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Juegos y Apuestas

05/11/2013
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Orden de 25/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan los concursos previstos en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25/10/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS CONCURSOS PREVISTOS EN EL DECRETO 82/2013, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La intervención pública en materia de juego, que trata de conseguir un desarrollo ordenado de éstos por parte de sus organizadores y de brindar asimismo la adecuada protección a los participantes y, en particular, a sus colectivos más sensibles, encuentra hoy su marco normativo en la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha que, dotada de una mayor flexibilidad que la de su antecedente, pretende dar respuesta a la irrupción de las nuevas tecnologías y el establecimiento de nuevos sistemas de comunicación interactiva, adaptándose, en definitiva, a una realidad económica y social que ha variado profundamente en el transcurso de los últimos años.

En desarrollo de esta ley, el Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, tras reordenar las diferentes modalidades de juego permitidas, se ha limitado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2013, a determinar los elementos mínimos exigibles en cada modalidad lícita, dejándose al desarrollo posterior, por órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, la pormenorización de sus distintas reglas y requisitos.

La presente orden tiene por objeto regular los concursos organizados a través de medios de comunicación, en los que la actividad de juego, con vistas a la obtención de un premio en metálico o en especie, implica asimismo un desembolso económico para los participantes. Esta última circunstancia justifica la necesidad de regular, tanto el desembolso máximo que puede exigirse al usuario, como el desarrollo ordenado de la actividad y la seguridad del pago de los premios ofrecidos.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la Disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de los concursos, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Conceptos.

A los efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta, con carácter general, las siguientes definiciones:

a) Concursos: actividad de juego para la obtención de un premio, en metálico o en especie, cuya oferta se desarrolla por un medio de comunicación (televisión, radio, Internet u otro), siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que la adjudicación de los premios se consiga por azar o por la superación de pruebas de competición, conocimiento o destreza.

Se entenderán incluidos en la definición anterior, todas aquellas actividades de juego en programas de comunicación audiovisual, en los que la participación se realice a título oneroso, como actividad principal o accesoria de aquéllos.

b) Organizador del juego: la persona jurídica que, habiendo obtenido un título que le habilita para el desarrollo y comercialización de concursos, desarrolla esta actividad asumiendo el riesgo y el beneficio de la misma y en la que, a su vez, concurran las siguientes circunstancias:

1.º. Que adopte decisiones sobre la política de comercialización del concurso y, entre otros aspectos, sobre el retorno o cuantía de los premios o política promocional.

2.º. Que gestione la plataforma de juegos o, en su caso, los registros de usuario y cuentas de juego.

c) Operador de medios de comunicación: la persona física o jurídica que, teniendo el control efectivo sobre el correspondiente medio de comunicación y, en su caso, la selección de los contenidos y su organización en el medio correspondiente, presta soporte a un organizador de juego para el desarrollo y explotación de concursos.

d) Actividad principal: se entiende por actividad principal la actividad ordinaria que es propia del medio de comunicación, distinta y claramente diferenciada de la actividad de juego.

e) Dirección General: órgano directivo competente en materia de juegos y apuestas de ámbito regional.

Capítulo II Desarrollo de los concursos Artículo 3. Contenido de los concursos.

1. El contenido de los concursos vendrá definido en sus reglas particulares. En ningún caso su contenido podrá ser, parcial o totalmente, coincidente con el objetivo de alguno de los tipos de juegos que cuenten con regulación propia dictada en aplicación de lo previsto en la Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

2. Las reglas de los concursos deberán ser lo más objetivas posibles, reduciendo al mínimo la discrecionalidad del organizador de juegos en su aplicación.

Artículo 4. Reglas particulares de los concursos.

1. El desarrollo y explotación de los concursos, respetando la normativa aplicable, se regirá por los términos de la autorización otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el organizador del juego.

2. El desarrollo y explotación de concursos requiere la previa elaboración y publicación por el organizador de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Dirección General.

En las reglas particulares se establecerán:

a) Las reglas del concurso.

b) El número máximo de participaciones admitidas por el organizador.

c) La probabilidad teórica de obtener premio en función del número de participantes.

d) El importe y, en su caso, las categorías de premios del concurso.

e) Los principios que regirán las relaciones entre el organizador y los participantes.

3. Las reglas particulares de los concursos deberán ser publicadas, en formato descargable, por el organizador en su sitio Web y mediante técnicas adecuadas al medio empleado. Deberán ser claras y resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita.

El titular de los medios de comunicación que preste soporte al organizador de juego para el desarrollo del concurso deberá poner en conocimiento del público las reglas particulares del mismo o, en su caso, facilitar el sitio Web, propio o del organizador del juego en el que dichas reglas se encuentren publicadas.

4. Se deberán notificar a la Dirección General las reglas particulares de los concursos con al menos siete días de antelación a la comercialización del mismo, así como la fecha de su publicación. Igualmente, la modificación de las reglas particulares publicadas requerirá la previa comunicación con, al menos, siete días de antelación a la comercialización del concurso.

Artículo 5. Participación en los concursos.

1. La participación en los concursos se efectuará por el medio o medios establecidos por el organizador en las reglas particulares del juego, pudiendo emplearse cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, internet, telefonía fija y móvil, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o diferido.

2. El importe de la participación en los concursos será el establecido por el organizador en las reglas particulares del juego y se abonará por el participante por los medios de pago ofertados, bien directamente mediante un desembolso económico, bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.

El precio de la participación que figure en las correspondientes reglas particulares será el importe total que pagará el participante, con independencia de la cantidad o porcentaje que se destine a la retribución de los servicios de soporte que, en su caso, intervengan. Este importe se expresará en euros.

El organizador de juego y el operador de medios de comunicación que le preste el soporte para el desarrollo del concurso deberán informar al público del precio total de la participación. El importe máximo de la participación en un concurso será el que se refiere en el apartado 1 del anexo.

3. Los organizadores establecerán en las reglas particulares del juego las previsiones necesarias para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de los concursos. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos.

4. El importe íntegro correspondiente a la participación en un concurso anulado por el organizador, en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en aquéllas, sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.

5. La Dirección General podrá obligar a los organizadores al establecimiento de mecanismos que limiten la participación individual en los concursos o el número de participaciones totales, cuando, en este último caso, motivadamente considere desproporcionado el importe de lo recaudado frente al valor del premio ofrecido.

Artículo 6. Asignación de los premios.

La determinación de los premios se realizará de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego.

En todo caso, el importe o, en su caso, el valor máximo de los premios que pueden ser obtenidos en un concurso será el que se refiere en el apartado 2 del anexo.

Artículo 7. Pago de premios.

1. Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formalizado su participación en el concurso y que, de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del mismo, hayan resultado ganadores.

2. El organizador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego desde la finalización del concurso, procediendo a su pago a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego.

3. El organizador efectuará el pago de los premios por los medios establecidos en las reglas particulares del juego y, en su defecto y siempre que esto sea posible, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado. Asimismo, las reglas particulares del concurso deberán indicar la persona obligada al pago de los gastos e impuestos derivados de la entrega del premio. El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego, que no será inferior a tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del concurso en el que se obtuvieron.

4. La Dirección General podrá establecer procedimientos y obligaciones adicionales que resulten precisas, en relación con el pago de los premios, para la mejor protección de los participantes y del interés público.

Disposición adicional. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General para modificar los límites de participación y valores máximos de premios previstos en el anexo de la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2013.

Anexos Omitidos.

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