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Programa de apoyo a las Artes Escénicas

20/11/2013
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Decreto 95/2013, de 14/11/2013, por el que se regula el programa de apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 95/2013, DE 14/11/2013, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO A LAS ARTES ESCÉNICAS EN CASTILLA-LA MANCHA.

La difusión de la cultura constituye un asunto de interés tanto para la Administración Regional como para la Administración Local. Por este motivo resulta conveniente que el objetivo de la difusión de la cultura deba cumplirse buscando la cooperación entre la administración autonómica con los municipios de la Región que, a lo largo de los años, han mostrado su interés y realizado esfuerzos por asegurar y mantener programaciones culturales estables.

Por otra parte, las Artes Escénicas, en sus distintas manifestaciones (música, teatro, danza y circo) forman parte de la industria cultural que emplea directamente a profesionales y mantiene en activo a empresas y que, indirectamente, tiene un importante impacto en otros sectores de la actividad económica.

El nivel de apoyo público que necesita un espectáculo para poder pisar un escenario depende de muchos factores:

interés de la población, de los gestores culturales o programadores, realidad sociocultural de la localidad donde vaya a ser exhibido, o el propio carácter comercial o de riesgo del espectáculo. A todos estos factores pretende atender el Programa de Apoyo a las Artes Escénicas, implementando por un lado las herramientas para garantizar la calidad de los espectáculos y, por otro lado, un compromiso de financiación para hacer posible que, finalmente, los ciudadanos disfruten de la cultura. A tales efectos el programa se desarrolla con cuatro elementos básicos: la Feria de las Artes Escénicas, el Circuito de Artes Escénicas, el Observatorio de Artes Escénicas y el Portal de Artes Escénicas.

La Feria de las Artes Escénicas debe ser una herramienta para la selección y exhibición de los espectáculos y su evaluación por el mayor número de profesionales posible, tanto a nivel regional como nacional e internacional; de manera que las compañías logren la máxima difusión de sus espectáculos. Además, debe ser un espacio común para el estudio y evaluación del sector, y punto de encuentro para el contacto de los diferentes agentes que participan en él.

Una vez asegurada la calidad por esta y otras vías, se debe buscar la fórmula económica idónea para que los espectáculos puedan ser disfrutados por los espectadores. Mediante su participación en el Circuito de Artes Escénicas las entidades programadoras podrán acceder a una oferta de espectáculos de calidad, así como a la financiación complementaria necesaria por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para confeccionar sus programaciones.

Espectáculos que en grandes ciudades podrían exhibirse mediante taquilla pueden no ser viables por esta fórmula en municipios más pequeños. Espectáculos muy vanguardistas que no tienen cabida en municipios con una trayectoria de programación escénica más tradicional, sí pueden tener una audiencia notable en otros aunque sea necesario el apoyo económico de las instituciones públicas.

La Feria de Artes Escénicas y el Circuito de Artes Escénicas tienen su complemento en el Observatorio de Artes Escénicas, que desarrollará funciones de centro de recepción, tratamiento, análisis y difusión de datos estadísticos. El tratamiento de esta información es imprescindible para realizar una correcta valoración de aspectos como el desarrollo del Programa, la satisfacción del público, la evaluación técnica por parte de los gestores, el cumplimiento de objetivos de las compañías y, especialmente, la eficacia y la eficiencia en la gestión de los fondos públicos.

Por último, el Portal de Artes Escénicas de Castilla-La Mancha será la herramienta básica de gestión que facilite la labor de llevar el teatro, la música, la danza y el circo hasta los últimos rincones de nuestra región. Como punto de encuentro virtual para gestores y compañías, su diseño debe hacer fácil y segura la gestión de ofertas artísticas, configuración de giras y el seguimiento del desarrollo de las actuaciones. Además, debe estrechar la vinculación entre todas las partes implicadas en el florecimiento de la industria escénica en Castilla-La Mancha.

Por otra parte, el Programa de Apoyo a las Artes Escénicas se configura como la norma que, en el ámbito de las artes escénicas descrito en el mismo, establece las directrices a las que debe sujetarse la Consejería con competencias en materia de cultura en el ejercicio de la competencia de promoción de la actividad cultural.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1. 17.ª de la Constitución Española y Vínculo a legislación en el artículo 31.1.17.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencia en materia de fomento de la cultura, en cuyo ejercicio le corresponden potestades plenas, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación.

