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Mesa Nacional y mesas territoriales y locales de infancia

15/11/2013
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Decreto 250/2013, de 12 de noviembre, de la Mesa Nacional y las mesas territoriales y locales de infancia (DOGC de 14 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 250/2013, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA MESA NACIONAL Y LAS MESAS TERRITORIALES Y LOCALES DE INFANCIA.

El artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, ordena que se establezca por reglamento el alcance territorial, la composición y el funcionamiento de las mesas territoriales de infancia, y también los de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña.

La Mesa Nacional y mesas territoriales y locales se configuran como órganos colegiados que tienen como objetivo potenciar la coordinación de los agentes implicados en la promoción social de la infancia y la adolescencia y la detección y la intervención ante posibles situaciones de riesgo o de desamparo, materias todas ellas que entran dentro del ámbito competencial definido en el artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en el que se determina que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de menores y de promoción de las familias y de la infancia.

De acuerdo con lo que determina la Ley, las mesas de infancia se constituyen para coordinar, impulsar y promover las políticas de infancia en todo el territorio, mediante la participación de las administraciones e instituciones implicadas, con las siguientes funciones principales:

a) La coordinación de las distintas administraciones e instituciones en la promoción social de la infancia y adolescencia, y también de la detección y la intervención ante posibles situaciones de riesgo o desamparo, especialmente con respecto a los malos tratos infantiles.

b) El desarrollo de los ejes del plan integral y la promoción y la coordinación, en el ámbito territorial correspondiente, de la planificación local o comarcal de los recursos preventivos en la infancia y adolescencia en colaboración con los entes locales.

c) La coordinación de todos los agentes implicados para potenciar el trabajo en red, en especial en los ámbitos de la educación, la salud, la seguridad, el trabajo, la juventud y las mujeres que afectan a la infancia y adolescencia del territorio.

La creación de las mesas de infancia implica la ordenación de todos aquellos espacios, comisiones y redes que, con diferentes funciones (lucha contra el maltrato infantil, infancia en riesgo, infancia discapacitada, participación infantil, promoción de los derechos de los niños) y con diversa extensión territorial (distrito, municipio, comarca) se han creado en los últimos años.

Las diferentes experiencias de coordinación territorial y trabajo en red que se han llevado a cabo son la base sobre la que se articula el presente Decreto. Una de las características de estas experiencias existentes es la diversidad de su ámbito territorial, diversidad territorial que también se da en las divisiones territoriales de los diferentes ámbitos (áreas básicas de servicios sociales, áreas de salud, áreas policiales, partidos judiciales y otros). No obstante, por razones de eficiencia administrativa se ha optado por establecer que el ámbito territorial de las mesas territoriales coincida con el de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

Considerando lo establecido en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 27 de mayo; el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el capítulo II del título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, y vistos el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el dictamen del Consejo de Gobierno Local;

A propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña

Artículo 1

Naturaleza y objetivos

1.1 La Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña es un órgano colegiado permanente, adscrito al Departamento competente en materia de infancia y adolescencia, el cual le dará el apoyo material y personal necesario para cumplir sus funciones.

1.2 La Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña tiene por objetivos coordinar, impulsar y promover las políticas de infancia mediante las diversas administraciones e instituciones implicadas.

Artículo 2

Funciones

2.1 Las funciones de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña son:

a) Desarrollar los objetivos estratégicos, las medidas y las prioridades del Pacto para la Infancia fijando, anualmente, los objetivos operativos necesarios y haciendo el seguimiento en el marco del Plan de atención integral a la infancia y la adolescencia.

b) Coordinar las diversas administraciones e instituciones en la promoción social de la infancia y adolescencia, y también la detección y la intervención ante posibles situaciones de riesgo o desamparo, especialmente con respecto a los malos tratos infantiles.

c) Promocionar y coordinar, en el ámbito territorial correspondiente, la planificación local o comarcal de los recursos preventivos en la infancia y adolescencia en colaboración con los entes locales.

d) Coordinar todos los agentes implicados para potenciar el trabajo en red, en especial en los ámbitos de la educación, la salud, los servicios sociales, la seguridad, el trabajo, la justicia, la juventud y las mujeres, cuando el ejercicio de las competencias respectivas afecte a la infancia y la adolescencia del territorio.

