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Competencia en lenguas extranjeras

14/11/2013
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Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV de 13 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN 93/2013, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO ÚNICO DENOMINADO CERTIFICADOS Y DIPLOMAS QUE ACREDITAN LA COMPETENCIA EN LENGUAS EXTRANJERAS DEL DECRETO 61/2013, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA EN LENGUAS EXTRANJERAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE CREA LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE NIVELES DE COMPETENCIA EN LENGUAS EXTRANJERAS.

Preámbulo La consecución de altos niveles de competencia comunicativa y, especialmente, el conocimiento de lenguas extranjeras son factores que favorecen las relaciones culturales y sociales entre los pueblos y aumentan las capacidades profesionales de las personas en una sociedad cada vez más global y competitiva.

Para la adquisición y desarrollo de dichas competencias existen diversas vías, bien a través de la enseñanza reglada o bien mediante el aprendizaje no formal, tanto por la participación en cursos como por las oportunidades de aprendizaje derivadas de la creciente movilidad de las personas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, lo reconoce en su artículo 66.4, donde establece que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

El Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, reconoce, mediante su uso como referencia para las enseñanzas de idiomas, el valor del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Asimismo, el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, normaliza un proceso de acreditación de dicha competencia y detalla, además de los certificados emitidos por las escuelas oficiales de idiomas y los centros certificadores de la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), en su anexo único, los certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras. Por otro lado, las propias escuelas oficiales de idiomas, en la Orden, de 10 de marzo de 2008, de la Consellería de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, junto con la disposición adicional única añadida a dicha orden mediante la disposición final primera de la Orden 87/2013, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, establecen, entre otras cuestiones, que los certificados expedidos corresponden a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas estableció los descriptores globales para poder llevar a cabo tanto la enseñanza y el aprendizaje como la evaluación de los niveles de competencia en lenguas, sin que exista, por ser contrario a la intención del Marco, un único organismo o sistema de evaluación europeo que acredite los mencionados niveles de competencia lingüística.

Así, para facilitar la acreditación de distintos grados de competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, esta orden tiene como objeto modificar y actualizar el catálogo de certificaciones de la competencia lingüística propuesto en el anexo único del Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, tal como viene recogido en su artículo 2.3.

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y conforme el Pleno de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como en la disposición final primera del Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, de conformidad con la misma, y el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, ORDENO

Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente orden es modificar el anexo único del Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, revisando las entidades propuestas inicialmente, así como incluyendo nuevas entidades para acreditar la competencia lingüística y comunicativa.

2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de esta norma no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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