En la elaboración de este Decreto ha participado el Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14/11/2013, dispongo, Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo del Programa de Apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha, el cual se configura como un marco de cooperación económica y administrativa entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Municipios de Castilla-La Mancha que voluntariamente participen en el mismo, con el objetivo final de la consecución del interés común a ambas administraciones de obtener una programación cultural estable y de calidad en la Región.

Artículo 2. Definiciones.

El ámbito de las artes escénicas a que se refiere el presente decreto se circunscribe a las manifestaciones relativas a música, teatro, danza y circo. Asimismo, a los solos efectos del presente decreto se definen los siguientes conceptos:

a) Entidad programadora: Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.

b) Gestor: Persona física designada por la entidad programadora y que, en su nombre, se relacionará con la Consejería.

c) Profesional: Persona física o jurídica que desarrolla su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas antes citado y que se encuentre dada de alta en el epígrafe o grupo tarifario que fuere procedente del Impuesto de Actividades Económicas.

Quedan expresamente excluidas del concepto de profesional las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, a excepción de grupos singulares como orquestas sinfónicas y grupos de danza de más de diez componentes cuyos miembros acrediten, en el momento de presentar la propuesta artística, ser titulados superiores en su disciplina. No obstante, las corales podrán formar parte de una propuesta de música siempre y cuando la propuesta incluya a músicos profesionales en un mínimo de 10. La Consejería se reserva el derecho de formular excepciones adicionales en las convocatorias específicas previas a cada temporada.

d) Contratista: Persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica con ánimo de lucro y que, en nombre y representación del profesional, contrata los servicios de éste con la entidad programadora. El contratista, por tanto, no podrá ser una asociación cultural sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Líneas del Programa.

El Programa de Apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha se desarrollará en base a las siguientes líneas de actuación:

a) La Feria de Artes Escénicas.

b) El Circuito de Artes Escénicas.

c) El Observatorio de Artes Escénicas.

d) El Portal de Artes Escénicas.

Capítulo II La Feria de Artes Escénicas Artículo 4. La Feria de Artes Escénicas.

1. La Feria de Artes Escénicas tiene por objeto la exhibición de espectáculos de teatro, música, danza y circo. El carácter de la Feria será eminentemente comercial y profesional con la asistencia, en especial, de los gestores y técnicos culturales de la Administración regional y de las entidades programadoras de Castilla-La Mancha, aunque estará abierta a profesionales de otras regiones y también de fuera de España.

2. La Feria de Artes Escénicas se celebrará con periodicidad anual. La Consejería establecerá las fechas concretas y la sede de celebración de cada una de las ediciones.

Artículo 5. Presentación de propuestas a la Feria de las Artes Escénicas.

1. La Consejería procederá a hacer pública la convocatoria para la presentación de propuestas por parte de los profesionales con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de celebración de la Feria de Artes Escénicas.

2. La convocatoria determinará los requisitos que deban reunir los participantes, medios y plazos de presentación de las propuestas artísticas.

Artículo 6. El Director Artístico.

1. Para cada una de las ediciones de la Feria de Artes Escénicas la Consejería designará un Director Artístico que asumirá las siguientes funciones:

a) Selección de los espectáculos que se exhibirán en la Feria de Artes Escénicas, atendiendo a criterios de calidad artística y técnica de las propuestas y su adaptación a la demanda del Circuito de Artes Escénicas.

b) Diseño y organización de la programación oficial y de las actividades paralelas.

c) Seguimiento, análisis y valoración del impacto de la Feria en medios de comunicación y en programaciones culturales a nivel nacional.

d) Realización y análisis de encuestas de valoración de los espectáculos por parte de los profesionales acreditados en la Feria por un lado, y el público general por otro.

e) Realización y análisis de encuestas a los profesionales acreditados sobre la valoración general de diferentes aspectos organizativos de la Feria.

2. En todo caso, se garantizará que el nombramiento de Director Artístico recaiga en un profesional del sector de reconocida trayectoria.

Capítulo III

El Circuito de Artes Escénicas

Artículo 7. El Circuito de Artes Escénicas.

