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  • EDICIÓN DE 07/11/2013
 
 

Rechaza un recurso del Colegio de Médicos de Pontevedra

El TSJ de Galicia respalda que los diplomados sanitarios puedan ser directores de procesos asistenciales

07/11/2013
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra contra el Decreto 168/2010, de 7 de octubre, de la Xunta de Galicia sobre regulación organizativa de la gestión integrada del Servicio Gallego de Salud, que establece que los diplomados sanitarios pueden ser titulares de la Dirección de Procesos Asistenciales.

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Colegio de Médicos de Pontevedra recurrió el artículo 6.2 de esta norma autonómica por considerar que dicha dirección únicamente puede ser llevada a cabo por licenciados sanitarios. Sin embargo, el Tribunal rechaza este argumento amparándose en la actual Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

"El Decreto recurrido no equipara, en realidad, a los licenciados y a los diplomados, sino que es la Ley 44/2003 la que, en su artículo 2, determina una única configuración de las profesiones sanitarias, dividiéndolas provisionalmente en dos grupos, en previsión de la reforma que inmediatamente se produjo. De ahí que pueda afirmarse que, hoy, todas las profesiones sanitarias se agrupen bajo un mismo Grado", reza la sentencia.

Además, considera que no existe ninguna norma que atribuya a la profesión médica con carácter excluyente la dirección de procesos asistenciales, siendo ésta una cuestión sobre la que incide especialmente el trabajo en equipos multidisciplinares.

En cuanto al ámbito competencial de cada profesión afectada, la Sala también niega que esa Dirección competa únicamente a los médicos, afirmando que "dichas facultades ni son exclusivas de los médicos ni afectan, solamente al marco de la actuación profesional de éstos".

"Basta examinar el contenido del artículo 7 de la repetida Ley, para colegir que esas facultades y competencias, entre ellas, la de promover el desarrollo de la gestión clínica y de la gestión por procesos integrados, no vienen reservadas a personal médico y, en todo caso, la norma impugnada no hace otra cosa que dar efectividad al proceso integrador en esta materia", prosigue la sentencia.

En el recurso han sido parte el Consejo General de Enfermería, el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña y el sindicato SATSE, los cuales han defendido los intereses de la profesión enfermera "frente a una acción puramente corporativista con la que se ha pretendido poner en duda la ganada autonomía técnica y científica de la enfermería española", según lamenta el Consejo General de Enfermería en un comunicado.

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