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Régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo

05/11/2013
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Decreto 89/2013, de 23 de octubre, de primera modificación del Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi) (BOPA de 4 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 89/2013, DE 23 DE OCTUBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 50/2008, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN TURISMO (AUTO-TAXI).

Preámbulo

De acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.5 y 12.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias a éste le corresponde la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario se realice exclusivamente dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma, así como la competencia para la ejecución de la legislación estatal en materia de transporte de viajeros que tenga su origen y destino en el territorio del Principado de Asturias.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y a las condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en los artículos 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

La competencia para la fijación de estas tarifas corresponde, en principio, a la Administración General del Estado en función del ámbito nacional de la autorización que habilita para la prestación de dichos servicios. No obstante, la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por el artículo 5.d) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, así como lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden FOM/207/2009/, de 26 de enero, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, permite que éstas puedan fijar las tarifas correspondientes a los servicios realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que en ellos concurran.

El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación del Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de auto-taxi hacen necesaria la modificación de las tarifas actuales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de octubre de 2013,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi).

El Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi), se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2.-Tarifas máximas

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos):

a) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,59 euros.

b) Precio por hora de espera: 15,20 euros.

c) Mínimo de percepción: 3,60 euros. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

Estas tarifas se incrementarán en un 20% en los servicios nocturnos que se presten entre las 22 y las 7 horas en días laborables, y desde las 15 horas los sábados. Se aplicará también a los servicios que se presten desde las 0 hasta las 24 horas en domingo y días festivos de ámbito local, autonómico y nacional.”

Dos.-El anexo queda redactado como sigue:

“Anexo

Modelo oficial de tabla de tarifas

1.-Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (tarjeta de la clase VT), impuestos incluidos, autorizadas por Decreto/2013, de:

a) Precio por vehículo/kilómetro o fracción: 0,59 euros.

b) Mínimo de percepción: 3,60 euros.

c) Precio por hora de espera: 15,20 euros.

Estas tarifas se incrementarán en un 20% en los servicios nocturnos que se presten entre las 22 y las 7 horas en días laborables, y desde las 15 horas los sábados. Se aplicará también a los servicios que se presten desde las 0 hasta las 24 horas en domingo y días festivos de ámbito local, autonómico y nacional.

2.-Resumen de las condiciones de aplicación:

a) Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el recorrido más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.

b) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en el Decreto 50/2008, de 19 de junio.

c) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.

d) Las irregularidades o infracciones observadas por las personas usuarias deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejadas en el libro de reclamaciones existente en el vehículo.

3.-Vehículo matrícula:......................................”

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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