1. Como medio para ofrecer en el conjunto de espacios escénicos de las entidades programadoras participantes una programación cultural estable y de calidad se configura el Circuito de Artes Escénicas.

2. La programación del Circuito quedará estructurada en temporadas cuya duración mínima será de dos meses.

3. Para cada una de las temporadas que conforman el Circuito de Artes Escénicas la Consejería efectuará la convocatoria correspondiente para la presentación de espectáculos de música, teatro, danza o circo ejecutados por profesionales, así como para la participación en el Circuito de las entidades programadoras.

Artículo 8. Contenido y forma de la convocatoria.

1. La convocatoria de cada temporada a que se refiere el artículo 7 deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Los requisitos, medios y plazos para la presentación de ofertas de espectáculos de música, teatro, danza o circo por profesionales, para su posterior evaluación y posible selección para formar parte de la oferta artística de la temporada.

b) La información a aportar relativa al espectáculo presentado. En todo caso, entre los datos a aportar sobre el espectáculo deberá constar, necesariamente, el caché de referencia, breve descripción del espectáculo y la ficha técnica. Igualmente, será imprescindible detallar si el espectáculo genera o no derechos de autor y, en su caso, la empresa gestora de tales derechos y las condiciones específicas si las hubiera. Adicionalmente, la convocatoria podrá prever la aportación de otros datos relacionados con el espectáculo.

c) El requisito de acreditar, para que una propuesta artística sea admitida, que los espectáculos presentados serán desarrollados por persona o personas que tengan la condición de profesional definida en el artículo 2, para lo cual será preceptivo justificar el correspondiente alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como la circunstancia de no incurrir en ninguna de las causas de exclusión del carácter Profesional citadas en dicho artículo.

d) Requisitos que deben cumplir las entidades programadoras para poder participar en el Circuito, así como los requisitos, forma y plazos de las solicitudes de participación, las cuales contendrán, en todo caso:

1.º El presupuesto de que dispone la entidad programadora solicitante para confeccionar su programación en la temporada de que se trate.

2.º La expresión de que la entidad programadora solicitante acepta de forma incondicional el contenido total del presente decreto y cuantas obligaciones dimanan del mismo, sin salvedad o reserva alguna.

3.º La expresión de que la entidad programadora solicitante asume la responsabilidad inherente al incumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en su correspondiente espacio escénico para el desarrollo de los espectáculos.

e) Número mínimo de actuaciones a programar por cada entidad programadora, así como el número mínimo de meses diferentes que deberán contar con programación.

f) Mínimo de espectáculos de compañías de Castilla-La Mancha exigible en la programación que confeccione cada entidad programadora. La determinación de dicho mínimo podrá establecerse atendiendo a la fracción de inversión en espectáculos de Castilla-La Mancha o a la fracción del número de espectáculos de Castilla-La Mancha que debe estar presente en la programación.

g) Forma de cálculo del número de votos, así como de la ponderación de estos, que estarán a disposición de cada entidad programadora para la selección de espectáculos que formen parte de la oferta del Circuito de Artes Escénicas.

h) Posición de corte o número de votos que como mínimo ha de obtener un espectáculo para formar parte de la oferta del Circuito de Artes Escénicas una vez finalizadas las votaciones a que se refiere el artículo 12.

2. Asimismo, la convocatoria podrá establecer los mecanismos necesarios para garantizar la adecuada representación de todas las disciplinas y la programación de espectáculos dirigidos a todo tipo de público.

3. Los aspectos de la convocatoria a que se refiere este artículo que sean susceptibles de tramitación electrónica se gestionarán a través del Portal de Artes Escénicas de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Requisitos de las entidades programadoras.

