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Juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza

05/11/2013
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Orden de 25/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios, previstos en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25/10/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS JUEGOS DE CONOCIMIENTO, ESTRATEGIA, HABILIDAD O DESTREZA Y COMPLEMENTARIOS, PREVISTOS EN EL DECRETO 82/2013, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 2/2013, de 26 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 4.1, una doble prohibición general respecto de los juegos y apuestas, de modo que se consideran ilícitas tanto las modalidades no previstas en el anexo I de la ley o en su desarrollo reglamentario, como las practicadas en lugares distintos a los recogidos en dicho anexo.

El desarrollo reglamentario sobre las modalidades de juego permitidas se contiene en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, donde se reordenan las diferentes modalidades de juego permitidas, redefiniendo otras que pasan a tener sustantividad propia, e introduciendo categorías inexistentes. Asimismo, se regulan los nuevos canales en el juego y las apuestas.

El catálogo se configura, en los números 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 2/2013, como un instrumento en el que se determinan los elementos mínimos exigibles en cada modalidad permitida, dejándose al desarrollo posterior, por órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, la pormenorización de las distintas reglas y requisitos de aquéllos.

La presente orden tiene por objeto regular todos aquellos juegos que constituyen un complemento de los típicos, en los que al azar se pueden añadir elementos de habilidad personal, destreza, cultura o conocimientos, tanto si se desarrollan de forma presencial como por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la Disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Conceptos.

A los efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta, con carácter general, las siguientes definiciones:

a) Juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios: tipo de juegos en el que se incluyen juegos de diversa naturaleza que combinan el azar con la habilidad, la destreza, la cultura, los conocimientos y en cuya práctica predomina la diversión, frente a la obtención de un lucro económico.

No se incluirán en este tipo de juegos aquéllos que, por las características y las condiciones en que se celebren las partidas, manos o jugadas, permitan o faciliten una participación repetitiva que desvirtúe su carácter.

b) Sesión de juego: evento de desarrollo de un juego de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios, que se inicia, desarrolla y termina de acuerdo con las reglas particulares del juego de que se trate.

c) Partida, mano o jugada: cada una de las tiradas, envites, manos de cartas o, en general, lances de los que se compone una sesión de juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.

d) Banca: organizador en la sesión de juego.

e) Unidad mínima de apuesta: es la cantidad que se corresponde con el importe mínimo que puede jugarse en cada apuesta.

f) Dirección General: órgano directivo competente en materia de juegos y apuestas de ámbito regional.

Artículo 3. Elementos.

1. Los elementos materiales y personales necesarios para la práctica presencial de los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios serán los recogidos en los anexos I y II.

2. En el caso de practicarse por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, los elementos de juego se deberán adecuar a los requisitos técnicos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Capítulo II Desarrollo de juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios Artículo 4. Contenido de los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.

1. El contenido de cada juego de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios vendrá definido en sus reglas particulares. En ningún caso su contenido podrá ser parcial o totalmente coincidente con el objetivo de alguno de los tipos de juegos que cuenten con regulación propia dictada en aplicación de lo previsto en la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

2. Las reglas de los juegos deberán ser lo más objetivas posibles, reduciendo al mínimo la discrecionalidad del organizador de juegos en su aplicación.

Artículo 5. Reglas particulares de los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.

1. El desarrollo y explotación de los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios se regirán por los términos de la autorización otorgada, por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el organizador del juego y por la normativa aplicable.

En las reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el organizador del juego sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Dirección General, se establecerán las reglas de cada juego, el coeficiente, fórmula o regla aritmética que corresponda para el cálculo de las ganancias del participante, y los principios que regirán las relaciones entre el organizador y los participantes.

2. Las reglas particulares de los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios deberán ser claras y publicadas por el organizador mediante técnicas adecuadas al medio empleado, debiendo resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita.

Si se utilizan medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, las reglas se explicarán a través del dispositivo o terminal que se use para participar, y si se utilizase Internet, se explicarán en el sitio Web de forma permanente.

3. Se deberán notificar a la Dirección General las reglas particulares con al menos siete días de antelación a la comercialización del juego, así como la fecha de su publicación. Igualmente, la modificación de las reglas particulares publicadas requerirá la previa comunicación con al menos siete días de antelación a su comercialización.

