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  • EDICIÓN DE 27/11/2013
 
 

Derecho de los Magistrados a que se les considere en situación de actividad, sin perjuicio del carácter parcial de su dedicación, de manera ininterrumpida durante todo el tiempo en que desempeñen sus funciones de sustitución en el correspondiente juzgado

27/11/2013
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Se promueve recurso frente al Acuerdo del Pleno del CGPJ que desestimó la pretensión del actor de que se declarara que el llamamiento llevado a cabo para ejercer funciones jurisdiccionales en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción con el fin de atender la reducción de jornada de la Magistrada titular, lo era de carácter único, permanente, y a tiempo parcial que sería establecido en proporción a los días laborables trabajados con relación a los días laborables existentes en cada mes concreto, todo ello con el consiguiente derecho a permanecer dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de manera ininterrumpida mientras durase su llamamiento para el ejercicio de funciones jurisdiccionales de sustitución.

Iustel

A juicio de la Sala, el Acuerdo recurrido no se ajusta a derecho al no efectuar las pretendidas declaraciones, pues con ello se sujeta la actuación del recurrente al régimen de los llamamientos puntuales, consistente en que la permanencia en alta en la Seguridad Social tiene lugar tan sólo durante los días en que ha sido concretada la dedicación parcial correspondiente al 33% de la carga del juzgado a que ha quedado circunscrita la sustitución, cuando ésta es de carácter permanente, como lo demuestra el hecho de que durante los días en que la titular realiza su dedicación reducida, el recurrente no es llamado para desempeñar sustituciones en otros juzgados.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 03 de julio de 2013

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 477/2012

Ponente Excmo. Sr. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil trece.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 477/2012 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Julián, representado por el Procurador don Ludovico Moreno Martín Rico, frente al acuerdo de 31 de mayo de 2012 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (dictado en el recurso de alzada núm. 38/2012).

Habiendo sido parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de don Julián se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la actuación del Consejo General del Poder Judicial a que antes se ha hecho referencia, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó así:

" SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos, por devuelto el expediente administrativo que fue entregado y por formalizada dentro de plazo y en debida forma DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, dándole el trámite que en derecho corresponda y, previo recibimiento del recurso a prueba, se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por contra el acuerdo de 31 de mayo de 2012 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (dictado en el recurso de alzada núm. 38/12) y anular esta actuación administrativa por no ser conforme a Derecho, debiendo declarar, como consecuencia de lo anterior, que el llamamiento llevado a cabo del Juez sustituto don Julián para ejercer funciones jurisdiccionales en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°7 de Getafe mediante Acuerdo de fecha 10 de enero de 2012 del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo es, y sin perjuicio de resolución que pudiera modificarlo en el futuro, de carácter único, permanente, y a tiempo parcial, tiempo parcial que será establecido en proporción a los días laborables trabajados con relación a los días laborables existentes en cada mes concreto, todo ello con el consiguiente derecho a permanecer dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de manera ininterrumpida mientras dure su llamamiento para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n°7 de Getafe por acuerdo del Presidente de TSJ de Madrid de 10 de enero de 2012, debiendo, a dicho fin, comunicarse al Ministerio de Justicia la naturaleza de este nombramiento, todo ello con expresa condena en costas a la recurrida"

SEGUNDO.- El señor ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se opuso a la demanda y pidió sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto con imposición de costas al recurrente.

TERCERO.- Una vez conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo la audiencia de 26 de junio de 2013.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Son datos relevantes para decidir lo que es objeto de discusión en el actual proceso jurisdiccional los siguientes:

1.- Doña María Inmaculada, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. NUM000 de DIRECCION000, mediante escrito fechado el 30 de junio de 2011 solicitó la reducción de jornada en un tercio de la carga de trabajo con la adopción de las medidas de sustitución que se considerasen procedentes.

La solicitud alegó como hecho determinante de la misma la necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral, constituida por la atención de dos hijos de tres y ocho años; y como fundamento normativo invocó lo establecido específicamente en los artículos 223 a 226 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, de 28 de abril.

