Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/11/2013
 
 

Captura de especies cinegéticas depredadoras

07/11/2013
Compartir: 

Orden de 16/10/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 16/10/2013, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS MÉTODOS DE CAPTURA DE ESPECIES CINEGÉTICAS DEPREDADORAS, PERROS Y GATOS DOMÉSTICOS ASILVESTRADOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

El control de especies cinegéticas depredadoras mediante el uso de métodos de captura exige que los usuarios de las trampas homologadas por las Comunidades Autónomas estén acreditados como especialistas en la utilización de los distintos métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados.

El Acuerdo entre la Unión Europea Vínculo a legislación, Canadá y la Federación Rusa, firmado en julio de 1997 y adoptado mediante la Decisión 98/142/CE del Consejo de 26 de enero de 1998, recoge en su artículo 8 la obligación y compromiso de cada autoridad competente de las partes firmantes de hacer sus máximos esfuerzos para asegurar que los usuarios de las trampas sean entrenados en métodos de captura no crueles, efectivos y seguros, incluyendo nuevas técnicas que pudieran ser desarrolladas.

El artículo 62.3.g) Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad señala que los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las Comunidades Autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por la Comunidad Autónoma.

El artículo antes citado exige, por tanto, dos líneas concretas de actuación:

a) La homologación de los métodos autorizados para la captura de especies cinegéticas depredadoras.

b) La acreditación individual por las Comunidades Autónomas de los usuarios de los métodos homologados.

Con fecha 13 de julio de 2011, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprueba las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas depredadoras mediante la homologación de métodos de captura y la acreditación de sus usuarios, como base para la regulación por cada Comunidad Autónoma de la utilización de métodos de captura de depredadores por los especialistas acreditados, con una base técnica, homogénea, común y coherente a nivel estatal.

Directrices que han sido tenidas en cuenta para la redacción de la presente Orden.

En virtud del Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las competencias de la Consejería de Agricultura, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, oído el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es establecer las normas que regulen la acreditación de la aptitud y conocimiento de los usuarios de métodos de capturas de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados, así como sus funciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Personal acreditado para la utilización de métodos homologados.

Podrán utilizar los métodos homologados aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores, que a tal efecto será gestionado y supervisado por la Consejería competente en materia de caza (en adelante Consejería), sin perjuicio de la necesaria autorización excepcional a solicitud del titular cinegético, ajustada a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha, así como, en su caso, la autorización prevista en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Requisitos de los usuarios especialistas acreditados.

Para acceder a la cualificación de usuario especialista acreditado para el uso de métodos homologados, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar habilitado para disponer de las licencias de caza y de armas.

c) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito de los previstos en los Capítulos III, IV y V del Título XVI, Libro II del Código Penal, salvo cancelación de antecedentes delictivos, ni sancionado por resolución administrativa firme por la comisión de infracción grave o muy grave en materia de conservación de la naturaleza o de caza, en los términos que establezca la legislación aplicable.

d) Haber pagado la tasa correspondiente en la forma prevista en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

e) Haber superado las pruebas de conocimientos específicos de los aspectos incluidos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4. Pruebas de acceso a la acreditación.

1.- La Dirección General con competencias en materia de caza (en adelante Dirección General) convocará exámenes teórico-prácticos en los que los candidatos serán examinados por personal de la Administración. Las pruebas de conocimientos específicos, se llevarán a cabo en los Servicios Periféricos de la Consejería, y versarán sobre el programa de materias incluidas en el Anexo I de la presente Orden y consistirán en una parte teórica y otra práctica.

2.- La parte teórica del examen consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un total de treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas posibles, de las que sólo una será la correcta, sobre las materias que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden. La duración de esta parte será de una hora como máximo.

3.- La parte práctica del examen consistirá en la identificación mediante la exhibición de fotos, diapositivas, naturalizaciones o ejemplares vivos, de las especies objetivo y no objetivo potencialmente capturables a las que se refiere los temas número 3 y 4 del citado Anexo I, la identificación y manejo del material de captura al que se refiere el tema 6 y la manipulación de los animales capturados a la que se refiere el tema 7. La duración de esta parte será la necesaria para que todos los participantes puedan realizar la prueba.

4.- Los Servicios Periféricos correspondientes de la Consejería expedirán, a las personas que hayan superado el examen teórico-práctico, un certificado de acreditación de usuario especialista así como un carnet ajustado al modelo del Anexo IV de la presente Orden, en el en el plazo máximo de un mes tras la superación de la prueba. Asimismo, se les inscribirá de oficio en el “Registro de usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores”.

5.- La Consejería pondrá en conocimiento de las personas inscritas en el “Registro de usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores” los nuevos métodos que se homologuen y las técnicas de utilización para su correcto uso.

