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Cierre y apertura del ejercicio presupuestario

26/11/2013
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Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 20 de noviembre de 2013 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario (BOCAIB de 23 de noviembre de 2013) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE Y APERTURA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

De acuerdo con el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio , y dado que se acerca la finalización del actual ejercicio presupuestario, con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que constituyen las secciones presupuestarias, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, es necesario que la Consejería de Hacienda y Presupuestos dicte las pertinentes normas para regular las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública, con el fin de que los trabajos para liquidar y cerrar el presente ejercicio y para abrir el siguiente se lleven a cabo de forma coordinada y eficaz.

La situación económico-financiera de la Comunidad Autónoma derivada de la crisis económica ha provocado una baja ejecución de los ingresos previstos en el presupuesto. Habitualmente, la ejecución del presupuesto de gastos se alarga hasta los últimos días del año e, incluso, en los últimos ejercicios estas fechas se han prolongado hasta finales del mes de enero del año siguiente. En este ejercicio, razones de interés general y de prudencia presupuestaria aconsejan que las fechas de cierre de la ejecución del presupuesto de gastos se sitúen a finales del mes de diciembre de 2013 y, excepcionalmente, para el Servicio de Salud, se prolonguen hasta el mes de enero de 2014.

Por ello, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente orden regula las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública que afectan al cierre y la apertura del ejercicio presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 2

Señalamiento de haberes del mes de diciembre

1. El cierre de las nóminas del mes de diciembre se podrá realizar hasta el día 10 del citado mes, y la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos las podrán remitir hasta el día 13 del mismo mes a la Intervención General.

2. Los documentos AD que amparen altas o modificaciones de retribuciones que se tengan que incorporar a la nómina de diciembre de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios podrán tener entrada en la Intervención General hasta el día 29 de noviembre, y se podrán remitir a esta Dirección General hasta el día 9 de diciembre.

3. Las altas y variaciones que no se incluyan en la nómina de diciembre se tramitarán con cargo al presupuesto de 2014 y los documentos AD se anotarán, en su caso, con cargo a este presupuesto. A efectos de esta contabilización, la tramitación de los expedientes de gasto de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que no haya concluido el día 9 de diciembre se adaptará, en todo aquello que se precise, a la prevista para los expedientes anticipados de gasto.

4. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears dispondrán hasta el día 13 de diciembre para cerrar las nóminas del mes de diciembre.

5. La fecha final del plazo para abonar conjuntamente las citadas nóminas es el día 31 de este mismo mes.

Artículo 3

Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social

1. Los documentos de la Seguridad Social que deban pagarse durante el mes de diciembre podrán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Presupuestos hasta el día 13 de diciembre de 2013, y se abonarán a partir del día 23 de diciembre.

2. Con respecto a las liquidaciones sometidas a los plazos que prevén el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social el 10 de mayo de 2004 y sus adendas, el plazo para su remisión a la Intervención General será hasta el día 13 de diciembre, tanto para las liquidaciones mensuales de las cuotas de la Seguridad Social que queden pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2013, como para la comunicación de las diferencias que se hayan observado entre las liquidaciones mensuales presentadas y las reclamaciones consecuencia de las revisiones de los documentos de cotización que haya realizado la Tesorería General de la Seguridad Social. En este último supuesto, en su caso, los documentos contables correspondientes también se podrán tramitar hasta el día 13 de diciembre.

Artículo 4

Modificaciones de crédito

1. Los expedientes de modificación de crédito que afecten al ejercicio de 2013 se podrán registrar en el sistema de contabilidad descentralizada (SICODE) hasta el día 10 de diciembre. El plazo para la entrada de los expedientes en el Registro de la Dirección General de Presupuestos y Financiación también acabará el día 10 de diciembre.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las secciones presupuestarias que reciban ingresos procedentes de otros entes públicos y que tengan que generar crédito en las correspondientes partidas del presupuesto de gastos de 2014, remitirán los expedientes de generación de crédito a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, teniendo en cuenta que el plazo para la entrada en la Intervención General será hasta el día 30 de junio de 2014. En caso contrario, la Intervención General aplicará los ingresos al presupuesto y no se podrá generar crédito.

En caso de que los citados ingresos ya se hayan aplicado a las partidas del presupuesto de ingresos de 2013, pero que no hayan financiado todos los gastos para los que se recibieron, los remanentes que resulten podrán ser aplicados a la contabilidad no presupuestaria, mediante la tramitación por parte de la Intervención General de los expedientes correspondientes de devolución de ingresos en formalización hasta el día 5 de diciembre, y podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de 2014, para lo que, y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se tramitará la correspondiente modificación de los créditos a la baja en el presupuesto de 2013.

