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  • EDICIÓN DE 28/11/2013
 
 

Nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía

28/11/2013
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Orden de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración (BOJA de 27 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2005, CONJUNTA DE LAS CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA LA NÓMINA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN.

La Administración de Junta de Andalucía tiene establecido a favor de su personal docente, estatutario y de administración general, un régimen de ayudas de acción social regulado en la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, relacionado con el conjunto de actividades y medidas que conforman el Programa de Acción Social, la Orden de la Consejería de Gobernación, de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, contempla la posibilidad de percibir anticipos o adelantos de retribuciones, a devolver sin intereses mediante detracción en nómina. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene una regulación propia en materia de acción social.

Estas ayudas de acción social y anticipos reintegrables de nómina derivan directamente de la condición de empleado público de las personas solicitantes, es decir, de la relación profesional que las une con la Administración, por lo que las cantidades que se otorgan por estos conceptos tienen para las personas perceptoras la consideración de rendimientos del trabajo y, en consecuencia, están sujetas al sistema legal de retenciones previsto para este tipo de ingresos.

Para permitir este tratamiento como rendimientos del trabajo es aconsejable que el pago de las ayudas y anticipos reintegrables se haga en nómina. Sin embargo, la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración, prohíbe expresamente, en su artículo 2.3, que el pago de los mismos se incluya en la nómina.

Se hace necesario, por tanto, modificar la citada Orden para habilitar el pago en nómina de las ayudas que se otorgan con cargo al Fondo de Acción Social y de las cantidades que como anticipos de haberes se conceden al personal empleado público de esta Administración.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración.

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración, que queda redactado como sigue:

Uno. Se añade un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 2, con el siguiente contenido:

“De igual forma, se incluirán en la nómina las ayudas de acción social y los anticipos reintegrables de nómina, así como los descuentos en concepto de devolución de los mismos, cuando proceda de acuerdo con su normativa reguladora”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. No se incluirá en la nómina el pago de las indemnizaciones por razón del servicio. Formarán parte del Sistema las tablas relativas a indemnizaciones por razón del servicio que puedan tener repercusión en los descuentos a practicar en la nómina”.

Disposición adicional única. Ejecución de la Orden.

Por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia e Interior, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, podrán realizarse, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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