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Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero

27/11/2013
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Decreto 423/2013, de 7 de octubre, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker) (BOPV de 26 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 423/2013, DE 7 DE OCTUBRE, DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DE LOS SECTORES AGRARIO, ALIMENTARIO Y PESQUERO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (PROGRAMA BERRIKER).

El fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) es un importante objetivo de interés común de la Unión Europea, que lleva aparejado, desde 2002 en la reunión de Barcelona del Consejo Europeo, el acuerdo de incrementar el gasto global de la Comunidad en I+D+i. Se trata de aumentar mediante ayudas de Estado a I+D+i la eficiencia económica, contribuyendo de este modo a crecimiento sostenible y al empleo.

La Comisión Europea, para responder al desafío consideró necesario modernizar y perfeccionar la normativa vigente en materia de ayudas estatales de I+D+i, y para ello adoptó un nuevo marco, el “Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación” (2006/C 323/01) DOUE de 30-12-2006. Su objetivo es garantizar la consecución de la eficiencia económica, facilitando a los Estado Miembros la orientación necesaria para la concesión de las ayudas estatales en este ámbito, corrigiendo las posibles deficiencias del mercado, y haciendo que las ayudas que se regulen y concedan en este ámbito no falseen la competencia y sean compatibles con el mercado común. En ese sentido, y con el fin de ampliar el ámbito de aplicación de la exención por categorías para la I+D, con posterioridad al Marco Comunitario se publicó el Reglamento (CE) 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 09-08-2008), el cual viene a contemplar las medidas de ayuda menos problemáticas en el campo de la I+D+i, incluyendo las ayudas a los sectores agrario, alimentario y pesquero, y mediante el cual se eximen de la obligación de notificación previa, en determinadas condiciones, las ayudas para los proyectos de investigación y desarrollo, para estudios de viabilidad técnica, las ayudas para pequeñas empresas jóvenes e innovadoras y las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

Por otra parte, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2008) 704 con fecha de 15 de febrero de 2008), que supone la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recoge en su medida 124 la ayuda a “Proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías”, que trata de fomentar el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y forestal si bien desde la perspectiva de la cooperación con el sector primario y con la industria de transformación y comercialización.

Las ayudas de I+D+i a las empresas constituyen una de las herramientas más importantes de desarrollo de I+D+i, no solo para dar respuestas a corto plazo, sino también y fundamentalmente para apoyar iniciativas del ámbito empresarial y facilitar su colaboración con los centros de investigación, potenciando que las acciones de investigación sean desarrollas por los diferentes subsectores.

Así queda también recogido en los Planes que el Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera ha elaborado, y apoya e impulsa para lograr aumentar la competitividad del sector agroalimentario a través del impulso de las actividades de I+D+i: “Plan Estratégico de la Industria y Calidad Alimentaria (PEICA)” y “Plan Estratégico de la Madera (PEMA)”.

El nuevo impulso y protagonismo que la Unión Europa concede a la I+D+i a través del nuevo “Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación” (2006/C 323/01); la coincidencia en los objetivos sobre I+D+i del Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera; la necesidad de acometer una reforma necesaria en el impulso de las ayudas de Estado a la I+D+i que se adapte a las directrices establecidas en el nuevo Marco comunitario en la materia, de cara a que las citadas ayudas estatales sean compatibles con el mercado común y al Reglamento (CE) 800/2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 09-08-2008); y la necesidad de desarrollar lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 en lo que se refiere a la medida 124, hacen necesaria la adopción de la presente norma, que establece y regula un régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

El conocimiento, a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en procesos, productos y mercados constituye uno de los pilares básicos de la estrategia del Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera para favorecer la competitividad de los sectores agrario, alimentario y pesquero.

No obstante, hasta ahora se encontraban en vigor dos normas que fomentaban y estimulaban la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, desde dos prismas diferentes y con dos sistemas de ayudas distintos, subvenciones a fondo perdido y los anticipos reintegrables, a la sazón el Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerketa) y el Decreto 218/2010, de 27 de julio de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero.

Desde el Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera se ha analizado esta situación, y se ha considerado más oportuno y clarificador para los potenciales beneficiarios aunar las dos normas en una sola, puesto que el objetivo es el mismo, aunque el tipo de ayudas sea diferente, adaptando a su vez, la ayuda correspondiente a anticipos reintegrables por préstamos de interés cero.

La existencia de una sola norma que aglutine todas las ayudas existentes en el Departamento en materia de investigación, desarrollo e innovación, es estratégicamente más adecuado y facilita los procedimientos al administrado, beneficiario último de la actividad de fomento de la Administración.

La presente norma consta de 51 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, y dos Disposiciones Finales.

El Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2013,

DISPONGO:

CAPITULO I

PARTE GENERAL

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker).

2.- Las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación reguladas en la presente norma tienen por finalidad aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- Las ayudas previstas en los Capítulo II, III y IV recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (CE) 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 09-08-2008), por lo que las mismas serán debidamente comunicadas a la Comisión Europea en el plazo de 20 días desde la publicación del presente Decreto.

Las ayudas previstas en los Capítulos V y VI se encuadran en el “Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación” (2006/C 323/01) y han sido debidamente notificada a los servicios de la Comisión Europea, como Ayuda SA34766 (2012/N).), siendo la misma autorizada mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2013) 2604 final, con fecha 2 de mayo de 2013.

La ayuda prevista en el Capítulo VII se encuadra en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre y en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (C(2008) 704), que supone su aplicación.

4.- Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, del período de ejecución de los proyectos presentados, en la forma que se establezca en la Orden de convocatoria de las ayudas, y del momento en que se efectúen los pagos.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos del presente Decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.- Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, quedando expresamente incluida la acuicultura, salvo lo referido a cultivos marinos. También incluiría las actividades de turismo rural siempre que vayan orientadas a la producción de alimentos.

2.- Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

3.- Centros tecnológicos: persona jurídica, pública o privada, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas.

4.- Centros de investigación: toda persona jurídica, pública o privada, con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen proyectos de investigación socioeconómica.

5.- Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

6.- Empresa en crisis: aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya.

7.- Empresa joven e innovadora: aquella empresa con categoría de Pyme conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo, con una antigüedad inferior a seis años en el momento de concesión de la ayuda, que tenga una intensidad investigadora elevada y que el gasto medio en I+D de al menos uno de los últimos tres años sea equivalente, como mínimo, al 15 por ciento de los gastos totales y que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos para su introducción en el mercado.

8.- Equivalente de subvención bruto (ESB): es el valor actualizado de la ayuda, expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes subvencionables. Se calculará, en el momento de la concesión de la ayuda, teniendo en consideración los pagos establecidos en el artículo 18.2 y los reembolsos establecidos en el artículo 45 del presente Decreto, y sobre la base del tipo de referencia establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización del valor actualizado de los costes subvencionables.

9.- Estudios de viabilidad técnica: son los estudios preparatorios para las actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.

10.- Innovación: la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

11.- Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovación los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

12.- Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos).

No se considera innovación en proceso los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

13.- Intensidad de la ayuda: el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. La intensidad bruta de la ayuda se calculará por cada beneficiario.

14.- Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa, aunque imprescindible para abordar investigaciones de otro carácter.

15.- Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos previstos en el desarrollo experimental.

16.- Organismo de Investigación: una entidad, con independencia de su condición jurídica (pública o privada) cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; y que todos los beneficios se reinviertan en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza. Las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades (en calidad de accionistas o miembros) no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

17.- Pesquero: concepto que abarca la actividad extractiva de la pesca.

18.- Proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías: proyectos en los que colaboran más de un elemento de la cadena de valor alimentaria siempre que supongan una innovación.

19.- Reembolso: devolución de los préstamos a resultas de la propia dinámica de las ayudas, según lo dispuesto en el artículo 45 de la presente norma.

20.- Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 3.- Tipo de ayudas.

En el presente Decreto se regulan dos clases de ayudas:

1.- Las ayudas recogidas en los Capítulos II, III, IV, V y VII, serán subvenciones no reintegrables.

2.- Las ayudas recogidas en el Capítulo VI, serán préstamos de interés cero.

Artículo 4.- Líneas de ayuda.

