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  • EDICIÓN DE 18/11/2013
 
 

Subvenciones para actividades de cooperación y solidaridad a desarrollar en Filipinas

18/11/2013
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Acuerdo de 13 de noviembre, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se ordena la publicación de las normas por las que se regula la concesión extraordinaria de ayudas y subvenciones para actividades de cooperación y solidaridad a desarrollar en Filipinas (BOJA de 15 de noviembre de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 13 DE NOVIEMBRE, DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN EXTRAORDINARIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD A DESARROLLAR EN FILIPINAS.

Desde la constitución del Parlamento de Andalucía, esta institución ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vías de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autónomo de su población -en especial de la indígena- como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.

En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del Presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza.

Adicionalmente a esta política, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas consideran urgente atender la situación de emergencia humanitaria que vive Filipinas tras el tifón sufrido en los días pasados y que ha producido una situación de calamidad en las zonas devastadas por el mismo. Por ello, y de manera extraordinaria, se destinará el 0,3% de los presupuestos de las tres instituciones aprobados para 2013 (la cantidad de 157.645 €) a proyectos de cooperación y solidaridad a desarrollar en dicho país. Ello supone que estas instituciones destinarán globalmente a políticas de solidaridad con los países en vía de desarrollo durante 2013 el 1% de su presupuesto.

Asimismo, se establecerán los oportunos cauces de comunicación con la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al objeto de colaborar en la ejecución de los proyectos que resulten subvencionados.

En base a lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día 13 de noviembre de 2013,

ha acordado

Aprobar, con carácter excepcional, las presentes normas por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones a actividades de cooperación y solidaridad a desarrollar en Filipinas, que a continuación se indican:

NORMAS

Primera. Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación y solidaridad a desarrollar en Filipinas.

Segunda. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones solicitadas mediante la presente convocatoria no deberá ser inferior a 40.000 € ni superior a 60.000.

El importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas, supere el coste de la actividad o proyecto beneficiario.

Tercera. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán necesariamente en el Registro del Parlamento de Andalucía (dado el carácter de urgencia de la convocatoria) hasta el 14 de diciembre de 2013 y deberán ir acompañadas de la documentación original o copia debidamente compulsada indicada en la norma séptima de las bases generales aprobadas por el Parlamento para la concesión de ayudas y subvenciones para el año 2013.

Cuarta. Valoración de los proyectos.

Completados los expedientes, serán estudiados por un equipo de trabajo integrado por funcionarios designados por el Letrado Mayor, que realizará un análisis razonado y orientativo sobre las solicitudes de subvenciones presentadas, en base a los criterios establecidos en las presentes bases, que sirva de apoyo técnico a la decisión que, sobre la distribución del crédito total entre los beneficiarios, compete en exclusiva a la Mesa del Parlamento. Del citado equipo formarán parte dos funcionarios propuestos por el Defensor del Pueblo y por la Cámara de Cuentas.

Quinta. Procedimiento de concesión.

La Mesa del Parlamento de Andalucía resolverá acerca de la concesión de las subvenciones antes del 19 de diciembre de 2013. El acuerdo de concesión deberá especificar los proyectos que se subvencionan, con su cuantía y condiciones de abono.

Sexta. Normas de aplicación.

A la presente convocatoria extraordinaria serán de aplicación las normas generales por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo aprobadas para el año 2013, por Acuerdo de la Mesa de 15 de mayo de 2013 y publicadas en el BOPA núm. 225, de 20 de mayo de 2013, y en el BOJA núm. 100, de 24 de mayo de 2013, en todo aquello que no se oponga a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo.

Asimismo, deberán utilizarse los Anexos II y III publicados con las mencionadas normas generales para la presentación de los proyectos a esta convocatoria extraordinaria.

Séptima. Publicidad.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD A DESARROLLAR EN FILIPINAS

2013

El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de ciento cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco euros (157.645 €), aportados por las siguientes Instituciones:

- Parlamento de Andalucía: ciento dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos euros (118.852 €) correspondientes a la aplicación presupuestaria 02.00.01.487-11B.

- Defensor del Pueblo Andaluz: quince mil setenta y nueve euros (15.079 €) correspondientes a la aplicación presupuestaria 02.00.01.487-11C.

- Cámara de Cuentas de Andalucía: veintitrés mil setecientos catorce euros (23.714 €) correspondientes a la aplicación presupuestaria 04.00.01.487.00-11C.

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