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Registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Valencia

11/11/2013
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Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se crea el registro electrónico del organismo (BOE de 11 de noviembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL ORGANISMO.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impulsa el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos en las Administraciones Públicas para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, los posteriores desarrollos normativos han ido ampliando esta previsión, en concreto, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Finalmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la creación del registro electrónico, estableciendo que “los registros electrónicos se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"“, determinando el contenido mínimo de esta norma de creación.

Para el cumplimiento de lo indicado, por la Autoridad Portuaria de Valencia se elaboró el correspondiente proyecto de resolución. En cumplimiento del artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, el proyecto ha sido informado por dicha Comisión el 4 de abril de 2013.

De acuerdo con la competencia que le atribuye el artículo 30.5.c) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia la creación y regulación de la Sede electrónica del organismo. A dichos efectos, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia con fecha 24 de junio de 2013, acordó delegar en el Sr. Presidente la firma de cuantos documentos sean necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la creación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante también registro electrónico).

A través del servicio de registro electrónico se posibilitará la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos y departamentos de la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley. En anexo adjunto a la presente resolución se detallan los procedimientos que se incluyen en el ámbito de aplicación del registro electrónico y que podrán tramitarse a través de dicho registro.

El registro electrónico tendrá el carácter de registro general de la Autoridad Portuaria de Valencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Artículo 2. Identificación del órgano o unidad responsable de su gestión.

La unidad de Archivo y Registro de la Secretaría General de la Autoridad Portuaria de Valencia será la encargada de la gestión del registro electrónico.

La gestión tecnológica e informática del registro electrónico será competencia del Departamento de Sistemas de Información de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Artículo 3. Fecha y hora oficial y referencia al calendario de días inhábiles.

La fecha y hora oficiales serán las de la sede electrónica. La sincronización de la fecha y la hora de la sede de la Autoridad Portuaria de Valencia se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el

Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología.

Teniendo presente el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias la Autoridad Portuaria de Valencia, el calendario de días inhábiles de su registro electrónico será el que se determine, para cada año, en la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles, a efectos de cómputo de plazos, en la Administración General del Estado, así como el calendario de fiestas laborales que para la Comunidad Autónoma Valenciana y la localidad de Valencia, en concreto, se publique anualmente por la Administración Autonómica en el Diario Oficial correspondiente.

El registro electrónico se regirá, a efectos cómputo de plazos, por lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 4. Órgano competente para la aprobación de la relación de documentos electrónicos normalizados e identificación de los trámites y procedimientos a que se refieren.

El órgano competente para la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados admitidos por el registro electrónico e identificación de los trámites y procedimientos a que se refieren será el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Artículo 5. Medios de presentación de documentación complementaria.

A través del registro electrónico podrá aportarse, por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento, documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, siempre que se cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que establece el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 6. Firma electrónica de los ciudadanos.

Para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico, los ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, deberán firmar electrónicamente las mismas. A tal fin, podrán emplear tanto los sistemas de firma electrónica incorporados en el Documento Nacional de Identidad, como aquellos sistemas reconocidos específicamente por la Autoridad Portuaria de Valencia como válidos, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007.

Los sistemas de firma electrónica válidamente admitidos por el registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Valencia serán aquellos que expresamente se indique en la sede electrónica que se admiten a tal fin.

Artículo 7. Resguardo acreditativo de presentación de solicitud.

Finalizado el procedimiento de presentación de una solicitud, escrito o comunicación a través del registro electrónico de la Autoridad Portuaria, éste emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente conteniendo, entre otros, una copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro y, en su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

Artículo 8. Requisitos de accesibilidad.

Con relación a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, y en cumplimiento del mismo, en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Valencia, en el apartado de Accesibilidad, se especificará el grado de accesibilidad al contenido del registro electrónico, en los términos establecidos en el citado artículo.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento del registro electrónico.

El registro electrónico que se crea mediante la presente resolución comenzará a operar en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final primera. Habilitación en el Sr. Director.

Sin perjuicio de la facultad delegada en la Presidencia, se habilita al Director de la Autoridad Portuaria de Valencia para adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable y modificar el contenido del anexo, antes mencionado, así como para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos y, en todo caso, a la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de la competencia de la Autoridad Portuaria en el marco de lo que al respecto dispone el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Relación de procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de registro electrónico de la APV

Los procedimientos que se incluyen en el ámbito de aplicación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Valencia y que podrán tramitarse inicialmente a través de dicho registro, son los siguientes:

- Presentación de instancia general.

- Presentación de sugerencias o quejas a la Autoridad Portuaria.

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