1. Podrán participar en la convocatoria correspondiente a cada temporada del Circuito de Artes Escénicas las entidades programadoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer al menos un espacio escénico principal adecuado para acoger representaciones de teatro, música, danza o circo. La adecuación del espacio escénico principal deberá ser certificada por la unidad técnica de la Consejería en base a la documentación aportada. Cada entidad programadora podrá registrar un número ilimitado de espacios escénicos secundarios en los que podrá programar, con la debida justificación, un cierto número de espectáculos que no supere un porcentaje a determinar por la consejería en la convocatoria de cada temporada.

b) Tener establecida la ordenanza que regule el cobro de entradas para espectáculos y comprometerse a estipular en los contratos suscritos con las compañías el precio de las entradas cuando un espectáculo se programe en una modalidad mixta según se recoge en el artículo 14. Aquellas entidades programadoras que incumplan la obligatoriedad del cobro de entradas, que se regula en el artículo 10, serán excluidas de participar en el Circuito. En cualquier caso, la recaudación, sujeta a las obligaciones impositivas que sean de aplicación, será para la entidad programadora en aquellos espectáculos contratados al 100 % fijo y a repartir entre la entidad programadora y la Compañía según se especifique en el contrato que suscriban las dos partes, para aquellos espectáculos contratados en la modalidad mixta recogida en el artículo 14.

c) Acreditar por cualquier medio válido en derecho que se ha satisfecho el pago de todas las actuaciones que tuvieron lugar en las temporadas anteriores a aquella en la que se pretende programar.

d) Acreditar que se han remitido al Observatorio de las Artes Escénicas los informes con los datos obligatorios sobre el desarrollo de las actuaciones que tuvieron lugar en las temporadas anteriores a aquella en que se pretende programar.

2. La Consejería publicará en el Portal de Artes Escénicas la relación definitiva de entidades programadoras que podrán programar espectáculos en cada una de las temporadas, por cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto.

3. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 1 conllevará la exclusión de la entidad programadora del Circuito de Artes Escénicas por un mínimo de dos temporadas. Iguales efectos producirá el incumplimiento por parte de las entidades programadoras de cualquiera de las disposiciones del presente decreto, o de las normas particulares que establezcan las convocatorias de las sucesivas campañas, con la consiguiente pérdida o minoración proporcional de la aportación correspondiente a la Consejería.

Artículo 10. Cobro de entradas en los espectáculos.

Con el fin de asegurar la implicación del público en el sostenimiento de la programación cultural, en los convenios de colaboración regulados en el artículo 16 se establecerá el requisito de que las entidades programadoras cobren un precio mínimo, con impuestos incluidos, a todos los espectadores mayores de edad. El valor del precio mínimo lo fijará la Consejería para cada temporada. No obstante, podrán quedar exentos del citado cobro los profesores y familiares de alumnos cuando asistan a espectáculos en campaña escolar. A tales efectos se entiende por espectáculo en campaña escolar exclusivamente el programado de lunes a viernes en horario lectivo, sin que el número de este tipo de espectáculos pueda superar un porcentaje a determinar por la Consejería en cada convocatoria, sobre el total de los programados en la temporada por la entidad programadora.

La participación en la convocatoria correspondiente a cada temporada del Circuito de Artes Escénicas queda supeditada al cumplimiento del requisito del cobro de precio mínimo de entrada en temporadas anteriores, levantándose la exclusión en la 2.ª temporada tras aquella en que se cometió el incumplimiento. Además, en el curso de una misma temporada el incumplimiento del requisito del cobro del precio mínimo establecido se considerará causa de exclusión inmediata de la entidad responsable del incumplimiento, con la consiguiente pérdida o minoración proporcional de la aportación correspondiente a la Consejería. En los convenios de colaboración regulados en el artículo 16 se hará constar tales extremos.

Igualmente se hará constar en los convenios antes citados que la recaudación por las entradas de los espectáculos, sujeta a las obligaciones impositivas que resulten de aplicación, será para la Entidad Programadora en aquellos espectáculos contratados al 100% con caché fijo y a repartir entre la entidad programadora y la Compañía en los demás casos, según se especifique en el contrato que suscriban las dos partes.

Artículo 11. Compromisos económicos.

1. Partiendo de las cantidades comprometidas por cada entidad programadora conforme al presupuesto expresado en su correspondiente solicitud de participación en la temporada, la Consejería propondrá su aportación de acuerdo con tramos de población y porcentajes máximos de participación que establecerá la Consejería en cada convocatoria, y en base a los términos establecidos en el artículo 15.

