acto administrativo firme y consentido en una ponderación de adecuada proporcionalidad de la inmisión", aspecto este último que se cumple en este caso, según el TC.

En su voto particular, los dos magistrados discrepantes defienden que debió concederse el amparo. Aseguran que la decisión de la mayoría se ha separado de la doctrina del TEDH y afirman que se está produciendo en la jurisprudencia "un giro" en materia de derechos fundamentales.

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