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Ayudas destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

15/11/2013
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Orden de 5 de noviembre de 2013 por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013 (DOE de 14 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2013.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1968/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, esta actuación se incluye dentro del Eje 1 “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Subeje 2 “Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación” como Medida 1.2.1. “Modernización de las explotaciones agrícolas”, Submedida 1.2.1.3, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con ello, por Decreto 169/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 163, de 23 de agosto).

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 169/2012, el procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio mediante convocatoria pública y periódica realizada por Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Según lo establecido en la disposición final segunda, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el ámbito de sus competencias dicta la presente Orden en ejecución del Decreto 169/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación.

De conformidad con lo expuesto y con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto, normativa reguladora y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el ejercicio 2013, de las subvenciones reguladas en el Decreto 169/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extre - ma dura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 163, de 23 de agosto).

El establecimiento de la subvención tendrá como finalidad fomentar la difusión de nuevas tecnologías y su uso en común en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la concesión de ayudas destinadas a agrupaciones de agricultores que adquieran máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

Todo ello referido a tres sectores productivos diferenciados en la Comunidad Autónoma de Extremadura: sector tabaquero, sector vitícola y resto de los sectores agrarios.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias, las siguientes personas jurídicas, constituidas por agrupaciones de agricultores y ganaderos:

a) Las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación. Las agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria, ambas, para medios de producción cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias, con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento se inicia de oficio, mediante la aprobación de la presente convocatoria por el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 169/2012.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 7 del citado Decreto y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 4. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo II a la presente orden, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Se realizarán preferentemente a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la aplicación informática “ARADO” o bien mediante el modelo normalizado. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y será de veinte días hábiles.

3. Ante la presentación de una segunda solicitud por una misma entidad, se le dará validez a la última presentada en cada convocatoria. No será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación General:

- Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de no ser objeto de sanción medioambiental ni contra la Hacienda Pública, y de no estar incurso en las prohibiciones determinadas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplimentando el modelo que figura como Anexo III.

- Factura pro forma de la inversión solicitada, que deberán ser tres presupuestos emitidos por distintos proveedores, cuando el precio neto sin IVA de la inversión en maquinaria o equipo agrario supere los 12.000 euros o 30.000 euros en caso de ejecución de obra.

- Copia de los Estatutos.

- Copia compulsada del documento que acredite la inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente.

- Copia compulsada del poder de representación del firmante.

- Memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión, mediante la presentación del modelo que figura como Anexo IV.

b) Documentación específica para agrupaciones de agricultores descritas en el artículo 4.a) del Decreto 169/2012:

- Certificado del Secretario de la Cooperativa, SAT, ADS o ATRIA con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados en Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el formulario correspondiente, conforme modelo que figura como Anexo V.

c) Documentación específica para las entidades incluidas en el artículo 4.b) del Decreto 169/2012:

- Escritura donde figuren las siguientes menciones: identidad de los socios, identidad de la persona o personas encargadas de la administración y representación.

d) En el caso de recoger el formulario la petición de baremo adicional, la documentación correspondiente será:

- Documento que acredite la inscripción en el Registro de Cooperativas por los siguientes hechos: fusión de dos o más cooperativas, transformación de SAT en Sociedad Cooperativa, creación de sección específica de maquinaria.

- Calificación de explotación agraria prioritaria de la sociedad.

- Identificación del joven o de la mujer que forma parte del Consejo Rector o Junta Rectora, información del cargo que ocupa en este órgano y acreditación de la vigencia del cargo.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce di - miento Administrativo Común.

5. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones solicitadas, ni en las cuantías que supongan un incremento de las mismas.

Artículo 5. Ordenación, Instrucción, y resolución. Plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento le corresponde al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, de conformidad con lo indicado en el artículo 17 del citado Decreto de ayudas.

La Comisión de Valoración, a que hace referencia el artículo 18 del Decreto 169/2012, estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales, que actuará como presidente, el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, y el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como secretario;

o por funcionarios designados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en sustitución de éstos. Este Órgano procederá en su actuación al análisis y estudio de las solicitudes, y su informe de resultados será vinculante. El citado órgano se regirá en su actuación por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, u órgano en quien delegue dictará resolución en los términos previstos en el artículo 20 del Decreto 169/2012, previa propuesta formulada por el Servicio de Ayudas Estructurales, de conformidad con la evaluación realizada por la Comisión de Valoración, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La propuesta de resolución provisional así como la resolución del procedimiento se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se establece como plazo máximo de justificación de la ayuda tres meses, a contar desde el día siguiente al que se notifique la resolución de concesión. Los beneficiarios podrán presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 6. Criterios de valoración y ponderación.

Para cada uno de los sectores determinados: tabaquero, vitícola y resto de sectores agrarios, los criterios de preferencia, serán:

a) Baremo correspondiente al tipo de agrupación o beneficiario:

1.º Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno:

6 puntos.

2.º Por ser otro tipo de cooperativa agraria o bien una sociedad agraria de transformación con, al menos, 10 asociados: 5 puntos.

3.º Por ser una sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún tipo de agrupación con personalidad jurídica propia contemplada en el artículo 4.a) del Decreto 169/2012: 4 puntos.

4.º Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 4.b) del Decreto 169/2012, con al menos de 10 asociados: 2 puntos.

5.º Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 4.b) del Decreto 169/2012, con menos de 10 asociados: 1 punto.

6.º Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 4.b) del Decreto 169/2012, sin personalidad jurídica: 0 puntos.

b) Baremo correspondiente al tipo de máquina o equipo agrario objeto de inversión que se describe en el plan anual de innovación tecnológica, (Anexo I).

c) Baremo adicional: 3 puntos, que no resultarán acumulativos, por las siguientes características primadas por la Comunidad Autónoma en el año 2013.

Tabla omitida.

En el caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia los solicitantes que no hayan recibido esta subvención, en sus tres últimas convocatorias.

Artículo 7. Créditos presupuestarios y financiación.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, por un importe total 1.350.000 €, y serán imputados con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.12.04.353A.770.00 y códigos de proyecto de gasto siguientes:

Tabla omitida.

La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de esta Comunidad para el año 2014.

La cuantía asignada a la convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria Estos proyectos de gasto están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” en un 75 %, Me - di da 1.2.1. ”Mejora y modernización de las explotaciones agrarias” en la Submedida 3, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Los créditos asignados a cada sector, y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los fijados a otros sectores agrarios de la convocatoria comenzando por el sector tabaquero, continuando por el sector vitícola y finalizando por destinado al resto de los sectores agrarios.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extre - madura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad mi - nistraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá también interpo nerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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