e) Establecer la coordinación necesaria con el Observatorio de los Derechos de la Infancia.

f) Establecer la coordinación necesaria con el adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia del Síndic de Greuges.

g) Constituir y liderar las mesas territoriales de infancia y promover las mesas locales de infancia.

h) Elevar propuestas de iniciativas o políticas de infancia o adolescencia a los departamentos afectados.

e) Constituir la Comisión Técnica de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña.

j) Establecer la estructura de la Comisión Técnica de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña en secciones y su composición a propuesta de la propia Comisión Técnica.

k) Elaborar estudios, informes y recomendaciones sobre los diferentes programas, actuaciones y normativa de los diversos departamentos y entes locales en relación con la infancia y la adolescencia.

l) Emitir informes y propuestas sobre el conjunto de equipos que atienden la infancia y la adolescencia.

m) Elaborar instrumentos técnicos de colaboración y de información, documentos de comunicación, protocolos de coordinación y de atención, guías, directorios de recursos u otros instrumentos similares.

n) Hacer el seguimiento de la evolución del gasto público en materia de infancia y adolescencia, incorporando también la perspectiva de género.

o) Proponer procesos de participación.

p) Proponer la organización de jornadas, seminarios y conferencias sobre las políticas de infancia y adolescencia.

q) Resolver las diferencias en la aplicación de circuitos, protocolos y criterios técnicos que no se han podido solucionar en el ámbito de las mesas territoriales de infancia.

2.2 En el desarrollo de las funciones de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña se hará el seguimiento y la validación del uso de la variante del género, de forma que se tengan en cuenta las especificidades de los derechos de la infancia y la adolescencia con el objeto de dar respuesta y ofrecer una atención integral ante sus necesidades, prestando una atención especial a las situaciones de violencia machista.

Artículo 3

Órganos

Los órganos internos de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña son:

a) El Pleno.

b) La Comisión Técnica.

c) Los grupos de trabajo.

d) Las mesas territoriales de infancia.

Artículo 4

El Pleno

4.1 El Pleno es el órgano de máxima representación de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña, asume las funciones previstas en el artículo 2 y está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías.

4.2 La Presidencia está ejercida por la persona titular del departamento competente en materia de infancia y adolescencia.

4.3 La Vicepresidencia está ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

4.4 La Secretaría está ejercida por una persona del subgrupo A1 o del subgrupo A2 adscrita a la dirección general competente en materia de atención a la infancia y a la adolescencia, designada por la persona titular de esta unidad directiva.

4.5 Las vocalías corresponden a:

a) Cuatro personas representantes del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, una de las cuales debe ser la persona titular de la Secretaría de Familia.

b) Dos personas representantes de cada uno de los departamentos competentes en materia de salud, enseñanza, interior y justicia, designadas por las personas titulares respectivas.

c) Una persona representante del Departamento de la Presidencia, designada por la persona titular de este.

d) Una persona representante de cada uno de los departamentos competentes en materia de gobernación y relaciones institucionales, economía y conocimiento, territorio y sostenibilidad, cultura, empresa y empleo, agricultura, ganadería, pesca, alimentación y medio natural, designadas por las personas titulares respectivas.

e) Tres personas representantes de cada una de las entidades municipalistas más representativas, designadas por estas.

f) Una persona representante del Observatorio de los Derechos de la Infancia, designada por este.

g) Entre una y tres personas en representación de las mesas territoriales de infancia, que se concretarán en proporción al número de mesas territoriales constituidas, y serán designadas de mutuo acuerdo por los miembros de las mismas. Se establecerá un sistema de rotación de las personas vocales con carácter bienal.

h) Una persona representante de cada una de las diputaciones provinciales, designada por estas, siempre y cuando desarrollen políticas de infancia y adolescencia.

e) La persona que preside la Comisión Técnica.

4.6 La Presidencia puede convocar al Pleno a personas representantes de las comisiones técnicas, de los diferentes grupos de trabajo que se puedan constituir y de las mesas locales de infancia.