Artículo 6. Límites a la participación en juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.

1. El importe de la unidad mínima de participación será la establecida por el organizador en las reglas particulares de cada juego. En ningún caso, esta unidad mínima de participación podrá superar la cantidad establecida en el apartado 2 del anexo III. Esta cantidad se expresará en euros.

2. La Dirección General podrá obligar a los organizadores al establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

Artículo 7. Participación en el juego.

1. La participación se efectuará por el medio o medios establecidos por el organizador en sus reglas particulares del juego, pudiendo emplearse cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

2. Los organizadores emitirán una comunicación al final de cada sesión de juego, que deberá facilitarse a cada participante por el mismo medio por el que jugó en la sesión, con el resumen de las cantidades apostadas y de los premios obtenidos.

Al final de cada mano, partida o tirada, se mostrarán los resultados obtenidos por los participantes, incluida la banca si participase. Igualmente, en cada momento del juego en que se dirima un premio, una apuesta o un envite económico, se mostrará el importe en dinero obtenido por los participantes y por la banca, si participase.

3. Los organizadores establecerán en las reglas particulares del juego las previsiones necesarias para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las sesiones o partidas. Igualmente establecerán los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos. En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación.

En el supuesto que se practicara el juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos y se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una mano, partida o tirada, el organizador deberá garantizar el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes con anterioridad a que se produjese su eventual desconexión, e incluso a aquellos premios que puedan dirimirse en una mano, partida o tirada sin la intervención activa del participante desconectado.

4. El importe íntegro correspondiente a la participación en una sesión o mano del juego que, una vez formalizada, sea anulada por el organizador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.

Artículo 8. Catálogo de juegos.

1. Los organizadores de juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios elaborarán su catálogo, en el que figurarán todos los juegos de este tipo que pretendan comercializar, junto con las reglas particulares de cada juego individualizado. Este catálogo deberá ser notificado a la Dirección General con una antelación mínima de un mes a su fecha de inicio de comercialización.

2. La Dirección General, a la vista del catálogo, podrá acordar motivadamente la suspensión del mismo o, en su caso, instar al organizador a que realice los cambios que sean precisos para asegurar la protección de los participantes.

Pondrá especial interés en evitar que figuren en el catálogo juegos o apuestas que no respondan a la definición de juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios que se recoge en el artículo 2, y que, por su denominación, naturaleza, reglas o mecánica, se correspondan con juegos de algún tipo definido individualmente en la normativa vigente.

3. El mismo procedimiento regirá para los casos de introducción de algún nuevo juego en el catálogo de un organizador.

En ningún caso podrá ofrecer juegos que no se encuentren en el catálogo notificado.

Artículo 9. Asignación de los premios.

1. El importe de los premios que correspondieren a los participantes ganadores y su determinación se realizará de conformidad con lo dispuesto en las reglas particulares del organizador.

2. El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos en un conjunto de manos, partidas o tiradas concatenadas para dirimir un ganador, no podrá superar la cantidad que a estos efectos se establece en el apartado 2 del anexo III. A estos efectos y alcanzada la recaudación que, de conformidad con las reglas particulares del juego en cuestión y en función bien del porcentaje que el organizador destine a premios o bien de los coeficientes preestablecidos que se establezcan, permita ofrecer el citado importe máximo, el organizador dará por finalizada la incorporación de nuevos participantes, limitará las cantidades que éstos destinen al juego o acotará el tipo de apuestas que pretendan realizar.

Artículo 10. Pago de premios.

1. Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formalizado su participación en las partidas o sesiones de los juegos y que, de conformidad con el resultado de dichas partidas y las reglas particulares del juego, hayan resultado ganadores.

2. El organizador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego desde que termine cada mano del juego que los originó y procederá a su pago a los participantes acreedores, en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego.

3. El organizador efectuará el pago de los premios de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado.

El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego, que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la partida en que se obtuvieron.

4. La Dirección General podrá establecer los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público.

Disposición adicional. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General para modificar los límites económicos previstos en el anexo III de la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2013.

Anexos Omitidos.

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