2. La suma de las aportaciones de la entidad programadora y de la Consejería constituirá el techo de gasto de la entidad programadora para confeccionar su programación. No obstante, si de las cantidades a aportar por la Consejería derivase un compromiso de gasto de la misma que supusiera que la cantidad comprometida para la convocatoria de la temporada excediera de su disponibilidad presupuestaria, la Consejería propondrá a las entidades programadoras, de manera individualizada, la disminución de su techo de gasto. Para determinar dicha disminución se tendrá en cuenta, para cada entidad programadora, su nivel medio de inversión en un número de temporadas inmediatamente anteriores a determinar por la Consejería.

3. El compromiso económico de cada parte para la financiación de los espectáculos por temporada de acuerdo con los párrafos anteriores se formalizará mediante convenio de colaboración, en los términos descritos en el artículo 16.

4. Si por motivos económicos, o indisponibilidad temporal del espacio escénico principal, una entidad programadora decide no participar en una determinada temporada, esto no será impedimento para reincorporarse al Circuito en temporadas sucesivas.

Artículo 12. Selección de espectáculos.

La selección de los espectáculos que formarán parte de la oferta del Circuito de Artes Escénicas en cada temporada se acomodará a las siguientes reglas:

a) La selección tendrá lugar una vez finalizado el plazo de presentación de propuestas de espectáculos, tras la exclusión de aquellos que no cumplan los requisitos necesarios para tener la consideración de profesional conforme a la definición establecida en el artículo 2, y una vez publicada la relación definitiva de entidades programadoras.

b) La selección será realizada mediante votación de los gestores designados por las entidades programadoras.

c) Cada entidad programadora tendrá un número de votos total y una ponderación de cada voto que se fijará en cada una de las convocatorias atendiendo a cálculos numéricos objetivos derivados de los siguientes criterios:

1.º) Número total de espectáculos programados y/o inversión total realizada en las seis temporadas inmediatamente anteriores.

2.º) Envío correcto y completo de informes de los espectáculos programados en las dos temporadas inmediatamente anteriores.

3.º) Asistencia del gestor a la Feria de Artes Escénicas inmediatamente anterior.

4.º) Envío de informes sobre espectáculos visionados por los gestores fuera de la programación de la Feria o del Circuito de Artes Escénicas.

d) La Consejería abrirá, mediante convocatoria, los plazos para el desarrollo de las votaciones, que se realizarán a través del Portal de Artes Escénicas. En el portal estará disponible, en todo momento, la siguiente información:

1.º) Listado de entidades programadoras y gestores con derecho a voto en la convocatoria en curso, número de votos asignados, y ponderación de dichos votos.

2.º) Listado de los espectáculos a los que se podrá otorgar el voto, según las propuestas presentadas.

3.º) Fechas en las que se celebrarán las votaciones.

4.º) Posición de corte o número de votos que como mínimo ha de obtener un espectáculo para formar parte de la oferta del Circuito de Artes Escénicas en la temporada que se trate. La posición de corte deberá fijarse por la Consejería distinguiendo entre modalidades artísticas.

e) Los criterios que se tendrán en cuenta, por orden de importancia, en las votaciones serán:

1.º) Valoración de la calidad del espectáculo.

2.º) Caché de referencia del espectáculo, en relación con su formato y calidad.

3.º) Trayectoria de la compañía, grupo o solista.

4.º) Aspectos técnicos del espectáculo.

5.º) Idoneidad del formato para su espacio escénico.

6.º) Reportes publicados por el Observatorio de Artes Escénicas sobre la opinión del público sobre ese espectáculo en otras poblaciones (si existen).

Cuando un gestor no esté en condiciones de utilizar alguno de estos criterios en su valoración, deberá regirse sólo por el resto. Cada gestor podrá recabar cuantas opiniones considere oportunas de otros gestores, así como solicitar directamente a las compañías toda la información adicional que estime necesaria.

f) Finalizadas las votaciones, la Consejería hará pública, en el Portal de Artes Escénicas, la relación provisional de espectáculos seleccionados, con su correspondiente puntuación. Tras la valoración, en su caso, de las alegaciones presentadas, la Consejería hará pública la relación definitiva de los espectáculos seleccionados.

g) Las entidades programadoras seleccionarán los espectáculos para su programación de una oferta presentada por la Consejería, la cual estará integrada tanto por la relación definitiva mencionada en el apartado f), como por los espectáculos exhibidos en la Feria de Artes Escénicas inmediatamente anterior.