Para alcanzar el objetivo recogido en el artículo 1 del presente Decreto se establecerán las siguientes ayudas:

1.- Ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, reguladas en el Capítulo II.

2.- Ayudas a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, reguladas en el Capítulo III.

3.- Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras y/o las nuevas empresas de base tecnológica reguladas en el Capítulo IV.

4.- Ayudas a la innovación en materia de organización en actividades de servicios, reguladas en el Capítulo V.

5.- Ayudas a la innovación en materia de procesos, reguladas en el Capítulo VI.

6.- Ayudas a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, reguladas en el Capítulo VII.

Artículo 5.- Personas beneficiarias.

1.- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto quienes se relacionan en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII y que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto y en las órdenes anuales de convocatoria.

2.- Para las actividades subvencionables previstas en el los Capítulos II, III, IV y V las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y podrán ser las siguientes:

a)- Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1.- Pequeña y mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.- Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas. En el supuesto de las actividades previstas en el Capítulo V, la gran empresa deberá colaborar con una pequeña o mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financieramente el 30% del total de los costes subvencionables.

a) Las Asociaciones y Fundaciones.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. En este supuesto todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación Vínculo a legislación. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

c) Organismos de investigación de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, alimentario o pesquero, que tengan la consideración de “organismo de investigación”, a los efectos de lo previsto en el “Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” (2006/C 323/01), y que realicen una actividad económica consistente en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

3.- Para las actividades subvencionables previstas en el Capítulo VI las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y podrán ser las siguientes:

a) Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1.- Pequeña y mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.- Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando colaboren con una pequeña o mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financieramente el 30% del total de los costes subvencionables.

a) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. En este supuesto todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación Vínculo a legislación. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.- Para las actividades subvencionables previstas en el Capítulo VII, las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y podrán ser Asociaciones de Desarrollo Rural integradas en un Grupo de Acción Local y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes que incluyan entre ellas al menos dos socios que sean productores agrarios y sus asociaciones, cooperativas, miembros de interprofesionales agrarias, industrias de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales y sus asociaciones, centros tecnológicos, centros de investigación y universidades.

En este último supuesto todas y cada una de las empresas o entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación Vínculo a legislación. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 6.- Contratación.

1.- En los supuestos en los que en la actividad subvencionada participen “organismos de investigación” que no tengan la condición de persona beneficiaria pero ejecuten total o parcialmente el proyecto, deberá formalizarse un contrato por escrito en el que se establecerá de forma detallada las actividades concretas a realizar por el “organismo de investigación”.

2.- La contratación de la ejecución del proyecto podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

3.- Cuando el pago de la actividad contratada con los “organismos de investigación” exceda en un 20% del importe de la subvención y además éste sea superior a 60.000 euros, el contrato al que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo deberá ser autorizado por la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

4.- En las acciones de innovación se podrá contratar en concepto de gastos o inversión, siempre que éstos sean necesarios para el proyecto.

5.- No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 3.

6.- Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera.

7.- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en el presente Decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 7 del artículo 15 del presente Decreto para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

8.- En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8, párrafos 3 y 9.

b) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.- Que se obtenga la previa autorización de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera.

a) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 7.- Financiación.

1.- Los proyectos incluidos en las actividades subvencionables previstas en los Capítulos II, III, IV, V, y VI del presente Decreto serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los proyectos incluidos en las actividades subvencionables previstas en el Capítulo VII del presente Decreto serán cofinanciados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “FEADER” y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

2.- El volumen total de la ayuda a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en el orden de convocatoria, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Dicha dotación podrá ser incrementada, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera.

3.- Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio en que recaiga la resolución de concesión y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes, a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales y en su caso, anuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

Artículo 8.- Requisitos.

Las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto habrán de acreditar, en cada caso respectivo y en la forma que en él se estipula, la concurrencia en ellas y en las actuaciones para las que soliciten ayuda, los siguientes requisitos generales:

1.- Que las inversiones o gastos subvencionables se realicen en establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Que los proyectos de investigación, desarrollo e innovación no se hayan iniciado en el momento en el que se presenta la solicitud. En el supuesto de que la empresa deba iniciar el proyecto en un ejercicio presupuestario pero antes de la apertura de plazo que anualmente establezca la orden de convocatoria, se deberá presentar una solicitud debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación.

3.- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social, salvo en el caso de Organismos Públicos que se encontrarán exentos de ello.

4.- Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente y condiciones higiénico-sanitarias, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate y la normativa relativa a bienestar animal y de transporte de los mismos.

5.- Que las acciones a realizar no conlleven efectos negativos sobre el medio ambiente.

6.- En el supuesto de ser persona física o jurídica privada, que la empresa de la que sea titular no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004 o norma que lo sustituya.

7.- Disponer de un proyecto viable técnica y económicamente.

8.- Comunicar, si ha solicitado o y si ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

9.- Acreditar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

10.- Haber efectuado la devolución de las cantidades establecidas en cualquier procedimiento de reintegro, en el ámbito de la Administración Pública de la CAE.

11.- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

12.- En el supuesto de gran empresa previsto en el artículo 5, párrafo 2, apartado a) y subapartado 2 y artículo 5, párrafo 3, apartado a) y subapartado 2 del presente Decreto, que ésta colabore con una pequeña o mediana empresa en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financieramente el 30% del total de los costes subvencionables.

Artículo 9.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de ayuda, estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

2.- El modelo de solicitud, que será diferente según el tipo de ayuda que se vaya a solicitar, uno para las ayudas previstas en los Capítulos II, III, IV, V, otro para la ayuda prevista en el Capítulo VI y otro para la ayuda prevista en el Capítulo VII, será aprobado por la persona titular del Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera en la Orden anual de convocatoria a las que hace referencia el artículo 10 del presente Decreto, y estará disponible en la web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net

3.- Las personas solicitantes de las ayudas, presentarán la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona física, copia del DNI del solicitante.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, copia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del representante legal, así como fotocopia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad y que deberán estar sellados por el registro correspondiente. En el supuesto de que dicha documentación haya sido entregada en el ámbito del presente Decreto y siempre que el solicitante declare que no haya existido modificación alguna de los citados documentos, éstos se considerarán como presentados.

c) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

d) Copia de las últimas Cuentas Anuales aprobadas.

e) TC1 de la empresa del mes anterior a la presentación de la solicitud.

f) Memoria que acredite la situación económica y perspectivas de futuro de la empresa y la viabilidad técnica del proyecto, incluyéndose en esta memoria datos sobre los resultados económicos de la empresa en los dos últimos años y su proyección de futuro.

g) Copia del contrato, en el supuesto previsto en el artículo 6. Cuando la actividad contratada exceda en un 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 euros, borrador del contrato.

h) Copia del documento que acredite la colaboración entre una gran empresa y una pequeña o mediana empresa, en la actividad para la que la gran empresa solicita la ayuda, en los términos que recoge el artículo 8, párrafo 12.

i) Declaración responsable de que los proyectos de investigación, desarrollo e innovación no se encuentran iniciados en el momento en el que se presente la solicitud.

j) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en el presente Decreto y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8, párrafos 4), 5) 6), 8), 9),10) y 11).

k) En su caso, documento que acredite la colaboración prevista en el artículo 5, párrafo 3, apartado b) y en el párrafo 4 del presente Decreto.

l) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en artículo 5, párrafo 2, apartado c), y en el párrafo 3, apartado b) del presente Decreto, la documentación a la que se hace referencia en los subapartados a), b), c), d) e) del presente apartado será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

4.- Las solicitudes incluirán en el modelo de solicitud la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera. Entre la documentación se encontrará el DNI, el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

5.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, básica de normalización del uso del Euskera.

6.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- En cualquier caso, la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 10.- Plazo y convocatoria.

1.- Anualmente, la persona titular del Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera convocará las ayudas reguladas en el presente Decreto mediante Orden. Se entenderán presentados dentro del plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado dentro del ejercicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 2.

