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  • EDICIÓN DE 29/10/2013
 
 

Composición, estructura y funcionamiento del Consejo Riojano de Consumo

29/10/2013
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Decreto 35/2013, de 18 de octubre, por el que se regula la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Riojano de Consumo (BOR de 28 de octubre de 2013) Texto completo.

El Decreto 35/2013 tiene por objeto regular la composición, designación de sus miembros, funciones y régimen jurídico del Consejo Riojano de Consumo.

El Consejo Riojano de Consumo es el órgano administrativo, sin personalidad jurídica ni patrimonio, constituido para el ejercicio del derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y de los representantes de los sectores empresariales en La Rioja, así como de las administraciones públicas.

DECRETO 35/2013, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RIOJANO DE CONSUMO

La Ley 5/2013, de 12 de abril Vínculo a legislación, para la Defensa de los Consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja, reconoce al Consejo Riojano de Consumo como el órgano consultivo y de participación de los consumidores en la defensa de sus respectivos intereses, cumpliendo así el mandato previsto tanto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Constitución Española como en la normativa comunitaria que imponen a los poderes públicos la obligación de promover la organización de los consumidores para salvaguardar sus intereses, reconociendo en todo caso, el derecho de los mismos a ser oídos en las cuestiones que puedan afectarlos.

El artículo 35 de la Ley 5/2013 dispone que mediante Decreto se regulará la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Riojano de Consumo, que deberá ser consultado preceptivamente en la tramitación de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores. En el año 1990 se creó el Consejo Regional de Consumo, cuya composición y funciones fueron modificadas posteriormente por el Decreto 48/1996, pasando a denominarse entonces Consejo Riojano de Consumo, para canalizar la participación de los consumidores a través de sus asociaciones y de los representantes de los sectores económicos empresariales en un órgano de encuentro común junto con las administraciones públicas, persiguiendo la búsqueda constante de las líneas de colaboración más amplias posibles y la permanente profundización en cauces de interlocución entre todo el abanico de agentes que intervienen en las relaciones de consumo.

El presente Decreto tiene por objeto dotar de una mayor racionalidad técnica a la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Riojano de Consumo, que tendrá un máximo de 15 miembros más un secretario, pudiendo reducirse dicho número en función del reparto competencial de la administración autonómica. Se establece un sistema de turno rotatorio cada dos años para los vocales propuestos por las asociaciones de consumidores asegurando una participación ágil y representativa de todas ellas en el Consejo, que actuará en Pleno y se reunirá con carácter fijo una vez al año.

En su virtud, a propuesta del Consejero Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, designación de sus miembros, funciones y régimen jurídico del Consejo Riojano de Consumo.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Riojano de Consumo es el órgano administrativo, sin personalidad jurídica ni patrimonio, constituido para el ejercicio del derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y de los representantes de los sectores empresariales en La Rioja, así como de las administraciones públicas.

2. El Consejo Riojano de Consumo queda adscrito a la Consejería que ostente la competencia en materia de consumo, que facilitará, dentro de los límites presupuestarios, los medios necesarios para su funcionamiento.

3. El Consejo Riojano de Consumo no se integra en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ostentará la representación institucional de las distintas organizaciones de los intereses sociales en la protección de los derechos de los consumidores ante la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones del Consejo Riojano de Consumo son las siguientes:

a) Promover la coordinación y el desarrollo de actividades en defensa de los derechos e intereses de los consumidores.

b) Emitir informes preceptivos no vinculantes en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores.

c) Emitir los informes en materia de consumo que le sean solicitados, a través de la Presidencia del Consejo.

d) Fomentar el diálogo entre las organizaciones de consumidores y las organizaciones empresariales en temas relacionados con la protección de los derechos e intereses de los consumidores, con el objeto de formalizar códigos o acuerdos de buenas prácticas en las relaciones comerciales, sin perjuicio de la normativa de orden público de aplicación en cada sector concreto, promocionando igualmente la resolución de las controversias a través del Sistema Arbitral de Consumo.

e) Cuantas funciones le sean asignadas por el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Riojano de Consumo contará con un máximo de 15 miembros, asistidos por un secretario, pudiendo verse reducido su número en función del reparto competencial de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Consejo Riojano de Consumo estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente : El titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo.

- Vicepresidente : El Director General con competencia en materia de consumo.

- Vocales :

- El Jefe de Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo.

- Cuatro representantes de las asociaciones de consumidores que serán designados según lo previsto en este Decreto.

- Un representante propuesto por la Federación de Empresarios de La Rioja.

- Un representante propuesto por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

- Un representante propuesto por la Federación Riojana de Municipios.

- Un representante de cada Consejería con competencia administrativa en materia de:

- Salud

- Comercio

- Turismo

- Vivienda

- Agricultura

- Secretario: Un funcionario del servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo, nombrado por el Presidente del Consejo, a propuesta de la Dirección General a la que esté adscrito dicho servicio.

