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Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas

02/12/2013
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Orden de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA INSCRIPCIÓN EN ESTE Y SU FUNCIONAMIENTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, relativa a los servicios en el mercado interior, impone determinadas limitaciones a los procedimientos administrativos reguladores de las autorizaciones otorgadas por la Administración, promoviendo la simplificación de dichos procedimientos aunque en el caso de la orden que ahora se modifica, por tratarse de un registro sanitario, se mantiene el régimen de solicitud de inscripción.

Asimismo, con la entrada en vigor del Real decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, es necesario adaptar la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los nuevos requerimientos respecto de los criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de los productos biocidas.

La Orden de 26 de mayo de 2008 que ahora se modifica, vino a desarrollar las previsiones del artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, relativo a la necesidad de determinación reglamentaria de los supuestos de exigencia de autorización sanitaria y de sometimiento a inscripción de determinadas empresas o productos; del Real decreto 1054/2002, de 11 de octubre Vínculo a legislación, que regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, y de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sobre bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Posteriormente, el Real decreto 830/2010, de 25 de junio, que estableció la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas, supuso una modificación respecto de la regulación contenida en el Real decreto 1054/2002 Vínculo a legislación antes citado, especialmente en su artículo 29 Vínculo a legislación, y en la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre.

El objetivo y finalidad esenciales de la presente orden es acomodar las previsiones de la Orden de 26 de mayo de 2008 a las modificaciones introducidas por el Real decreto 830/2010, de 25 de junio, que acabamos de citar.

En la Orden de 26 de mayo de 2008 se modifica el artículo 6 fijando el tipo de formación específica que deberá tener tanto el responsable técnico de la empresa como el personal que realice operaciones de aplicación de biocidas. También se modifica el artículo 7 de la citada orden, adaptando la documentación que deberá acompañarse a la solicitud de inscripción en el registro a lo establecido por el Real decreto 830/2010 Vínculo a legislación.

Por otra parte, también se establece una validez indefinida de la inscripción en el registro, y se reconoce la validez de las inscripciones en los registros de otras comunidades autónomas, así como la prórroga hasta el 15 de julio de 2016 de la validez de los carnés de aplicador/manipulador/a de biocidas, se contempla la modificación del anexo II de la Orden de 26 de mayo de 2008, así como la derogación de los anexos III, IV, V y VI de la citada orden.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia

La Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado b) del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“(...) b) Personal: el responsable técnico y el personal que desarrolle actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas, deberá poseer la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto”.

Dos. El artículo 7, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Inscripción en el registro

1. La solicitud de inscripción se dirigirá a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de salud pública de la consellería competente en materia de sanidad, y se ajustará al modelo oficial que figura en el anexo de la Orden de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es,

de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Dicha solicitud, una vez cubierta por la persona titular o representante, se acompañará de la documentación requerida en el anexo de la Orden de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, según corresponda, si la actividad a realizar es de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y/o tratamientos en instalaciones fijas, o si la actividad a realizar es de servicios de aplicación de biocidas, así como de la siguiente documentación:

a) Justificante de pago de tasas. Se aportará el ejemplar para la Administración de la autoliquidación de las tasas de inscripción, o modificación en el registro oficial, según corresponda.

b) En el caso de que se utilicen biocidas tóxicos o muy tóxicos se aportará justificante de la solicitud de apertura del libro oficial de movimiento de biocidas.

3. A estos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por una autoridad competente ya sea en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria, o justificados por motivos de orden y/o seguridad públicas. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá recabar de otra autoridad la confirmación de la autenticidad del documento aportado”.

Tres. El artículo 10, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Modificación y cancelación de la inscripción

1. La inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o por solicitud del/la titular, proceda su modificación o cancelación.

2. El/la titular de la inscripción será responsable del mantenimiento de las condiciones en las que se dicte la resolución de inscripción. Cualquier modificación o cambio en dichas condiciones se comunicará a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad en la provincia en cuyo ámbito territorial esté situada la correspondiente actividad y mediante la presentación de la justificación correspondiente a la modificación producida. Una vez aceptada la modificación se reflejará en el registro y se procederá a comunicar la resolución a las personas interesadas.

3. En el caso de cese de la actividad, en el plazo máximo de un mes el/la titular de la inscripción deberá ponerlo en conocimiento de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad en la provincia en cuyo ámbito territorial esté situada la correspondiente actividad, a efectos de la cancelación de su inscripción en el registro.

4. Además, se podrá proceder a la cancelación de la inscripción en los siguientes supuestos:

a) Cuando así lo solicite el/la titular.

b) Cuando, en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, la autoridad competente compruebe que se ha producido un incumplimiento de la normativa aplicable, o que la actividad cesó definitivamente, sin perjuicio de la sanción a que hubiese lugar según lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real decreto 1054/2002, de 11 de octubre”.

5. La comunicación por el/la titular de las modificaciones o cancelación de las inscripciones se realizará utilizando el modelo oficial que figura en el anexo de la Orden de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia en la forma y condiciones establecidas en el apartado dos de la citada orden.

Cuatro. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Reconocimiento de otros registros

La inscripción de una entidad de servicios en el registro de otra comunidad autónoma será válida para trabajar en la Comunidad Autónoma de Galicia”.

Cinco. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Régimen sancionador

La fabricación, venta, distribución o aplicación de biocidas sin solicitar y obtener la reglamentaria inscripción en el registro, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real decreto 1054/2002, en el artículo 14 del Real decreto 3349/1983, en la Ley general de sanidad Vínculo a legislación, y normativa que la sustituya”.

Seis. Queda sin contenido el anexo II de la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2008 por la que se crea el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se sustituye por el anexo de la presente orden.

Siete. Quedan sin contenido los anexos III, IV, V y VI de la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2008 por la que se crea el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional

En el ámbito de aplicación de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 previstos en el Real decreto 830/2010 Vínculo a legislación, se prorroga hasta el 15 de julio de 2016 la validez de los carnés, niveles básico y cualificado, hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria.

Disposición transitoria única

Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a los procedimientos iniciados con posterioridad a la data de su entrada en vigor.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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