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Sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

22/11/2013
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Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifican las Órdenes de 02/04/2012, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de 03/04/2012, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias (DOCM de 21 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 14/11/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE 02/04/2012, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA ÚNICO DE PAGO ELECTRÓNICO DE USO COMÚN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE 03/04/2012, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.

La Orden de 02/04/2012, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos, tiene como objetivo dar un impulso a la administración electrónica, en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la gestión recaudatoria, de forma que se facilita a los obligados al pago el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Administración regional incrementando la eficacia y eficiencia administrativas en la gestión de los recursos económicos mediante el uso eficaz de los medios de que se dispone, con la consiguiente reducción de los costes indirectos que se derivan de los actos de gestión y la mejora del control de los ingresos efectuados por los derechos económicos reconocidos por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades.

A su vez, la Orden de 03/04/2012 regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y, en este plano, es complementaria de la orden anterior, que establece las condiciones y el procedimiento para acceder al sistema único de pago por medios electrónicos de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De dichas disposiciones se desprende la necesidad de que la Administración tributaria promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de su actividad, con el fin de que los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, entablen relaciones con ella de forma ágil al tiempo que respetando las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

En la actualidad, en este sentido se estima conveniente dar un paso más en la simplificación de los trámites que los interesados deben efectuar ante la Administración regional. Con las modificaciones que se incorporan a la Orden de 02/04/2012 se habilita la vía para que el pago electrónico pueda hacerse por el personal que presta labores de asistencia, sin necesidad de que los interesados tengan que desplazarse a las entidades colaboradoras en la recaudación, para efectuar los pagos. Con ello se garantiza que el ciudadano, atendiendo a sus necesidades, pueda recibir un servicio integral y eficaz en la dependencia administrativa.

Las modificaciones que se introducen en la Orden de 03/04/2012 afectan de forma específica a la Administración tributaria regional, permitiendo que el pago electrónico se complemente con la presentación telemática de las autoliquidaciones tributarias, lo que facilita, al máximo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los ciudadanos.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda:

Dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“3. El pago electrónico podrá realizarse a través de personal habilitado. En este caso, el interesado que pretenda efectuar el pago deberá personarse en los centros en los que se preste este servicio, identificarse ante el empleado habili- tado y firmar la autorización necesaria para la actuación del mismo en su nombre. De esta autorización deberá quedar constancia en el expediente.

Las actuaciones que los artículos 3 a 5 de esta norma reservan al ordenante del pago serán realizadas por el empleado habilitado, sin que esto suponga una alteración de la relación jurídica de aquél con la Administración.

La responsabilidad del personal habilitado que realice estas actuaciones se circunscribirá exclusivamente a la obtención de la autorización previa de los interesados para la actuación en su nombre y a la entrega de los justificantes de pago generados.

También podrá autorizarse esta vía para el pago a través del personal de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario cuando actúen bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.” Dos. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“4. La realización del pago electrónico prevista en esta norma tendrá carácter de acto independiente respecto a la presentación electrónica de la declaración o solicitud a la que aquél se refiera. Sin perjuicio de lo anterior, la normativa que regule la presentación electrónica de las declaraciones o solicitudes podrá establecer que la citada presentación se realice con carácter previo, simultáneo o posterior al pago electrónico de las mismas. Del mismo modo, la citada normativa podrá exigir el pago electrónico como requisito para permitir la presentación electrónica correspondiente.” Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“1. Corresponde a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego la dirección funcional de la prestación de los servicios a los que se refiere la presente orden. Asimismo le corresponde el establecimiento de las condiciones y requisitos para que el pago electrónico pueda realizarse ante personal habilitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3, así como la autorización a este personal para la ejecución del mencionado pago.” Artículo segundo. Modificación de la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias.

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presentación telemática de las autoliquidaciones podrá ser efectuada directamente por los obligados tributarios;

por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones tributarias, en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, en representación de terceras personas; por los empleados públicos habilitados por la Administración tributaria regional, o bien por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla-La Mancha, según el procedimiento que se regula en esta disposición.” Dos. Se incluye un nuevo artículo 3.bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3.bis. Legitimación para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en nombre de terceras personas por empleados públicos habilitados por la Administración tributaria regional y por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla-La Mancha.

1. La presentación telemática de autoliquidaciones en nombre de terceras personas podrá ser realizado por empleados públicos que desarrollen funciones tributarias y empleados de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla-La Mancha.

En ambos casos, tales empleados deberán contar con la correspondiente habilitación de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

2. La responsabilidad del empleado, respecto del procedimiento de presentación telemática a efectuar en nombre de terceras personas, quedará circunscrita a obtener la autorización expresa del contribuyente, con carácter previo a la iniciación de todo el procedimiento, debiendo quedar constancia de esa autorización en el expediente.

3. Los empleados a que se refiere este artículo no tendrán la consideración de representantes de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las actuaciones que los artículos 12 y 13 de esta norma reservan al obligado tributario serán realizadas por el empleado autorizado, sin que esto suponga una alteración de la relación jurídica de aquel con la Administración.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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