Artículo 5. Acreditaciones.

Las acreditaciones son:

a) Personales y nominales, no pudiendo acreditarse personas jurídicas. A cada persona acreditada se le asignará un número identificativo único con el que deberá marcar todas sus trampas o ajustarlos a ellas. Las trampas colocadas en el campo sin el número identificativo de su usuario serán ilegales.

b) Intransferible. No se podrán comprar, vender o ceder.

c) Temporales. Se otorgarán por un periodo de tiempo de cinco años, con renovación supeditada a haber realizado una adecuada comunicación y documentación de los resultados de captura obtenidos.

d) Revocables. Podrán ser revocadas cuando se constate que el usuario ha dejado de cumplir con los requisitos que sirvieron para concederle la acreditación, haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme o resolución sancionadora firme o por incumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 6. Revocación de la acreditación del usuario especialista.

1. La anulación o retirada de la acreditación, así como la baja del Registro de usuarios especialistas acreditados para la utilización de los métodos de captura de depredadores, perros y gatos asilvestrados, podrá efectuarse a petición del interesado y será concedida por Resolución de los Servicios Periféricos de la Consejería Vínculo a legislación.

2. Asimismo, dicha anulación o retirada de la acreditación, así como la cancelación y baja del Registro de usuarios especialistas acreditados para la utilización de los métodos de captura de depredadores, podrá realizarse de oficio, por Resolución de los Servicios Periféricos de la Consejería Vínculo a legislación, que será notificada al interesado, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Artículo 7. Funciones de los usuarios especialistas acreditados para el uso de métodos homologados.

1.- Son funciones de los usuarios especialistas acreditados para el uso de métodos homologados dentro del territorio de Castilla-La Mancha, el control de especies cinegéticas consideradas depredadoras en Castilla-La Mancha que se relacionan en el anexo I del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-la Mancha, así como de perros y gatos domésticos asilvestrados, según lo previsto en el artículo 13.2 de la citada Ley.

2.- La realización de estas funciones conllevará el cumplimiento de las siguientes acciones:

a) Liberar inmediatamente las especies no-objetivo capturadas que no presenten ninguna lesión, debiendo disponer del material específico para ello y que posibilitará la inmovilización de la presa a distancia.

b) Trasladar convenientemente las especies amenazadas heridas al centro de recuperación de fauna más cercano y comunicar a los agentes medioambientales dicha circunstancia.

c) Llevar un libro de registro actualizado de capturas de cualquier especie, sean objeto de control o no, ajustado al modelo del Anexo II de la presente Orden con los datos siguientes:

- Número de identificación del controlador de depredadores - Fecha y hora de revisión - Matrícula del coto de caza - Número de precinto de la trampa - Coordenadas UTM de su ubicación - Situación del cebo - Reposición del cebo si procede (sí/no) y tipo de cebo repuesto - Especies capturadas.

- Edad (cría, joven, adulto) - Sexo - Revisión estado general - Daños apreciados en la captura - Incidencias y observaciones d) Entrega de datos registrados de forma semestral, en los Servicios Periféricos de la Consejería.

e) Facilitar en cualquier momento el libro de registro de datos de control de depredadores a los agentes de la autoridad para la realización de los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Orden.

3.- Los usuarios acreditados no podrán cazar durante el ejercicio de sus funciones. No obstante, podrán ejercer acciones cinegéticas cuando se trate de las situaciones especiales previstas en el artículo 44.1 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha, o para el control de especies cinegéticas depredadoras según lo previsto en el artículo 14.3. c) del citado Reglamento, para lo cual deberán contar, en cualquier caso, con autorización expresa de los Servicios Periféricos a solicitud del titular cinegético, ajustada a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha y, en su caso, la autorización regulada en el artículo 13.2 de la citada Ley.

Artículo 8. Ámbito de actuación de los usuarios especialistas acreditados para el uso de métodos homologados.

El ámbito de actuación de los usuarios especialistas acreditados para el uso de métodos homologados de control de depredadores será exclusivamente el coto o cotos de caza para los que preste sus servicios y haya sido autorizado por el titular cinegético, cuando éste disponga de la preceptiva autorización establecida en el artículo 44 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha, y, en su caso, la autorización regulada en el artículo 13.2 de la citada Ley.

Dichas autorizaciones deberán recoger:

- El objetivo y la justificación de la acción.

- La especie o especies a que se refiera.

- Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.

- La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas adoptadas y los datos científicos utilizados.

- Las medidas de control sobre la ejecución de la autorización que se aplicarán, entre otras la realización de un informe de resultados con detalles de fechas de actuación, número y tipo de trampas colocadas, especies y número de ejemplares capturados y liberados, así como otras condiciones reseñables.

