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Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia

07/11/2013
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Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se desarrollan las competencias de la Consejería de Justicia e Interior establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia (BOJA de 6 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR ESTABLECIDAS EN LA LEY 10/2010, DE 15 DE NOVIEMBRE, RELATIVA A MEDIDAS PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA RESPECTO A LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS FÍSICOS O PSÍQUICOS Y POR SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 37.1.24.ª, reconoce y configura como un principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.

Bajo estas premisas, la sociedad y las instituciones andaluzas asumieron el deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos.

Conforme a lo anterior, y sobre la base de previsiones del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios la Ley 10/2010, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto es rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento posible a las víctimas del terrorismo, y en consideración a ello establece un conjunto de medidas destinadas a las personas privadas, físicas o jurídicas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de diversa índole vinculados a dicha acción.

Entre esas medidas se encuentran las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos así como las indemnizaciones por situación de dependencia. Respecto de las primeras, y derivadas de la aplicación de la disposición transitoria única de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, han supuesto la presentación de un elevado número de solicitudes cuya cuantía total soprepasa la partida presupuestaria consignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio presupuestario 2013.

Las partidas presupuestarias consignadas en la Ley 5/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, derivan de la aprobación del Parlamento de Andalucía que tiene como referencia una complicada situación económica y un nuevo marco jurídico derivado de la aprobación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuya aplicación obliga a Andalucía a realizar ajustes adicionales a los que estaban previstos en la normativa anterior para reducir el déficit hasta el objetivo del 0,7% del PIB desde el 1,1% establecido previamente.

Asimismo, hay que tener en cuenta el actual contexto socioeconómico en el que nos encontramos, fruto de la severa situación de crisis económica, cuyos efectos desfavorables se han dejado sentir en el conjunto del Estado y de las Comunidades Autónomas, sin que Andalucía constituya una excepción, ha motivado una drástica reducción de los recursos afectados a distintos proyectos, lo que se ha traducido en la necesidad de aplicar sucesivas medidas de ajuste y en la obligación de contener y racionalizar el gasto de acuerdo con el Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, resultando inviable la asunción de los compromisos de gastos en los términos inicialmente previstos.

Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, preceptúa en su artículo 26.2 que las obligaciones de pago sólo pueden exigirse de la Hacienda de la Junta de Andalucía cuando resulten, entre otros, de la ejecución de su Presupuesto. Asimismo, en el artículo 39.2 se establecen que no pueden adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a los créditos que puedan autorizarse en los estados de gastos, siendo nulos los actos administrativos y las disposiciones que infrinjan esta norma.

En la disposición final tercera del Decreto 93/2013, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en el Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado se habilita al Consejero de Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las competencias cuyo ejercicio corresponde a la Consejería en materia de asistencia víctimas, contenidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, relativa a medidas para la asistencia y atención a la víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por tanto, con fundamento en las circunstancias expuestas y en la normativa citada, procede desarrollar las competencias de la Consejería de Justicia e Interior contenidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre Vínculo a legislación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 148/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, y de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo,

DISPONGO

CAP`TULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo de las competencias de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto al reconocimiento de la condición de personas beneficiarias y al reconocimiento de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia, en los términos previstos en esta Orden.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 3.a) Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, podrán ser beneficiarias de las medidas previstas en esta Orden las personas físicas víctimas de la acción terrorista y las afectadas por tal acción, así como las personas físicas que hayan sido retenidas o hayan sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas.

2. Mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas se acreditará la condición de persona beneficiaria, que tendrá eficacia para la tramitación y la resolución de reconocimiento de las indemnizaciones contenidas en el artículo 2.a) Vínculo a legislación y c) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre y que se regulan en esta Orden.

Artículo 3. Requisitos para la acreditación de persona beneficiaria.

