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Procedimiento necesario para la prestación de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a personas empadronadas en Aragón

25/11/2013
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Orden de 28 de octubre de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por el que se regula el procedimiento necesario para la prestación de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a personas empadronadas en Aragón, que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (BOA de 22 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON CARGO A FONDOS PÚBLICOS A PERSONAS EMPADRONADAS EN ARAGÓN, QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE ASEGURADAS NI BENEFICIARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, modificada por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece en su artículo 3 que "Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial".

El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, prevé así mismo en su Disposición adicional tercera que "A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título".

El Real Decreto 576/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, establece los requisitos para suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, define las características generales del convenio y la cuantía mensual mínima de la contraprestación económica a abonar por la persona que suscriba el convenio, y regula el procedimiento de suscripción, así como las causas de extinción del mismo.

La puesta en marcha de este procedimiento requiere de alguna concreción adicional, así como de la determinación de cuales sean los órganos competentes para resolver sobre el derecho a la prestación y para formalizar el convenio y verificar su correcta ejecución. Por todo ello se elabora esta orden que tiene como objetivo establecer la organización necesaria para la puesta en marcha en Aragón del procedimiento regulado en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Por todo ello, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y del artículo 43.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo primero. Objeto y ámbito.

1. El objeto de esta orden es establecer la organización necesaria para la puesta en marcha en Aragón del procedimiento regulado en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

2. De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, únicamente podrán suscribir el convenio especial con la Administración Pública aragonesa quienes estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de realizar la solicitud y cumplan el resto de requisitos aplicables establecidos en el citado Real Decreto.

Artículo segundo. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado mediante la presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de una solicitud para la obtención de la prestación de asistencia sanitaria, según el modelo del anexo I. Esta solicitud será dirigida al Director General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Copia compulsada de DNI/NIE/pasaporte.

- Certificado de empadronamiento donde conste la antigüedad de residencia en España, durante un periodo continuado mínimo de un año, inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

- Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de presentar la solicitud.

- Declaración responsable del interesado, de no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título ya sea de aplicación nacional o de otros países.

3. Los impresos necesarios estarán disponibles tanto en la web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es) como de Salud Informa (http://www.saludinforma.es). También se encontrará a disposición de los ciudadanos en las unidades administrativas de Centros de Salud y Hospitales.

4. La documentación será remitida a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, donde se comprobará la información contenida en ella.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo tercero. Procedimiento de resolución.

1. El Director General de Planificación y Aseguramiento, a la vista de la información aportada por el usuario, dictará resolución motivada sobre la procedencia de suscribir el convenio especial y la notificará en un plazo máximo de 30 días contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud. En la resolución se indicarán al usuario

los trámites necesarios para formalizar el convenio.

Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada.

Contra la resolución de la Dirección General se podrá interponer recurso en la forma prevista en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o al de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial. El órgano competente para firmar dicho convenio es la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de la Salud. En el anexo II se establece el modelo de convenio.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada se entenderá caducado el procedimiento.

3. El convenio especial comenzará a surtir efectos el mismo día de su formalización.

4. Una vez formalizado el convenio, desde la unidad de tramitación de tarjeta sanitaria correspondiente al domicilio del residente se procederá al registro y alta en la fecha oportuna en la base de datos de usuarios del solicitante, asignándole el código CIP del SNS. Desde estas unidades se procederá asimismo al envío del documento acreditativo individual del derecho a la asistencia sanitaria del solicitante.

5. En tanto no se disponga de este documento acreditativo, el convenio formalizado servirá para acceder a los servicios sanitarios del Sistema Aragonés de Salud en las condiciones fijadas en esta orden.

6. El solicitante de suscripción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria estará obligado a notificar a la Administración cualquier variación que se produzca en su situación y que implique dejar de cumplir alguno de los requisitos obligatorios

Artículo cuarto. Cuantía de la contraprestación.

1. La persona suscriptora del convenio especial se obligará a efectuar la correspondiente contraprestación económica durante la vigencia del convenio, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe de la cuota:

- Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.

- Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual 157 euros.

b) En el caso de que el suscriptor del convenio fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota quedará automáticamente actualizada según el importe previsto para el nuevo tramo de edad. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que hayan alcanzado los 65 años de edad.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, la cuantía de la contraprestación se revisará según lo previsto en el apartado tercero del mismo artículo.

Artículo quinto. Liquidación y pago de la contraprestación económica.

La liquidación y el pago de la contraprestación económica derivada de la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se realizarán mensualmente dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a que dicha cuota se refiera.

La liquidación correspondiente a los meses en los que se inicie o se extinga el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se efectuará por días.

La falta de pago de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o tres alternativas, determinará la extinción del convenio especial.

Las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta en la entidad que se designe en la solicitud, de la que deberá ser titular el suscriptor del convenio o su representante legal.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Planificación y Aseguramiento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para realizar las modificaciones técnicas del contenido del anexo que puedan resultar precisas.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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