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Modificación de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2013

03/12/2013
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Ley 11/2013, de 29 de noviembre, sobre modificación de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2013, de regulación del devengo de diciembre de 2013, de la paga adicional de junio de 2014 (BORM de 30 de noviembre de 2013). Texto completo.

La Ley 11/2013 introduce una disposición adicional trigésima tercera a la Ley 13/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.

La Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 11/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA 2013, DE REGULACIÓN DEL DEVENGO DE DICIEMBRE DE 2013, DE LA PAGA ADICIONAL DE JUNIO DE 2014.

Preámbulo

El Plan económico-financiero de reequilibrio para el periodo 2012-2014, incluye, entre otras medidas, una reducción de las retribuciones a percibir en los meses de diciembre de 2013 y junio de 2014.

Este ajuste retributivo se enmarca en la necesidad de mantener la sostenibilidad de las cuentas públicas en el contexto económico ya señalado para estos ejercicios, y se vio materializado para el ejercicio 2013 en la Ley 4/2013, de 12 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y reorganización administrativa. Asimismo, esta ley preveía que para el ejercicio 2014 el ajuste retributivo se recogería en la norma legal que se articule al efecto, que será la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho año.

Sin embargo, este ajuste requiere una actuación legal, modificando la Ley de Presupuestos para 2013, puesto que el periodo de devengo que da derecho a percibir la paga adicional de complemento específico y la productividad semestral se inicia el 1 de diciembre de 2013, por lo que es preciso establecer que no se devenguen durante este mes las cantidades que componen dichos conceptos retributivos, referido al ámbito personal recogido en la disposición propuesta.

Dentro del ámbito de personal al que afecta esta disposición no se recogen todos los destinatarios contemplados en la Ley 4/2013, de 12 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa (Presidente del Gobierno regional, personal eventual, personal del sector público regional, etc.), ya que no perciben los conceptos retributivos anteriormente citados y la reducción retributiva que se realiza se basa en detraer un determinado porcentaje sobre sus retribuciones.

Artículo único.

Se introduce una disposición adicional trigésima tercera a la Ley 13/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, con la siguiente redacción:

“Trigésima tercera. Devengo de la paga adicional de complemento específico y de la productividad semestral (factor de complemento de destino y factor de complemento específico) en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2013.

Durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2013, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional, así como el personal funcionario, el personal laboral y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, no devengarán cantidad alguna en concepto de paga adicional de complemento específico y productividad semestral (factor de complemento de destino y factor de complemento específico), con los consiguientes efectos económicos que se determinen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014.”

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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