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Evaluación del sistema educativo andaluz

18/11/2013
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Decreto 220/2013, de 5 de noviembre, por el que se establece el marco general para la evaluación del sistema educativo andaluz y se regulan determinados aspectos de la evaluación del mismo (BOJA de 15 de noviembre de 2013). Texto completo.

El Decreto 220/2013 establece el marco general para la evaluación del sistema educativo andaluz, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y en el Título VI de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 220/2013, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL PARA LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ Y SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN DEL MISMO.

El Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula la evaluación del sistema educativo, atribuyendo en su artículo 142 la realización de dicha evaluación al Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, hoy Instituto de Evaluación, y a los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen.

La citada Ley Orgánica atribuye al Instituto de Evaluación la evaluación general del sistema educativo y, en su marco, la realización de evaluaciones generales de diagnóstico. Asimismo, en sus artículos 145 y 146, establece la posibilidad de que, por las Administraciones educativas, se puedan realizar planes de evaluación de los centros educativos y de valoración de la función directiva.

Por otro lado, el artículo 151 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recoge, entre las funciones de la inspección educativa, la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, regula en su título VI la evaluación del sistema educativo, encomendando las funciones establecidas en dicho título a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a la vez que dispone en su artículo 147 que los planes de actuación de la inspección establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y el funcionamiento de los centros.

Por otra parte, los reglamentos orgánicos de los distintos centros docentes, aprobados mediante los Decretos 362/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza, 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, 361/2011, 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, han contemplado el proceso de autoevaluación a que hacen referencia los artículos 145.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 130 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, como un instrumento clave para poner los cimientos al desarrollo posterior de los planes de evaluación y para facilitar que todos los sectores de la comunidad educativa se sientan partícipes de la evaluación del sistema educativo.

La importancia creciente de los procesos de evaluación y autoevaluación en los sistemas educativos a nivel nacional e internacional y la valiosa información que los mismos aportan para el establecimiento de políticas educativas, la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje y los resultados del alumnado, resulta hoy incuestionable.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, la evaluación del sistema educativo andaluz se orienta a la mejora permanente del mismo y al aprendizaje satisfactorio y relevante del alumnado que contribuya al éxito escolar de este. La evaluación dirigida a la mejora permanente, entendida como un instrumento de cambio y transformación del sistema educativo, permite identificar y destacar las buenas prácticas profesionales, detecta las áreas en las que se debe progresar, orienta la toma de decisiones y los programas a desarrollar y permite contrastar los logros obtenidos, por lo que es necesario incorporarla como un elemento esencial de nuestro sistema educativo.

El presente Decreto tiene como objetivo establecer el marco general para la evaluación del sistema educativo en Andalucía, así como el conjunto de conceptos y la organización para abordarla, delimitando y regulando la participación de los distintos agentes.

Los centros educativos, la inspección educativa y la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa son los agentes encargados de llevar a la práctica los distintos procesos de evaluación y autoevaluación, en el marco de sus distintas responsabilidades y competencias. Los objetivos a alcanzar se concretan en los planes de centros, los planes de actuación de la inspección educativa y los planes de evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de noviembre de 2013,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto establecer el marco general para la evaluación del sistema educativo andaluz, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y en el Título VI de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía.

2. A los efectos previstos en este Decreto, se define como marco general para la evaluación del sistema educativo andaluz el conjunto de prácticas organizativas y criterios que deberán tenerse en cuenta para abordar la concreción de los procesos de evaluación a desarrollar en los distintos ámbitos educativos.

Artículo 2. Finalidad de la evaluación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 140 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la evaluación del sistema educativo andaluz tendrá como finalidad:

a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.

b) Orientar las políticas educativas.

c) Aumentar la transparencia y la eficacia del sistema educativo de Andalucía.

d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por la Consejería competente en materia de educación.

e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad andaluza y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.

2. La evaluación del sistema educativo andaluz se orienta a la mejora permanente del mismo y al aprendizaje satisfactorio y relevante del alumnado que contribuya al éxito escolar de éste.

Artículo 3. Prohibición de clasificaciones de centros, de alumnado y de profesorado.

1. La finalidad establecida en el artículo 2.1 no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.

2. Asimismo, queda prohibida cualquier clasificación administrativa del profesorado, con independencia de su finalidad, basada en los resultados de cualquier proceso de autoevaluación o evaluación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 157.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

Artículo 4. Requisitos de la evaluación.

La evaluación educativa deberá cumplir con los requisitos de confidencialidad en el tratamiento de la información, de participación de todos los sectores implicados, de respeto a la intimidad de las personas en todo el proceso de indagación y recogidas de datos, de objetividad y de publicidad de los resultados obtenidos.