2.- La convocatoria contendrán, entre otros extremos, los siguientes contenidos:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) Respecto de las acciones subvencionables previstas en los Capítulos II, III, IV, V, la dotación global máxima destinada a atender las precitadas ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin separar la dotación por líneas de ayuda, y en su caso desglose plurianual de la misma.

c) Respecto de las acciones subvencionables previstas en el Capítulo VI, la dotación global máxima destinada a atender las precitadas ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en su caso desglose plurianual de la misma.

d) Respecto de las acciones subvencionables previstas en el Capítulo VII, la dotación global máxima destinada a atender las precitadas ayudas, especificándose la cuantía financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la cuantía financiada con cargo al fondo comunitario FEADER.

e) La aprobación de los modelos de solicitud.

f) Plazo de ejecución de las actividades, inversiones o proyectos.

g) Líneas de ayuda a subvencionar de las recogidas en los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII.

h) Los criterios objetivos elegidos para la cuantificación de las ayudas. La elección se realizará entre los criterios recogidos en el artículo 11.

i) La determinación de la documentación a presentar, de entre la prevista para cada tipo de acciones a subvencionar, en función de los criterios objetivos elegidos en cada convocatoria, junto con la documentación genérica prevista en el artículo 9 del presente Decreto.

Artículo 11.- Criterios objetivos.

1.- Para la valoración de los proyectos recogidos en los Capítulos II, III, IV, V y VII, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios objetivos:

a) Grado de innovación que supondrá el proyecto: hasta 20 puntos.

b) Mejora de la competitividad de la empresa, traducido en el impacto en la rentabilidad, mejora de la capacidad productiva o mejora en el acceso a nuevos mercados: hasta 20 puntos.

c) Incremento de personal previsto, derivado del éxito de la acción de I+D+i: hasta 10 puntos.

d) Actividades que se realicen en un sector específico en función de planes estratégicos: hasta 15 puntos.

e) Proyectos realizados por jóvenes (menores de 40 años), para crear una nueva empresa en el sector agrario, alimentario o pesquero, o que supongan dar continuidad generacional a proyectos ya existentes: hasta 10 puntos.

f) Actividades emprendidas por dos o más empresas fruto de su colaboración; sin que pierdan su personalidad jurídica debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda: hasta 20 puntos.

g) Proyectos referidos al mercado electrónico: hasta 10 puntos.

h) Que para la realización del proyecto la empresa haya subcontratado, con un Organismos de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, alimentario o pesquero, que tengan la consideración de “organismo de investigación”, a los efectos de lo previsto en el “Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” (2006/C 323/01), al menos el 20% del proyecto: hasta 15 puntos.

i) Que promuevan procesos de integración entre el sector productor y empresas de los eslabones superiores de la cadena agroalimentaria, a partir de la presentación conjunta del proyecto, hasta 10 puntos.

j) Que promuevan mejoras medioambientales en procesos y tecnologías de transformación (reciclaje, embalajes, eliminación y tratamiento de residuos, etc): hasta 10 puntos.

k) Calidad contrastada de la memoria técnica presentada, en la que se expresen con claridad los objetivos, los resultado esperados, el calendario, las tareas a realizar, el reparto de responsabilidades, los métodos el desglose de presupuesto, etc: hasta 20 puntos.

2.- Para la valoración de los proyectos recogidos en el Capítulo VI, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Grado de novedad o mejora sustancial del proyecto con respecto al estado actual en su campo en los sectores agrarios, alimentarios y pesqueros de la Comunidad: hasta 30 puntos.

b) Metodología adecuada: descripción y estructuración del proyecto: aproximación técnico científica justificada; claridad en las prioridades del proyecto; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuación de la tecnología propuesta: hasta 25 puntos.

c) Mejora de la competitividad de la empresa, traducido en el impacto en la rentabilidad, mejora de la capacidad productiva o mejora en el acceso a nuevos mercados: hasta 20 puntos.

d) Adecuación a los planes sectoriales de I+D+i elaborados por el Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera: hasta 15 puntos.

e) Consideración de los aspectos medioambientales en el planteamiento del proyecto: hasta 10 puntos.

Artículo 12.- Gestión de las ayudas.

1.- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto es la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera.

2.- Los servicios técnicos de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera verificarán, en cada solicitud, el cumplimiento de los requisitos, tanto generales como específicos, dejando constancia expresa del mismo mediante el correspondiente informe, que se presentará a las Comisiones de Valoración. Para la determinación de la viabilidad técnica y económica del proyecto exigida en el apartado 7 del artículo 8 del presente Decreto, se analizarán los siguientes aspectos:

- Calidad científico-tecnológica o potencial de innovación: grado de innovación y progreso con relación al estado actual de la empresa y realismo de los riesgos tecnológicos contemplados.

- Planteamiento del proyecto y adecuación de su metodología: descripción y estructuración del programa científico-tecnológico propuesto y adecuación del plan de trabajo y de los recursos asignados a la consecución de los objetivos planteados.

- Calidad del personal en cuanto a la cualificación técnica y experiencia previa en proyectos similares.

- Impacto sobre la competitividad de la empresa: importancia del proyecto dentro de la estrategia general de la empresa; grado de implicación de la empresa en el ámbito de la innovación y potencial económico y de mercado del proyecto.

- Análisis de la forma de financiación el proyecto.

3.- Para la evaluación de los proyectos, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación se crearán dos Comisiones de Valoración, una para las solicitudes de las ayudas acogidas a los Capítulos II, III, IV, V y VII y otra para las solicitudes de las ayudas acogidas al Capítulo VI.

4.- La Comisión de Valoración de las solicitudes para las ayudas acogidas a los Capítulos II, III, IV, V y VII estará compuesta por tres personas que ejerzan la condición de vocal, con voz y voto, siendo una de ellas la persona Responsable de Programas de Investigación, que ejercerá de Presidente. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera y serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría de la Comisión. La Comisión de Valoración de las solicitudes para las ayudas acogidas al Capítulo VI estará compuesta por tres personas que ejerzan la condición de vocal, con voz y voto, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Económico, que ejercerá de Presidente. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera y serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría de la Comisión.

5.- Cada una de las Comisiones de Valoración tendrá as siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de los proyectos presentados, separando los que cumplen con lo dispuesto en el presente Decreto y las órdenes anuales de convocatoria y los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación, examinar y analizar el informe elaborado por los Servicios Técnicos y analizar la viabilidad económica y técnica del proyecto.

c) Elaborar un listado ordenado de potenciales beneficiarios que contenga la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Para ello se aplicarán los criterios objetivos de valoración de las ayudas establecidos en las órdenes anuales de convocatoria, se valorarán éstos y se ponderarán, justificándose adecuadamente la citada aplicación y ponderación.

d) Para las ayudas acogidas al Capítulo VI, la estimación del importe mínimo necesario para que la persona beneficiaria pueda llevar a cabo el proyecto.

e) Realizar la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera. La propuesta deberá recoger, como mínimo, el contenido al que hace referencia el artículo 14 del presente Decreto.

6.- La Comisiones previstas en el presente artículo podrá establecer sus propias normas de funcionamiento rigiéndose, en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.- Para la adjudicación de las ayudas reguladas en el presente Decreto, el procedimiento a utilizar será el de concurso.

2.- Para las ayudas recogidas en los Capítulos II, III, IV, V, la cuantía de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, mediante la comparación de los proyectos presentados, a las que se aplicarán los criterios objetivos y su valoración fijados anualmente en la orden de convocatoria. Aplicada la regla anterior se elaborará, un único listado ordenado de proyectos presentados, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en los artículos 27, 31, 35 y 39 del presente Decreto, hasta el agotamiento total de los fondos.

3.- Para las ayudas recogidas en el Capítulo VI, la cuantía de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, mediante la comparación de los proyectos presentados, a las que se aplicarán los criterios objetivos y su valoración fijados anualmente en la orden de convocatoria. Aplicada la regla anterior se elaborará, un listado ordenado de proyectos presentados, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en el artículo 43 del presente Decreto, hasta el agotamiento total de los fondos, teniendo en cuenta que para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

4.- Para las ayudas recogidas en el Capítulo VII, la cuantía de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, mediante la comparación de los proyectos presentados, a las que se aplicarán los criterios objetivos y su valoración fijados anualmente en la orden o las órdenes de convocatoria. Aplicada la regla anterior se elaborará, un listado ordenado de proyectos presentados, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en el artículo 51 del presente Decreto, hasta el agotamiento total de los fondos.

Artículo 14.- Resolución de la convocatoria.