Artículo 13. El caché.

1. El caché de referencia que las compañías fijen para cada espectáculo al efectuar sus propuestas artísticas a través del Portal de Artes Escénicas será el máximo importe del precio, con impuestos incluidos, que la entidad programadora puede pagar por la realización de una representación del correspondiente espectáculo y constituye el importe máximo que debe servir de referencia para el cálculo de la aportación de la Consejería conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

2. Como resultado de las negociaciones entre compañía o contratista y la entidad programadora, se establecerá un fijo, que puede totalizar o no el 100% del caché de referencia, pero nunca superar el mismo, el cual servirá como importe de referencia para el cálculo de la aportación de la Consejería.

3. La negociación será continua entre las entidades programadoras y la compañía, debiéndose aceptar los términos económicos definitivos de cada contratación por todas las partes implicadas, para cuyo reflejo el Portal de Artes Escénicas contará con las herramientas necesarias.

Artículo 14. Contrataciones.

1. Cada una de las representaciones deberá formalizarse mediante el correspondiente contrato suscrito entre la compañía y la entidad programadora.

2. En el contrato deberá constar, necesariamente, el fijo final y las condiciones de rebaja a que hubiera lugar como, por ejemplo, por actuaciones consecutivas, por acuerdo para ir parcialmente mediante taquilla, por aportación de la ficha técnica por parte del teatro, o cualquiera otra circunstancia que pudiera dar lugar a dicha minoración.

3. Para un adecuado seguimiento del desarrollo de la programación, las entidades programadoras deberán remitir a la Consejería una copia compulsada de los contratos formalizados en cada temporada.

4. En los convenios de colaboración regulados en el artículo 16 se hará constar de manera expresa que los extremos establecidos en los números anteriores constituyen requisitos u obligaciones de las entidades programadoras, cuyo incumplimiento producirá los efectos previstos en el número 4 del artículo 9, con la consiguiente pérdida o minoración proporcional de la aportación correspondiente a la Consejería.

Artículo 15. Aportación de la Administración Regional.

La aportación de la Consejería, en todo caso, estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente para cada ejercicio, así como al cumplimiento por las entidades programadoras de las disposiciones del presente decreto y cuantas obligaciones dimanen del mismo.

Artículo 16.- Formalización de los convenios.

1. Una vez fijadas las cantidades a aportar por las entidades programadoras y por la Consejería, se firmarán los correspondientes convenios de colaboración entre la Consejería y las entidades programadoras, en los que se concretarán las obligaciones de cada una de las partes. A estos efectos, podrán asumir la condición de entidad programadora los organismos, entidades municipales, consorcios públicos dotados de personalidad jurídica, previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las bases de Régimen Local.

2. Corresponderá en todo caso a quién suscriba el convenio como entidad programadora, la contratación y pago a las compañías participantes en sus espectáculos de la temporada. Dicha entidad quedará obligada a justificar ante la Consejería el gasto de la totalidad de la programación de la temporada, de manera que será de aplicación una reducción proporcional de la aportación de la Consejería si no se justifica correctamente dicha totalidad. El incumplimiento injustificado de la obligación de justificación antes citada conllevará la reducción proporcional de la aportación de la Consejería. En todas las actuaciones a que se refiera el convenio de colaboración, la entidad programadora deberá insertar los logotipos o imágenes institucionales de las entidades que suscriban el convenio en los términos concretos fijados en este.

3. La Consejería se obligará al pago de las cantidades comprometidas, una vez cumplida por la entidad programadora la obligación de justificación, así como el resto de estipulaciones previstas en el convenio.

4. Adicionalmente, podrán ser firmantes de los convenios antes citados otras entidades participantes en el programa, tales como fundaciones o mecenas privados, siempre que su participación en el Circuito se circunscriba a la aportación de medios con destino al desarrollo de los espectáculos, pero en ningún caso a la recepción de fondos públicos.

Capítulo IV

El Observatorio de Artes Escénicas

Artículo 17. El Observatorio de Artes Escénicas.

1. El Observatorio de Artes Escénicas, dependiente de la Consejería, desarrollará las funciones de centro de recepción, tratamiento, análisis y difusión de datos estadísticos vinculados al desarrollo del Programa de Apoyo a las Artes Escénicas.