4.7 La Presidencia puede convocar a sus sesiones como colaboradores externos a las personas que, a título individual o como representantes de un grupo, entidad u organización, por su especialidad, conocimientos, funciones que desarrollan o por otros motivos, estén en condiciones de realizar aportaciones de interés.

4.8 La Presidencia puede convocar a sus sesiones a los secretarios generales y sectoriales o directores generales de los departamentos de la Generalidad mencionados en el punto 4.5, cuando sea conveniente su presencia dado el ámbito funcional correspondiente.

4.9 Las personas designadas en representación de la Administración de la Generalidad deben tener un rango mínimo de director o directora general y pueden ser sustituidas de acuerdo con lo previsto por la legislación administrativa.

4.10 El Pleno se reúne al menos una vez al año para aprobar la ejecución del desarrollo del Pacto para la Infancia y su planificación anual.

Artículo 5

Comisión Técnica

5.1 El Pleno de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña debe constituir una Comisión Técnica.

5.2 La Comisión Técnica tiene por objeto realizar el seguimiento del Plan de atención integral a la infancia y la adolescencia, a partir de los objetivos operativos aprobados por el Pleno y de las actuaciones y el presupuesto necesarios para su consecución.

5.3 Las funciones de la Comisión Técnica son:

a) Hacer el seguimiento del Plan de atención integral a la infancia y la adolescencia.

b) Dar apoyo técnico a las reuniones del Pleno y prepararlas.

c) Coordinar los grupos de trabajo, las mesas territoriales de infancia y las mesas locales de infancia que se creen.

d) Aquellas otras que le sean delegadas por el Pleno.

5.4 La Comisión Técnica se organiza de acuerdo con este Decreto y con lo que prevea el Reglamento de régimen interno de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña.

5.5 La Comisión Técnica la preside la persona titular de la Subdirección General competente en materia de atención a la infancia y a la adolescencia, y la componen las personas que designe el Pleno de acuerdo con el Reglamento de régimen interno.

5.6 La Comisión Técnica puede convocar a sus sesiones, como colaboradores externos, personas que, a título individual o en representación de un grupo, entidad u organización, estén en condiciones de realizar aportaciones de interés, por su especialidad, sus conocimientos, las funciones que desempeñan o por otros motivos.

5.7 La Comisión Técnica se reúne un mínimo de tres veces al año.

Artículo 6

Grupos de trabajo

6.1 El Pleno de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña puede constituir grupos de trabajo para estudiar, analizar o hacer el seguimiento de cuestiones específicas de su competencia.

6.2 Los grupos de trabajo los preside un miembro de la Comisión Técnica designada por su presidente o presidenta y pueden estar integrados por expertos que no formen parte del Pleno ni de la Comisión, convocados por el Presidente o Presidenta de la Comisión Técnica cuando las materias que traten así lo aconseje.

6.3 Los trabajos que dimanan de los grupos de trabajo se someterán a la consideración del Pleno de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña, para su discusión y aprobación, si procede.

Capítulo II

Estructura territorial

Artículo 7

Mesas territoriales de infancia

La Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña se estructura territorialmente en las mesas territoriales de infancia.

Artículo 8

Objetivos y funciones de las mesas territoriales de infancia.

8.1 Las mesas territoriales de infancia desarrollan las directrices de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña en el ámbito territorial de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

8.2 Las funciones de las mesas territoriales de infancia son las siguientes:

a) Elaborar en el territorio de referencia y de acuerdo con las directrices de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña el programa de coordinación de las distintas administraciones e instituciones en la promoción social de infancia y adolescencia y también de la detección y la intervención ante posibles situaciones de riesgo o desamparo, especialmente con respecto a los malos tratos infantiles.

b) Coordinar los diferentes equipos, servicios y agentes implicados del territorio para potenciar el trabajo en red, en especial en los ámbitos de la educación, la salud, la seguridad, el trabajo, la juventud y las mujeres que afectan a la infancia y la adolescencia del territorio, y mejorar los programas de participación, prevención, promoción, detección y protección de la infancia y adolescencia.

c) Desarrollar, en el territorio de referencia y de acuerdo con las directrices de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña, los ejes del Plan de atención integral a la infancia y la adolescencia y la coordinación de la planificación local o comarcal de los recursos preventivos en la infancia y la adolescencia, en colaboración con los entes locales.

d) Informar a la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña sobre el desarrollo del programa de coordinación previsto en el apartado a) de este artículo.

e) Informar a la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña sobre cuestiones planteadas en el ámbito territorial respectivo y elevar propuestas de mejora elaboradas a partir de la práctica cotidiana.

f) Elevar a la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña las diferencias en la aplicación de circuitos, protocolos y criterios técnicos que no se han podido resolver en el respectivo ámbito territorial.