1.- Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, y a la vista de cada una de las propuestas elevadas por cada una de las Comisiones de Valoración previstas en el artículo 12 del presente Decreto, corresponderá a la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera la resolución de la convocatoria.

2.- La resolución de la convocatoria, que deberá estar motivada, se llevará a cabo mediante una única Resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera. Cuando la citada Resolución se aparte de las propuestas realizadas por las Comisiones de Valoración, se exigirá la justificación razonada de dicha decisión.

3.- La Resolución, deberá contener de manera detallada y separada las ayudas recogidas en los Capítulos II, III, IV y V, las ayudas recogidas en el capítulo VI, y las ayudas recogidas en el Capítulo VII.

La Resolución debe contener, dentro de cada grupo de ayudas citado, como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.- Nombre o denominación social del beneficiario, CIF o DNI.

2.- Importe de la inversión o gasto subvencionable.

3.- Respecto de las ayudas recogidas en los Capítulos II, III, IV, V y VII, la cantidad subvencionada. En caso de proyectos plurianuales, se fijarán las cantidades correspondientes a cada anualidad. En el supuesto de las ayudas previstas en el Capítulo VII, cofinanciadas con cargo al fondo comunitario FEADER, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- Respecto de las ayudas recogidas en el Capítulo VI, se especificará el equivalente bruto de la ayuda y el importe mínimo necesario para llevar a cabo el proyecto.

5.- Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas, en función de las disponibilidades presupuestarias, y sus anualidades.

6.- En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 5, autorización para la formalización del contrato.

7.- En el supuesto de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.- Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

2.- Los motivos que fundamentan la denegación.

4.- La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la Orden a la que hace referencia el artículo 10 del presente Decreto, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Contra la Resolución que resuelve la convocatoria de las ayudas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas a las personas interesadas, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Artículo 15.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Ejecutar la inversión o gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga.

3.- Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

4.- Mantener las inversiones y gastos objeto de subvención correspondiente un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

5.- Comunicar a la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

6.- En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 5, remitir a la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, la copia del contrato formalizado en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de la notificación de la resolución.

7.- Facilitar al Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 párrafo 8 del presente Decreto, comunicar por escrito al Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera de la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

9.- Comunicar por escrito al Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

10.- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 16.- Plazos máximos de ejecución.

1.- Las inversiones o gastos correspondientes a las ayudas recogidas en el presente Decreto, podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual.

2.- El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

3.- Para las ayudas previstas en los Capítulos II, III, IV, V y VII, la ejecución se desarrollará de la siguiente manera:

a) El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 19, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos anuales prorrogados el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se resuelva la convocatoria.

b) El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 19 pudiendo llegar la prórroga hasta el 31 de diciembre del segundo año siguiente al de la convocatoria.

4.- Para las ayudas previstas en el Capítulo VI, el plazo de ejecución de los proyectos se fijará en la resolución de concesión de la ayuda y no podrá ser superior a 24 meses.

Artículo 17.- Justificación de la inversión o gasto.

1.- La justificación de la ejecución de las inversiones o gastos de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto.

b) Cuando sean necesarios, certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

c) Facturas y demás documentos justificantes del pago.

d) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, el programa o programas subvencionables al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

2.- Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en el párrafo anterior, el personal de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera procederá a la evaluación final del proyecto y, tanto en el supuesto de que en el proyecto lleve aparejado exclusivamente inversión o exclusivamente gasto o conjuntamente inversión y gasto, realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.

3.- La persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

4.- Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, prevista en el párrafo 1 del presente artículo, será, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al de la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones o gastos o, en su caso, al de la última prórroga.

Artículo 18.- Pago y garantías.

1.- Para las ayudas previstas en los Capítulos II, III, IV, V y VII, los pagos se realizarán de la siguiente forma:

a) Previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia el artículo anterior. En el supuesto de que el proyecto lleve aparejada inversión, los pagos se realizaran, previa justificación y una vez realizada la certificación de las inversiones por personal técnico de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de dos meses desde la comunicación de la ejecución total o parcial de la inversión y de la presentación de la memoria a la que se hace referencia en el artículo 17, párrafo 1, apartado a).

b) Previa solicitud razonada y por escrito del beneficiario, se podrá conceder un pago anticipado de un 50% del importe de la ayuda una vez notificada la resolución que resuelva la convocatoria y aceptada la subvención, tal y como lo establece el artículo 15 párrafo 3. El 50% restante se pagará una vez justificado el correcto destino de la totalidad de la inversión o gasto para la que se solicitó la ayuda. Cuando el importe de la subvención sea superior a 180.303,63 euros será necesario que el beneficiario presente garantía real en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

c) Dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta o pagos parciales justificados o asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de tres pagos a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia el artículo 17, párrafo 1. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo Vínculo a legislación.

2.- Para las ayudas previstas en el Capítulo VI, los pagos se realizarán de la siguiente forma:

A.- Los préstamos sin interés se abonarán al beneficiario por una Entidad Colaboradora, tal y como se prevé en el artículo 47 del presente Decreto.

B.- Los abonos se realizarán de la siguiente manera:

- Un 40%, en el momento de notificar la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación.

- Otro 40%, una vez justificado el abono anterior.

- El 20% final, una vez justificada la totalidad de la inversión o gasto.

C.- Cuando el abono sea superior a 180.303,63 euros será necesario que el beneficiario presente garantía real en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

D.- Con carácter previo al abono al beneficiario de los anticipos reintegrables por parte de la Entidad Colaboradora, la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera procederá a la adopción de una Resolución en la que se autorice a la Entidad Colaboradora a la realización del abono del anticipo reintegrable.

3.- La concesión y pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.- La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 21 del presente Decreto.

Artículo 19.- Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, la modificación del proyecto o la no realización de las inversiones o gastos en los plazos previstos en el proyecto de inversión o gasto aprobado, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.- En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

3.- El incumplimiento parcial que desvirtúe en su totalidad, a juicio de la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, un proyecto presentado y aprobado, podrá implicar la anulación de la subvención otorgada. A estos efectos, la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera dictará la oportuna resolución, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

4.- Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que debe estar finalizada el gasto, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión o gasto, en la que se establecerá el período o periodos de prórroga, que no podrá ser superior a 12 meses desde la finalización del periodo inicial de ejecución.

Artículo 20.- Desistimiento y renuncia.

1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para él.

2.- La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, tal y como dispone el artículo 15 párrafo 3) y antes de la finalización de la inversión o realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para él.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido al cobro de la ayuda concedida.

Artículo 21.- Incumplimientos.

1.- Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables; así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención; o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda; o en el caso de las ayudas previstas en el Capítulo VI, además, incurriera en el incumplimiento específico previsto en el artículo 44 del presente Decreto, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 22.- Compatibilidades.

1.- Las ayudas concedidas por cualquier instancia pública o privada para el mismo fin y para las mismas acciones subvencionables que las previstas en el presente Decreto, serán compatibles entre sí siempre que de ello no se derive sobrefinanciación y/o no se superen los límites de las ayudas previstos en los artículos 27, 31 35, 39, 43 y 51 del presente Decreto. En caso de producirse sobrefinanciación y/o que se superen los límites de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante Resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera.

2.- Respecto de las inversiones relacionadas con el sector vitivinícola que sean financiadas al amparo de la ayuda a los proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, no podrán ser subvencionadas en el marco de la OCM del vino regulada por el Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable.

Artículo 23.- Tramitación electrónica de las ayudas.

1.- Cuando el Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera disponga de los medios electrónicos oportunos para la tramitación electrónica de estas ayudas, éstos se pondrán a disposición de los solicitantes y de las personas beneficiarias, quienes podrán estar obligados al uso de los mismos. El procedimiento para su utilización se desarrollará en una Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de Administración Electrónica y con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

2.- Cuando la tramitación electrónica se ponga en marcha, los modelos normalizados de solicitud para su utilización electrónica y las instrucciones para su utilización y tramitación se pondrán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en http://www.euskadi.net

CAPITULO II

AYUDAS A LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FUNDAMENTAL, INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL

Artículo 24.- Objeto de la ayuda y costes subvencionables.

1.- Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para la realización de gastos e inversiones en los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, entendiendo éstas conforme lo dispone el artículo 2 del presente Decreto.

