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  • EDICIÓN DE 28/11/2013
 
 

Subvenciones para el fomento del empleo autónomo de jóvenes menores de 30 años

28/11/2013
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Orden de 25 de noviembre de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo autónomo de jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia (BORM de 27 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS EN LA REGIÓN DE MURCIA.

La destrucción de empleo durante los años de crisis ha sido mucho mayor en España que en otros países de Europa, y de manera más intensa entre los jóvenes. La tasa de paro juvenil en España supera ya el 50% y se sitúa como una de las más elevadas de los países de la Unión Europea.

Como una dificultad añadida, con especial incidencia en nuestra Región, figura el bajo nivel de formación y cualificación de muchos de los jóvenes que abandonaron tempranamente sus estudios por la exuberante oferta de empleo existente en el sector de la construcción e industrias y servicios afines y que, tras la crisis inmobiliaria, se encuentran actualmente en situación de desempleo.

El trabajo es un elemento clave para que los jóvenes puedan encontrar su lugar en la sociedad, lograr independencia económica y realizar sus aspiraciones personales, y de ahí su preocupación por las oportunidades de que disponen en el mercado laboral. Pero son conscientes, además, de que estas oportunidades aumentan en función del nivel de estudios y de las competencias adquiridas y, por tanto, dedican cada vez más tiempo a los estudios y la formación, lo que conlleva un periodo más largo de dependencia de sus familias. Esta mayor formación no se corresponde en todos los casos con trayectorias fluidas y coherentes entre las competencias adquiridas y la situación laboral en que se encontrarán en el futuro.

Esto pone de manifiesto que el desempleo es sólo una dimensión de las dificultades en el acceso al mercado laboral al que se enfrentan los jóvenes: el subempleo representa otro problema cada vez más importante. La competitividad educativa derivada de las mayores tasas de rentabilidad de las titulaciones superiores lleva a una sobreeducación que genera subempleo ya que los más formados desplazan hacia abajo a los menos formados, aun cuando estos tengan capacidad suficiente para el desempeño de sus funciones. Subempleo y sobreeducación son, por tanto, fenómenos complementarios que tienen especial incidencia en los jóvenes y cuyo mecanismo y efectos se ven reforzados por la precariedad y excesiva movilidad laboral. Muchos de nuestros jóvenes ven como única salida a su situación prolongada de desempleo el encontrar un trabajo en el extranjero.

El Ejecutivo Regional, plenamente consciente de que esta situación no puede ser asumible en modo alguno, ha puesto en marcha recientemente el Programa de Empleo Juvenil de la Región de Murcia 2013-2014, con el objetivo de, por un lado, dinamizar el mercado de trabajo regional para este colectivo, particularmente sensible a los ciclos económicos y, por otro, mejorar su empleabilidad, mediante acciones de formación, orientación y adquisición de experiencia profesional, junto con medidas de fomento de empleo, por cuenta propia o ajena.

El Programa de Empleo Juvenil de la Región de Murcia 2013-2014, concebido desde una perspectiva integral y coordinada que, a buen seguro, ofrecerá mejores resultados que el desarrollo de medidas aisladas e independientes, dirige sus distintas líneas de actuación a mejorar la empleabilidad de los jóvenes murcianos, facilitar su contacto e inserción en el mercado laboral y potenciar su iniciativa empresarial, por lo que se estructura en cuatro ejes:

1. Mejora de la cualificación profesional y de la empleabilidad.

2. Facilitar la primera experiencia profesional

3. Oportunidades de empleo.

4. Emprendimiento.

Entre las múltiples medidas que contempla el cuarto eje “emprendimiento”, y como complemento a las actuaciones de información, asesoramiento y motivación sobre el autoempleo a los jóvenes desempleados dispuestos a emprender una actividad por cuenta propia que desde los servicios de orientación se realizan, figura la de fomentar, mediante ayudas económicas, el inicio de una actividad económica por cuenta propia, pues, ante el estancamiento del mercado laboral, y la consiguiente escasez de ofertas de trabajo, no son pocos los jóvenes desempleados que buscan una salida a través del autoempleo.

Como desarrollo de la citada medida, la presente Orden establece el procedimiento administrativo de concesión de subvenciones para la realización de una actividad económica por cuenta propia en la Región de Murcia, que conlleve la obligación de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social (RETA), de jóvenes menores de 30 años, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Decreto n.º 136/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo juvenil (BORM n.º 272, de 23 de noviembre), para el fomento del empleo autónomo de personas desempleadas jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia.