2. La Consejería, una vez finalizada cada una de las ediciones de la Feria de Artes Escénicas y cada una de las representaciones en la temporada, podrá requerir a las compañías participantes información técnica sobre las condiciones de desarrollo de sus espectáculos. La remisión de los correspondientes informes por parte de las compañías será obligatoria y su no realización acarreará el impedimento o bloqueo de usuario para presentar propuestas de espectáculos para temporadas y ferias posteriores. El envío de informes, con las mismas valoraciones siempre, independientemente del aspecto a valorar y la fecha de la representación, serán sometidos a investigación y podrían dar lugar a exclusión de la compañía o distribuidor o contratista por un mínimo de dos temporadas.

3. Las entidades programadoras deberán remitir al Observatorio de Artes Escénicas informes sobre cada una de las representaciones celebradas en el Circuito de Artes Escénicas: número de espectadores, datos de taquilla, resultados de encuestas de opinión del público, evaluación de parámetros técnicos por parte de los gestores y otros datos de carácter estadístico. La no remisión o falsedad en dichos informes acarreará la exclusión del Circuito por un mínimo de dos temporadas.

4. Asimismo, las entidades programadoras deberán incluir en los contratos que suscriban con las Compañías la obligación de éstas últimas de remitir al Observatorio de Artes Escénicas los informes sobre el desarrollo de cada una de sus representaciones en el Circuito de Artes Escénicas, en particular sobre evaluación de los espectáculos, espacios escénicos, condiciones de trabajo, así como cualquier otra información que le sea requerida por la Consejería.

5. En cualquier caso, en ninguno de los informes o encuestas se solicitarán datos que puedan entrar en conflicto con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Los resultados estadísticos obtenidos a partir de los datos recogidos por el Observatorio de Artes Escénicas serán publicados en el Portal de Artes Escénicas. Además, se pondrá en conocimiento de las entidades programadoras y de las compañías las medias globales de evaluación de los espectáculos.

7. En los convenios de colaboración regulados en el artículo 16 se hará constar de manera expresa que los extremos establecidos en los apartados 3 y 4 constituyen requisitos u obligaciones de las entidades programadoras, cuyo incumplimiento producirá los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 9, con la consiguiente pérdida o minoración proporcional de la aportación correspondiente a la Consejería.

Capítulo V

El Portal de Artes Escénicas

Artículo 18. Creación del Portal de Artes Escénicas.

Con el fin de dar información y de tramitar los procedimientos previstos en este Decreto se crea el Portal de Artes Escénicas de Castilla-La Mancha, con la siguiente dirección web: artesescénicas.jccm.es.

Artículo 19. Finalidad.

El Portal de Artes Escénicas de Castilla-La Mancha permitirá la gestión telemática del Programa de Apoyo a las Artes Escénicas, mediante la incorporación de las herramientas necesarias para la gestión avanzada del citado Programa en sus distintas fases, desde la convocatoria correspondiente a cada temporada hasta el desarrollo de los espectáculos, y que permite la evaluación continua, tanto de los espectáculos programados, como de los espacios escénicos que acogen a los mismos.

Disposición adicional única. Referencias a la Consejería competente en materia de cultura.

Las referencias que en el articulado del Decreto se hacen a “la Consejería” se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de cultura.

Disposición transitoria primera. Entidades Programadoras hasta el 28 de febrero de 2014.

Para las temporadas del Circuito a desarrollar hasta el 28 de febrero de 2014, queda limitada la participación en calidad de Entidades Programadoras a aquellas que formaron parte de la derogada Red de Teatros, Auditorios y Casas de Cultura de Castilla-La Mancha, en alguna de sus últimas seis temporadas.

Disposición transitoria segunda. Datos a tener en cuenta para la implantación de este programa.

Para la valoración de los parámetros contemplados en los artículos 9 y 12 se tomarán en cuenta, inicialmente, los datos de las últimas seis temporadas de la derogada Red de Teatros, Auditorios y Casas de Cultura, número que se irá reduciendo a medida que avance la implantación del Programa de Apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de Consejería competente en materia de cultura para desarrollar lo dispuesto en este Decreto, así como para dictar cuantos actos sean necesarios para ejecutar lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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