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Plataforma Integral Educativa Racima

31/10/2013
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Decreto 37/2013, de 25 de octubre, por el que se regula la Plataforma Integral Educativa Racima y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de octubre de 2013) Texto completo.

DECRETO 37/2013, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PLATAFORMA INTEGRAL EDUCATIVA RACIMA Y SE ESTABLECE SU UTILIZACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Uno de los derechos fundamentales y, en consecuencia, objeto de la máxima protección que la ley y los poderes públicos pueden otorgar, es el derecho a la educación regulado en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución.

Este derecho fundamental ha sido objeto de un rápido y amplio despliegue normativo por parte del Estado, mediante sucesivas Leyes Orgánicas, como son buen ejemplo: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de la Participación, Gobierno y Evaluación de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Calidad en la Educación, y actualmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

La Administración educativa tiene la obligación de intentar aportar y hacer efectivas todas las soluciones, jurídica y económicamente viables, que permitan alcanzar una verdadera efectividad de estos derechos de los ciudadanos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone, en su artículo 45 Vínculo a legislación, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

La utilización de los medios a los que se refiere el apartado anterior se regula, de forma pormenorizada, en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, consagrándose la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de aquélla, la desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a) de la Constitución Española, Vínculo a legislación y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El legislador estatal dispuso, en el apartado 4 de la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que la cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática.

Haciendo uso de las citadas competencias se ha previsto, a través de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012, una regulación en relación con la protección de datos de carácter personal, para poder ceder los datos que sean necesarios e imprescindibles sin necesidad de recabar el consentimiento del interesado, y así agilizar el intercambio de información entre los distintos agentes obrantes en el ámbito educativo de la Comunidad autónoma de La Rioja e incluso con otras administraciones publicas si fuese necesario.

En el ámbito educativo también es necesario abordar los retos que plantea la sociedad de la información, atendiendo al nuevo marco jurídico establecido por las normas citadas. En este sentido, es preciso continuar profundizando en las medidas dirigidas a facilitar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación tanto a la práctica docente como a la gestión administrativa de los centros y servicios educativos.

El presente Decreto establece el mencionado sistema de información, que se constituye como el instrumento preciso para la gestión telemática integral de los centros docentes, los programas y las actividades del sistema educativo riojano, a través de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en un entorno seguro e integrado de tramitación de documentos en el marco de las infraestructuras de Administración electrónica reguladas y gestionadas por el Gobierno de La Rioja, favoreciendo un acceso igualitario de la población a los servicios educativos.

Finalmente, la implementación de Racima y la ampliación de determinadas funcionalidades se producirán de forma gradual en función de las posibilidades técnicas, sin perjuicio de otros procedimientos de transmisión de datos.

Este Decreto se estructura en dieciséis artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 2013, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la Plataforma Integral Educativa Racima y establecer su régimen de utilización para la gestión de los centros docentes, la inspección educativa, los programas y las actividades del sistema educativo riojano.

Artículo 2. Naturaleza.

La Plataforma Integral Educativa Racima es un sistema de información para la gestión y tratamiento telemático de la información de los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo riojano.

El órgano responsable de esta plataforma es la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a:

a) Las unidades y órganos administrativos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

b) Los centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Los centros docentes públicos de titularidad de las Corporaciones Locales y de otras Administraciones Públicas creados mediante convenios de cooperación.

d) Los centros docentes privados y privados concertados.

e) Las escuelas infantiles y los centros educativos privados que impartan el primer ciclo de la educación infantil.

f) Los programas educativos definidos como el conjunto de actividades planificadas sistemáticamente, que inciden diversos ámbitos de la educación dirigidos a la consecución de objetivos diseñados institucionalmente y orientados a la introducción de novedades y mejoras en el sistema educativo.

g) Cuantos otros órganos o entidades determine la Consejería competente en materia de educación, así como todos los demás centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias.

Artículo 4. Finalidades.

