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Subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales

02/12/2013
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Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 29 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 221/2013, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN DESPACHOS PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

La lucha contra el desempleo juvenil se ha convertido en una prioridad de la Estrategia Europa 2020, es decir, la estrategia de crecimiento de la UE, y de la lucha contra la crisis. Así, surge un compromiso de los gobiernos, las autoridades regionales y los servicios de empleo públicos por ofrecerles empleo, formación o cursos de reciclado a la juventud una vez transcurrido un cierto período de tiempo tras haber perdido su empleo o tras haber terminado la educación formal. El principio central subyacente a la garantía juvenil es garantizar la igualdad de oportunidades para la juventud en el mercado laboral. El Foro Europeo de la juventud entiende que la garantía juvenil debería llegar a todas las personas jóvenes de menos de treinta años, puesto que hasta esta edad todas se enfrentan con obstáculos estructurales a la hora de encontrar trabajo.

La Estrategia Española para el Empleo 2012-2014, aprobada a través del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, en el marco de la Estrategia Europea 2020, desarrollada y concretada en los Planes Anuales de Política de Empleo, se configura como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, nuevo marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo. El Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E, 2012- 2015) consensuado entre la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, que constituye plan estratégico de estas subvenciones, entre sus ejes de actuación contempla el fomento del empleo para jóvenes.

Ante la situación actual de crisis económica, el desempleo se convierte en una situación de especial gravedad en el caso de los más jóvenes, con especial dificultad de inserción en el mercado laboral de quienes aún teniendo una formación académica carecen de experiencia laboral, de ahí la adopción de medidas entre ellas la adoptada por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que tratan de procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia en el mundo laboral.

Las ayudas contempladas en el presente decreto tratan de adecuar la realización de tales practicas no laborales, en nuestro ámbito autonómico, en despachos de profesionales cuyos titulares formalicen convenios con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura e irán dirigidas, conforme a lo establecido en el artículo 3.1, Vínculo a legislación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, a jóvenes entre 18 y 25 años. Esta medida contemplada como mejora de la empleabilidad, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo, se encuadra entre los fines del Servicio Extremeño Público de Empleo, establecidos en el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus estatutos modificado por Decreto 9/2013, de 19 febrero.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 26 de noviembre de 2013, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales de jóvenes titulados universitarios en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional, cuyos titulares, formalicen convenios al efecto con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo que se establece en Anexo II a este decreto, y dirigidas a personas jóvenes entre 18 y 25 años que hayan finalizado los estudios universitarios que habilitan para el ejercicio de la respectiva profesión y que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), junto al Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Beneficiarios y límites.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en este decreto, los empresarios que desarrollen una actividad profesional en despachos profesionales, entendiendo por actividad profesional, aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio.

El ejercicio de la actividad profesional deberá realizarse por empresarios individuales, o en común a través de una sociedad profesional de las reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Profesionales.

2. Ningún beneficiario, individual o social, con independencia de los socios profesionales que integren la sociedad profesional, podrá solicitar estas ayudas para más de dos jóvenes participes en estas prácticas no laborales.

Artículo 4. Actividad subvencionable y exclusiones.

Será actividad subvencionable el desarrollo de prácticas no laborales ajustadas al programa de prácticas aprobado por el correspondiente Colegio y el Servicio Extremeño Público de Empleo, durante un periodo de nueve meses y con una jornada de 35 horas semanales.

No serán subvencionables las prácticas no laborales realizadas con persona joven que haya tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación universitaria, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

Artículo 5. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto, se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en virtud de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las subvenciones establecidas en este decreto para aquellos beneficiarios que cumpliendo los requisitos previstos en el mismo, vayan a desarrollar en sus despachos profesionales las prácticas no laborales en empresas durante un periodo de nueve meses, será 4,76 €/hora/alumno, con un límite máximo de 6.000 €, por participante.

2. Las subvenciones concedidas a empresas se considerarán en régimen de mínimis conforme a regulación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, la aplicación del artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anterior artículo 88, apartado 3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) donde se enuncia la obligación de notificar las ayudas estatales a la Comisión Europea con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación del TFUE (anterior artículo 87 Vínculo a legislación, apartado 1, del TCE). No obstante, determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (CE) n.º 994/98, por lo que la cuantía de la ayuda total de mínimis a una empresa determinada no será superior a 200.000 € o 100.000 € en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

