ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, por la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece que la adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.
La Orden de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre de 2007), que establece los anexos en los que se fijan los modelos de las actas de evaluación final de curso y de las actas de evaluación de materias pendientes por cursos, determina en su artículo 12, apartado 5, que en las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno en las diferentes materias, ámbitos o módulos, y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas, así como sobre las medidas de apoyo recibidas o, en su caso, de adaptaciones curriculares significativas. Igualmente se hará referencia a aquellos aspectos en los que el alumno ha mejorado y en los que debe mejorar, a partir de las dificultades observadas, y al modo de superar éstas con las actividades de recuperación que precise.
Por ello, la presente orden tiene por objeto incluir en las actas de evaluación de final de curso y en las actas de evaluación de materias pendientes por cursos, las medidas de apoyo recibidas o, en su caso, las adaptaciones curriculares significativas.
En el marco establecido por la Orden de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que atribuye al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo Séptimo de la Orden de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprueba los anexos IIa y IIb, donde se recogen los modelos a los que deben ajustarse las actas de evaluación final de curso y las actas de evaluación de materias pendientes por cursos, al término del periodo lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria. Dichos modelos, detallados en las páginas 16618 a 16655, quedan modificados en los anexos IIa y IIb que se detallan a continuación.
Disposición adicional única. Efectos de la orden.
En lo no regulado en la presente orden, continúa vigente lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y en sus posteriores modificaciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación en el curso académico 2013-2014 y sucesivos.