1. Serán requisitos para obtener la acreditación de persona beneficiaria mediante la resolución a que se refiere el artículo 2 de esta Orden, los establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, se considerará suficiente como medio de acreditación de la vecindad administrativa andaluza de las víctimas del terrorismo, a los efectos de cumplir el requisito de ostentar la condición política de andaluz según lo establecido en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la aportación documental de datos, hechos o circunstancias que consten en los archivos o antecedentes de cualquier Administración Pública, a fecha del atentado terrorista o en período anterior a él. Para ello se considerará en este orden:

a) En primer lugar, el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o el libro de familia, y un certificado de empadronamiento.

b) En segundo lugar, si no fuera posible aportar el certificado de empadronamiento a los efectos de acreditar la vecindad administrativa, se valorará un certificado de la Secretaría de la Corporación Local donde se encontrase residiendo la persona beneficiaria con la indicación de esta cuestión y el periodo de referencia.

c) En tercer lugar, si no fuera posible la acreditación de la vecindad por lo anterior, se valorará la prestación de Hojas de Servicios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o la Cartilla Militar.

d) En cuarto lugar, si no fuera posible la acreditación con ningún documento de los anteriormente citados, se valorará la presentación de un certificado de la Oficina de Registro Civil en cuanto a los cambios de nacionalidad o del Ministerio de Interior en cuanto a expediciones de documentos nacionales de identidad.

e) Finalmente, si no fuera por todo lo anterior posible la acreditación de vecindad, se valorará la presentación de testamento notarial que recoja el domicilio de la persona beneficiaria.

Artículo 4. Naturaleza de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, las ayudas que se concedan serán subsidiarias y complementarias, en los términos señalados en la misma, respecto de las establecidas para los mismos supuestos por cualesquiera otros organismos. A tales efectos, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de otros organismos, si el importe total de las otorgadas por éstos es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, sólo percibirá de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última.

CAP`TULO II

Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia

Artículo 5. Tipos de medidas.

Las medidas que se regulan en la presente Orden sobre las que tiene competencia la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, son:

a) Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

b) Indemnizaciones por situación de dependencia.

Sección Primera

Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos

Artículo 6. Indemnización por daños físicos o psíquicos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, la Junta de Andalucía otorgará indemnizaciones con ocasión de fallecimiento, o por daños físicos o psíquicos que ocasionen una situación declarada y calificada por el órgano competente como gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal o de lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

2. Para percibir de la Administración de la Junta de Andalucía las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previamente deberán haber sido concedidas por la Administración General del Estado las indemnizaciones y compensaciones que, para los mismos supuestos, tiene previstas en su normativa vigente o por Resolución Judicial.

Artículo 7. Cuantía.

La Administración de la Junta de Andalucía, en su caso, concederá, mediante resoluciones anuales sucesivas y expresamente condicionadas a las disponibilidades presupuestarias establecidas en las leyes anuales de presupuestos, la indemnización hasta completar la cuantía equivalente al treinta por ciento de la concedida por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta Orden y con los límites establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y en el artículo 4 de la presente Orden.

Sección Segunda

Indemnizaciones por situación de dependencia

Artículo 8. Contenido de las indemnizaciones.

1. De acuerdo con el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, las indemnizaciones por situación de dependencia consecuencia de actos terroristas consistirán en ayudas a percibir por aquellas víctimas a las que por la Consejería competente se les haya reconocido la situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Las indemnizaciones por situación de dependencia se gestionarán por la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de esta Orden.

3. Las cantidades percibidas como indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas, siempre que no lo fueran por el mismo concepto. En cualquier caso, serán compatibles con las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que pudieran establecerse en el Programa Individual de Atención de la Víctima.

Artículo 9. Cuantías.

1. De conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia consecuencia de actos terroristas se determinarán en función del grado y nivel, consistiendo éstas en un incremento de las cantidades concedidas por la Comunidad Autónoma en concepto de indemnización por daños físicos o psíquicos establecidas en esta Ley, en los siguientes porcentajes:

a) Incremento en un treinta por ciento para las personas valoradas en el grado III. Gran dependencia, niveles 1 y 2.

b) Incremento en un veinte por ciento para las personas valoradas en el grado II. Dependencia severa, niveles 1 y 2.

c) Incremento en un diez por ciento para las personas valoradas en el grado I. Dependencia moderada, niveles 1 y 2.