Las finalidades de la Plataforma Integral Educativa Racima son las siguientes:

a) Facilitar los procesos de gestión de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, los programas y las actividades de la Administración educativa, mediante la utilización integral de las tecnologías de la información y la comunicación.

b) Dar soporte a los procesos de gestión, cesión e intercambio de información entre los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, la inspección educativa y las unidades, servicios y órganos administrativos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

c) Normalizar, simplificar y automatizar las tareas de gestión y control que se llevan a cabo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los servicios de apoyo a la educación.

d) Facilitar el empleo de medios electrónicos para la firma, envío y recepción de las comunicaciones entre los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, y las unidades, servicios y órganos administrativos dependientes de la Consejería competente en materia de educación y sus entidades instrumentales.

e) Optimizar y garantizar la comunicación por medios electrónicos entre el alumnado, el profesorado, las familias, los centros docentes y la administración educativa.

f) Garantizar y proteger el derecho de los miembros de la comunidad educativa a que sus datos sean tratados con pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas.

g) Facilitar su integración con las distintas plataformas de Administración electrónica que utiliza la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Facilitar la obtención de la información necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la Administración educativa, así como para la realización de las estadísticas oficiales.

i) Dar soporte electrónico a los documentos oficiales de evaluación del alumnado de las diferentes etapas educativas, de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

j) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas

k) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta con respecto a los procedimientos no telemáticos.

l) Cuantos otros establezca la Consejería competente en materia de educación

Artículo 5. Garantías en la utilización de la Plataforma Integral Educativa Racima.

1. La Plataforma Integral Educativa Racima estará provista de las medidas técnicas y organizativas que aseguren la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y conservación de los datos que gestione.

2. El acceso al sistema de información proporcionado por la Plataforma Integral Educativa Racima se realizará mediante un sistema seguro de identificación y autenticación, aportando el código de identificación personal y la contraseña correspondiente, u otros sistemas de autenticación previstos en la normativa vigente. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 93 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal. A las personas usuarias del sistema se les asignarán distintos perfiles atendiendo a los diferentes ámbitos de gestión que les correspondan.

3. En todo caso, se garantizarán:

a) Las restricciones de utilización de la Plataforma Integral Educativa y de acceso a los datos e informaciones contenidos en la misma, únicamente a las personas con el perfil autorizado.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones contenidos en el sistema, así como la disponibilidad de los recursos técnicos que garanticen la continuidad del servicio en situaciones de falta de operatividad de la instalación central.

c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

d) La confidencialidad de la información contenida en el sistema, estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

4. Respecto a los procedimientos para la generación, utilización y conservación de los documentos digitales contenidos en el sistema de información Racima, así como para las responsabilidades inherentes a los mismos, se aplicará lo establecido por la normativa vigente para los documentos generados en cualquier otro soporte.

Artículo 6. Ficheros con datos de carácter personal.

1. La Plataforma Integral Educativa Racima incluirá los datos de carácter personal, referidos al profesorado y otro personal que preste servicio en los centros docentes y al alumnado y sus familias, que deban ser facilitados por los centros docentes públicos, privados y privados concertados para el suministro de la información a la que se refieren los artículos 10 y 11.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la creación, modificación y supresión de los ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados en el ámbito de la Plataforma Integral Educativa Racima, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como notificar los mismos a la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivos los demás derechos, obligaciones y garantías reconocidos en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y demás normativa que resulte de aplicación.

4. La Consejería competente en materia de educación podrá ceder los datos contenidos en los ficheros, previamente sometidos a tratamiento de disociación o encriptación según los casos cuando la normativa así lo exija, a otros órganos o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de otras Administraciones Públicas, cuando concurra alguno de los supuestos recogidos en el artículo 10.4.c) del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Usuarios de la Plataforma Integral Educativa Racima.

1. Los usuarios de la Plataforma Integral Educativa Racima serán las personas encargadas y responsables, en cada caso, de la administración, del control, del tratamiento y del uso de las informaciones de su competencia y de los datos de carácter personal que pudieran incluir.

2. Los usuarios del sistema de información, así como quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, están obligados al secreto profesional respecto de dichos datos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar su condición de usuarios del sistema de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

3. La Consejería competente en materia de educación establecerá el documento de seguridad del sistema de información Racima de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, que obligará a todos los usuarios y usuarias del mismo.

Artículo 8. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, las personas titulares de los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento en el sistema de información Racima tendrán, respecto de dichos datos, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en dicha Ley Orgánica y en el Reglamento de desarrollo de la misma.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el procedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición será el establecido en el artículo 25 del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica.

3. Cuando las personas afectadas ejercitasen sus derechos ante los centros docentes u otras unidades o servicios educativos encargados del tratamiento de datos, éstos resolverán las solicitudes de acceso y rectificación y darán traslado de las solicitudes de cancelación y oposición a la persona responsable del fichero para que resuelva lo que proceda, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca en el documento de seguridad de la Plataforma Integral Educativa Racima.

Artículo 9. Utilización de la Plataforma Integral Educativa Racima.