Artículo 5. Modelo de evaluación.

El modelo de evaluación del sistema educativo andaluz será:

a) Formativo, porque proporcionará información en la toma de decisiones para la mejora de los centros o servicios educativos, el desarrollo profesional docente, la adecuación del currículo y de la organización escolar al contexto y el uso apropiado de recursos y metodologías didácticas que faciliten los mejores logros escolares de todo el alumnado.

b) Fidedigno, ya que permitirá obtener información rigurosa y sistemática de datos válidos y fiables, acerca de una situación educativa.

c) Cualitativo, pues se considerarán, además de los aspectos generales o indicadores cuantitativos, los aspectos cualitativos que inciden en la mejora de los procesos de aprendizaje y de la organización escolar en una situación y contexto escolar determinado.

d) Integral, dado que se evaluarán todos los aspectos del sistema educativo, dando prioridad a aquellos que inciden especialmente en la demanda social de mejora de los procesos de aprendizaje y logros educativos del alumnado andaluz.

e) Holístico, porque los diferentes aspectos a evaluar del sistema educativo andaluz se considerarán interrelacionados, contemplando las perspectivas interna y externa de la evaluación, a partir de un modelo evaluativo único y coherente.

f) Contextualizado, pues se considerará toda la información que proviene de las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y del alumnado, del entorno y de los recursos, ya que las condiciones externas al sistema educativo también influyen en el desarrollo de la actividad escolar, en los resultados y en la toma de decisiones.

g) Cíclico, ya que las evaluaciones se repetirán periódicamente para poder conocer y valorar, mediante el análisis de los cambios obtenidos, la efectividad de las medidas de mejora que se hayan aplicado.

h) Participativo, porque promoverá la colaboración e implicación de las personas afectadas.

Artículo 6. Ámbitos de la evaluación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la evaluación del sistema educativo andaluz se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección, los servicios de apoyo a la educación y la propia Administración educativa.

2. A tales efectos, la evaluación del sistema educativo contemplará los siguientes procesos de evaluación:

a) Evaluación general del sistema educativo, en cuyo marco se incluyen las evaluaciones generales de diagnóstico.

b) Evaluación de los centros docentes.

c) Evaluación de la función directiva.

d) Evaluación del profesorado.

e) Evaluación de los restantes programas y servicios educativos, que incluirá la evaluación de los programas educativos, de la inspección educativa, de los servicios de apoyo a la educación y de la propia Administración educativa.

Artículo 7. Evaluación general del sistema educativo.

1. La evaluación general del sistema educativo andaluz consiste en la valoración periódica del conjunto del sistema educativo, a través de indicadores homologados nacional e internacionalmente, evaluaciones generales de diagnóstico e investigaciones o estudios específicos, para proporcionar información relevante de contraste a diferentes instancias implicadas en el sistema educativo, así como a la sociedad andaluza en general.

2. La evaluación general del sistema educativo andaluz será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y disposiciones que la desarrollan.

3. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará, desarrollará y aplicará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo andaluz.

4. En el marco de la evaluación general del sistema educativo, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa realizará las evaluaciones de diagnóstico a que se refiere el artículo 156 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y otras evaluaciones de diagnóstico del alumnado que se establezcan.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, la inspección educativa emitirá los informes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de educación en relación con la evaluación del sistema educativo.

Artículo 8. Evaluación de los centros docentes.

1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, con la participación de la inspección educativa, elaborará y desarrollará planes de evaluación de los centros educativos, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en los que se tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnado que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que disponen.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la inspección educativa participará en la evaluación de los centros docentes, a través del análisis de la organización, el funcionamiento, los procesos de enseñanza y aprendizaje y los resultados de los mismos, según lo que, se establezca, a tales efectos, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, emitiendo los informes correspondientes.

3. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, en los términos previstos en su reglamento de organización y funcionamiento, que será supervisada por la inspección educativa.

4. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los centros la realización de su autoevaluación, de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, que deberán ser utilizados por los mismos sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezcan los centros, de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.

5. La inspección educativa asesorará a los centros en la determinación de los indicadores de calidad que establezcan los propios centros, supervisará la autoevaluación que realicen los mismos, así como la elaboración de la correspondiente memoria, y velará porque éstos lleven a cabo actualizaciones o modificaciones de su Plan de Centro donde se incluyan propuestas de mejora, como consecuencia de los resultados de los correspondientes procesos de autoevaluación a que se refiere este artículo.

6. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa fomentará la cultura de la autoevaluación en los centros docentes.

