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TS

El fiscal del TS pide dos años más de cárcel para José María Del Nido por el caso Minutas

06/11/2013
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Dice que los servicios jurídicos del abogado no pretendían beneficiar los intereses municipales sino detraer fondos públicos

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El fiscal del Tribunal Supremo (TS) ha pedido que se agrave en dos años la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga al abogado y presidente del Sevilla F.C., José María del Nido, por el caso Minutas --siete años y medio-- al considerar que, además de los delitos de fraude, malversación y prevaricación por los que fue condenado, también cometió el de falsedad en documento mercantil con los documentos creados para las minutas de sus trabajos jurídicos.

El Tribunal Supremo ha revisado este martes en vista pública los recursos presentados a la sentencia de la Audiencia Provincial por el fiscal y por los condenados, entre los que también se encuentran el exalcalde de Marbella Julián Muñoz, que fue condenado a las mismas penas que el primero; el exasesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella Juan Antonio Roca, al que se le impusieron cuatro años de prisión por fraude y malversación de caudales públicos; y la exmujer de Del Nido, Ángeles Carrasco, condenada a dos años de cárcel y seis de inhabilitación, por fraude en concurso con malversación.

En su recurso de casación, al igual que en el juicio de origen, el fiscal ha pedido que el presidente del Sevilla fuera condenado a dos años más de cárcel por esa falsedad documental al considerar que los mismos se confeccionaron con la intención de llevar a cabo una alteración, "reflejando una operación inveraz".

Por otra parte, el representante del Ministerio Público también ha pedido para los condenados por prevaricación --Del Nido y Muñoz, entre ellos-- una pena independiente por éste, aunque en la práctica no supone más cárcel.

SERVICIOS ARBITRARIOS E INNECESARIOS

En la sesión de este martes, el representante del Ministerio Fiscal ha considerado acreditado que, aprovechando la "falta de control financiero" que imperaba en el consistorio marbellí, los acusados actuaron para "detraer fondos públicos" con "servicios fraudulentos". Así, ha mantenido que "no se puede acreditar la necesidad de los servicios" jurídicos contratados a los abogados, que muchos de ellos ni siquiera existieron y que algunos incluso fueron "contrarios a los intereses municipales".

En ese sentido, ha hecho mención al caso del expresidente de Baleares Jaume Matas, a quien se absolvió de prevaricación y falsedad porque, pese a que la contratación de un determinado periodista para que le escribiera sus discursos fue "irregular", sí se pretendía actuar en beneficio del interés general. "Aquí ocurre algo diametralmente distinto, porque se ha considerado que estos trabajos fueran inexistentes e innecesarios para Marbella" y en lugar de buscar el interés público, "lograron detraer fondos", ha explicado.

El fiscal ha rechazado los recursos de los condenados manteniendo que "se intentó dar apariencia de legalidad pero las resoluciones dictadas fueron arbitrarias y ajenas al interés público, ninguna procuró beneficio a los intereses municipales", ha subrayado.

En esa misma línea, ha subrayado que además de "pactar" los expedientes se cometieron "arbitrariedades" en el precio de los servicios y, en ese sentido, ha recordado que el Ayuntamiento no es una empresa privada sino que "debe ajustarse a determinada normativa".

Por su parte, la acusación ejercida por el Ayuntamiento de Marbella ha respaldado la tesis de que las minutas cobradas por los abogados no eran una "consecuencia" del servicio jurídico encargado sino "un mecanismo en el que arrancaba el detraimiento de los fondos públicos".

NO DECIDE SI EL SERVICIO ES NECESARIO

En lo que se refiere a las defensas, la del mandatario del club sevillano, ha mantenido que la posible irregularidad del servicio o la necesidad del mismo no es reprochable ni atribuible al profesional que lo realiza porque no compete a éste valorar si el mismo es necesario. "No se le puede considerar responsable o condenar de ese vicio porque él presta los servicios y los minuta de acuerdo a mercado", ha añadido el letrado, que ha defendido en su recurso que la mera presentación de una minuta para cobrar un servicio no puede ser considerado cooperación.

Durante la defensa del recurso, en el que se pide la absolución de Del Nido, el letrado también ha resaltado que a éste "no se le puede reprochar haber infringido el deber de fidelidad o de cuidado de fondos públicos" porque es algo que "no existe" para él, ya que no es funcionario.

MUÑOZ APUNTA A GIL

Por su parte, la defensa del exalcalde Julián Muñoz ha negado que haya existido "maquinación" en el pago de las minutas porque los trabajos fueron "encargados" por "orden" del entonces alcalde Jesús Gil. Muñoz no incurre en prevaricación porque -según argumenta su abogado-- "están contratando a quien dice el alcalde".

En la misma línea, ha mantenido que Muñoz no tenía el control de los fondos que se le asignaban y no administraba esos recursos sino que "ya venían administrados". "No toma decisiones sino que las ejecuta", ha mantenido el abogado.

Por último, la defensa del que fuera asesor Juan Antonio Roca también ha criticado el "error garrafal" de condenarle por malversación cuando no es funcionario y, en relación con ello, que el fiscal inste a hacer una interpretación del concepto de funcionario más amplia que el limitado al campo administrativo. "No se puede ampliar el concepto de funcionario, o se es o no se es", ha concluido.

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