Estas ayudas se encuadran en el marco del Reglamento (CE) n.º 800/2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

2.- En los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, los costes subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos de personal, que incluyen gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación. En cualquiera de los casos, los gastos de personal no superaran el 60% del montante total del proyecto.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En el caso de que el instrumental no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad. En el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad de investigación.

Artículo 25.- Requisitos específicos.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales enumerados en el artículo 8 del presente Decreto, las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, habrán de acreditar, en cada caso respectivo y en la forma que en él se estipula, la concurrencia en ellas y en las actuaciones para las que soliciten ayuda, los siguientes requisitos específicos:

1.- Que la I+D+i que vaya a acometer la empresa en el proyecto para el que solicita ayuda suponga un incremento neto sobre la actividad de I+D+i que ya realizaba la empresa, así como que contribuya a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+i.

2.- Que el proyecto pertenezca íntegramente a una o varias de las siguientes investigaciones: investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, pudiendo, si el proyecto consta de diferentes tareas, clasificarse éstas dentro de una de las diversas categorías precitadas.

Artículo 26.- Documentación específica.

Sin perjuicio de la presentación de la documentación enumerada en el artículo 9, párrafo 3 del presente Decreto, las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, deberán presentar una memoria concreta y detallada del proyecto que contenga como mínimo:

1.- La descripción detallada de las acciones y tareas concretas a acometer, especificando el tipo de investigación para la que se solicita la ayuda.

2.- Una memoria que contenga la valoración sobre el incremento neto de I+D+i que la actividad para la que solicita la ayuda supone sobre las actuaciones de I+D+i que venía realizando la empresa y sobre su contribución a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+i.

3.- Un presupuesto debidamente detallado.

4.- El plazo de ejecución del proyecto.

5.- La repercusión en la mejora que tendrán en el rendimiento global de la empresa, en el supuesto de otorgársele la ayuda.

Artículo 27.- Cuantía de la ayuda.

1.- La cuantía de las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental será la siguiente:

a) Para la investigación fundamental: hasta el 100% de los costes subvencionables.

b) Para la investigación industrial: hasta el 50% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse hasta el 60% en el caso de pequeñas y medianas empresas.

c) Para el desarrollo experimental: hasta el 25% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse hasta el 35% en el caso de pequeñas y medianas empresas.

2.- En función de la puntuación obtenida para cada proyecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 párrafo 1 del presente Decreto, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) A los proyectos que más puntuación haya obtenido se le otorgará el 100% sobre el porcentaje máximo de los costes subvencionables establecidos en el párrafo anterior.

b) A los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 5 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 95% de la ayuda.

c) A los proyectos que hayan obtenido entre 6 y 10 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 90% de la ayuda.

d) A los proyectos que hayan obtenido entre 11 y 15 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 85% de la ayuda.

e) A los proyectos que hayan obtenido entre 16 y 20 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 80% de la ayuda.

f) A los proyectos que hayan obtenido entre 21 y 25 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 75% de la ayuda.

g) A los proyectos que hayan obtenido entre 26 y 30 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 70% de la ayuda.

h) A los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 35 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 65% de la ayuda.

i) A los proyectos que hayan obtenido entre 36 y 40 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 60% de la ayuda.

j) A los proyectos que hayan obtenido entre 41 y 45 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 55% de la ayuda.

k) A los proyectos que hayan obtenido entre 46 y 50 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 50% de la ayuda.

l) A los proyectos que hayan obtenido entre 51 y 55 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 45% de la ayuda.

m) A los proyectos que hayan obtenido entre 56 y 60 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 40% de la ayuda.

n) A los proyectos que hayan obtenido entre 61 y 65 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 35% de la ayuda.

o) A los proyectos que hayan obtenido entre 66 y 70 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 30% de la ayuda.

p) A los proyectos que hayan obtenido entre 71 y 75 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 25% de la ayuda.

q) A los proyectos que hayan obtenido entre 76 y 80 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 20% de la ayuda.

r) A los proyectos que hayan obtenido entre 81 y 85 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 15% de la ayuda.

s) A los proyectos que hayan obtenido entre 86 y 90 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 10% de la ayuda.

t) A los proyectos que hayan obtenido entre 91 y 95 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 5% de la ayuda.

u) A los proyectos que hayan obtenido entre 96 y 100 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 0% de la ayuda.

CAPITULO III

AYUDAS A LOS ESTUDIOS DE VIABILIDAD TÉCNICA RELACIONADOS CON PROYECTOS DE I+D+I

Artículo 28.- Objeto de la ayuda y costes subvencionables.

1.- Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para la realización de gastos para los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, entendiendo éstos conforme lo dispone el artículo 2 del presente Decreto.

Estas ayudas se encuadran en el marco del Reglamento (CE) n.º 800/2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

2.- En los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, los costes subvencionables estarán referidos a los costes de los estudios preparatorios de las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental.

Artículo 29.- Requisitos específicos.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales enumerados en el artículo 8 del presente Decreto, las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos del, habrán de acreditar, en cada caso respectivo y en la forma que en él se estipula, la concurrencia en ellas y en las actuaciones para las que soliciten ayuda, los siguientes requisitos específicos:

1.- Que la I+D+i que vaya a acometer la empresa en el proyecto para el que solicita ayuda suponga un incremento neto sobre la actividad de I+D+i que ya realizaba la empresa, así como que contribuya a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+i.

2.- Que el proyecto pertenezca íntegramente a una o varias de las siguientes investigaciones: investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo tecnológico, pudiendo, si el proyecto consta de diferentes tareas, clasificarse éstas dentro de una de las diversas categorías precitadas.

Artículo 30.- Documentación específica.

Sin perjuicio de la presentación de la documentación enumerada en el artículo 9, párrafo 3 del presente Decreto, las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, deberán presentar una memoria concreta y detallada del proyecto que contenga como mínimo:

- La valoración sobre el incremento neto de I+D+i que la actividad para la que solicita la ayuda supone sobre las actuaciones de I+D+i que venía realizando la empresa y sobre su contribución a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+i.

Artículo 31.- Cuantía de la ayuda.

1.- La cuantía de las ayudas a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i será la siguiente:

a) En el supuesto de Pyme, Asociaciones, Fundaciones, Uniones Temporales de Empresas y Organismos de Investigación:

1.- Hasta el 75% del coste de los estudios en el supuesto de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial.

2.- Hasta el 50% del coste de los estudios en el supuesto de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

a) En el supuesto de grandes empresas:

1.- Hasta el 65% del coste de los estudios en el supuesto de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial.

2.- Hasta el 40% del coste de los estudios en el supuesto de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

2.- En función de la puntuación obtenida para cada proyecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1 del presente Decreto, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) A los proyectos que más puntuación haya obtenido se le otorgará el 100% sobre el porcentaje máximo de los costes subvencionables establecidos en el párrafo anterior.

b) A los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 5 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 3% menos de la ayuda.

c) A los proyectos que hayan obtenido entre 6 y 10 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 6% menos de la ayuda.

d) A los proyectos que hayan obtenido entre 11 y 15 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 9% menos de la ayuda.

e) A los proyectos que hayan obtenido entre 16 y 20 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 12% menos de la ayuda.

f) A los proyectos que hayan obtenido entre 21 y 25 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 15% menos de la ayuda.

g) A los proyectos que hayan obtenido entre 26 y 30 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 18% menos de la ayuda.

h) A los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 35 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 21% menos de la ayuda.

i) A los proyectos que hayan obtenido entre 36 y 40 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 24% menos de la ayuda.

j) A los proyectos que hayan obtenido entre 41 y 45 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 27% menos de la ayuda.

k) A los proyectos que hayan obtenido entre 46 y 50 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 30% menos de la ayuda.

l) A los proyectos que hayan obtenido entre 51 y 55 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 33% menos de la ayuda.

m) A los proyectos que hayan obtenido entre 56 y 60 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 36% menos de la ayuda.

n) A los proyectos que hayan obtenido entre 61 y 65 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 39% menos de la ayuda.

o) A los proyectos que hayan obtenido entre 66 y 70 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 42% menos de la ayuda.

p) A los proyectos que hayan obtenido entre 71 y 75 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 45% menos de la ayuda.

q) A los proyectos que hayan obtenido entre 76 y 80 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 48% menos de la ayuda.

r) A los proyectos que hayan obtenido entre 81 y 85 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 51% de la ayuda.

s) A los proyectos que hayan obtenido entre 86 y 90 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 54% menos de la ayuda.

t) A los proyectos que hayan obtenido entre 91 y 95 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 57% menos de la ayuda.

u) A los proyectos que hayan obtenido entre 96 y 100 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 60% menos de la ayuda.

v) A los proyectos que hayan obtenido entre 101 y 105 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 63% menos de la ayuda.

w) A los proyectos que hayan obtenido entre 106 y 110 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 66% menos de la ayuda.

x) A los proyectos que hayan obtenido entre 111 y 115 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 69% menos de la ayuda.

y) A los proyectos que hayan obtenido entre 116 y 120 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 72% menos de la ayuda.

z) A los proyectos que hayan obtenido entre 86 y 90 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 0% de la ayuda.