Artículo 5

Fiscalización de expedientes de gasto con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

La entrada en la Intervención General de los expedientes de gasto del ejercicio corriente para su fiscalización previa se efectuará no solo con el tiempo suficiente para poder realizarla y generar los documentos contables que en cada caso corresponda, dentro de los plazos previstos en el siguiente artículo, sino que también tendrá que ser posible cumplir con los plazos que imperativamente rigen para la correspondiente tramitación administrativa, especialmente en materia de contratación. Si ello no es posible, el expediente se tramitará como anticipado de gasto.

Artículo 6

Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio

1. Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2013 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de este artículo respecto de los documentos plurianuales, los documentos anteriores podrán tener entrada en el Registro de la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida.

3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada en la Intervención General serán automáticamente anulados por el sistema informático y en todo caso rechazados a la hora de su registro de entrada en la Intervención General.

4. Con carácter general, el plazo para fiscalizar los documentos contables que hayan tenido entrada en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo será hasta el día 31 de enero de 2014, salvo lo establecido en el siguiente apartado.

5. El plazo para generar y remitir a la Intervención los documentos A, D y AD plurianuales acabará el día 10 de diciembre, y el de la fiscalización de los citados documentos acabará el día 20 de diciembre.

6. Para el cierre del ejercicio presupuestario de 2013, las UGE no podrán registrar ni remitir documentos contables después de los plazos establecidos en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.

7. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aplicarán, como fechas límite para registrar documentos, las que se señalan en el apartado 1 de este artículo, y para validarlos informáticamente, las de los apartados 4 y 5 de este artículo.

8. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears podrán registrar documentos contables del ejercicio 2013 en la base de datos del SICODE excepcionalmente hasta las fechas que a continuación se indican:

Tabla omitida.

En todo caso, las fechas límites para validarlos informáticamente serán las de los apartados 4 y 5 del presente artículo.

Artículo 7

Fondos a justificar

1. Todas las órdenes de pago expedidas con el carácter “a justificar” con imputación al ejercicio de 2013 tendrán anotados los correspondientes movimientos J y, en consecuencia, se dispondrá hasta el día 27 de diciembre para realizar el reintegro de los sobrantes a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Los correspondientes documentos J podrán tener entrada en la Intervención General hasta las fechas establecidas en el artículo 6.2 de la presente orden. No obstante, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de realizar las operaciones indicadas más arriba, no dispongan de un saldo conciliado a cero, remitirán a la Intervención General una memoria explicativa en la que se justifiquen detalladamente sus motivos y una propuesta de resolución para regularizar la situación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en relación con los fondos librados a favor del cajero pagador de la sección 34, deuda pública, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda, excepcionalmente se podrán justificar y reintegrar los remanentes en el mes de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se realizará mediante la formalización de un documento de ingreso, rellenado de conformidad con las siguientes instrucciones:

Tabla omitida.

Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a la Intervención General. Asimismo, incluirán, como justificante de los correspondientes documentos J, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que deberá constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.

4. Excepcionalmente, y a partir del día 5 de diciembre, el consejero de Hacienda y Presupuestos, en casos justificados, podrá autorizar la expedición de pagos a justificar. Inexcusablemente, se deberán haber justificado y reintegrado los sobrantes el día 27 de diciembre.

5. Para afrontar pagos a justificar que se tengan que hacer inexcusablemente los primeros días del mes de enero de 2014, las secciones presupuestarias podrán solicitar al consejero de Hacienda y Presupuestos, hasta el día 13 de diciembre y a través de la Intervención General, los libramientos de los fondos estrictamente necesarios.

Los libramientos se realizarán con cargo a las cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2014, y el plazo para abonarlos será hasta el día 3 de enero de 2014. Las solicitudes se remitirán a la Intervención General, y se adjuntará la memoria que justifique el abono de los citados libramientos, que serán como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores podrán reintegrar los importes anticipados en la contabilidad no presupuestaria hasta el día 28 de enero de 2014.

6. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se realizará mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos de la citada entidad que en cada caso corresponda.

Artículo 8

Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos

1. En el ejercicio de 2013 quedarán traspasados a las cuentas del sistema de gestión de ingresos (SIGEI) los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de cobros a justificar, mediante el correspondiente documento de ingresos modelo 046.

2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2013 mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, y como máximo hasta el día 27 de diciembre, se contraerán los derechos, una vez depurada la relación de las deudas pendientes de ejercicios anteriores.

3. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente los saldos de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2013 en las cuentas de arqueo que correspondan, con la única excepción de los ingresos que se realicen el día 31 de diciembre.