2.- El acuerdo de 26 de julio de 2011 del Consejo General del Poder Judicial [CGPJ] accedió a lo solicitado resolviendo lo siguiente:

"37- Acordar la reducción de jornada instada por D". María Inmaculada, Magistrada con destino en e] Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° NUM000 de DIRECCION000, en los términos de la propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como se detalla a continuación:

1.- La reducción de jornada será de un 33%, con la reducción en la misma proporción de la remuneración de esta Magistrada,

2.- La reducción de jornada no podrá llevarse a cabo durante el servicio de guardia, operando como crédito horario, para ser disfrutado en jornadas completas, el tiempo de reducción que no pudiera disfrutarse durante el servicio de guardia,

3.- La carga de trabajo equivalente al 66% de la forma siguiente:

Todos los asuntos penales (35% de la carga total).

El 50% de los asuntos civiles, los de número de registro par o impar (32,5%).

4.- Para encargarse del 33% restante (50% de los asuntos civiles), sería procedente la designación de un Juez sustituto durante 10 días al mes, aproximadamente, lo que equivale al 33% de los días.

Para hacerle efectivo de un modo claro, en las semanas en las que la Magistrada titular no esté de guardia (7 de cada 8), el Juez sustituto actuaría en el Juzgado, en sustitución de la titular (cuidando la titular de no realizar señalamientos penales en los días en los que está el Juez sustituto), 3 días laborables por semana (anualmente representaría el 36,98% de los días), salvo en las semanas en la que está de guardia el juzgado.

5.- Tanto la Magistrada titular como el sustituto se encargarían, en los días que les corresponda hacerse cargo del Juzgado, de la resolución de los incidentes urgentes o inaplazables que surjan en lodos los procedimientos, aunque no les esté atribuido su conocimiento.

Se encomienda asimismo a! Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial que informe a la Comisión Permanente, con periodicidad trimestral, sobre la evolución y resultado de la medida acordada.

Notifíquese a la interesada, a! Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y al Ministerio de Justicia a los efectos orgánicos y económicos que resulten procedentes".

3.- El acuerdo de 10 de enero de 2012 del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dispuso, como medidas dirigidas a hacer efectiva la reducción de jornada concedida, tanto el concreto régimen de dedicación de la Sra. María Inmaculada como la designación del Juez sustituto don Julián para el desempeño del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION000; y lo hizo en los siguientes términos:

"Habiéndose reincorporado la Magistrado Da María Inmaculada con fecha de 10 de enero de 2012 (a) su Juzgado, se acuerda atribuirle el conocimiento de los asuntos civiles terminados en 0, 3, 5, 7 y 9, en tanto en cuanto se correspondan al 50% de los asuntos civiles que se llevan en el Juzgado, adjudicándose el conocimiento del 50% restante, al Juez sustituto que al efecto se designa.

Asimismo los días de audiencia asignados a la Magistrada titular, sin perjuicio de la atención del servicio de guardia cuando le corresponda a su Juzgado, serán los martes, y miércoles, debiendo hacerse cargo el Juez sustituto del Juzgado los lunes, jueves y viernes que sean días laborables y en que el Juzgado no se encuentre de guardia, llevando el conocimiento de los asuntos civiles terminados en l, 2, 4, 6 y 8, y sin perjuicio de que deba resolver los incidentes urgentes o inaplazables que surjan durante esos días en todos los procedimientos, aunque no le esté atribuido su conocimiento.

Para atender el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° NUM000 de DIRECCION000 en les términos indicados, se nombra al Juez sustituto D. Julián, quién venía haciéndose cargo del Juzgado desde que el 10 de enero de 2010, se declaró en situación de excedencia voluntaria para cuidado de un hijo a la Magistrado titular del Juzgado.

Dese cuenta de este acuerdo a la Sala de Gobierno para su ratificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.4 del Reglamento de 2/2011 de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y particípese el mismo al Ilmo. Magistrado- Juez Decano de DIRECCION000, a la Magistrada titular y a la Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e instrucción n° NUM000 de DIRECCION000 y al Juez sustituto D. Julián, dejándose testimonio en los expedientes personales de los interesados.

4.- Don Julián planteó recurso de alzada contra el acuerdo anterior solicitando que se repusiera parcialmente lo decidido

"en el sentido de que se añada expresamente en el párrafo cuarto que el nombramiento llevado a cabo del Juez sustituto mediante Acuerdo de fecha 10 de enero de 2012 del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo es. y sin perjuicio de resolución que pudiera modificarlo en el futuro, de carácter único, permanente, y a tiempo parcial, tiempo parcial que será establecido en proporción a los días laborables trabajados con relación a los días laborables existentes en cada mes concreto, debiendo comunicarse al Ministerio de Justicia a los efectos procedentes la naturaleza de este nombramiento".