CAPITULO IV

AYUDAS A EMPRESAS JÓVENES E INNOVADORAS O A LAS NUEVAS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA

Artículo 32.- Objeto de la ayuda y costes subvencionables.

1.- Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para la realización de gastos e inversiones de las empresas jóvenes e innovadoras o a las nuevas empresas de Base Tecnológica.

Estas ayudas se encuadran en el marco del Reglamento (CE) n.º 800/2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

2.- En las ayudas a empresas jóvenes e innovadoras o a las nuevas empresas de base tecnológica, los costes subvencionables serán los siguientes.

a) Todos los costes relativos a la constitución de la empresa.

b) Todos los costes relativos a la puesta en marcha de la empresa durante los dos primeros años.

c) Todos los costes relativos a las infraestructuras y servicios para el desarrollo de las actividades.

Artículo 33.- Requisitos específicos.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales enumerados en el artículo 8 del presente Decreto, las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas a empresas jóvenes e innovadoras o a las nuevas empresas de base tecnológica, habrán de acreditar, en cada caso respectivo y en la forma que en él se estipula, la concurrencia en ellas y en las actuaciones para las que soliciten ayuda, los siguientes requisitos específicos:

1.- Que la I+D+i que vaya a acometer la empresa en el proyecto para el que solicita ayuda suponga un incremento neto sobre la actividad de I+D+i que ya realizaba la empresa. De este requisito están exentas las empresas que se constituyan en el año de presentación de la solicitud.

2.- Que la I+D+i que vaya a acometer la empresa en el proyecto para el que solicita ayuda contribuya a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+i.

3.- Que la empresa tenga la categoría de pequeña empresa conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, con una antigüedad inferior a cinco años en el momento de concesión de la ayuda.

4.- Que la empresa sea innovadora y desarrolle productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico del sector al que pertenecen y que comporten riesgos tecnológicos o industriales.

5.- Que los gastos de I+D del solicitante y potencial beneficiario representen un mínimo del 15% de su total de gastos de funcionamiento durante al menos uno de los tres años previos a la solicitud, o si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoria del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

6.- No haber recibido nunca ayuda por el concepto de empresa joven e innovadora.

Artículo 34.- Documentación específica.

Sin perjuicio de la presentación de la documentación enumerada en el artículo 9 párrafo 3 del presente Decreto, las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas a empresas jóvenes e innovadoras o a las nuevas empresas de base tecnológica, deberán presentar la siguiente documentación específica:

1.- Memoria concreta y detallada del proyecto, que contenga como mínimo:

a) la descripción detallada de los productos, servicios o procesos novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al sector al que pertenece que pretenda implantar en la empresa,

b) el presupuesto debidamente detallado,

c) el plazo de ejecución del proyecto, y

d) el análisis técnico de los riesgos tecnológicos o industriales que comporte las acciones a acometer, y la repercusión en la mejora que tendrá la acción a subvencionar en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda.

1.- Una memoria que contenga la valoración sobre el incremento neto de I+D+i que la actividad para la que solicita la ayuda supone sobre las actuaciones de I+D+i que venía realizando la empresa y sobre su contribución a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+i.

2.- Copia de las Cuentas Anuales aprobadas de los tres años anteriores al de la solicitud. En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en artículo 5 párrafo 2 letra c), respecto de todas ellas. Las empresas constituidas en el año de presentación de la solicitud están exentas de la presentación de esta documentación.

Artículo 35.- Cuantía de la ayuda.

1.- La cuantía de las ayudas a empresas jóvenes e innovadoras o a las nuevas empresas de base tecnológica podrá alcanzar hasta el 75% de los costes subvencionables, sin que la ayuda sobrepase un millón (1.000.000) euros.

2.- En función de la puntuación obtenida para cada proyecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1 del presente Decreto, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) A los proyectos que más puntuación haya obtenido se le otorgará el 100% sobre el porcentaje máximo de los costes subvencionables establecidos en el párrafo anterior.

b) A los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 5 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 3% menos de la ayuda.

c) A los proyectos que hayan obtenido entre 6 y 10 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 6% menos de la ayuda.

d) A los proyectos que hayan obtenido entre 11 y 15 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 9% menos de la ayuda.

e) A los proyectos que hayan obtenido entre 16 y 20 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 12% menos de la ayuda.

f) A los proyectos que hayan obtenido entre 21 y 25 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 15% menos de la ayuda.

g) A los proyectos que hayan obtenido entre 26 y 30 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 18% menos de la ayuda.

h) A los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 35 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 21% menos de la ayuda.

i) A los proyectos que hayan obtenido entre 36 y 40 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 24% menos de la ayuda.

j) A los proyectos que hayan obtenido entre 41 y 45 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 27% menos de la ayuda.

k) A los proyectos que hayan obtenido entre 46 y 50 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 30% menos de la ayuda.

l) A los proyectos que hayan obtenido entre 51 y 55 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 33% menos de la ayuda.

m) A los proyectos que hayan obtenido entre 56 y 60 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 36% menos de la ayuda.

n) A los proyectos que hayan obtenido entre 61 y 65 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 39% menos de la ayuda.

o) A los proyectos que hayan obtenido entre 66 y 70 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 42% menos de la ayuda.

p) A los proyectos que hayan obtenido entre 71 y 75 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 45% menos de la ayuda.

q) A los proyectos que hayan obtenido entre 76 y 80 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 48% menos de la ayuda.

r) A los proyectos que hayan obtenido entre 81 y 85 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 51% de la ayuda.

s) A los proyectos que hayan obtenido entre 86 y 90 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 54% menos de la ayuda.

t) A los proyectos que hayan obtenido entre 91 y 95 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 57% menos de la ayuda.

u) A los proyectos que hayan obtenido entre 96 y 100 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 60% menos de la ayuda.

v) A los proyectos que hayan obtenido entre 101 y 105 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 63% menos de la ayuda.

w) A los proyectos que hayan obtenido entre 106 y 110 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 66% menos de la ayuda.

x) A los proyectos que hayan obtenido entre 111 y 115 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 69% menos de la ayuda.

y) A los proyectos que hayan obtenido entre 116 y 120 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 72% menos de la ayuda.

z) A los proyectos que hayan obtenido entre 86 y 90 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 0% de la ayuda.

CAPITULO V

AYUDAS A LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN EN ACTIVIDADES DE SERVICIOS.

Artículo 36.- Objeto de la ayuda y costes subvencionables.

1.- Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para la realización de gastos e inversiones en proyectos de innovación en materia de organización en actividades de servicios, entendiéndose estas actividades conforme lo dispone el artículo 2 del presente Decreto.

Estas ayudas se encuadran en el “Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación” (2006/C 323/01).

2.- En los proyectos de innovación en materia de organización en actividades de servicios, los costes subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos de personal, que incluyen gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación.

b) Costes de instrumental y material de Tecnologías de Información y Comunicación, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de innovación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad. En el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad de investigación.

Artículo 37.- Requisitos específicos.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales enumerados en el artículo 8 del presente Decreto, las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas a los proyectos de innovación en materia de organización en actividades de servicios, habrán de acreditar, en cada caso respectivo y en la forma que en él se estipula, la concurrencia en ellas y en las actuaciones para las que soliciten ayuda, los siguientes requisitos específicos:

1.- Que la I+D+i que vaya a acometer la empresa en el proyecto para el que solicita ayuda suponga un incremento neto sobre la actividad de I+D+i que ya realizaba la empresa, así como que contribuya a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+i.

