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Monasterio de San Isidro de Loriana

19/11/2013
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Decreto 214/2013, de 12 de noviembre, por el que se declara el Monasterio de San Isidro de Loriana en el término municipal de Mérida (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento (DOE de 18 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 214/2013, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL MONASTERIO DE SAN ISIDRO DE LORIANA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÉRIDA (BADAJOZ) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley citada, se dictó la Resolución de 17 de mayo de 1988, publicada en el DOE n.º 41 de fecha 24 de mayo de 1988, y en el BOE n.º 168, de fecha 14 de julio de 1988 del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Convento Franciscano de San Isidro de Loriana en el término municipal de Mérida (Badajoz), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, a los Ayuntamientos de Mérida y Montijo (pues aunque el bien radica en el término municipal de Mérida, la solicitud fue realizada por ambos ayuntamientos) y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-51-000005450.

Asimismo en el DOE n.º 7, de fecha 23 de enero de 1990 se publicó la Orden de 9 de enero de 1990 por la que se abría período de información pública.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

El Monasterio de San Isidro de Loriana se encuentra en el término municipal de Mérida, aunque muy alejado de la ciudad, más próximo a las localidades de La Roca de la Sierra y Puebla de Obando. La zona a la que nos referimos fue ocupada por los caballeros de la Orden de Santiago en el siglo XIII, fundándose, entre otras, las poblaciones de Puebla de Obando y Puebla de Manzanote (luego Roca de la Sierra).

En el entorno del Monasterio de Loriana se creó con anterioridad, además, el poblado del señorío del mismo nombre. Actualmente de este despoblado apenas quedan restos físicos, localizables en la vega que hay entre el monasterio y el “Cerro del Vidrio”.

En el siglo XVI es erigido allí el monasterio franciscano que hoy conocemos aprovechando los restos de una antigua ermita, tal vez visigótica, dedicada a San Isidro. La fundación quedó concluida a mediados de la centuria, siendo inaugurada en 1551.

La construcción principal está resuelta mediante una fábrica de mampostería de piedra a base casi exclusivamente de lanchas de pizarra con refuerzo de sillares graníticos en los lugares habituales, así como el uso de ladrillos en los arcos y otros puntos. El empleo de la pizarra como material autóctono confiere a la edificación unas características singulares espe cialmente atractivas por resultar una solución poco común.

El monasterio se articula formalmente de acuerdo con el modelo habitual de las fundaciones franciscanas, constituyendo un complejo donde se unifican capilla, claustro, estancias y otras dependencias auxiliares y anejas. El núcleo organizador principal es el claustro, que, como en todos los centros franciscanos, es de muy reducidas proporciones y de gran parquedad constructiva.

Consiste en un patio de 5 X 5 metros definido por doce columnas graníticas de orden toscano, de poco más de dos metros de altura, que sirven de sustento a los ocho arcos de medio punto que forman el claustro bajo. Este, con un anchura de 1,5 metros, perimetra el patio, y en el mismo se abren los accesos de comunicación con las demás dependencias conventuales. Las cubiertas de este claustro bajo están resueltas mediante bóvedas de arista muy sencillas. El segundo piso del claustro está formado por una segunda galería, compuesta por igual número de arcos que la inferior, si bien los mismos fueron tapiados en cierto momento, quedando solo, en algunos, pequeñas ventanas para iluminación de las celdas dispuestas aprovechando su corredor. También son visibles algunas cruces pintadas en las paredes del claustro bajo. En el centro del patio aún era visible en 1988 un pozo con brocal cuadrado, actualmente desaparecido.

Adosada directamente al claustro por el costado septentrional se encuentra la capilla del monasterio.

Sobre la misma se ubica una espadaña. Se resuelve la capilla como una construcción de reducidas dimensiones (12 X 5 metros) de una sola nave, dividida en tres tramos, el primero ocupado por un coro alto. La cabecera consiste en un pequeño ábside de forma cuadrangular de 2,5 X 2,5 metros, algo sobreelevado respecto al nivel de la nave. Ante los pies de la capilla se dispone un atrio cubierto con bóveda de arista, al que se accede por un arco abierto en su parte frontal, y posteriormente cegado casi por completo. En dicho atrio se encuentra una curiosa chimenea-horno, de interés. En el tercer tramo de la capilla, por el lado de la Epístola, se abre una puerta de acceso al claustro y demás dependencias del monasterio.

En la misma zona absidial, sobre los muros de los dos costados, aparecen restos de lo que pudieron ser enterramientos de los frailes.

Exteriormente la capilla se significa como un conjunto de gran interés formal, por el destacado protagonismo de los cuatro sólidos estribos que aseguran la fábrica de la construcción. Entre los dos centrales, y bajo un amplio arco, se abre el acceso a la capilla desde el exterior.

El conjunto de las dependencias vivideras y demás instalaciones del monasterio se alzan alrededor del claustro. Destacado interés, desde el punto de vista plástico, corresponde a la serie de los cinco contrafuertes que, por el extremo derecho del costado meridional, sirven de apoyo al gran lienzo de muro que por esta parte compone la construcción. Dichos contrafuertes consisten en grandes arbotantes, con dos amplios arcos resueltos en material y forma que evidencian su disposición posterior al cuerpo principal, como refuerzo y apoyo para el mismo. Aneja al complejo conventual principal, por el extremo suroccidental, aunque ciertamente como elemento distinto del mismo, se alza una fuerte torre, de sólida estructura, que por su disposición, materiales y resolución constructiva, se evidencia como cuerpo distinto del monasterio y de época distinta.

El estado de conservación del bien es muy deficiente, por lo que se encuentra incluido dentro de la llamada “Lista Roja del Patrimonio” de bienes patrimoniales en peligro de la asociación Hispania Nostra.

Por tanto, el valor patrimonial de este convento, ejemplo de arquitectura franciscana, le hace merecedor de ser declarado como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Auto - nomía de Extremadura y artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del Gobierno de Extremadura, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2013, D I S P O N G O :

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el Monasterio de San Isidro de Loriana en el término municipal de Mérida (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Mérida, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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