Artículo 9

Órganos de las mesas territoriales

Los órganos de las mesas territoriales de infancia son:

a) El pleno.

b) La comisión técnica.

c) Los grupos de trabajo

Artículo 10

El pleno de las mesas territoriales

10.1 El pleno está integrado por la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y las vocalías.

10.2 La presidencia es ejercida por la persona titular de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en el ámbito territorial respectivo.

10.3 La vicepresidencia es ejercida por la persona titular de la Dirección de Servicios Territoriales del departamento competente en materia de infancia y adolescencia en el ámbito territorial correspondiente. Si el ámbito territorial de la Dirección de Servicios Territoriales del Departamento competente en materia de infancia y adolescencia no coincide con el de la Delegación Territorial del Gobierno, para abarcar esta última parte de más de una dirección de servicios, existirá una vicepresidencia primera, que será ejercida por la persona titular de la Dirección de Servicios Territoriales del Departamento competente en materia de infancia y adolescencia que incluya la mayor parte del ámbito territorial de la Delegación Territorial del Gobierno, y una vicepresidencia segunda, que será ejercida por la persona titular de la Dirección de Servicios Territoriales del Departamento competente en materia de infancia y adolescencia, también incluida en el ámbito territorial de la Delegación del Gobierno que siga por territorio, y así sucesivamente.

10.4 La secretaría es ejercida por una persona del subgrupo A1 o del subgrupo A2 adscrita a la Dirección General competente en materia de atención a la infancia y a la adolescencia, designada por la persona titular de esta unidad directiva.

10.5 Las vocalías corresponden a las siguientes personas:

a) Dos personas representantes para cada dirección del servicio territorial de los departamentos competentes en materia de salud, enseñanza, interior y justicia, designadas por las respectivas personas titulares.

b) El jefe o la jefa del Servicio Territorial de Atención a la Infancia y la Adolescencia y un técnico designado por este, en el ámbito territorial correspondiente.

c) El o la responsable del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción en el ámbito territorial correspondiente.

d) Una persona representante del Instituto Catalán de las Mujeres, designada por la persona titular de esta unidad directiva.

e) Un médico o una médica forense, designado por el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

f) Una persona representante de cada uno de los consejos comarcales o mancomunidades del ámbito territorial respectivo, designada por estos entes.

g) Una persona representante de la diputación provincial correspondiente, designada por esta.

h) De una a tres personas representantes de cada una de las mesas locales de infancia del ámbito territorial respectivo, que se concretarán en proporción al número de mesas locales constituidas, y serán designadas de mutuo acuerdo por los miembros de estas. Al menos una de estas personas representantes lo será de una mesa de infancia constituida por un municipio de menos de 50.000 habitantes y más de 20.000, si en el ámbito territorial respectivo existen. Se establecerá un sistema de rotación de las personas vocales con carácter bienal.

10.6 Los departamentos de la Generalidad que forman parte de la mesa territorial y que disponen de más de un servicio territorial en su ámbito territorial pueden designar un representante por cada uno de los servicios territoriales.

10.7 La presidencia podrá convocar a las reuniones de la mesa territorial, cuando lo considere conveniente, a personas representantes de los servicios territoriales de los departamentos de la Administración de la Generalidad que no forman parte de los mismos.

10.8 La presidencia puede convocar a sus sesiones, como invitados o colaboradores externos, a las personas que, a título individual o como representantes de un grupo, entidad u organización, por su especialidad, conocimientos, las funciones que desarrollan o por otros motivos, estén en condiciones de realizar aportaciones de interés.

10.9 Las personas designadas en representación de la Administración de la Generalidad pueden ser sustituidas de acuerdo con lo previsto por la legislación administrativa.