2.- Que la innovación guarde relación con el uso y explotación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que introduzca cambios en la organización y que guarde relación con la mejora de los procesos productivos, introduciendo cambios significativos en la forma de producir, o nuevos sistemas de producción.

3.- Que el proyecto esté dotado de un gestor identificado y cualificado y que tenga sus costes determinados.

4.- Que el proyecto represente una novedad o mejora sustancial con respecto al estado anterior de acometer el proyecto. El carácter novedoso se demostrará mediante una descripción exacta de la innovación que la compare con los procesos o técnicas organizativas actualmente empleadas por otras empresas del mismo sector.

5.- Que el proyecto comporte un grado evidente de riesgo. El riesgo se demostrará teniendo en cuenta los costes del proyecto en relación con el volumen de negocios de la empresa, el tiempo necesario para desarrollar el proceso, los beneficios que se esperan obtener de la innovación en materia de procesos con respecto a los costes y la probabilidad de fracaso.

6.- Que el resultado del proyecto objeto de ayudas sea el desarrollo de una norma, modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse.

Artículo 38.- Documentación específica.

Sin perjuicio de la presentación de la documentación enumerada en el artículo 9 párrafo 3 del presente Decreto, las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas a los proyectos de innovación en materia de organización en actividades de servicios, deberán presentar una memoria concreta y detallada del proyecto que contenga como mínimo:

1.- Una memoria que contenga la valoración sobre el incremento neto de I+D+i que la actividad para la que solicita la ayuda supone sobre las actuaciones de I+D+i que venía realizando la empresa y sobre su contribución a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+i.

2.- Un presupuesto debidamente detallado.

3.- El plazo de ejecución del proyecto.

4.- La descripción exacta de la innovación y comparación de ésta con las técnicas organizativas empleadas por otras empresas del sector.

5.- La especificación de los costes del proyecto en relación con el volumen de negocios de la empresa.

6.- Los beneficios que se esperan obtener de la innovación, y

7.- La probabilidad de fracaso y la repercusión en la mejora que tendrá la acción a subvencionar en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda.

Artículo 39.- Cuantía de la ayuda.

1.- La cuantía de las ayudas a los proyectos de innovación en materia de organización en actividades de servicios será la siguiente:

a) Hasta el 15% de los costes subvencionables para las grandes empresas.

b) Hasta el 25% de los costes subvencionables para las medianas empresas.

c) Hasta el 35% de los costes subvencionables para las pequeñas empresas, Asociaciones, Fundaciones, Entidades Asociativas sin personalidad jurídica propia y Organismos de Investigación.

2.- En función de la puntuación obtenida para cada proyecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 párrafo 1 del presente Decreto, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) A los proyectos que más puntuación haya obtenido se le otorgará el 100% sobre el porcentaje máximo de los costes subvencionables establecidos en el párrafo anterior.

b) A los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 5 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 2% menos de la ayuda.

c) A los proyectos que hayan obtenido entre 6 y 10 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 4% menos de la ayuda.

d) A los proyectos que hayan obtenido entre 11 y 15 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 6% menos de la ayuda.

e) A los proyectos que hayan obtenido entre 16 y 20 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 8% menos de la ayuda.

f) A los proyectos que hayan obtenido entre 21 y 25 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 10% menos de la ayuda.

g) A los proyectos que hayan obtenido entre 26 y 30 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 12% menos de la ayuda.

h) A los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 35 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 14% menos de la ayuda.

i) A los proyectos que hayan obtenido entre 36 y 40 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 16% menos de la ayuda.

j) A los proyectos que hayan obtenido entre 41 y 45 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 18% menos de la ayuda.

k) A los proyectos que hayan obtenido entre 46 y 50 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 20% menos de la ayuda.

l) A los proyectos que hayan obtenido entre 51 y 55 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 22% menos de la ayuda.

m) A los proyectos que hayan obtenido entre 56 y 60 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 24% menos de la ayuda.

n) A los proyectos que hayan obtenido entre 61 y 65 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 26% menos de la ayuda.

o) A los proyectos que hayan obtenido entre 66 y 70 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 28% menos de la ayuda.

p) A los proyectos que hayan obtenido entre 71 y 75 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 30% menos de la ayuda.

q) A los proyectos que hayan obtenido entre 76 y 80 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará un 32% menos de la ayuda.

r) A los proyectos que hayan obtenido entre 81 y 85 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 34% menos de la ayuda.

s) A los proyectos que hayan obtenido entre 86 y 90 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 0% de la ayuda.

CAPITULO VI

AYUDAS A LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN MATERIA DE PROCESOS.

Artículo 40.- Objeto de la ayuda y costes subvencionables.

1.- Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para la realización de gastos e inversiones en proyectos de innovación en materia de procesos, entendiéndose estas actividades conforme lo dispone el artículo 2 del presente Decreto.

Estas ayudas se encuadran en el “Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación” (2006/C 323/01)

2.- En los proyectos de innovación en materia de procesos, los costes subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos de personal, siempre y cuando estén exclusivamente dedicados al proyecto de innovación.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto.

c) Costes de edificios, en la medida en que se utilicen para el proyecto de innovación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad.

Artículo 41.- Requisitos específicos.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales enumerados en el artículo 8 del presente Decreto, las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas a los proyectos de innovación en materia de procesos, habrán de acreditar, en cada caso respectivo y en la forma que en él se estipula, la concurrencia en ellas y en las actuaciones para las que soliciten ayuda, los siguientes requisitos específicos:

1.- Que se garantice una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, el 25% de la inversión subvencionable, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

2.- Que, en las grandes empresas, la ayuda suponga un aumento neto de las actividades de innovación en materia de procesos.

3.- Que la I+D+i que vaya a acometer la empresa en el proyecto para el que solicita ayuda suponga un incremento neto sobre la actividad de I+D+i que ya realizaba la empresa, así como que contribuya a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+i.

4.- Que el proyecto represente una novedad o mejora sustancial con respecto al estado anterior de acometer el proyecto. El carácter novedoso se demostrará mediante una descripción exacta de la innovación que la compare con los procesos actualmente empleadas por otras empresas del mismo sector.

5.- Que el proyecto esté dotado de un gestor identificado y cualificado y que tenga sus costes determinados.

6.- Que el proyecto comporte un grado evidente de riesgo. El riesgo se demostrará teniendo en cuenta los costes del proyecto en relación con el volumen de negocios de la empresa, el tiempo necesario para desarrollar el proceso, los beneficios que se esperan obtener de la innovación en materia de procesos con respecto a los costes y la probabilidad de fracaso.

7.- Que el resultado del proyecto objeto de ayudas sea el desarrollo de una norma, modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse.

Artículo 42.- Documentación específica.

Sin perjuicio de la presentación de la documentación enumerada en el artículo 9 párrafo 3 del presente Decreto, las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas a los proyectos de innovación en materia de procesos en actividades de servicios, deberán presentar una memoria concreta y detallada del proyecto que contenga como mínimo:

1.- Una memoria descriptiva detallada del proyecto de innovación a realizar, suficientemente elaborada, que contenga las actividades concretas a realizar; los objetivos, resultados y beneficios a obtener; el plazo de ejecución y cronograma correspondiente; los presupuestos desglosados del coste del proyecto; la memoria que contenga el análisis de viabilidad técnico-económico del proyecto; y currículo y tiempo de dedicación del personal dedicado al proyecto.

2.- La descripción exacta de la innovación y comparación de ésta con los procesos empleados por otras empresas del sector,

3.- La especificación de los costes del proyecto en relación con el volumen de negocios de la empresa.

4.- Los beneficios que se esperan obtener de la innovación.

5.- La probabilidad de fracaso y la repercusión en la mejora que tendrá la acción a subvencionar en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda.

Artículo 43.- Cuantía de la ayuda.

1.- A los proyectos de innovación en materia de procesos, se concederán préstamos sin interés hasta un montante máximo del 75% del presupuesto financiable de la actuación, con un límite máximo por proyecto de 2.000.000 de euros.

2.- La intensidad de las ayudas, en Equivalente Bruto de Subvención (EBS), a los proyectos de innovación en materia de procesos será la siguiente:

1) El 35% de los costes subvencionables para las pequeñas empresas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes sin personalidad jurídica.