3. Cada Consejería propondrá a sus representantes y los suplentes. Si una misma Consejería ostentase dos o más de las competencias que deben estar representadas en el Consejo Riojano de Consumo, ésta sólo designará un vocal que representará a las mismas.

4. Si el Jefe de Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo ostenta otra u otras de las funciones para las que se deban nombrar vocales en el Consejo, él será el representante de las mismas.

Artículo 5. Designación de los vocales representantes de las asociaciones de consumidores.

1. Los cuatro vocales en representación de las asociaciones de consumidores se nombrarán mediante un sistema de turno rotatorio por un periodo de dos años según el orden de inscripción en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja.

2. Todas las asociaciones de consumidores designarán un representante y suplentes, de los cuales cuatro de ellos serán nombrados atendiendo al orden de prelación y las reglas que se establecen en el Anexo del presente Decreto.

3. La presencia, cuando les corresponda, de las asociaciones de consumidores en el Consejo Riojano de Consumo constituye una obligación ineludible e irrenunciable. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida del derecho a participar en las subvenciones y ayudas convocadas en materia de consumo por el Gobierno de La Rioja.

4. El nombramiento y cese de los mismos se producirá de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

CAPÍTULO III

Nombramiento, cese y suplencia

Artículo 6. Nombramiento.

Las instituciones y organizaciones representadas en el Consejo Riojano de Consumo propondrán a los miembros que las representen, los cuales serán nombrados mediante Resolución del Consejero competente en materia de consumo, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, con excepción del nombramiento del Presidente, Vicepresidente y vocal correspondiente al jefe de servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo, que irá aparejado al nombramiento para el cargo que ocupen.

Artículo 7. Cese.

1. Los vocales cesarán en su cargo mediante Resolución del Consejero competente en materia de consumo, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en los siguientes supuestos:

a) Renuncia.

b) A propuesta de la entidad que realizó su designación.

c) Incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.

d) Incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Disolución de la organización que los propuso.

f) Baja en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja de la asociación que los propuso, en el caso de representantes de las asociaciones de consumidores.

g) Finalización del mandato de dos años establecido para el sistema de turno rotatorio de elección de los representantes de las asociaciones de consumidores.

2. En los supuestos previstos en las letras a y b del apartado anterior, la organización que designó al vocal saliente deberá proponer al mismo tiempo a su nuevo representante.

3. En los supuestos previstos en las letras c y d del apartado uno, el cese se llevará a cabo a propuesta del Pleno por mayoría simple.

4. Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores el cese del Presidente, Vicepresidente y vocal correspondiente al jefe de servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo, que irá aparejado al cese para el cargo que ocupen.

5. En los supuestos de cese, se procederá al nombramiento de los nuevos miembros de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores.

Artículo 8. Suplencia.

Las entidades u organizaciones con capacidad de propuesta designarán vocales suplentes en orden a proceder a la suplencia de los miembros del Consejo que no puedan acudir a alguna de las sesiones.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones de los miembros del consejo

Artículo 9. Derechos.

Son derechos de los miembros del Consejo:

a) Disponer con un plazo de antelación lo más amplio posible y, en todo caso, no inferior a 48 horas de la convocatoria de las reuniones, del orden del día y de la documentación precisa para preparar la reunión.

b) Participar con voz y voto en las reuniones del Pleno, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Solicitar y acceder a la documentación que obre en poder del Consejo o que, aunque no esté en posesión de éste, sea preciso pedir para el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso será necesario la aprobación del Consejo.

d) Presentar sugerencias en relación con la actividad del Consejo y proponer al Presidente la incorporación en el orden del día de cualquier cuestión que sea competencia del Consejo, que deberá incluirse siempre que venga avalada por el cuarenta por ciento de sus miembros.

e) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 10. Obligaciones.

Son obligaciones de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las reuniones del Consejo participando de manera activa en los trabajos que se desarrollen o se les encomienden.

b) Presentar en el plazo acordado los dictámenes, informes, estudios o mociones que les sean solicitados por el Pleno o por el Presidente del Consejo.

c) Abstenerse en los debates, en la adopción de acuerdos o en los trabajos del Consejo en los que tengan un interés personal, directo o indirecto.

d) Guardar secreto sobre las deliberaciones habidas en los debates y trabajos del Consejo.

CAPÍTULO V

Organización y funcionamiento

Artículo 11. Pleno.

El Consejo Riojano de Consumo funcionará en Pleno, que estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

Artículo 12. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo Riojano de Consumo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 13. Funciones del Vicepresidente.

Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u cualquier otra causa justificada.

b) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Presidente o por el Pleno del Consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.