Para tener derecho a estas subvenciones serán necesarios los siguientes requisitos con carácter general:

a) Los beneficiarios no deberán estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Haber suscrito convenio con el Servicio Extremeño Público de Empleo al amparo del Convenio Marco firmado con el correspondiente Colegio Profesional, en el que conste una mención al proceso de preselección de las personas candidatas por el SEXPE, el contenido de las prácticas, su duración que necesariamente será de nueve meses y horario, las acciones de control y seguimiento de las prácticas por el SEXPE, con arreglo al modelo que aparece como Anexo II.

d) Haber suscrito acuerdo con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales y que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 9, en el que se defina, el contenido concreto de las prácticas a desarrollar de acuerdo con el programa de prácticas no laborales elaborado por el Colegio Profesional correspondiente, la duración de la misma, la jornada y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas.

e) La empresa deberá haber iniciado las prácticas no laborales con el destinatario de las mismas en el momento de presentar la solicitud.

f) El profesional o, en su caso, todos los socios profesionales de la sociedad deberán estar colegiados en alguno de los Colegios Profesionales de Extremadura que hayan suscrito Convenio Marco con el Servicio Extremeño Público de Empleo para la realización de prácticas no laborales por personas jóvenes tituladas.

g) Las prácticas se deberán realizar en los despachos profesionales de los beneficiarios, que deberán tener su domicilio en Extremadura y contar con los recursos humanos y materiales necesarios para impartir dichas prácticas.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto, las derivadas del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular los beneficiarios, estarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el supuesto de no autorizar la consulta al órgano gestor, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida reglamentariamente.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extre ma - dura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

h) Desarrollar las prácticas durante un periodo nueve meses, con una jornada semanal de 35 horas.

i) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

j) Abonar una beca de apoyo a la persona joven participante en las prácticas no laborales, cuya cuantía en bruto será como mínimo del 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento.

k) Obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.

l) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con una medida de 900*900 mm, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de formación para el empleo -Servicio Extremeño Público de Empleo- conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, en caso de cofinanciación con Fondos Estructurales, según lo preceptuado en Reglamento CE 1828/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 8 de diciembre, en desarrollo del Regla men to 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, o en los Planes de Comunicación vigentes en la fecha de convocatoria.

s Artículo 9. Destinatarios de las prácticas no laborales.

Las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales en empresas deberán cumplir los siguientes requisitos.

- Tener una edad entre 18 y 25 años ambas inclusive.

- Estar desempleado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

- Poseer la titulación universitaria correspondiente.

- No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación universitaria, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

- Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha de inicio de las prácticas.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de las subvenciones reguladas en el presente decreto se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I, debidamente firmado por el interesado y cumplimentada por éste en todos su extremos.

En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co munidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo se consignará un apartado de autorización al órgano gestor para que pueda solicitar y recabar de los organismos públicos correspondientes, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

2. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad mi - nistrativo Común.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que se señalan en este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los interesados deberán presentar las solicitudes durante el periodo de vigencia de la convocatoria y en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de las prácticas no laborales en empresas.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes no podrá exceder de un año, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Documentación a presentar junto a la solicitud debidamente cumplimentada:

1. Cuando el solicitante sea una sociedad profesional:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

2. Cuando el solicitante sea una persona física:

Copia del DNI, para el caso en el que el solicitante no autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.

3. Para todos los solicitantes:

a) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado no autorice expresamente en el modelo de solicitud, al órgano gestor a recabar dichos datos.

b) Documento de alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de que los datos bancarios del solicitante no formen parte del subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

En caso de estar ya dado de alta en el sistema de terceros, indicar en el Anexo de solicitud, el número de cuenta donde quiere que se le realice el ingreso de la ayuda.

c) Copia compulsada del acuerdo suscrito con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales con el contenido previsto en el artículo 7.d) del presente decreto.

d) Declaración responsable de haber iniciado las prácticas no laborales, conforme Anexo III.

e) Certificado emitido por el Colegio Profesional correspondiente en el que conste que dispone de las instalaciones y medios materiales adecuados para impartir las prácticas no laborales.

f) Parte de alta en la Seguridad Social de la persona joven mediante la presentación de copia compulsada del Modelo TA.2/S o acreditación de su presentación por medios telemáticos.

g) Certificado de empadronamiento de la persona joven, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de residencia que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del sistema de verificación de datos de residencia (SVDR).