1. Los centros docentes y los servicios de apoyo a la educación utilizarán la Plataforma Integral Educativa Racima para la cesión a la Administración educativa de los datos a los que esta deba tener acceso para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo que se establece en el presente Decreto

2. La Plataforma Integral Educativa Racima dará soporte a los procesos de gestión e intercambio de información que los centros docentes y los servicios de apoyo a la educación deban realizar con las unidades, servicios y órganos administrativos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 10. Información obligatoria para todos los centros y servicios.

1. El sistema Racima proporcionará a los centros docentes la infraestructura necesaria, en los procesos de gestión y cesión de la documentación y de los datos, a los servicios y a las unidades administrativas de la Consejería competente en materia de educación, que conforme a la normativa vigente están obligados a facilitar.

2. Todos los centros docentes públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la dirección de los mismos, facilitarán a la administración educativa, a través de la Plataforma Integral Educativa Racima la información requerida en el presente Decreto.

3. En este sentido, dicha información se utilizará para la consignación de los datos recogidos en la documentación oficial del alumnado: actas, expedientes académicos, historiales académicos y expedientes sancionadores, así como para la consignación de datos en otra documentación que la administración precise para ejercer sus competencias en materia educativa.

4. Los datos que estos centros docentes están obligados a transmitir a través del sistema de información Racima se establecen en el anexo del presente Decreto.

5. Además, serán comunicados a través de este sistema aquellos otros datos que sean recabados a los centros docentes en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería competente en materia de educación, para su posterior tratamiento y gestión.

Artículo 11. Cesión de la información mediante firma electrónica reconocida.

Para la cesión de la información a que se refiere el presente Decreto, la Administración educativa podrá requerir firma electrónica reconocida en aquellos supuestos en que así se determine, para garantizar la identidad de la persona actuante y la integridad de la información suministrada.

Artículo 12. Realización telemática de trámites administrativos.

La Administración educativa facilitará e impulsará la realización de trámites administrativos a través de internet ante la secretaría de los centros docentes, mediante la utilización de la Plataforma Integral Educativa Racima. A tales efectos, se prestará especial atención a los procedimientos de escolarización y matriculación del alumnado.

Artículo 13. Intercambio de información y tutoría electrónica.

1. La Administración educativa facilitará la relación y el intercambio de información entre los centros docentes y las familias mediante la utilización de la Plataforma Integral Educativa Racima, para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

2. Se favorecerá de manera particular la tutoría electrónica, mediante la cual los padres o, en su caso, los representantes legales del alumnado menor de edad y el profesorado puedan intercambiar información relativa a su evolución escolar a través de la Plataforma Integral Educativa Racima.

3. La realización de las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores en los centros privados y privados concertados estará condicionada a que así se acuerde por la entidad titular del mismo mediante la firma del correspondiente Convenio de Colaboración.

Artículo 14. Distribución de competencias.

1. La definición de las especificaciones técnicas, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y, en su caso, auditoría de la plataforma Racima y de su código fuente corresponderá al órgano competente en materia de tecnologías de las información y comunicación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los diferentes Centros Directivos de la Consejería competente en materia de educación establecerán las especificaciones sobre la gestión y las funcionalidades de la plataforma Racima en los asuntos de su competencia. Asimismo, deberán facilitar y mantener actualizados los archivos con informaciones de carácter general de su competencia, necesarios para la explotación del sistema, para lo que dispondrán de los mecanismos de acceso y actualización pertinentes.

Artículo 15. Colaboración con otras Administraciones Públicas.

1. La plataforma Racima podrá ser declarada como fuente abierta y podrá ponerse a disposición de otras Administraciones educativas. A tal efecto, se formalizarán los correspondientes convenios de colaboración.

2. En el soporte a las relaciones con las demás Administraciones públicas y con las personas que utilicen el sistema se aplicarán las medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que garanticen un adecuado nivel de interoperatividad técnica, semántica y organizativa y eviten en la medida de lo posible la discriminación de la ciudadanía por razón de su elección tecnológica.

Artículo 16. Colaboración con los Sistemas Estadísticos Oficiales.

1. Se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre la Consejería competente en materia de educación y el Instituto de Estadística de La Rioja para facilitar el aprovechamiento de la información contenida en los ficheros de la plataforma Racima para la elaboración de las estadísticas oficiales.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá comunicar a otros organismos o Administraciones públicas los datos estadísticos contenidos en la plataforma Racima para la elaboración de las estadísticas oficiales sin precisar el consentimiento de las personas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.e) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Estadística Pública.

3. La Consejería competente en materia de educación confeccionará e implantará los ficheros de la Plataforma Integral Educativa Racima que recojan información susceptible de explotación estadística, para su posterior remisión al Ministerio con competencias en materia de educación con el objetivo de confeccionar la estadística de las enseñanzas no universitarias.