10.10 Los municipios de más de 50.000 habitantes que no hayan constituido una mesa local disponen de un representante en la mesa territorial.

Artículo 11

Constitución Vínculo a legislación y funciones de la comisión técnica de las mesas territoriales

11.1 Cada mesa territorial de infancia debe constituir una comisión técnica.

11.2 Son funciones de la comisión técnica:

a) Preparar las reuniones del pleno de la mesa territorial.

b) Coordinar los grupos de trabajo.

c) Excepcionalmente, coordinar casos individuales en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia que, por su dificultad, requieran un nivel especial de coordinación, sin perjuicio de las competencias respectivas.

Artículo 12

Presidencia y composición de la comisión técnica

12.1 La comisión técnica de la mesa territorial de infancia la preside una persona designada por la vicepresidencia del pleno de la mesa territorial y la componen profesionales que intervienen en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

12.2 La comisión técnica debe incluir, como mínimo, a los profesionales siguientes, designados por la unidad directiva a la que pertenezcan:

a) Un o una profesional de los servicios territoriales de Atención al Infancia y la Adolescencia.

b) Un o una profesional de los equipos de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA).

c) Un o una profesional del servicio básico de atención social.

d) Un o una profesional de los equipos técnicos del departamento competente en materia de justicia.

e) Un o una profesional de los centros de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ).

f) Un o una profesional de los equipos de Asesoramiento Psicopedagógico (EAP) o de la inspección del departamento competente en materia de enseñanza.

g) Un o una profesional de los centros de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP).

h) Un miembro del cuerpo de los mozos de escuadra.

e) Un o una profesional de los centros hospitalarios.

j) Un o una profesional de los centros de Atención Primaria.

Artículo 13

Grupos de trabajo de la mesa territorial

13.1 Cada mesa territorial de infancia puede constituir grupos de trabajo para analizar o hacer el seguimiento de cuestiones específicas del ámbito territorial respectivo.

13.2 Los grupos de trabajo los preside un miembro de la comisión técnica designada por su presidente o presidenta y pueden estar integrados por expertos, convocados por el presidente o presidenta de la comisión técnica, que no formen parte ni del pleno ni de la comisión técnica, cuando las materias que traten así lo aconsejen.

Artículo 14

Mesas locales de infancia

14.1 Los entes locales pueden constituir mesas locales que tendrán la consideración de órganos administrativos de carácter colegiado adscritos a la entidad local que asuma la presidencia.

14.2 Cuando se trate de mesas de carácter supramunicipal o de carácter comarcal, su constitución se deberá llevar a cabo con el consenso de los entes locales que deben conformar la mesa.

14.3 Las mesas locales de infancia colaborarán en el desarrollo de las directrices de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña y de la mesa territorial de infancia correspondiente dentro del ámbito territorial respectivo.

14.4 Las mesas locales de infancia deben disponer, al menos, de presidencia y secretaría. La presidencia de la mesa local es designada por el ente local que la constituya. Las funciones de la secretaría serán ejercidas por quien designe la presidencia de la mesa local.

14.5 Las funciones de las mesas locales de infancia son las siguientes:

a) Coordinar los diferentes equipos y servicios del territorio para mejorar los programas de participación, prevención, promoción, detección y protección de la infancia y la adolescencia.

b) Coordinar aquellos casos individuales que requieran una visión global y en los que estén implicados varios servicios.

c) Estudiar casos y analizar alternativas para mejorar las intervenciones coordinadas entre los diferentes servicios.

d) Informar a la mesa territorial sobre las cuestiones planteadas en el ámbito local respectivo y elevar propuestas de mejora elaboradas a partir de la práctica cotidiana.

e) Elevar a la mesa territorial las diferencias en la aplicación de circuitos, protocolos y criterios técnicos que no se han podido resolver en el ámbito local respectivo.