5.- El acuerdo del Pleno del Consejo de 31 de mayo de 2012 desestimó el anterior recurso de alzada.

SEGUNDO.- El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Julián, se dirige contra el acuerdo de 31 de mayo de 2012 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial que antes se ha mencionado; y la pretensión deducida en el suplico de la demanda formalizada en el actual proceso postula, como ya se expresó en los antecedentes, la anulación de la actuación administrativa impugnada al exclusivo fin de que se declare lo siguiente:

"(...) que el llamamiento llevado a cabo del Juez sustituto don Julián para ejercer funciones jurisdiccionales en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción NUM000 de DIRECCION000 (...) lo es, (...) de carácter único, permanente, y a tiempo parcial, tiempo parcial que será establecido en proporción a los días laborables trabajados con relación a los días laborables existentes en cada mes concreto, todo ello con el consiguiente derecho a permanecer dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de manera ininterrumpida mientras dure su llamamiento para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en el Juzgado de 1a Instancia e Instrucción NUM000 de DIRECCION000 (...)".

Para apoyar esta pretensión la demanda invoca este hecho o dato fundamental: que el llamamiento del Sr. Julián para desempeñar el Juzgado número NUM000 de DIRECCION000 con el fin de atender la reducción de jornada de la Magistrada titular no ha concretado que las características del mismo, sin perjuicio de su dedicación a tiempo parcial, son de carácter continuo o permanente; y, como consecuencia de ello, se está aplicando a dicho llamamiento el régimen de los llamamientos puntuales, consistente en que la permanencia en alta en Seguridad Social tiene lugar tan sólo durante los días en que ha sido concretada la dedicación parcial correspondiente al 33 por cien de la carga del juzgado a que ha quedado circunscrita la sustitución.

Se aduce, así mismo, que una prueba de que ese llamamiento tiene carácter permanente es el hecho de que, durante los días en que la titular realiza su dedicación reducida, el Sr. Julián no es llamado para desempeñar sustituciones en otros juzgados; y que otra prueba la constituye el dato de que para confeccionar los turnos de vacaciones se tiene en cuenta el llamamiento o adscripción del Sr. Julián a una parte de la carga de trabajo del Juzgado número NUM000 de DIRECCION000.

Desde esos alegatos, los argumentos sustantivos principalmente desarrollados para sostener esa pretensión de que se declare que el nombramiento del demandante es de carácter único, permanente y a tiempo parcial son los dos que continúan.

En primer lugar, se invoca el principio de igualdad, cuya aplicación al actual caso se defiende desde la idea de que, en lo tocante a la posibilidad de mantener una actividad profesional jurisdiccional continuada en régimen de dedicación a tiempo parcial, no deben existir diferencias entre los jueces titulares y los sustitutos; y se cita al respecto la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, y las sentencias que han declarado su eficacia y aplicación directa.

Y en segundo lugar, lo que se arguye es que la equiparación del régimen de los Jueces sustitutos a tiempo parcial debe hacerse con las modalidades laborales de servicios a tiempo parcial.

TERCERO.- Tiene razón el planteamiento de la demanda de que un régimen de dedicación a tiempo parcial de un Juez sustituto no impide reconocer en su situación la nota de continuidad o permanencia en el ejercicio jurisdiccional durante el periodo de esa parcial dedicación.

Y así ha de ser considerado por todo lo siguiente:

1.- En cualquier vinculo de actividad profesional por cuenta ajena (sea laboral o funcionarial) son cosas distintas la jornada y el horario, pues la primera hace referencia a la duración temporal de la prestación laboral o profesional que anual, mensual semanal o diariamente esté establecida, mientras que el segundo lo que define son los concretos instantes de inicio y finalización de esas jornadas; siendo posible que, tratándose de vínculos laborales o profesionales de carácter continuo y con jornada parcial, el horario de realización de esta última no se reparta de manera igual entre todos los días laborables y quede concentrado solamente en una parte de ellos.

Así lo confirma el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre [por el que se regula la seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, así como la jubilación parcial], cuya disposición adicional tercera contempla la cotización de trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.

