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El Tribunal Constitucional rechaza la recusación de su presidente formulada por Otegi y Usabiaga

29/10/2013
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Los recurrentes esgrimían que De los Cobos carece de imparcialidad y que los estatutos del PP obligan a sus afiliados a acatar sus directrices

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado de plano las recusaciones que formularon el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y el que fuera secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga contra el presidente del Alto Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, al entender que su afiliación pasada al PP puede contaminar la sentencia pendiente de dictar sobre el 'caso Bateragune'.

Los autos, que cuentan con el voto particular del magistrado Luis Ignacio Ortega, inadmiten a trámite las recusaciones promovidas por Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto junto a Otegi y Usabiaga. Ambos presentaron un recurso de amparo contra su condena a seis años y medio de cárcel por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del proyecto denominado 'Bateragune'.

Los recurrentes sostuvieron que De los Cobos carecía de imparcialidad dada su afiliación y colaboración política y apuntaron que los estatutos del Partido Popular recogen que "todo afiliado tiene la obligación de cumplirlos, así como acatar las órdenes de sus dirigentes y las directrices emanadas de sus órganos de gobierno".

Por ello, basaron su petición en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite apartar del procedimiento a un magistrado si tiene "interés directo o indirecto en el pleito o causa".

El Alto Tribunal desestima su pretensión reproduciendo los argumentos que ya expuso cuando rechazó los incidentes de recusación promovidos por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña.

Recuerda así que "la Constitución no prohíbe a los magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos, sino que tan solo establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos", regulación que es "equiparable" a las de Alemania, Francia, Italia y Portugal y conforme con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Del mismo modo, recalca que la mera afiliación a los partidos políticos es un "derecho" del que no están privados los "magistrados constitucionales" y no cabe asociar a su ejercicio "consecuencias automáticas" que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función.

RECUSACIÓN EXTEMPORÁNEA

El TC reprocha que los recurrentes no hayan cumplido con el requisito "imprescindible" de presentar en sus escritos "concreta y claramente" los motivos en que se funda su petición ni hayan adjuntado "un principio de prueba" sobre los mismos. "No se hace ningún esfuerzo argumental para individualizar el supuesto beneficio o ventaja que para el magistrado Pérez de los Cobos se derivaría del resultado del presente recurso de amparo", añade.

Según indica, la doctrina del Constitucional exige que para apreciar esta causa de recusación "ha de tratarse de un interés singularizado en relación con el concreto proceso en que se plantee la recusación y actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve el apartamiento del magistrado mediante su recusación".

La resolución añade que la recusación formulada por Otegi es extemporánea al haberse excedido del plazo que la ley fija para presentar el incidente y el cual empieza a computar desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos que lo motivan.

"Han transcurrido, por tanto, doce días hábiles --cuarenta y ocho días naturales-- desde que los recusantes tomaron conocimiento de los hechos hasta que promovieron el incidente de recusación, lo cual excede del plazo de diez días fijado en la LOPJ", concluye.

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