2) El 25% de los costes subvencionables para las medianas empresas.

3) El 15% de los costes subvencionables para las grandes empresas.

En cualquier caso, la cuantía de la ayuda se limitará al importe mínimo necesario que se estime para que la persona beneficiaria pueda llevar adelante el proyecto.

3.- La intensidad de la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario, se calculará en equivalente de subvención bruta (ESB), que es el valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes subvencionables. Se calculará, en el momento de la concesión de la ayuda, teniendo en consideración los pagos establecidos en el artículo 18.2 y los reembolsos establecidos en el artículo 45 del presente Decreto, y sobre la base del tipo de referencia establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización.

Artículo 44.- Incumplimientos específicos.

Constituirán supuestos específicos de incumplimiento la no realización de las autoliquidaciones y los reembolsos de los préstamos en cada uno de los ejercicios correspondientes, siempre que no exista aplazamiento o fraccionamiento en la devolución de los préstamos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del presente Decreto.

Artículo 45.- Devolución de los préstamos sin interés.

1.- El reembolso de los préstamos sin interés se realizará en seis anualidades, pagaderas antes del 30 de junio de cada año, siendo el primer vencimiento el 30 de junio del primer ejercicio presupuestario posterior al de la finalización del proyecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 del presente Decreto.

En el supuesto que se produzca un aplazamiento en la ejecución del proyecto, en aplicación de lo dispuesto el artículo 19 del presente Decreto, el plazo para la devolución de los préstamos no se verá afectado por la prórroga en la ejecución del proyecto, manteniendo inalterada la fecha prevista para el primer reintegro.

2.- El importe a reembolsar para cada una de las anualidades será el siguiente: en la primera anualidad, el 10% del total del préstamo percibido; en la segunda anualidad, el 15% del total del préstamo percibido; en la tercera anualidad, el 15% del total del préstamo percibido; en la cuarta anualidad, el 20% del total del préstamo percibido; en la quinta anualidad, el 20% del total del préstamo percibido; y, en la sexta anualidad, el 20% final del total préstamo percibido.

Artículo 46.- Aplazamiento en los reembolsos.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, por causas debidamente justificadas y previa solicitud de la persona beneficiaria, la persona titular de la Dirección competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera podrá conceder una prórroga o fraccionamiento en el calendario de reembolsos fijado en la resolución de concesión de las ayudas. La prórroga podrá alcanzar a todos o a alguno o algunos de los reembolsos establecidos en el calendario inicial y no podrá exceder de 12 meses respecto del fijado en la resolución de concesión de la ayuda. Para su concesión, habrá de evaluarse la situación financiera de la persona beneficiaria, así como su capacidad de devolución de los reembolsos en función del cash-flow.

2.- La concesión de la prórroga conllevará la obligación del beneficiario de abonar los intereses legales que correspondan.

Artículo 47.- Entidad Colaboradora.

1.- Las actividades previstas en el artículo 18 párrafo 2 del presente Decreto se llevarán a cabo mediante una Entidad Colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.- Para la designación de la Entidad Colaboradora en la gestión financiera de los préstamos sin interés establecidos en el presente Capítulo, se tendrá en cuenta lo establecido en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la normativa vigente en materia de subvenciones en esta Comunidad, pudiendo aplicarse el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, si la actividad de gestión del programa fuera remunerada.

CAPITULO VII

AYUDAS A LOS PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS

Artículo 48.- Objeto de la ayuda y costes subvencionables.

1.- Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para la realización de gastos e inversiones en proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos tecnologías, entendiéndose estas actividades conforme lo dispone el artículo 2 del presente Decreto.

Estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre y en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (C(2008) 704).

2.- En los proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, los costes subvencionables serán todos los gastos ocasionados por la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y forestal. Dichos gastos se referirán a las operaciones preparatorias, tales como el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías y las inversiones materiales o inmateriales relacionadas con la cooperación, antes del empleo de los nuevos productos, procesos y tecnologías con fines comerciales.

Artículo 49.- Requisitos específicos.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales enumerados en el artículo 8 del presente Decreto, las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas a los proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, habrán de acreditar, en cada caso respectivo y en la forma que en él se estipula, la concurrencia en ellas y en las actuaciones para las que soliciten ayuda, los siguientes requisitos específicos:

1.- Que en el supuesto de que la persona beneficiaria sea una figura asociativa sin personalidad jurídica propia, uno de los socios sea un productor primario o pertenezca a la industria de transformación.

2.- Que el proyecto de cooperación beneficie al sector productor.

Artículo 50.- Documentación específica.

Además de la presentación de la documentación enumerada en el artículo 9 párrafo 3 del presente Decreto, las personas y entidades interesadas en acceder a las ayudas a los proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, presentarán específicamente una memoria concreta del proyecto de cooperación que contenga como mínimo:

- Descripción exacta de la innovación que la compare con los procesos o técnicas organizativas actualmente empleadas por otras empresas del mismo sector.

- La descripción detallada del tipo de cooperación a acometer en la empresa.

- Un presupuesto debidamente detallado.

- El plazo de ejecución del proyecto.

- Los beneficios que se esperan obtener de la innovación en materia de procesos con respecto a los costes y la probabilidad de fracaso.

Artículo 51.- Cuantía de la ayuda.

1.- La cuantía de las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, podrá alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables.

2.- En función de la puntuación obtenida para cada proyecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1 del presente Decreto, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) A los proyectos que más puntuación haya obtenido se le otorgará el 100% sobre el porcentaje máximo de los costes subvencionables establecidos en el párrafo anterior.

b) A los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 5 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 95% de la ayuda.

c) A los proyectos que hayan obtenido entre 6 y 10 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 90% de la ayuda.

d) A los proyectos que hayan obtenido entre 11 y 15 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 85% de la ayuda.

e) A los proyectos que hayan obtenido entre 16 y 20 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 80% de la ayuda.

f) A los proyectos que hayan obtenido entre 21 y 25 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 75% de la ayuda.

g) A los proyectos que hayan obtenido entre 26 y 30 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 70% de la ayuda.

h) A los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 35 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 65% de la ayuda.

i) A los proyectos que hayan obtenido entre 36 y 40 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 60% de la ayuda.

j) A los proyectos que hayan obtenido entre 41 y 45 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 55% de la ayuda.

k) A los proyectos que hayan obtenido entre 46 y 50 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 50% de la ayuda.

l) A los proyectos que hayan obtenido entre 51 y 55 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 45% de la ayuda.

m) A los proyectos que hayan obtenido entre 56 y 60 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 40% de la ayuda.

n) A los proyectos que hayan obtenido entre 61 y 65 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 35% de la ayuda.

o) A los proyectos que hayan obtenido entre 66 y 70 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 30% de la ayuda.

p) A los proyectos que hayan obtenido entre 71 y 75 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 25% de la ayuda.

q) A los proyectos que hayan obtenido entre 76 y 80 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 20% de la ayuda.

r) A los proyectos que hayan obtenido entre 81 y 85 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 15% de la ayuda.

s) A los proyectos que hayan obtenido entre 86 y 90 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 10% de la ayuda.

t) A los proyectos que hayan obtenido entre 91 y 95 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 5% de la ayuda.

u) A los proyectos que hayan obtenido entre 96 y 100 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 0% de la ayuda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Procedimientos en curso.

Todos los procedimientos administrativos relativos a expedientes resueltos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto al amparo del Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerketa) y del Decreto 218/2010, de 27 de julio de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero, continuarán su tramitación al amparo de los mismos hasta su conclusión final.

No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas al amparo de las precitadas normas desde el 1 de enero de 2013 hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y se resolverán conforme lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerketa).

- Decreto 218/2010, de 27 de julio de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero.

- Orden de 16 de julio de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se adapta el Decreto de apoyo a la investigación Vínculo a legislación, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco al “Marcos Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01)”.

- Y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de industria agraria, alimentaria y pesquera, en el ámbito de su competencia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, y para realizar las adaptaciones y modificaciones técnicas derivadas de las posibles modificaciones de la normativa comunitaria que le es de aplicación, que no supongan modificación de las condiciones sustanciales del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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