ORDEN HAP/2223/2013, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/538/2013, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 584 "IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS RESULTANTES DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA NUCLEOELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS" Y 585 "IMPUESTO SOBRE EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS EN INSTALACIONES CENTRALIZADAS. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS", Y SE ESTABLECE LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.
La Ley 16/2013, de 29 de octubre , por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha realizado importantes modificaciones en la estructura del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Así, se han modificado los conceptos de hecho imponible, base imponible y periodo impositivo relativos a este impuesto, y se ha establecido una nueva regulación de los pagos a cuenta.
Esta modificación legal hace necesario modificar la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril , por la que se aprueban los modelos 584 Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados y 585 Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados, y se establece la forma y procedimiento para su presentación, para incorporar al modelo 584 y sus instrucciones los cambios derivados de la modificación legal.
De esta forma, se adaptan los plazos de presentación del modelo en la Orden a los nuevos plazos establecidos por la disposición legal, y se modifican las instrucciones de cumplimentación para darles una redacción acorde con los cambios sustantivos operados en el impuesto. Para la correcta gestión, con la nueva normativa legal, del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, se estima necesario introducir en el modelo 584 los datos relativos a la fecha de inicio y a la duración del ciclo de operación del reactor.
Los artículos 17 quáter, 18 quáter y 26 de la nueva redacción de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, facultan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar las normas y modelos de presentación de las autoliquidaciones y pagos fraccionados de los impuestos sobre la producción de combustibles nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril , por la que se aprueban los modelos 584 Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados y 585 Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados, y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
La Orden HAP/538/2013, de 5 de abril , por la que se aprueban los modelos 584 Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados y 585 Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados, y se establece la forma y procedimiento para su presentación, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 5, queda redactado del siguiente modo:
Artículo 5. Plazos de presentación de los modelos 584 y 585.
1. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 584 deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión de cada período impositivo.
2. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 584 deberán efectuar en los veinte primeros días naturales de los meses de junio y diciembre el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.
3. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 585 deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los veinte días naturales siguientes al devengo del impuesto.
4. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 585 deberán efectuar el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
Dos. El número 3.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 7, queda redactado del siguiente modo:
3.º Período del modelo (pago fraccionado trimestral 1T, 2T, 3T; pago fraccionado semestral 2T, 4T; autoliquidación anual 0A).
Tres. Se sustituye el anexo I, Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica., por el que figura como anexo I de la presente Orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
En el anexo II Código 022-Autoliquidaciones especiales, se sustituye el texto relativo al periodo de ingreso del modelo 584 por el texto que figura a continuación:
Código de modelo: 584.
Denominación: "Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados".
Período de ingreso: 2T, 4T y 0A.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.