4. La contracción de los cobros de la quincena 24 del convenio del SIGEI que se hayan producido durante el año 2013 se realizará en el ejercicio presupuestario de 2013.

5. Igualmente, se contraerán a día 31 de diciembre los derechos de los ingresos que se tengan que periodificar por imputación al 2013. Los órganos gestores que tengan que proponer esta contracción la realizarán en el mes de enero.

Artículo 9

Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias

1. Antes del día 27 de diciembre las UGE anularán los documentos contables anotados en el sistema que no se tengan que remitir a la Intervención General para su fiscalización. Este centro de control no fiscalizará de conformidad los documentos contables de gasto del ejercicio de 2014 de la sección presupuestaria que tenga documentos preliminares del ejercicio de 2013 que no hayan tenido entrada en la Intervención General.

2. A partir del día 27 de diciembre, la Intervención General podrá anular los documentos contables plurianuales que no se hayan remitido para su fiscalización y, en todo caso, después del plazo establecido en el artículo 6.4 de la presente orden, podrá anular de oficio los documentos contables anotados en el sistema que no se hayan remitido para su fiscalización.

3. En todo caso, la Intervención General podrá registrar los documentos contables necesarios a fin de que la cuenta general refleje una imagen fiel.

4. Al acabar las operaciones de cierre, la Intervención General considerará anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

Artículo 10

Incorporaciones de crédito

1. Las solicitudes de incorporación de remanentes de créditos correspondientes a fondos finalistas del ejercicio de 2013 al ejercicio de 2014 se ajustarán al procedimiento que se detalla a continuación.

2. Las solicitudes de incorporación se ajustarán al impreso y a las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos y Financiación. En todo caso, a este impreso se adjuntará el libro mayor de gastos, y esta documentación podrá tener entrada en el citado órgano hasta el día 24 de febrero de 2014.

3. La Dirección General de Presupuestos y Financiación no podrá tramitar la solicitud hasta que no se hayan validado todos los documentos contables imputados a las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación.

4. Una vez que la Dirección General de Presupuestos y Financiación haya autorizado con carácter previo la incorporación solicitada, la UGE afectada podrá iniciar el expediente informático de modificación, siguiendo la tramitación de los expedientes de suplemento.

Artículo 11

Vigencia de los documentos contables

1. Los documentos contables expedidos en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para ser pagados con imputación al ejercicio presupuestario de 2013, que no hayan sido satisfechos el día 31 de diciembre, conservarán la plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción. Con carácter general, los documentos contables de importe líquido a pagar de cero euros, los abonará la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio antes del día 30 de diciembre.

2. A partir del día 13 de diciembre, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio se devolverán a la Intervención General para que proceda a su anulación y, posteriormente, las aplique a la correspondiente partida de ingresos de los presupuestos de 2014.

Artículo 12

Apertura o prórroga del presupuesto

1. Tan pronto como la ley de presupuestos se apruebe o se prorroguen los presupuestos del año anterior, la Dirección General de Presupuestos y Financiación determinará el presupuesto que corresponda incorporar para el ejercicio de 2014.

2. El presupuesto que resulte aplicable al ejercicio de 2014, de manera definitiva o provisional, se incorporará al sistema de información económico-financiera antes del día 16 de enero de 2014.

Artículo 13

Documentos de gasto plurianual

La anualidad de 2014 autorizada en los documentos de gasto plurianual de ejercicios anteriores se contabilizará con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio de 2014. Esta contabilización, la realizará el SICODE en la medida en que haya identidad entre las partidas y los datos presupuestarios de los dos ejercicios.

Las UGE dispondrán hasta el día 20 de diciembre para comprobar la existencia de las partidas y el crédito adecuado en el proyecto de presupuestos o en los presupuestos prorrogados del año anterior, y para comunicar a la Intervención General las incidencias que se hayan observado. En caso contrario, las UGE generarán y tramitarán en el año 2014 el correspondiente documento contable.

Artículo 14

Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. La emisión y contabilización de los documentos AD iniciales de plantilla cubierta se realizará de manera centralizada y automática.

2. Los documentos AD se emitirán con los datos referentes a la plantilla presupuestaria y al catálogo de puestos de trabajo. Esta base de datos se elaborará a través del sistema de recursos humanos y la contabilización se realizará mediante el SICODE.

3. La disposición coincidirá con la situación de la nómina a día 31 de diciembre. Las plazas vacantes figurarán con crédito disponible.