Artículo 2. Financiación.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación, bien, con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de la Región de Murcia 2007-2013 (CCI 2007ES051PO009) o a través de los programas operativos o iniciativas comunitarias que pudieran aprobarse a tal fin, o bien, con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

2.- Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible, incluidas, en su caso, las generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

3.- Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes ejercicios.

Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, será requisito necesario que la persona solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Dichos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Régimen de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será el de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto n.º 136/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo juvenil, ya citado.

Dicho procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y estará informado por los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las solicitudes de concesión de subvención se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de entrada, atendiendo a la fecha y hora de presentación en el registro, y una vez completado el expediente correspondiente a cada una de ellas, previa comprobación de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Solicitudes.

a) Modelo normalizado. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia recogido en el Anexo III, el cual estará disponible en el sitio web www.sefcarm.es,, e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación,

b) Autorización al SEF. La solicitud contendrá la declaración responsable del solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, así como la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En el caso de denegación expresa de la citada autorización, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos, reseñados en el Anexo II.

c) Lugar de presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del SEF, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

d) Presentación telemática. La solicitud podrá ser presentada telemáticamente, en cuyo caso, el interesado deberá disponer de firma electrónica.

e) Corrección de errores materiales. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud, cuando se compruebe que éstos se contradicen manifiestamente con los documentos aportados junto con la solicitud relativos a las características de la persona solicitante.

3.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA) y el último día hábil del mes siguiente.

4.- Documentación. En el Anexo II se establecen los documentos que deberán acompañarse con la solicitud de subvención, tanto en el supuesto de autorización al SEF para el acceso a los datos personales obrantes en las bases de datos, como en el de no autorización.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la expresada en el referido anexo II, motivando dicho requerimiento y siempre que fuera imprescindible para la resolución del procedimiento.

5.- Órgano instructor. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento Empresarial.

La unidad instructora del procedimiento tramitará un expediente diferente con cada solicitud de subvención presentada, y emitirá un informe relativo al cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.

6.- Propuesta. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución.

7.- Resolución del procedimiento.

a) Contenido de la resolución. El Director General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada de concesión o denegación de la solicitud de subvención presentada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención, la fuente de financiación y en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, así como las obligaciones asumidas por el beneficiario con la concesión, en particular, la de mantenimiento de la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de tiempo.

b) Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, o en su caso, desde la efectiva recepción en cualquiera de las unidades que integran el Sistema Unificado de registro al que se refiere el artículo 32 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ- PAC), sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.

Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1.- Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad A estos efectos, no tendrán esta consideración, las ayudas establecidas en el Capítulo I de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

2.- El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso el límite establecido en los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”.

Artículo 6. Hecho subvencionable.

Constituye el supuesto de hecho subvencionable la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los demás requisitos establecidos en esta Orden, siempre que la fecha de alta sea posterior a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 7. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el fomento del empleo autónomo contempladas en esta Orden, las personas jóvenes menores de 30 años que se encuentren en situación de desempleo e inscritas en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.

Artículo 8. Requisitos.

Además, para ser beneficiarias de dichas subvenciones, las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1.- Tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.

2.- Encontrarse desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, en la fecha inmediatamente anterior a la del alta (“F. Inicio Act.” en vida laboral) en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), y tener menos de treinta años en la citada fecha de alta.

3.- Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4.- Estar dadas de alta en el RETA.

5.- En los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta en el RETA por la que se solicita la subvención, no haber estado dado de alta en dicho régimen, excepto en los casos en que el alta en el RETA se hubiere realizado como autónomo colaborador, ni haber estado dado de alta en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.

6.- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad o mujer víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II.

Artículo 9. Exclusiones.

No tendrán derecho a subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma asociativa o societaria, exceptuándose las comunidades de bienes y las sociedades civiles, siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y que la subvención se solicite a título personal.

2. Discontinuidad de la actividad. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.

3. No ser titular de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica bien por ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), o bien, por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social.

4. Sanción. Haber sido excluido por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, o de cualquier otra norma que conlleve la limitación temporal del acceso a dichas subvenciones.

Artículo 10. Cuantía individualizada de la subvención.

La cuantía de la subvención, en función del grupo al que pertenezca el solicitante, será la siguiente:

- Hombres: 7.000 euros.