Artículo 9. Evaluación de la función directiva.

1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, con la participación de la inspección educativa, elaborará y desarrollará los planes de evaluación y valoración de la función directiva, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La inspección educativa participará en la evaluación de la función directiva, emitiendo los informes que se deriven de la observación y el análisis de aquellos parámetros e indicadores, contemplados en los planes de evaluación, que requieran comprobación, así como aquellos otros que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, según se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. Sin perjuicio de los planes de evaluación, autoevaluación y de valoración de la función directiva que pudieran ponerse en marcha, la inspección educativa realizará el seguimiento continuado del desarrollo de las competencias de la dirección de los centros docentes y una evaluación final al término de su mandato y emitirá los informes que le sean solicitados por la Administración educativa.

Artículo 10. Evaluación del profesorado y acreditación de méritos.

1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, con la participación de la inspección educativa, elaborará y desarrollará planes de evaluación del profesorado, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, garantizando, en todo caso, la plena transparencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad del procedimiento.

2. Asimismo, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa será el órgano responsable de la acreditación de los méritos del profesorado que se consideren necesarios a efectos de su promoción profesional, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. En los planes de evaluación del profesorado que pudieran desarrollarse, tanto en la fase de prácticas como a lo largo de su ejercicio profesional, la inspección educativa será el órgano responsable de emitir aquellos informes que se consideren necesarios, aportando elementos de contraste a la hora de expedir las oportunas acreditaciones.

4. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa podrá facilitar al profesorado instrumentos e indicadores homologados para que el profesorado pueda realizar su propia autoevaluación.

5. El resultado de las autoevaluaciones del profesorado pertenece al ámbito personal de su ejercicio profesional, por lo que no podrán utilizarse para la acreditación de méritos ni existirá obligación alguna de comunicarlo a ninguna instancia administrativa, sin perjuicio de su remisión voluntaria a efectos de elaboración de estadísticas.

Artículo 11. Evaluación de programas y servicios educativos, así como de la propia Administración educativa.

La evaluación de los programas y resto de servicios educativos previstos en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, así como de la propia Administración educativa, se desarrollará de conformidad con la normativa específica que dicte la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 12. Visitas a los centros.

1. Todos aquellos aspectos relacionados con la evaluación del sistema educativo que requieran la visita a centros, aulas, servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas serán realizadas por la inspección educativa.

2. La visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros y los servicios educativos.

Artículo 13. Acciones a desarrollar en los planes y procesos de evaluación.

1. La inspección educativa será la responsable de cualquier acción que, en virtud de los distintos planes y procesos de evaluación, deba realizarse con presencia directa en los centros docentes, visita a las aulas y acceso a la documentación académica y administrativa.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el marco de la evaluación general del sistema educativo, tanto en las pruebas de evaluación de diagnóstico del alumnado, como en la realización de evaluaciones nacionales e internacionales, podrá participar el profesorado u otros agentes cuando su colaboración resulte necesaria para la aplicación de dichas pruebas.

Artículo 14. Asesoramiento, orientación e información en materia de evaluación.

La inspección educativa será la responsable de asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones en los procesos de evaluación que se desarrollen.

Artículo 15. Difusión de indicadores y de resultados de las evaluaciones.

1. La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de su titular Vínculo a legislación, publicará los datos e indicadores de la educación de Andalucía que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Artículo 16. Análisis de resultados y propuestas de mejora.

La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y la inspección educativa analizarán, a instancias de la Consejería competente en materia de educación, los resultados publicados de los distintos procesos de evaluación llevados a cabo y elevarán a la misma propuestas de mejora.

Artículo 17. Planes e iniciativas en materia de evaluación.

Los planes de evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y los planes de actuación de la inspección educativa solo podrán recoger iniciativas en materia de evaluación que previamente hayan sido objeto de regulación en las correspondientes disposiciones de carácter general que dicte la Consejería competente en materia de educación.

Disposición transitoria única. Planes de evaluación y de actuación vigentes.

El presente Decreto será de aplicación a los planes de evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y a los planes generales de actuación de la inspección educativa aprobados a la entrada en vigor del mismo, así como a la concreción anual de dichos planes.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Reproducción de normativa de rango superior.

Los artículos 2.2, Vínculo a legislación 4 Vínculo a legislación, 6.1, Vínculo a legislación 8.1, Vínculo a legislación 8.3, Vínculo a legislación 8.6, Vínculo a legislación 9.1, Vínculo a legislación 10.1 Vínculo a legislación y 15.2 Vínculo a legislación reproducen normas dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogidas en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se habilita al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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