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Enclave denominado Los Algezares

06/11/2013
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Decreto 167/2013, de 31 de octubre, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Los Algezares, en el término municipal de Aspe (DOCV de 5 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 167/2013, DE 31 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO LOS ALGEZARES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ASPE.

PREÁMBULO

El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal Los Algezares se ubica en el sector más oriental del término municipal de Aspe, en torno al río Vinalopó, limitando con los términos municipales de Elche y Monforte del Cid.

Este enclave, que cuenta con una superficie próxima a las 507,343 hectáreas, alberga una serie de valores ecológicos, paisajísticos, hidrológicos y de esparcimiento que justifican su protección. Además, es conveniente resaltar que, de la superficie a proteger, aproximadamente el 48% es de titularidad privada, lo que denota la implicación de los propietarios privados, que han dado su consentimiento expreso para la conservación de sus predios.

En lo referente a los valores más destacables del entorno natural, el paraje constituye un enclave muy interesante desde el punto de vista litológico, ya que presenta una gran diversidad de materiales: depósitos de cantos, gravas, arenas, limos y arcillas en el norte; margas en el sur;

calcarenitas, bien representadas en el suroeste; y afloramientos de materiales triásicos (arcillas, margas y yesos), que se extienden en la zona central del paraje, desde la Cola del Pantano hacia el norte, a ambos lados del río Vinalopó.

Esta gran diversidad de materiales es en gran parte la responsable de la diversidad biológica de este territorio. Sobre los sustratos ricos en yesos, los tomillares adquieren un carácter especial ya que se enriquecen con especies adaptadas a este medio, de modo que se configuran unas comunidades vegetales que son muy escasas en España, e inexistentes en el resto de Europa. Esto ha provocado que se considere un hábitat prioritario para su conservación según lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Igualmente, el paraje contiene sustratos salinos de elevada conductividad sobre los que se ha desarrollado un hábitat dominado por la saladilla (Limonium sp.), que al igual que el anterior, tiene la condición de hábitat prioritario para su conservación a escala europea.

Como consecuencia de la variedad de hábitats existentes en el paraje (montes y lomas, ramblas y barrancos, áreas de saladar y el humedal asociado a la cola del pantano de Elche), se ha desarrollado un elevado número de especies de fauna, que han encontrado en el ámbito del paraje un lugar idóneo para desarrollar su ciclo de vida. Se indica que más del 60% de las especies de fauna presentes en el paraje, están catalogadas de interés especial por la legislación vigente a nivel nacional. En esta misma legislación aparecen dos especies en la categoría de vulnerables, estas son el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Por otro lado, si se tiene en cuenta la legislación autonómica vigente, se observa que en el área de estudio aparece una especie en peligro de extinción, el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), y seis en la categoría de vulnerables: el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), la garza imperial (Ardea purpurea), el avión zapador (Riparia riparia), la gaviota picofina (Larus genei), el charrancito común (Sterna albifrons) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis).

Por lo que respecta al valor histórico, el ámbito propuesto para su protección contiene multitud de restos arqueológicos e infraestructuras etnológicas entre las que destacan el propio pantano y el Castillo del Río, declarados bien de interés cultural por la Consellería de Turismo, Cultura y Deporte. También se encuentran restos de antiguos molinos harineros que aparecen a lo largo de todo el cauce del río Vinalopó, casas de labor o las importantes conducciones de agua que se extienden por toda el área, algunas del siglo XVIII. A lo anterior se suma que en el acervo cultural de Aspe, el paraje representa un enclave típico de reunión donde excursionistas y familias habitualmente realizan excursiones diarias por su completa red de caminos y senderos.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Aspe, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10a del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23a Vínculo a legislación de la Constitución Española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, así como lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 de octubre de 2013, DECRETO Artículo 1. Objeto 1. Es objeto de este decreto declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, Paraje Natural Municipal el espacio denominado Los Algezares, en el término municipal de Aspe, estableciéndose para este un régimen jurídico de protección de acuerdo con las normas contenidas en la citada ley.

2. En razón del interés ecológico, geomorfológico, paisajístico y cultural del paraje natural municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial 1. El Paraje Natural Municipal Los Algezares, con una superficie de 507,343 hectáreas, se localiza en el término municipal de Aspe, en la provincia de Alicante, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento 1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Aspe.

2. La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos designará un/a técnico de la propia consellería que ostente las competencias en materia medioambiental, el/la cual prestará asistencia técnica y asesoramiento al Ayuntamiento de Aspe en la gestión del paraje natural municipal.

Artículo 4. Régimen de protección 1. Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, tal y como dispone el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Los Algezares, cuyo documento normativo consta en el anexo III del presente decreto.

2. En el ámbito del paraje natural municipal las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales que presenta, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan especial de protección 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Los Algezares en el término municipal de Aspe.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Los Algezares.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal 1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Los Algezares, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Tres representantes elegidos/as, mediante acuerdo de Pleno, por el Ayuntamiento de Aspe, uno/a de los cuales actuará como secretario/a del Consejo de Participación.

b) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un/a representante de los servicios territoriales de Alicante, de la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos.

d) Un/a representante de los servicios territoriales de Alicante, de la consellería competente en materia forestal.

e) Un/a representante de la Diputación Provincial de Alicante.

f) Un/a representante de las universidades públicas de la provincia de Alicante, con carácter rotatorio bienal, elegido/a por dichas universidades.

g) Un/a representante de los colegios profesionales presentes en el territorio afectado, con carácter rotatorio bienal, elegido/a por dichas entidades de derecho público.

h) Un/a representante de asociaciones vinculadas a la conservación y estudio de la naturaleza o el patrimonio cultural del municipio de Aspe, con carácter rotatorio bienal, elegido/a por dichas asociaciones.

i) Un/a representante de las asociaciones de propietarios privados de los terrenos incluidos en el ámbito del paraje natural municipal, con carácter rotatorio bienal, elegidos por dichos colectivos.

j) El director-conservador.

La duración del mandato de los representantes del grupo a) coincidirá con la del correspondiente período de gobierno municipal y se procederá a su designación al inicio de cada uno de estos.

El Ayuntamiento de Aspe podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros/as representantes de colectivos con intereses en el paraje natural municipal.

La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Los Algezares se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto. Esta constitución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Aspe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en el plazo de dos meses.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El/la presidente/a del Consejo de Participación será nombrado/a por el Ayuntamiento de Aspe, mediante acuerdo de Pleno, de entre los miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, este podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos 1. La financiación del paraje natural municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Aspe.

2. El Ayuntamiento de Aspe habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje natural municipal.

3. La consellería competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del paraje natural municipal, de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del paraje natural municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones 1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al paraje natural municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que se pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Revisión Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada a su vez por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Aspe, que, en su momento fue el que presentó la iniciativa para la declaración de Los Algezares como paraje natural municipal, debiendo seguirse en tal caso el mismo procedimiento de tramitación, con la correspondiente participación de la consellería competente en la materia de espacios naturales protegidos.

Segunda. Ejecución y desarrollo Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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