- Hombres con discapacidad: 9.000 euros.

- Mujeres: 8.000 euros.

- Mujeres con discapacidad: 10.000 euros

Además, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías establecidas anteriormente se incrementarán en la cantidad de 700 euros.

Artículo 11. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la realización del hecho subvencionable.

Artículo 12. Aceptación de la subvención.

Se entenderá que el beneficiario acepta la subvención si, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del pago efectivo, no comunica al SEF por escrito su renuncia a la misma, y a la entidad bancaria el rechazo o devolución de la transferencia efectuada, quedando en caso contrario, obligado al cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión de la subvención establecidas en la presente Orden.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan, quedando condicionada la concesión a su efectiva realización.

2. Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad económica y del alta en el RETA, con la excepción establecida en el apartado 3, durante un período mínimo de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.

Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma asociativa o societaria, con las excepciones establecidas en el apartado 1 del artículo 9, debiendo mantenerse las mismas condiciones que concurrían en el momento de la concesión.

En el caso de integración en una comunidad de bienes o en una sociedad civil, deberá comunicarlo al SEF en el plazo de un mes desde su incorporación.

3. En el caso de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, la beneficiaria deberá aportar ante el SEF copia del documento relativo a la “declaración de situación de la actividad” presentado ante el INSS, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad. En cualquier caso, este periodo de cese temporal de la actividad interrumpirá el cómputo del periodo establecido en el apartado 2. Una vez agotado el período legalmente establecido y reiniciada la actividad, la beneficiaria deberá comunicarlo al SEF en el plazo de quince días hábiles.

Artículo 14. Seguimiento y comprobación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios deberán justificar anualmente, en forma documental ante el SEF el mantenimiento de la actividad subvencionada, para lo cual aportarán en el mes de enero de cada año, el “Informe de vida laboral” emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo al período comprendido desde la fecha de alta en el RETA hasta el 31 de diciembre del año anterior, hasta completar el periodo mínimo exigido de dos años desde la fecha de alta. Igualmente, deberá presentar la documentación tributaria acreditativa del mantenimiento de la actividad económica.

No obstante, cuando el beneficiario hubiere autorizado al SEF el acceso a sus datos personales, el Servicio Regional de Empleo y Formación realizará de oficio el seguimiento y comprobación de la continuidad en alta de los trabajadores autónomos, mediante el acceso al Fichero de Afiliación, así como del mantenimiento del alta en el Censo de Actividades Económicas.

2. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, bien de carácter formal, previo requerimiento dirigido al beneficiario, con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, o bien, material, mediante visita realizada al domicilio de la actividad, por el personal que el SEF autorice.

Artículo 15. Reintegro.

1. Reintegro total. Cuando el mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA sea inferior a 548 días, contados desde la fecha de alta en dicho régimen especial de la seguridad social, procederá el reintegro total de la subvención concedida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

2. Reintegro parcial. Cuando el tiempo de mantenimiento de la actividad económica y alta en el RETA sea como mínimo de 548 días, procederá el reintegro parcial de la subvención percibida, conforme al artículo 37.2 de la LGS. La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención concedida el porcentaje que represente el tiempo de mantenimiento de la actividad incumplido sobre el mínimo exigido (730 días), conforme a la siguiente fórmula:

?

Donde “X” es el principal de la cantidad a reintegrar; “S” la subvención concedida y “T” el tiempo incumplido (730 días menos los días cotizados al RETA).

Dicha cantidad será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.

3. Supuestos de exención o de suspensión de la obligación de reintegro.

a) Supuestos de exención: fuerza mayor, fallecimiento y reconocimiento de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

Uno. Cuando el incumplimiento de la obligación de mantenimiento del alta en el RETA y de la actividad económica correspondiente fuere directamente causado por un supuesto de fuerza mayor (véase definición en Anexo I), se considerará justificada aquella, procediendo, en su caso, al archivo del procedimiento de reintegro.

Para la aplicación de la exención, el beneficiario deberá acreditar tanto el acontecimiento determinante de la causa de fuerza mayor como el efecto causado en su actividad mediante:

Cualquier medio de prueba válido en Derecho, cuando el trabajador autónomo no tenga trabajadores en plantilla.

Informe de la autoridad laboral, en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo, cuando el trabajador autónomo disponga de trabajadores en plantilla.

