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El Tribunal Europeo no anula la doctrina; por Pablo Llarena, Presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura

28/10/2013
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El día 26 de octubre de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Pablo Llarena, en el cual el autor opina sobre la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso “Inés del Rio vs. España”.

EL TRIBUNAL EUROPEO NO ANULA LA DOCTRINA

Tras las precipitadas consideraciones iniciales, hemos podido leer la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso “Inés del Rio vs. España”. El estudio técnico y sereno de la sentencia resultaba obligado, visto que los Tribunales españoles deberán decidir qué alcance tiene la sentencia para los muchos condenados que pueden resultar afectados.

La “doctrina Parot” se estableció en el año 2006 y fijaba que la reducción del tiempo de la condena por determinados beneficios penitenciarios, debía hacerse desde la duración máxima de las penas impuestas por los Tribunales y no a partir del máximo de 30 años que una persona podía estar en prisión. Se cambió así -en el año 2006un modo de cómputo que sostenía expresamente lo contrario. Desde esta consideración debe destacarse que el TEDH ni anula, ni rechaza la “doctrina Parot” en sí misma. El propio TEDH indica que no es tarea suya determinar cuál es la interpretación correcta de las disposiciones de derecho interno, debiéndose limitar a analizar si la interpretación es acorde con el principio de legalidad de los delitos y las penas (Artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

Así pues, lo que el Tribunal Europeo analiza es si las dos reglas de cálculo se aplicaron en el tiempo de manera adecuada con Inés del Rio. Con este objeto de análisis, el Tribunal concluye que la forma de computar los beneficios penitenciaros que se estableció en el año 2006, no puede aplicarse a los años que la recurrente ya había pasado en prisión con anterioridad a esa fecha, por dos razones: a) Porque privó de cualquier efecto útil el beneficio de las redenciones de pena por trabajo ya concedidas, conduciendo a la anulación de sus efectos en perjuicio de la demandante y b) Porque la demandante no podía esperar el giro efectuado por el Tribunal Supremo y que las redenciones de pena concedidas se hicieran sobre cada una de las penas dictadas y no sobre la pena máxima de treinta años. No obstante, en modo alguno establece la sentencia que no sea aplicable la nueva forma de interpretación al tiempo de cumplimiento que se ha desarrollado con posterioridad al giro jurisprudencial.

De esta forma, la puesta en libertad de Inés del Rio era obligada. Ines del Río habría alcanzado los 30 años de cumplimiento máximo, si computamos su tiempo de prisión anterior a 2006 en la forma en que -hasta entonces- proclamaban los Tribunales y ella se representaba. Pero con respecto a aquellos penados en que no sea así, nada impide que rediman el tiempo posterior a 2006 en la nueva forma proclamada y ya conocida por ellos. De otra manera pudiera considerarse que la responsabilidad penal siempre ha de ventilarse conforme a la Jurisprudencia vigente a la fecha de perpetración de los hechos; un alcance que no parece proclamar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que modificaría el sistema jurisprudencial de aquellos países europeos cuyas Cortes Supremas no dictan sus pronunciamientos para una eficacia futura (exclusivo interés de ley), sino con plena eficacia para el caso que es objeto de análisis.

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