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Eduardo García de Enterria, ya en el recuerdo; por Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid

22/11/2013
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Se ha publicado en el diario El Imparcial, un artículo de Juan José Solozábal, en el cual el autor considera que la obra de García de Enterría muestra una coherencia admirable, pues toda ella puede representarse como la lucha ganada, tras pelea trabajosa y tenaz, durante muchos años y contra formidables enemigos, por el Estado constitucional: la afirmación de la Constitución como verdadera ley, como norma que obliga desde sí misma con un propósito fundante y rector de todo el ordenamiento.

EDUARDO GARCÍA DE ENTERRIA

Hoy al enfilar hacia arriba Príncipe de Vergara cerca del cruce con Ortega y Gasset he pasado cerca del portal donde vivía don Eduardo. Muchas veces le hacía entrega al porteo de la finca de un sobre conteniendo un libro o una revista, para que se los subiese al maestro, a quien no me atrevía a perturbar en su labor. Al poco por correo, indefectiblemente, recibía un tarjetón, con una letra grande y bien característica, en el que con generosidad agradecía mi gesto, añadiendo una alusión certera al objeto del trabajo o el volumen. Este año por Navidad, contestando a la entrega del Cuaderno abierto de un constitucionalista, por el procedimiento de siempre, no recibí el tarjetón manuscrito, sino una carta con sus ideas, y su cariño, pero sin su letra. Recordé la última vez que le vi, en el funeral de un amigo compartido, Jerónimo Arozamena. También en esta ocasión me resistí a su insistencia en el tuteo y me previno frente a la mala noticia sobre su salud: me dijo que se encontraba preparado para partir.

El paso del tiempo no ha hecho sino incrementar la deuda que tenía contraída con él. Muchas tardes de domingo de tantos años, leyendo su Curso de Derecho Administrativo, puesto al día, recogiendo los desarrollos doctrinales y jurisprudenciales en cada nueva edición. Se trata de mucho más que un magnífico manual, de autoría compartida con Tomás Ramón Fernández, pues hasta cierto punto es un libro apasionado en que quien lo escribe cree verdaderamente en la función civilizadora y necesaria que asigna al derecho, que es un instrumento de organización del Estado, su Administración, pero al mismo tiempo un orden de protección de los derechos de los ciudadanos, de los administrados. Es la creencia en la capacidad de la técnica para servir de instrumento a los valores, o principios, añadiendo vida a las estructuras, lo que siempre hemos admirado en la obra jurídica de Eduardo García de Enterría, que abandona el positivismo por su descuido de la justicia, pero no el conocimiento del derecho, sin el que sólo hay filosofía o, seguramente, mera especulación o simple palabrería.

Tengo aquí a mano casi toda su obra, con muchos libros dedicados de su puño y letra, y de muy amplio espectro: su monografía sobre la delegación legislativa, sus estudios sobre la organización territorial española, comenzando por su libro de 1964 La Administración española, o sobre justicia administrativa, su lección de entrada en la Real Academia, La lengua de los derechos; en fin, su libro sobre la Constitución Normativa y el Tribunal Constitucional. Contribuciones todas absolutamente decisivas, ejemplo de una metodología cautivadora, pues no se trata de trabajos especulativos, sino de estudios sobre el terreno, referentes a problemas concretos, a casos, verdaderos ejemplos entonces de law in action, que dirían los anglosajones. “La ciencia jurídica ha sido siempre, es y no puede dejar de ser, una ciencia de problemas singulares, jamás reductible -frente a genuinos intentos, siempre fallidos- al esquema mental axiomático deductivo expresado en las matemáticas”. De ahí que García de Enterría construyese muchas de sus monografías a partir de comentarios jurisprudenciales, iluminando las posibilidades que el derecho aplicado, vivo, mostrase.

La obra de García Enterria muestra una coherencia admirable, pues toda ella puede representarse como la lucha ganada, tras pelea trabajosa y tenaz, durante muchas años y contra formidables enemigos, por el Estado constitucional: la afirmación de la Constitución como verdadera ley, como norma que obliga desde sí misma con un propósito fundante y rector de todo el ordenamiento; la justicia constitucional como garantía inequívoca de la seriedad del propósito constitucional, pues según mostrase su estudio del principio de legalidad, asegurado por los tribunales contencioso-administrativos, no hay derecho sin jueces; la afirmación del Estado autonómico, como remate ordenado de una descentralización que asegura la cobertura del pluralismo y la eficacia de la actuación del poder público, aproximándolo a sus titulares; la pretensión de un orden político, abierto a Europa a cuya cultura España ha contribuido de modo innegable, y cuyos principios jurídicos compartimos.

El Estado constitucional es la culminación del Estado de derecho en el que la sujeción jurídica del poder da un paso ulterior y alcanza también al legislador; y los derechos de los administrados, decíamos, se convierten en derechos fundamentales de los ciudadanos. García de Enterría acompaña, profundizando, esta transformación del derecho público que el había contribuido a producir. Donde había justicia administrativa, hablemos de justicia constitucional; donde había principios del derecho hablemos de derechos fundamentales y exigencias universales de la igualdad; donde había atribuciones de la administración local, hablemos de competencias autonómicas; y admitamos la orientación de nuestro ordenamiento, por fin, en una europeización perseguida con tanto anhelo, a las capacidades transformadoras, en principios e instituciones, del derecho comunitario.

El maestro nos dio otra lección que no podemos olvidar en los tiempos de ensimismamiento y estrechez espirituales en que vivimos, y es la de la amplitud del horizonte mental en que se movía, su dependencia de lo que el pensamiento jurídico contemporáneo producía. Sus primeras referencias han podido ser las francesas; al fin el entendió como nadie el legado jurídico de la revolución francesa, tamizado por el sentido común de Tocqueville, y su fidelidad a Hauriou ha sido constante. Pero americana es su concepción normativa de la Constitución y su fe en la reducción jurisdiccional de los conflictos, y esa procedencia tiene su estudio de la posibilidades del federalismo; y no es pequeña la parte alemana de sus construcciones constitucionales, comenzando asimismo por su adscripción explícita a la idea tópica del derecho de Viehweg. Todos hemos visto, finalmente, el seguimiento ejemplar de García de Enterría de la incorporación del derecho comunitario al ordenamiento inglés, cuestionando el entendimiento de la soberanía al modo de Dicey, en diversos comentarios jurisprudenciales, a partir de fallos de los tribunales europeos y los británicos.

Cuando pase, querido maestro, por los aledaños de su casa en Madrid, como cuando camine por las veredas del Guadarrama o Gredos, que tanto disfrutaba, o relea a Azorín y Juan Ramón, a Fray Luis de León o a Borges, entre sus autores predilectos, dedicaré agradecido un minuto a su recuerdo.

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