Dos. Se declaran también exentos de la obligación de reintegro de la subvención regulada en la presente Orden, los supuestos de fallecimiento y de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad permanente en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión u oficio, o gran invalidez, del beneficiario.

Para la aplicación de dicha exención, no será necesaria la acreditación de la causa cuando ésta conste identificada en el fichero de afiliación de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo comprobada de oficio por la Administración. En caso contrario, deberá ser acreditada por los causahabientes del beneficiario en el caso de fallecimiento o por el propio beneficiario en los casos de reconocimiento de la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

b) Suspensión o reintegro proporcional. Si la autoridad laboral en el expediente de regulación de empleo solo aprobara la suspensión de las relaciones laborales y el interesado así lo solicita, el Director General del SEF dictará resolución suspendiendo las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención por el mismo plazo, o bien, si no lo solicita, se instruirá el correspondiente procedimiento de reintegro, acordándose el reintegro proporcional que proceda.

c) Supuesto de fuerza mayor con gran número de afectados. Cuando el acontecimiento causante de la fuerza mayor fuere público y notorio y afectase a un amplio número de personas y ello tanto en el supuesto de fuerza mayor “directa” como “indirecta”, debida a la repercusión negativa de aquel en una determinada actividad económica, podrá sustituirse el informe de la autoridad laboral, a los solos efectos de justificar la imposibilidad de cumplir la condición de mantenimiento de la actividad económica a la que quedó condicionada la subvención concedida, mediante certificación de la autoridad municipal, la cual deberá acreditar la causa que imposibilita la continuación de la actividad (declaración de ruina y demolición del inmueble en el que se venía realizando la actividad económica....).

Si la certificación tan solo acreditara la afectación temporal de la actividad, el Director General del SEF, a petición del interesado, dictará resolución por la que se acuerde la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención por el mismo plazo, o en caso contrario, el reintegro proporcional de la subvención concedida.

4. Cómputo del período de actividad. Los plazos de suspensión de obligaciones que pudieran acordarse no se computarán a los efectos de justificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica impuesta al beneficiario con la concesión de la subvención.

5. Obligación formal de comunicación al SEF. En todo caso, será requisito necesario para que sea dictada resolución por la que se acuerde la exención o la suspensión del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con la concesión de la subvención, la previa solicitud del interesado dirigida al Director General del SEF antes de transcurridos cuatro meses desde que acaeció el siniestro que justifica la calificación de fuerza mayor.

El incumplimiento del citado deber de comunicación en el plazo establecido será causa de reintegro de la subvención percibida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. Procederá el reintegro total, si el cómputo del período comprendido desde el día de inicio de la actividad hasta el de acaecimiento del siniestro fuera inferior a 548 días, o el reintegro parcial si fuere superior, en proporción al período no cumplido de mantenimiento de la actividad respecto del total exigido

Disposición adicional primera. Interpretación.

Como Anexo I, se incorporan a la presente Orden definiciones de diversos términos utilizados en el articulado, los cuales deben considerarse parte integrante de la citada norma.

Disposición adicional segunda. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Esta ayuda será cofinanciada en un ochenta por ciento por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 2007ES051POOO9 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 23 de agosto de 2012, ) o a través de los programas operativos o iniciativas comunitarias que pudieran aprobarse a tal fin.

La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en:

· El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999,

· El Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999

· El Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

· La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en caso de ser beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá la declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el Manual práctico sobre información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013 elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para el Programa Operativo FSE Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente, incluida documentación técnica y económica justificativa así como la relativa a las auditorias realizadas, hasta el año 2021. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

Esta ayuda es compatible con el mercado común europeo, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes Reglamentos:

· Reglamento (CE) Número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis” (Diario Oficial de la unión Europea, serie L, número 379/5, de 28 de diciembre).

· Reglamento (CE) Número 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007 “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) no 1860/2004.

· Reglamento (CE) Número 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Disposición transitoria única. Tramitación telemática de solicitudes de subvención.

La tramitación telemática de solicitudes de subvención prevista en el artículo 4.2.d), quedará supeditada a que en, el momento de la solicitud, la administración regional haya dispuesto los medios necesarios para ello, mediante la inclusión en la página web del SEF - www.sefcarm.es- de los formularios y enlaces correspondientes.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Serán de aplicación supletoria en defecto de lo establecido en la presente Orden, las siguientes normas:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Decreto 136/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo juvenil.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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