4. La Intervención General contabilizará los documentos AD iniciales y obtendrá sus listas definitivas.

5. En las aplicaciones presupuestarias que tengan asignados productores no permanentes en los presupuestos vigentes el día 1 de enero de 2014, la Intervención General contabilizará el documento AD inicial para todas las retribuciones comprometidas para el año 2014 del citado personal.

6. El SICODE no admitirá en el capítulo 1 la anotación, por parte de las UGE, de documentos AD sin que estén contabilizados los documentos AD iniciales y siempre tendrán que ser AD+ referidos al documento AD inicial. Para ello, la Intervención General contabilizará un documento AD inicial por el importe de un céntimo de euro en las partidas referentes a conceptos retributivos variables o sin personal adscrito el día 1 de enero de 2014.

7. En caso de que el procedimiento y los enlaces mencionados en los apartados anteriores no se puedan realizar por razones técnicas, se contabilizará manualmente el correspondiente AD inicial para los gastos que no se puedan aplazar.

8. El procedimiento previsto en este artículo no es aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

Artículo 15

Tramitación anticipada de gastos de personal del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. En los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan la consideración de anticipados de gasto conforme a lo establecido en el Decreto 75/2004, que sean tramitados en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se tenga que producir el inicio de la prestación o, incluso, hasta la fecha de contabilización de los documentos AD iniciales, constará una resolución expresa del consejero de Administraciones Públicas o del órgano en el que haya delegado la competencia.

Cuando se haga uso de esta facultad, se dejará constancia de ello en cada uno de los trámites previos al compromiso de gasto. Para ello, se utilizará la siguiente diligencia: “Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2014, Decreto 75/2004, de 27 de agosto, según la Resolución de...”.

2. A tales efectos, de acuerdo con el artículo 43 de la citada norma, el nombramiento o la formalización contractual están sometidos a la condición suspensiva de la existencia del crédito adecuado y suficiente que tenga que amparar el gasto.

De acuerdo con el artículo 43 del Decreto 75/2004, la resolución incluirá la siguiente condición: “El gasto que se proyecta se podrá tramitar bajo la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014”.

3. De acuerdo con las letras a y b del artículo 43.3 del Decreto 75/2004, se adjuntará a la resolución la siguiente documentación:

a) Un informe de la UGE o de la habilitación de personal, según el anexo 1, que expresará, con respecto al gasto que se tenga que realizar, que normalmente existe crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, o que se ha consignado en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en que se tenga que iniciar el gasto, remitido al Parlamento de las Illes Balears para su aprobación.

b) Un informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, según el anexo 2, relativo a la existencia de financiación adecuada y suficiente con respecto al gasto que se tenga que realizar, en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos a que se refiere la letra a anterior.

4. A partir de la incorporación en el SICODE de los presupuestos del ejercicio, la Consejería de Administraciones Públicas notificará a la persona interesada el inicio del contrato o el desistimiento de todos los expedientes que ya se hayan iniciado provisionalmente, de acuerdo con el Decreto 75/2004. En caso de desistimiento, se informará a la Intervención General de las contrataciones no efectuadas.

5. Los expedientes que hayan seguido el procedimiento previsto en este artículo sobre tramitación anticipada de gasto se incluirán en los documentos AD iniciales de 2014 de manera automática.

Para las contrataciones o los nombramientos que no sigan el procedimiento establecido en este artículo se tramitarán los correspondientes documentos AD+, una vez que el sistema informático permita generar documentos contables en el presupuesto del ejercicio de 2014.

6. El procedimiento que dispone el presente artículo no será aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

Artículo 16

Imputación del gasto y contabilización de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, y asientos contables de cierre de operaciones

1. Con cargo a los créditos del presupuesto del ejercicio corriente solo se podrán formular propuestas de gastos y expedir órdenes de pago por obligaciones derivadas de adquisiciones, de obras, de servicios y de otras prestaciones o gastos en general que se realicen durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que a esta norma puedan establecer la ley de presupuestos vigente y otras normas concordantes.

A este efecto, se entenderá que, cuando la fecha de la factura corresponda a un ejercicio posterior al de la prestación, se aplicarán las previsiones contenidas en los artículos 24 c y 29 del Decreto 75/2004, y presupuestariamente el gasto se imputará al ejercicio de la facturación.

En todo caso, el gasto se imputará al ejercicio de la facturación cuando coincida con el ejercicio de la prestación, con independencia de la fecha de conformidad.

2. Al cierre del ejercicio tendrán que estar contabilizados todos los gastos devengados hasta el 31 de diciembre. A título indicativo se señalan, entre otros, el gasto devengado en el ejercicio que se cierra de los contratos de tracto sucesivo, las revisiones de precios que se deban incluir en la liquidación del contrato, las sentencias firmes cuantificadas no imputadas al presupuesto y las subvenciones ya justificadas pendientes de comprobación.