2.- En el caso aquí enjuiciado, la lectura de los acuerdos del Consejo y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ponen de manifiesto que, en lo que hace al juzgado número NUM000 de DIRECCION000 que se viene mencionando, su atención o desempeño queda encomendado a dos jueces que van a asumir la carga de dicho juzgado en régimen de dedicación parcial. Por un lado, está la Magistrada titular, que desarrollará su cometido en un régimen de dedicación parcial equivalente al 66 por cien de la carga del juzgado; y, por otro, está el Juez sustituto, que realizará su actividad profesional también en régimen de dedicación profesional, pero en la correspondiente a la inferior porción del 33 de la carga del juzgado.

También ponen de manifiesto esos acuerdos que las horas de audiencia pública que reclamen la parte de asuntos de cada uno de estos dos jueces tiene que asumir se concentrarán en días determinados y diferentes, para evitar la coincidencia de ambos jueces (titular y sustituto) celebrando simultáneamente actos de audiencia pública en el mismo juzgado.

3.- Son cosas diferentes el tiempo de trabajo que el Juez tiene que dedicar al desarrollo de su actividad profesional y las horas de audiencia pública, pues estas son las que, por ir referidas a los actos procesales en que rige el principio de publicidad, necesariamente han de establecerse y anunciarse en cada juzgado para los días hábiles con el fin de permitir a la ciudadanía que lo desee asistir y presenciar las vistas públicas.

4.- No hay razones que justifiquen diferencias entre el titular y el sustituto en cuanto a la posibilidad de que el régimen de dedicación parcial reconocido a cada uno de ellos para el mismo juzgado, en distinto porcentaje de la actividad o carga de trabajo de ese órgano jurisdiccional, les sea reconocida con carácter de continuidad; esto es, con la expresa declaración, como aquí se reclama, de que el ejercicio jurisdiccional correspondiente a ese período de dedicación parcial tiene carácter continuo.

5.- La Abogacía del Estado no opone obstáculos sustantivos en contra de la pretensión del recurrente sino tan solo razones competenciales, y estas no pueden ser compartidas por todo lo que seguidamente se explica.

En lo que se refiere a esa distribución de competencias, han de diferenciarse estos dos aspectos en el vínculo profesional del Juez sustituto aquí demandante: por un lado, está el referido a la definición de los elementos esenciales que caracterizan el régimen jurídico de ese vínculo profesional, entre los que se encuentra la declaración de si es continuado y permanente durante la totalidad de los días naturales comprendidos dentro del período en que se actúa como Juez sustituto a tiempo parcial; y, por otro, está el referido a la retribución económica que pueda corresponder a dicho vínculo, una vez haya sido definido en todos sus elementos, y a su régimen de cotización y permanencia en alta en el sistema de Seguridad Social.

Tras esa diferenciación, debe decirse que la decisión de todo lo relativo a ese primer aspecto sí corresponde al Consejo General del Poder Judicial, por tratarse de una materia directamente referida a los elementos principales del estatuto jurídico profesional de un juez, y que la competencia del Ministerio de Justicia queda circunscrita al segundo de los aspectos antes apuntados.

6.- La declaración postulada por el recurrente responde al interés legítimo de que no existan dudas sobre un elemento esencial de su estatuto jurídico, como en el concerniente a que, si bien con esa dedicación parcial respecto de la carga total de asuntos del juzgado, el desempeño de su llamamiento como sustituto tiene carácter permanente y continuado.

CUARTO.- Procede, pues, estimar el recurso contencioso-administrativo en los términos que resultan de lo antes razonado y con el alcance que se indicará en el fallo, y no son de apreciar circunstancias que justifiquen una especial imposición de las costas procesales.

FALLAMOS

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julián frente al acuerdo de 31 de mayo de 2012 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (dictado en el recurso de alzada núm. 38/2012), y anular esta actuación administrativa, por no ser conforme a Derecho, a los únicos efectos de lo que se declara a continuación.

2.- Declarar que el llamamiento llevado a cabo de don Julián para ejercer funciones jurisdiccionales como Juez sustituto en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° NUM000 de DIRECCION000 [mediante Acuerdo de fecha 10 de enero de 2012 del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid], lo es a tiempo parcial con una dedicación temporal equivalente al treinta y tres por cien de la dedicación correspondiente a la atención total de ese juzgado, y con carácter continuado (en ese porcentaje de dedicación) durante todos los días naturales comprendidos en el período de duración de dicho llamamiento.

3.- No hacer pronunciamiento sobre costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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