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Ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios

19/11/2013
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Orden EDU/903/2013, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios (BOCYL de 18 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/903/2013, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS ALUMNOS QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar el acceso y continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico.

A estos efectos, mediante la Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre, modificada por las Órdenes EDU/1326/2011, de 19 de octubre, y EDU/937/2012, de 7 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

La necesidad de volver a modificar la Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre para actualizar su contenido con el fin de cambiar el importe mínimo en que puede consistir la cuantía de la ayuda para residencia y el régimen de incompatibilidades, aconsejan derogar la citada Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a los alumnos que cursen cualquiera de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

2.- Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster y doctorado, cursos de adaptación al Grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León, o en los centros que la UNED tiene en Castilla y León.

b) Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales señalados en el artículo 1.

c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

d) Cumplir los requisitos económicos y académicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

e) Haber solicitado ayuda, destinada a la misma finalidad, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en el caso del alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:

a) Ayuda para los gastos generados por la matrícula. El importe de esta ayuda equivaldrá al establecido, en el correspondiente curso académico, para los precios de servicios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial en los que el estudiante haya formalizado primera matrícula.

b) Ayuda para residencia y matrícula. El importe de esta ayuda equivaldrá al establecido en el apartado anterior para la ayuda para los gastos generados por la matrícula al que se sumará, en concepto de gastos por residencia, una ayuda de cuantía única que se determinará en las sucesivas convocatorias, por importe no inferior a 1.000 € ni superior a 3.500 €.

Podrá concederse sólo el importe fijado para la ayuda para residencia a los solicitantes de primer curso que acrediten la nota de acceso a la universidad que se exija en la convocatoria y que hayan resultado beneficiarios de la beca de matrícula en la convocatoria anual que realiza el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Ayuda para la elaboración del proyecto de fin de carrera. Esta modalidad de ayuda se destinará al alumnado universitario de enseñanzas técnicas en las que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título correspondiente. No procederá la concesión de esta beca cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios, cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera, o cuando no se hayan superado todos los créditos o asignaturas de la carrera.

El importe de esta ayuda se determinará en las sucesivas convocatorias, pero en ningún caso podrá ser inferior a 400 € ni superior a 1.000 €. La ayuda correspondiente a esta modalidad será incompatible con cualquiera de las otras modalidades de ayuda.

2. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente varios estudios.

Artículo 4. Procedimiento.

1.- Las subvenciones se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de universidades.

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que deberá acompañarse.

3.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- Cuando el número de solicitudes lo aconseje, podrá publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la relación de solicitantes cuya solicitud y/o documentación sea defectuosa o estén incompletas en alguno de los apartados en los que sea subsanable. El plazo para subsanar la solicitud y/o aportar documentación será de diez días hábiles. Dicha relación será también objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.

5.- Las solicitudes serán examinadas y evaluadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una Comisión de Selección, cuya composición se determina en el artículo quinto.

6.- En cuanto órgano instructor, la dirección general competente en materia de universidades, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

7.- La resolución de la convocatoria corresponde al titular de la consejería competente en materia de universidades.

8.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Comisión de Selección.

La evaluación de las solicitudes corresponde a una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección general competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Un representante de cada una de las universidades de Castilla y León, designado por el Rector correspondiente.

c) Dos funcionarios designados por el titular de la dirección general competente en materia de universidades, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 6. Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas.

1.- La Comisión de Selección realizará un informe de evaluación en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas de menor a mayor módulo económico por persona, concediéndose las ayudas de acuerdo con el orden así establecido hasta donde lo permitan las disponibilidades crediticias.

2.- En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la Comisión de Selección ordenará esas solicitudes en función de las mejores calificaciones académicas obtenidas.

3.- No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7. Pago y justificación.

1.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.- El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, a partir de la notificación de la concesión, directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden son incompatibles con el disfrute de las que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como con otra ayuda de cualquier Administración o entidad pública o privada, con la excepción de lo previsto en el artículo 3.1.b) y de las ayudas Erasmus y Séneca.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1541/2010, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios, y las Órdenes EDU/1326/2011, de 19 de octubre, y EDU/937/2012, de 7 de noviembre, por las que se modifica.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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