Disposición adicional primera. Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

Se tomarán las medidas pertinentes en materia de Seguridad de la Información y Protección de Datos en la plataforma RACIMA, de acuerdo con los estándares aceptados internacionalmente.

Disposición adicional segunda. Periodos de implementación de la información.

La información contenida en el anexo del presente Decreto deberá ser implementada en la Plataforma Integral Educativa Racima, en los periodos que disponga la Consejería con competencias en materia de educación.

Disposición adicional tercera. Peculiaridades de los Centros Docentes Privados y Privados Concertados.

En la implantación y obligatoriedad de la utilización de la plataforma Racima por los centros privados y privados concertados, en todo caso se respetará la naturaleza privada de los mismos, así como su autonomía organizativa y de gestión, respetando en todo caso las competencias que en determinadas materias pudiera tener asignada por ley la entidad titular de dichos centros. A tal fin, la administración subscribirá los acuerdos o convenios oportunos con los centros para facilitar el intercambio de información respetando las especificaciones técnicas de la Plataforma Racima, así como la integridad de sus datos.

Tanto la administración educativa como los centros mencionados mantendrán los procesos de transmisión de información siempre actualizados y en correcto funcionamiento.

Disposición transitoria única. Incorporación progresiva.

1. La Consejería competente en materia de educación determinará progresivamente la obligatoriedad de comunicar datos, documentación, así como la información contenida en el anexo que tendrá que ser suministrada por los centros docentes, a medida que se le vayan añadiendo nuevos módulos a la plataforma.

2. Los Centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial tanto públicos como privados y la Escuela Superior de Diseño de La Rioja no tendrán que incorporar la información referida en el anexo hasta que la Plataforma contenga las especificaciones propias de dichas Enseñanzas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y actualización de Anexos.

Se habilita al Consejero competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y actualizar su anexo, de conformidad con la normativa aplicable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO

Todos los centros docentes y servicios de apoyo a la educación facilitarán a la Administración educativa a través de la Plataforma Integral Educativa Racima:

a) La información necesaria para el ejercicio de las funciones de supervisión, escolarización, evaluación y control que sobre los centros docentes, servicios de apoyo a la educación, programas y actividades corresponde a la Administración educativa de acuerdo con la normativa vigente. Esta información incluirá la relación nominal del alumnado matriculado en el centro, distribuido por enseñanzas, cursos y, en su caso, grupos, el horario general del centro, el de cada uno de los grupos de alumnos y el del profesorado, y los cuadros pedagógicos y la información necesaria para la verificación de que el centro cumple los requisitos de espacios e instalaciones, así como los de personal, establecidos en la normativa vigente para su funcionamiento.

b) Relación nominal y demás datos de carácter personal del profesorado, titulación, especialidades, niveles de idiomas, de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, las bajas y sustituciones del profesorado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

c) La información necesaria para la elaboración de las estadísticas oficiales.

d) Los datos identificativos del alumnado y de sus padres o representantes legales, incluidos los referidos a las necesidades específicas de apoyo educativo, de salud o de cualquier otra índole que afecte únicamente al alumnado cuyo conocimiento sea preciso para una adecuada permanencia y atención de sus necesidades en el sistema educativo.

e) La información relacionada con el procedimiento de admisión, la atención de sus necesidades, la matriculación del alumnado y con el desarrollo de su escolarización y evaluación.

f) La relación de los libros de texto utilizados por los centros docentes sostenidos con fondos públicos para comprobar su adecuación a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) La información referida a las faltas de asistencia y las calificaciones parciales y finales del alumnado, que serán introducidas en la Plataforma por el profesorado del mismo. Esta información solo será exigible a los centros docentes de titularidad pública.

h) La información relativa a la gestión y el otorgamiento de becas, ayudas al estudio, comedor, y transporte, incluida la correspondiente a la gratuidad de los libros de texto en las enseñanzas obligatorias, así como cualquier otro tipo de ayudas y becas.

i) La información necesaria para la gestión de los servicios de transporte y comedor escolar de los centros docentes de titularidad pública.

j) La información referida a la participación en planes y programas educativos y al seguimiento de las conductas contrarias a la convivencia escolar.

k) La relación de los miembros del Consejo Escolar u órgano análogo y de las comisiones constituidas en su seno.

l) Aquellos otros datos, incluidos los de carácter personal del alumnado y sus familias, cuyo conocimiento por la Administración educativa se encuentre amparado por una ley estatal o autonómica.

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