Artículo 14. Funciones de la Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo recaerá en un funcionario del servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo, que participará en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

2. Son funciones del Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como realizar las citaciones a los miembros del Consejo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo tales como, notificaciones, peticiones de datos o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas de las sesiones, así como expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

d) Custodiar la documentación del Consejo.

e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le estén atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 15. Convocatoria y celebración de las sesiones.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al año a convocatoria del Presidente del Consejo.

2. El Pleno podrá reunirse de forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, por decisión propia o a petición de al menos el cuarenta por ciento de los vocales. En este último caso, la petición deberá incluir los puntos o temas que se desean sean sometidos al Pleno. El Presidente deberá proceder a la convocatoria del Pleno dentro del mes siguiente a la presentación de la petición en la Secretaría del Consejo.

3. El Consejo quedará válidamente constituido, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad más uno de sus miembros, incluyendo a aquéllos.

4. El Consejo podrá constituir en su seno, ponencias o grupos de trabajo, para el estudio y formalización de propuestas sobre los temas que se consideren cuando así se acuerde por el Pleno.

5. Por decisión de su Presidente o a petición motivada de los distintos vocales, el Consejo podrá acordar la participación en el mismo de expertos de reconocida solvencia en asuntos incluidos en el orden del día, quienes únicamente expondrán sus criterios respecto a los mismos sin tener derecho a voto.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.

Artículo 16. Normativa de aplicación a órganos colegiados.

En lo no dispuesto en el presente Decreto, el Consejo Riojano de Consumo se regirá en cuanto a su funcionamiento por las normas relativas a órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por las disposiciones relativas a los mismos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria única. Propuesta de designación.

1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, las instituciones y organizaciones con representación en el Consejo Riojano de Consumo comunicarán a su Presidente la designación de sus respectivos representantes y suplentes a los efectos de proceder a su nombramiento en el mes siguiente al vencimiento del citado plazo.

2. El cese de los vocales anteriores y el nombramiento de los nuevos vocales del Consejo se efectuarán simultáneamente por Resolución del Consejero competente en materia de consumo y mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto 48/1996.

Queda derogado el Decreto 48/1996, de 30 de agosto, por el que se regula el Consejo Riojano de Consumo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de consumo para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO

ORDEN DE PRELACIÓN EN EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

1. Los cuatro vocales representantes de las asociaciones de consumidores serán nombrados por el Presidente del Consejo por un periodo de dos años, salvo lo previsto en el punto 5 de este Anexo, según el orden de inscripción en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja, que es el siguiente:

1.º Informacu Rioja Fuci (INFORMACU)

2.º Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios M.ª de Valvanera (AMAS DE CASA)

3.º Unión de Consumidores de La Rioja (UCR)

4.º Asociación Riojana para la Defensa de los Consumidores y Contribuyentes (ARCCO)

5.º Asociación de Consumidores Independientes de La Rioja (ACIR)

6.º Asociación Independiente de Consumidores y Usuarios de La Rioja (AICUR)

7.º Asociación de Usuarios de Viviendas en Construcción, Alquiler y Propiedad de La Rioja (AUVICAP-RIOJA)

8.º Unión de Consumidores Europeos de La Rioja (EUROCONSUMO)

9.º Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad Autonoma de La Rioja (ADICAR)

10.º Asociación de Consumidores y Usuarios Asociacios de La Rioja (CUAR)

2. Una vez finalizado el periodo de dos años para los representantes de las cuatro primeras asociaciones del orden de prelación, el Presidente del Consejo Riojano de Consumo procederá al nombramiento de los cuatro siguientes según el citado orden y así sucesivamente. Una vez finalizado el listado, se comenzará otra vez por el primer lugar.

3. En caso de nueva inscripción de una o varias asociaciones de consumidores en el Registro, éstas pasarán formar parte del listado de forma ordinal para su eventual designación como vocales del Consejo Riojano de Consumo, debiendo designar en el momento de la inscripción en el Registro a su representante y suplentes. En todo caso, para poder tener derecho a representación en el Consejo, la nueva asociación deberá tener una antigüedad superior a dos años de inscripción en el Registro, por lo que, de corresponderle representación antes de ese periodo, su turno pasaría automáticamente a la siguiente asociación según el orden establecido.

4. En caso de que una asociación de consumidores deje de formar parte del Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja ya sea de forma temporal o definitiva, su lugar en la lista pasará correlativamente a la siguiente asociación y así sucesivamente con las demás.

5. Si una asociación de consumidores deja de formar parte del Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja siendo en ese momento su representante vocal en el Consejo Riojano de Consumo, éste será cesado automáticamente conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto, debiendose nombrar en la misma Resolución al representante de la asociación de consumidores que se encuentra en el puesto inmediatamente siguiente a aquellas que cuenten en ese momento con vocales nombrados en el Consejo según el orden de prelación establecido. El nuevo vocal ejercerá su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato de dos años asumido por el vocal saliente, hecho que implicará que corra el turno de la citada asociación a la que represente para volver a formar parte del Consejo.

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