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Tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego

22/11/2013
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Orden 17/2013, de 24 de octubre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifican determinados preceptos de la Orden 5/2011, de 17 de marzo, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego (DOCV de 21 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN 17/2013, DE 24 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA ORDEN 5/2011, DE 17 DE MARZO, DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE JUEGO.

PREÁMBULO

La Orden 5/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, estableció la fase I del sistema de tramitación electrónica JOC-ER, impulsando la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de juego. Este moderno sistema ha permitido la mejora de la calidad del servicio y facilitado muy significativamente las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.

Posteriormente la Orden 7/2011, de 16 de diciembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, amplió los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica en materia de máquinas recreativas y de azar y los incluyó en el sistema JOC-ER.

La Orden 8/2012, de 3 de octubre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, modificó determinados artículos de la Orden 5/2011 para incorporar al sistema JOC-ER la posibilidad de tramitación mediante certificados digitales de Entidad y de Pertenencia a Empresa que facilitaron el acceso de los usuarios al sistema.

Por medio de la presente orden se pretende profundizar en los diferentes mecanismos de acreditación ante el sistema, modificando la Orden 5/2011 al objeto de incluir el certificado de aplicación como un mecanismo adicional, así como mejorar ciertos aspectos técnicos del sistema JOC-ER.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que faculta a la consellería competente en materia de juego para desarrollar el reglamento, introducir modificaciones no sustantivas y modificar los anexos del mismo, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, así como de la Dirección General de Tecnologías de la Información, ORDENO Artículo único. Aprobación del anexo Se aprueban las modificaciones de la Orden 5/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego que figuran en el anexo a la presente orden y que afectan a los siguientes artículos:

- Artículo 2

- Artículo 3

- Artículo 6

- Artículo 9

- Artículo 10

- Artículo 11

- Artículo 12

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de la Orden 5/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo

1. “Artículo 2: Requisitos para ser usuario del sistema JOC-ER

1. Podrán realizar la tramitación electrónica regulada en la presente orden las empresas inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego, en el Registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego, en el Registro de Empresas Operadoras o en el Registro de Establecimientos Autorizados.

2. Para acceder al sistema JOC-ER será necesario disponer de alguno de los siguientes medios de acreditación:

a) DNI electrónico.

b) Certificado de ciudadano.

c) Certificado de entidad.

d) Certificado de pertenencia a empresa.

e) Certificado de aplicación, válido únicamente para fabricantes e importadores de máquinas recreativas y de azar y de material de juego y para comerciales y distribuidores de material de juego.

Los certificados habrán de estar emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana o por las entidades conveniadas con ella.

3. El acceso al sistema JOC-ER requerirá la solicitud de alta de usuario, a la que se acompañará poder notarial que acredite la legitimidad para actuar en nombre y representación de la empresa en el caso de que se trate de personas jurídicas.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Establecimientos Autorizados para la Instalación de Máquinas Recreativas y de Azar destinados a la actividad pública de bar, cafetería o restaurante, pubs, salas de baile/ fiestas y discotecas y que tengan la condición de empresario individual.

Éstos podrán acceder al sistema con su DNI electrónico sin necesidad de solicitar alta de usuario.

4. El sistema JOC-ER se encontrará accesible e integrado dentro de la sede electrónica o portal institucional en Internet de la Generalitat:

“www.gva.es”.”

2. “Artículo 3. Baja en el sistema JOC-ER

1. Todo usuario que haya cursado credencial de acceso al sistema JOC-ER tiene derecho a solicitar su baja en el sistema.

2. La Administración dará de baja en el sistema:

a) A los usuarios de credenciales que no hubieran accedido a él durante un periodo de 10 años.

b) A quienes hubieran tramitado o confirmado datos inexactos, falsos o con omisiones de carácter esencial, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiere lugar.

3. La baja en el sistema se tramitará previa audiencia del interesado con el fin de que pueda realizar cuantas alegaciones estime oportunas.”

3. “Artículo 6. Fases de la tramitación electrónica

Las fases para la tramitación electrónica de los procedimientos son:

a) Acceso al sistema con alguno de los medios de acreditación enumerados en el artículo 2 apartado 2 de esta orden.

b) Elección del trámite que se quiere realizar.

c) Cumplimentación del formulario asociado por los actores requeridos, según el trámite seleccionado, y firma a través del DNI electrónico o del certificado digital que proceda.

d) Pago telemático de la tasa asociada al procedimiento administrativo tramitado, si procede.

e) Generación de un comprobante que contendrá la descripción del trámite seleccionado, la identificación del remitente y destinatario, el número de registro de entrada, la denominación del trámite y fecha y hora de presentación.

f) Generación de la resolución correspondiente y, en su caso, de los documentos anexos pertinentes.”

4. “Artículo 9. Procedimientos susceptibles de tramitación electrónica

Los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica en el sistema JOC-ER son los que siguen:

a) Autorización de explotación de máquinas de tipo A, B y C.

b) Autorización de instalación de máquinas recreativas de tipo B y C. Boletín de situación de máquinas de tipo A.

c) Sustitución de máquinas de tipo B y C (alta-baja).

d) Baja de autorización de explotación.

e) Baja de autorización de instalación/boletines de situación.

f) Transmisión de titularidad de máquinas recreativas y de azar.

g) Sustitución de máquinas recreativas y de azar. Cambio de modelo.·

5. “Artículo 10. Autorización de explotación de máquinas recreativas de tipo A, B y C

1. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, la autorización de explotación habilita para la explotación de una máquina propiedad de una empresa operadora, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el citado reglamento y satisfecha la tasa fiscal correspondiente.

2. El fabricante, distribuidor o comercial que pretenda transmitir una máquina recreativa o de azar homologada a una empresa operadora autorizada, accederá al programa JOC-ER y cumplimentará los datos de identificación de la máquina, que quedarán registrados en la base de datos del sistema.

3. La empresa operadora accederá posteriormente al sistema JOCER, e introduciendo esta información y los datos de identificación del fabricante tendrá acceso a la solicitud de autorización de explotación de la máquina, que se obtendrá mediante la cumplimentación de los campos que aparecen en el modelo electrónico.

Los requisitos para la obtención de la citada autorización son los establecidos en el artículo 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell y su comprobación, así como el pago de las tasas se efectuará de forma electrónica.

4. La autorización de explotación constará en el modelo de guía de circulación que se aprueba mediante esta orden y que figura en el anexo I, debiendo imprimirla el propio usuario del sistema.”

6. “Artículo 11. Sustitución de máquinas recreativas y de azar tipos B y C (alta-baja)

La sustitución de máquinas recreativas y de azar tipos B y C (altabaja) se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, realizándose todos los trámites y aportando toda la documentación señalada en el citado precepto, de forma electrónica.”

7. “Artículo 12. Solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de azar de los tipos B y C y boletín de situación de máquinas tipo A

La solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de azar de los tipos B y C, así como el boletín de situación de las máquinas de tipo A, se ajustará a los requisitos establecidos en los artículos 19.2 y 27.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell. El requisito de autenticación por notario de las firmas de los titulares o representantes de la empresa operadora y del titular de la explotación del local o establecimiento autorizado para la explotación de las máquinas, será sustituido mediante la firma electrónica de la solicitud por ambos sujetos.”

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