2. La Administración de la Junta de Andalucía, en su caso, concederá la indemnización, mediante resoluciones anuales sucesivas y expresamente condicionadas a las disponibilidades presupuestarias establecidas en las leyes anuales de presupuestos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta Orden y con los límites establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, y en el artículo 4 de la presente Orden.

CAP`TULO III

Procedimiento

Artículo 10. Iniciación.

1. Las solicitudes formuladas al amparo de la presente Orden podrán formalizarse a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución administrativa o judicial que declare el acto terrorista, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas, siempre que desde la Administración General del Estado se haya realizado previamente ese reconocimiento.

Si como consecuencia directa de las lesiones se produjese el fallecimiento o un agravamiento de las secuelas, entendido como situación de mayor gravedad a la que corresponde una indemnización superior, se abrirá un nuevo plazo de un año contado a partir de la fecha de la resolución administrativa o judicial oportuna, para solicitar el abono de la diferencia cuantitativa que pudiera corresponder.

2. Las sentencias judiciales que reconozcan a las personas perjudicadas daños indemnizables en virtud de esta Orden y que no hayan sido objeto de un reconocimiento administrativo anterior por la Comunidad Autónoma de Andalucía, reabrirán el plazo de solicitud por el plazo de un año desde la notificación del órgano instructor de la firmeza de la sentencia judicial.

3. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de personas beneficiarias se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se formalizará conforme al modelo establecido en el Anexo de la presente Orden. Las solicitudes estarán igualmente disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas.

La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias requeridas para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, recogidas en los artículos 3, 6, 8 y 9.1. No obstante, no se requerirá la aportación documental referida a hechos notorios ni la documentación que se halle en poder de la Administración actuante, siempre que la persona solicitante autorice a ésta para que recabe en su nombre la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

En todo caso, será de aplicación lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

4. La presentación de solicitudes podrá realizarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ante el registro electrónico de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas del terrorismo.

Artículo 11. Instrucción.

1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de personas beneficiarias será ordenado e instruido por la Dirección General competente en materia de asistencia a víctimas.

2. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, con las especialidades previstas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre Vínculo a legislación y en la presente Orden.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, la instrucción del procedimiento estará presidida por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima, evitando trámites formales que dilaten o dificulten la concesión de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, podrán recabarse de otras administraciones o de los tribunales de justicia los antecedentes, datos o informes que resulten necesarios para la tramitación de los expedientes, siempre dentro de los límites fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los que establezca la Administración de Justicia.

4. Las evaluaciones médicas de las lesiones, las certificaciones de firmeza de las sentencias sin ejecutar así como la emisión de los informes necesarios para la instrucción, suspenderán el plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

Artículo 12. Resolución.

1. Las resoluciones para el reconocimiento de la condición de persona beneficiaria con los efectos previstos en el artículo 4 serán dictadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de asistencia a las víctimas.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, salvo que, por circunstancias excepcionales justificadas, se acuerde su ampliación, que no podrá ser superior a un mes.

3. Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, transcurrido el referido plazo máximo, sin dictarse y notificarse la misma, las solicitudes de ayudas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para la ciudadanía.

Artículo 13. Abono de las indemnizaciones.

Para cada anualidad, visto el número de resoluciones que reconocen la condición de personas beneficiarias de las ayudas según lo dispuesto en el artículo 2, la persona titular de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas del terrorismo dictará las resoluciones para el reconocimiento de las indemnizaciones y ayudas reguladas en la presente Orden, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, pudiendo establecer un importe máximo de percepción individual del total de las ayudas que puedan corresponder a cada persona beneficiaria en un mismo ejercicio económico.

Artículo 14. Financiación.

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las indemnizaciones objeto de la presente Orden serán las que a tal efecto se aprueben, con carácter anual, en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Los procedimientos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden continuarán su tramitación de conformidad con lo previsto en la misma.

2. Conforme a los principios de instrucción y resolución de los procedimientos y de celeridad y trato favorable a la víctima, y para evitar trámites formales que dilaten o dificulten el reconocimiento de las ayudas, no se exigirá la presentación de nuevas solicitudes en caso de haberse ya presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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