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Mesa Interinstitucional sobre Trabajo Temporero

05/11/2013
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Decreto 431/2013, de 22 de octubre, de modificación del Decreto por el que se crea y regula la Mesa Interinstitucional sobre Trabajo Temporero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 4 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 431/2013, DE 22 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA INTERINSTITUCIONAL SOBRE TRABAJO TEMPORERO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Decreto 97/2003, de 29 de abril, por el que se crea y regula la Mesa Interinstitucional sobre Trabajo Temporero de la Comunidad Autónoma del País Vasco tuvo por objeto crear la Mesa Interinstitucional sobre Trabajo Temporero en cumplimiento del mandato parlamentario que, en sesión plenaria de fecha 12 de diciembre del 2002, instó al Gobierno Vasco a la elaboración de un Plan Integral de atención a los trabajadores temporeros y a la creación de una Mesa Interinstitucional a la que correspondía la coordinación de todas las estrategias y objetivos del mencionado Plan. Durante estos años de vigencia del Decreto la Mesa ha cumplido y sigue cumpliendo su cometido con alto grado de satisfacción.

El párrafo 1 del artículo 7, que regula las personas que ostentan la condición de vocal, fija en sus apartados a) y b) “un representante del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales” y “un representante del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social”, respectivamente. La nomenclatura utilizada en la redacción inicial de la disposición provoca numerosas dudas de interpretación cuando los departamentos ven modificados sus nombres y ámbitos competenciales. Por ello, se pretende modificar dicho artículo para que realmente se encuentre representado en la Mesa la persona con competencia en la materia, con independencia del nombre otorgado al órgano administrativo correspondiente a lo largo de las distintas legislaturas. Así, se considera imprescindible la asistencia con carácter permanente de un representante en materia de trabajo, siendo que en aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competentes en otras materias podrán ser convocados a instancias del Presidente de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del párrafo 1 del artículo 7 “Vocales” del Decreto 97/2003, de 29 de abril, por el que se crea y regula la Mesa Interinstitucional sobre Trabajo Temporero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se modifica el párrafo 1 del artículo 7 “Vocales” del Decreto 97/2003, de 29 de abril, por el que se crea y regula la Mesa Interinstitucional sobre Trabajo Temporero de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactada como sigue:

“1.- Son vocales de la Mesa Interinstitucional los siguientes:

a) Una persona representante del Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de trabajo.

b) Una persona representante de la Diputación Foral de Álava.

c) Una persona representante de la Diputación Foral de Bizkaia.

d) Una persona representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Una persona representante de la Asociación de Municipios Vascos-Eudel.

f) Una persona representante del sindicalismo agrario más representativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como una persona representante de aquellas organizaciones sociales que más se hayan caracterizado por su compromiso histórico con esta problemática, designado por la persona que ejerza las funciones de presidencia.

g) En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de personas representantes de Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competentes en otras materias, y/o personas representantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dependiente de la Administración General del Estado, o en su caso de otros eventualmente concernidos que no formen parte de la Mesa Interinstitucional, podrán ser convocados a instancias de la persona que ejerza las funciones de presidencia, a efectos exclusivamente del tratamiento de dicha problemática con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los Vocales de la Mesa.”

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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