Artículo 15

Composición y funcionamiento de las mesas locales de infancia

15.1 La composición de las mesas locales estará determinada por la entidad local que lo haya creado. No obstante, las mesas locales de infancia deben incluir, como mínimo, los siguientes profesionales, designados por la unidad directiva a la que pertenezcan:

a) Un o una profesional de los equipos de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA).

b) Un o una profesional del servicio básico de atención social.

c) Un o una profesional de los centros de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ).

d) Un o una profesional de los equipos de Asesoramiento Psicopedagógico (EAP) o de la inspección del departamento competente en materia de enseñanza.

e) Un o una profesional de los centros de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP).

f) Un miembro del cuerpo de los mozos de escuadra.

g) Un o una profesional de los centros hospitalarios.

h) Un o una profesional de los centros de Atención Primaria de Salud.

15.2 La mesa local debe promover la participación de todas las áreas, sectores y administraciones implicadas en la participación, prevención, promoción y protección de la infancia y la adolescencia.

15.3 La presidencia puede convocar a sus sesiones, como invitados o colaboradores externos, a las personas que, a título individual o como representantes de un grupo, entidad u organización, por su especialidad, conocimientos, las funciones que desarrollan o por otros motivos, estén en condiciones de realizar aportaciones de interés.

15.4 Las mesas locales se podrán organizar en grupos de trabajo en la forma prevista por las mesas territoriales.

Capítulo III

Régimen de funcionamiento

Artículo 16

Régimen de funcionamiento

16.1 La Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña, las mesas territoriales y las mesas locales deben elaborar su propio reglamento de régimen interno, en el marco de la organización y las funciones previstas en este Decreto y en la legislación administrativa aplicable.

16.2 El régimen jurídico de la Mesa Nacional, de la mesa territorial y de la mesa local se rige por este Decreto y por su Reglamento de régimen interno.

16.3 El régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el capítulo II del título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se aplica en defecto de regulación propia.

16.4 Los miembros de la Mesa Nacional, de las mesas territoriales y de las mesas locales que presten sus servicios en la Administración de la Generalidad no perciben ningún importe por la asistencia a las reuniones de estos órganos.

Artículo 17

Representación equilibrada de mujeres y hombres

En la composición de los órganos regulados en este Decreto se debe procurar, en la medida de lo posible, alcanzar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición adicional única

Uso de los medios electrónicos

-1 Por el cumplimiento de los fines y las funciones que establece este Decreto y por el funcionamiento de sus órganos, los reglamentos de régimen interno de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña, de las mesas territoriales y de las locales deben establecer como canal preferente de comunicación y participación el uso de los medios electrónicos.

-2 El medio electrónico utilizado deberá garantizar el derecho de sus miembros a recibir la convocatoria en los plazos establecidos, a participar en las sesiones, a defender y contrastar sus posiciones, a formar la voluntad colegiada, así como el mantenimiento del quórum de constitución, tal y como se define en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-3 El uso de medios electrónicos debe cumplir en todo caso con los principios de proximidad, accesibilidad, calidad, seguridad, transparencia, proporcionalidad y legalidad establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta que no se constituyan las mesas territoriales de infancia previstas en este Decreto, los órganos administrativos competentes pueden impulsar la creación de mesas locales de infancia, que se relacionarán directamente con la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña, sin perjuicio de que una vez constituida la mesa territorial se puedan continuar constituyendo las mesas locales de infancia.

Segunda

Los grupos y las comisiones de coordinación en materia de infancia y adolescencia existentes en el momento de la entrada en vigor de este Decreto pueden continuar su actividad hasta que sean integradas en la mesa territorial correspondiente.

Disposición derogatoria única

Se deroga el Decreto 154/2003, de 10 de junio Vínculo a legislación, sobre la Comisión interdepartamental de coordinación de actuaciones de la Administración de la Generalidad dirigidas a la infancia y la adolescencia con discapacidades o con riesgo de tenerla.

Disposiciones finales

Primera

Las comisiones delegadas territoriales de la Comisión interdepartamental de coordinación de las actuaciones de la Administración de la Generalidad dirigidas a la infancia y la adolescencia con discapacidad o riesgo de tenerla deben transformarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde de la constitución de la mesa nacional, en mesas territoriales de infancia o en mesas locales de infancia, dependiendo de su ámbito territorial de actuación. A tal efecto, en el plazo máximo de tres meses contados desde la constitución de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña, le deben elevar la correspondiente propuesta.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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