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas mediante el ofrecimiento de un primer contacto con la realidad laboral, que complete la formación alcanzada facilitándole un conocimiento práctico de la profesión.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican la aplicación del régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio. La primera convocatoria de estas ayudas se establece en la disposición adicional única de este decreto y será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura y en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Formación dentro de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó - noma de Extremadura, teniendo efectos exclusivamente para esta línea de ayudas, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como es la disminución del número de jóvenes titulados acogidos por el colegiado en su despacho profesional, así como el abandono de las prácticas por su destinatario antes del vencimiento de los 9 meses de duración obligatoria, serán tenidas en cuenta para dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en proporción al tiempo en que se hayan realizado las prácticas objeto de la subvención por el joven titulado, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 15 de este decreto, ya que en tal caso dará lugar a la revocación de la misma y al correspondiente reintegro.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El órgano gestor de las subvenciones, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que los beneficiarios hayan prestado su autorización. En caso contrario, se tendrá que acreditar dicho extremo con la presentación de la correspondiente certificación.

2. El abono de la subvención concedida se efectuará en un pago único, por importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión. Los beneficiarios estarán exentos de presentar garantías por el citado importe anticipado de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Según lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. Cuando estas subvenciones tuvieren varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.

Artículo 14. Justificación.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de prácticas no laborales, la justificación del objeto de la subvención que se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo IV, teniendo en cuenta los costes subvencionables y criterios de imputación establecidos en dicho Anexo y de conformidad con los siguientes porcentajes:

- El 100 % de la beca de apoyo abonada al joven titulado.

- El 100 % de los gastos derivados de la realización de pagos a la Seguridad Social por la persona en prácticas.

- Los gastos de publicidad de la acción formativa, no podrán superar el 2 % de los costes directos subvencionables.

Finalmente, los costes asociados no podrán superar el 10 % de los costes de la actividad subvencionada.

En dicha justificación se incluirán una exposición de la práctica realizada, contenidos formativos inherentes, su duración y período de realización, su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes y el medio de pago empleado.

2. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del abono de la beca y pagos a la Seguridad Social.

3. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 15. Revocación y reintegro de la ayuda.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. A efectos de aplicación de los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida, la no realización de la práctica no laboral programada para alguno de los destinatarios conforme al programa de prácticas aprobado por el Colegio Profesional y recogidas en el Convenio Marco Vínculo a legislación, conllevará la reducción de la subvención correspondiente a la práctica no realizada, siendo directamente proporcional al periodo de tiempo incumplido.

No obstante dará lugar al reintegro total siempre que el periodo de incumplimiento exceda de seis meses.

4. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Extremadura. A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 17. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y por Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, estos últimos en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de dicha Ley.

En defecto de regulación expresa, tendrán carácter supletorio los preceptos considerados como no básicos, que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 18. Posibilidad de cofinanciación con Fondos Europeos.

En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional y/o del programa operativo relativo a garantía juvenil que pudieran aprobarse.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para financiar prácticas no laborales en empresas correspondientes al ejercicio 2013-2014.

La convocatoria de ayudas previstas en este decreto se rige por las siguientes disposiciones particulares:

I. Objeto.

Aprobar mediante tramitación anticipada, la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, en régimen de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional cuyos titulares formalicen convenios con el SEXPE, al amparo de alguno de los convenios marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y dirigidas a personas jóvenes universitarias entre 18 y 25 años que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

II. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que cumplan las condiciones y los requisitos a que se refieren los artículos 3 y 7 del presente decreto.

III. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas mediante el ofrecimiento de un primer contacto con la realidad laboral, que complete la formación alcanzada facilitándole un conocimiento práctico de la profesión.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican la aplicación del régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio. La primera convocatoria de estas ayudas será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

IV. Solicitudes.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes será de nueve meses a contar desde el 1 de febrero de 2014.

Los interesados deberán presentar solicitud en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de las prácticas no laborales en empresas.

2. La solicitud de las subvenciones reguladas en el presente decreto se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I, debidamente firmado por el interesado y cumplimentado por éste en todos sus extremos.

En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo se consignará un apartado de autorización al órgano gestor para que pueda solicitar y recabar de los organismos públicos correspondientes, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

3. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Junto a la solicitud de la ayuda deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 10.5 del presente decreto.

V. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá al Servicio de Formación dentro de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las ayudas a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura, teniendo efectos exclusivamente para esta línea de ayudas, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VI. Financiación.

El importe total de la convocatoria para la anualidad 2014 asciende a 2.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.40.242B.470.00 y código de proyecto de gastos 2012.14.04.0001000 “Ayudas complementarias para la formación”, que se financiará con recursos propios de la Junta de Extremadura.

Estas cuantías podrán aumentarse en función de las solicitudes recibidas y siempre que existan disponibilidades presupuestarias para ello.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2014.

VII. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi - nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante Orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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