3. La UGE de cada sección presupuestaria u órgano equivalente en los organismos autónomos y entes equivalentes con presupuesto propio dispondrán hasta el día 31 de enero de 2014 para elaborar y remitir a la Intervención General las relaciones de las obligaciones y los gastos devengados a que se refieren los apartados anteriores y, en cualquier caso, aquellas a las que se refiere el artículo 29 del Decreto 75/2004.

Es responsabilidad de cada centro gestor, es decir direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes, facilitar a su UGE los datos necesarios para preparar la información citada.

4. La Intervención General lo contabilizará en la cuenta o cuentas que determine, sin perjuicio de la aplicación posterior al presupuesto de gastos del ejercicio siguiente. La Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá crear las partidas presupuestarias específicas que sean necesarias en el ámbito del grupo de vinculación correspondiente.

Se dotará la correspondiente provisión de los gastos que no sea procedente aplicar a cuentas de acreedores, pero que tengan relevancia a efectos de asegurar que la contabilidad refleje la imagen fiel, entre otros, respecto del principio de devengo. En su caso, estas operaciones contables de cierre de operaciones también se comunicarán a la Administración General del Estado a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional.

La Intervención General cancelará los asientos contables anotados en los ejercicios anteriores con cargo a la cuenta en la que se hayan recogido los citados gastos a medida que se apliquen las obligaciones al presupuesto.

7. La Intervención General dará las instrucciones necesarias para aplicar lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 17

Operaciones de inmovilizado

1. La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio tendrá en cuenta los plazos establecidos en el artículo 6.1 de la presente orden respecto a la validación de las fichas de inventario que establece la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Patrimonio y de la Intervención General para que las UGE puedan anotar los documentos contables con cargo al ejercicio de 2013 en los plazos fijados.

2. La información relativa a las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, las de arrendamiento financiero (leasing) y las otras que la Intervención General o la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio requieran para la correcta contabilización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referidas al ejercicio 2013, podrán ser remitidas hasta el día 31 de enero de 2014.

Artículo 18

Operaciones no presupuestarias

1. En aplicación del artículo 68 del Decreto 75/2004, los centros gestores que tramiten operaciones no presupuestarias dispondrán hasta el día 10 de febrero de 2014 para remitir las correspondientes conciliaciones referidas a día 31 de diciembre.

2. Las órdenes de pago no presupuestario que se tengan que tramitar para realizar los ajustes necesarios para la conciliación de las cuentas a día 31 de diciembre se podrán remitir a la Intervención General hasta el día 20 de diciembre. Estas órdenes se podrán validar y pagar hasta el día 31 de diciembre.

3. Las operaciones de conciliación de saldos que no requieran la tramitación de órdenes de pago no presupuestario se podrán proponer hasta el día 14 de febrero de 2014.

Artículo 19

Remisión de la información de las entidades dependientes

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 75/2004, a fin de cumplir con la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y con los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, las secretarías generales dispondrán como máximo hasta el día 23 de enero de 2014 para remitir a la Intervención General el avance de las cuentas anuales de 2013 de las entidades dependientes de su consejería, incluidas en el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, las secretarías generales dispondrán hasta el día 28 de abril de 2014 para remitir las cuentas anuales definitivamente formuladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta información de cierre de los entes del sector público se incluirá en los modelos que la Intervención General determine, sin perjuicio de que el día 30 de junio de 2014 tengan que remitir las cuentas definitivas auditadas.

Los gerentes informarán sobre las variaciones significativas que existan entre la cuenta definitiva y la cuenta formulada de la cual se haya tramitado información previa, y deberán justificarlas.

Disposición adicional primera

Referencias a la Intervención General

Las referencias a la Intervención General se entenderán hechas de acuerdo con la asignación de funciones establecidas en el Decreto 32/2008, de 14 de marzo , por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2012 de determinación de la nueva estructura y la distribución de las intervenciones delegadas (BOIB núm. 32, de 1 de marzo).

Disposición adicional segunda

Referencias a plazos

En relación con las referencias a los plazos fijados en la presente orden, el día que en cada caso se indica se entenderá que está incluido.

Disposición final primera

Interpretación y desarrollo

Se faculta a la Intervención General para dictar las instrucciones oportunas para aplicar y desarrollar los procedimientos instrumentales que se prevén en la presente orden, así como para modificar con carácter excepcional las fechas que se fijan en la misma, para poder cumplir con lo que dispone el artículo 9.3.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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