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  • EDICIÓN DE 14/11/2013
 
 

Auditoría del sistema de prevención

14/11/2013
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Orden de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueban y se da publicidad a los modelos oficiales de solicitud de autorización de personas y entidades para desarrollar actividades de auditoría de los sistemas de prevención y de notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención, a presentar en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 13 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBAN Y SE DA PUBLICIDAD A LOS MODELOS OFICIALES DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PERSONAS Y ENTIDADES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y DE NOTIFICACIÓN SOBRE LA CONCURRENCIA DE LAS CONDICIONES QUE NO HACEN NECESARIO RECURRIR A LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN, A PRESENTAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1.º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.º.7 Vínculo a legislación de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

Como normativa estatal básica, el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se regulan los servicios de prevención, establece en su artículo 33 que las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad auditora del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante ésta, en las que se harán constar las previsiones señaladas en los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 23 de esta disposición.

El artículo 29.3.º de dicho real decreto establece que las empresas de hasta 50 trabajadores, con actividades no incluidas en el anexo I, que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, se considerará que cumplieron con la obligación de la auditoría cuando cubran y remitan a la autoridad laboral competente una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a ésta, según el modelo establecido en el anexo II de este reglamento.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar le atribuye a esta consellería la competencia en las materias de empleo y relaciones laborales y, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, le corresponde, entre otras, la ejecución de las competencias en materia de seguridad y salud laboral.

El procedimiento de autorización de personas y entidades para desarrollar actividades de auditoría de los sistemas de prevención y el de notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención son tramitados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral dependiente de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Por otra parte, a la vista de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como en la Orden de 12 de enero Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar los modelos de la solicitud y de la notificación a las nuevas exigencias ofreciendo la posibilidad de llevar a cabo su presentación a través de medios telemáticos, facilitando así la comunicación entre la Administración y la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar y dar publicidad a los modelos normalizados, de solicitud de autorización de personas y entidades para desarrollar actividades de auditoría de los sistemas de prevención y de notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención, a presentar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se contienen en los anexos de esta orden, en virtud de lo establecido en los artículos 33 Vínculo a legislación y 29.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, modificado por el Real decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se regulan los servicios de prevención.

Artículo 2. Presentación

1. Los referidos modelos deberán presentarse ante el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, dependiente de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los modelos de solicitud y de notificación deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de comunicación normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de los formularios será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. La documentación que la persona solicitante desee aportar junto con los respectivos formularios podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2.º Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3.º del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. En el caso de no presentarse de forma telemática, podrá optarse por presentar la solicitud o notificación que corresponda y demás documentación que consideren adecuada en soporte papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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