Artículo 9. Documentación de los usuarios especialistas acreditados para el uso de métodos homologados.

Los usuarios especialistas acreditados, cuando realicen sus funciones, deberán llevar consigo los siguientes documentos:

a) Carnet de usuário especialista acreditado.

b) Licencia de caza, en su caso.

c) Licencia de armas, en su caso.

d) Seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad profesional, en su caso.

e) Documento oficial acreditativo de la identidad del usuario especialista.

f) Autorización otorgada por el titular cinegético para el desarrollo del trabajo del usuario especialista.

g) Copia de la autorización de la Administración al titular cinegético para el empleo de los métodos de captura utilizados.

h) Libro de registro de capturas y ficha de control diario, ajustados a los modelos de los Anexos II y III respectivamente de la presente Orden.

i) La demás documentación que exija la legislación específica.

j) Además de la documentación antes citada, el usuario especialista deberá llevar consigo todos los medios materiales necesarios para la correcta aplicación de los métodos de captura autorizados (material de inmovilización, sacrificio y liberación de los animales capturados) Artículo 10. Plazo de validez del carnet y renovación.

1. El carnet tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

2. La renovación del carnet podrá ser solicitada dentro de los últimos dos meses de su período de vigencia. En este caso, la validez del carnet se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa.

3. Una vez comprobado que la persona interesada cumple con los requisitos exigidos para la renovación, la autoridad competente expedirá el carnet correspondiente en el plazo máximo de dos meses.

4. La renovación se otorgará por un período de cinco años contados a partir de la fecha de caducidad del que se renueva.

Artículo 11. Inspección y control.

La inspección y control, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, corresponderá a la Consejería, quién podrá promover los procedimientos sancionadores pertinentes de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que pudiera dar lugar la supuesta infracción.

Artículo 12. Atribuciones de los usuarios especialistas de la Administración.

Además de la utilización de los métodos de captura homologados, los usuarios especialistas de la Administración o vinculados a ella, tendrán las siguientes atribuciones:

- La inspección de los trabajos de captura autorizados.

- Valoración sobre el terreno e información sobre la situación objeto de solicitud de autorización cuando lo indique el técnico competente.

- Propuesta de posibles soluciones a llevar a cabo, incluyendo valoración de soluciones alternativas a la captura de animales cuando lo indique el técnico competente.

- Ejecución de acciones de captura demostrativas en terrenos cinegéticos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o privada para los que la Administración tenga autorización de su titular.

- Realización de pruebas de capturas con otros métodos no homologados y no prohibidos por la normativa europea o internacional.

- Colaboración en trabajos de campo relacionados con la evaluación del estado de conservación de las especies protegidas que pudieran verse afectadas directa (captura accidental) o indirectamente (retirada de potenciales competidores autorizados) por el empleo de métodos de captura.

- Coordinación de trabajos de campo siempre que se capture una especie que no sea considerada como objetivo a efectos de esta Orden.

- Colaboración en tareas de formación de profesionales privados y del personal de campo de la Administración.

- Bajo supervisión técnica, la captura de especies no objetivo a efectos de esta Orden, por motivos de índole científica, de investigación, sanitaria, de reintroducción o cuando se precise para la cría en cautividad de centros autorizados al efecto.

Disposición adicional primera. Reconocimiento recíproco de la acreditación de usuario especialista.

Con el fin de que los usuarios especialistas acreditados para el uso de métodos homologados de control de predadores no tengan que repetir todos los trámites administrativos y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tantas veces como pretendan ejercer esta actividad profesional en distintas Comunidades Autónomas, se considera necesario la formalización de un documento común con efectos interautonómicos, tipo convenio de colaboración, de modo que la acreditación de especialista sea reconocida recíprocamente en los diferentes territorios de las Comunidades Autónomas firmantes con independencia de cual sea la Comunidad parte que la hubiera expedido. En ausencia del citado convenio de colaboración, únicamente se reconocerá la acreditación de usuario especialista procedente de otra Comunidad Autónoma a aquellos que cumplan los objetivos y requisitos mínimos establecidos en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Vigilantes de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha.

1.- Los Vigilantes de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, que obtengan su cualificación a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, podrán realizar las funciones atribuidas en el artículo 7 a los usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores, previa inscripción en el correspondiente Registro, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados b) y e) del artículo 3 en cuanto a la parte práctica de las pruebas de conocimientos específicos incluidas en el Anexo I..

2.- Los Vigilantes de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, que hubieran obtenido su cualificación con anterioridad a la fecha indicada en el apartado anterior, podrán realizar las funciones atribuidas en el artículo 7 a los usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores, previa inscripción en el correspondiente Registro, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados b) y e) del artículo 3.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza para adoptar las medidas que considere adecuadas para la mejor aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana